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CNE - Resolución 1438 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1438 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1438 DE 2022 (16 de febrero)

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus funciones de manera temporal, radicados CNE-E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la otorgada por los artículos 265 de la Constitución Política, 3º de la Ley 1475 de 2011, y 74, 76,77,78 y 79 de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Con oficios, radicados No. CNE-E-2021-013269 y CNE-E-2021-013278 de 13 de agosto de 2021 , la representante legal del Partido Colombia Justa Libres solicitó el registro del encargo de funciones del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres, el señor Eduardo Sebastián Cañas Estrada, al señor Eduardo Sánchez Buitrago, miembro del Consejo Directivo Nacional. 1.2. Mediante la Resolución 8806 de 1º de diciembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral “Se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No

renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598. Radicado CNE-E-2021-023493”.Resolución 1438 Página 2 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus fu nciones de manera temporal, radicados CNE -E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.”

1.2.1. La renuncia del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres fue anotada en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, el 10 de diciembre de 2021.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Mediante la Resolución 8658 del 25 de noviembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó “REGISTRAR el encargo de l señor EDUARDO CAÑAS ESTRADA, identificado con cedula de ciudadanía N° 13.875.598, de las funciones de Copresidente del Partido Colombi a Justa Libres, al señor EDUARDO SANCHEZ BUITRAGO, identificado con la cedula 19.316.878, hasta cuando se acredite ante el Consejo Nacional Electoral la celebración de la convención nacional de la organización política o, en su defecto, hasta el 31 de dici embre de 2021.”

2.2. La resolución No. 8658 de 25 de noviembre de 2021 se notificó así:

convención nacional de la organización política o, en su defecto, hasta el 31 de dici embre de 2021.”

2.2. La resolución No. 8658 de 25 de noviembre de 2021 se notificó así:

Al Partido Colombia Justa Libres se lo notificó el 20 de diciembre de 2021, mediante el correo electrónico autorizado secretariaqeneral@colombiajustalibres.org, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/60139/PFGS/2021000013269-013278-00 de 20 de diciembre de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación. A la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia se le comunico el 20 de diciembre de 2021, según da cuenta el oficio CNE-I-2021-003671-PFGS-DGC de la misma fecha , de la Subsecretaría de esta Corporación. 2.3. Contra la Resolución 8658 del 25 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral el señor RICARDO ARIAS MORA, presidente del Partido Colombia Justa Libres, formuló recurso de reposición, el 29 de diciembre del 2021.Resolución 1438 Página 3 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus fu nciones de manera temporal, radicados CNE -E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.”

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. El 29 de diciembre de 2021, el señor RICARDO ARIAS MORA, presidente del Partido

2021-013278.”

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. El 29 de diciembre de 2021, el señor RICARDO ARIAS MORA, presidente del Partido Colombia Justa Libres, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 8658 del 25 de noviembre de 2021, señalando:

“ …Cómo Presidente del Partido Colombia Justa Libres respetuosamente permítame presentar recurso de reposición sobre la Resolución 8658/2021 emanada de su despacho el día 25 de Noviembre del año en curso, y ped ir sea dicha resolución revocada dado que apenas fue notificad a el pasado 20 de Diciembre ante la Secretaria General del Partido, despacho este que ahora pretende sea por usted ordenado el registro de la misma, lo que a todas luces como Presidente del Part ido considero inconveniente e ineficiente por las razones que me permito a usted seguidamente detallar. Son tan perjudiciales los efectos que la solicitud conlleva y las implicaciones que pudiera alcanzar, que de manera respetuosa me permito expresarle tres argumentos que para el caso presentaría y que evitarían lo dañino de los propósitos de la misma solicitud de registro, a saber:

1. La mencionada Resolución 8658/2021 firmada por usted en su Artículo Primero ordena: “Registrar el encargo del Sr Eduardo Cañas Estrada de las funciones de CoPresidente del Partido Colombia Justa Libres al Sr Eduardo Sánchez Bu itrago, hasta cuando se acredite la celebración de la convención nacional o en su defecto, hasta el 31 de diciembre del 2021”. Comentario personal: Hoy es 29 de diciembre, solo faltarían DOS días.

hasta cuando se acredite la celebración de la convención nacional o en su defecto, hasta el 31 de diciembre del 2021”. Comentario personal: Hoy es 29 de diciembre, solo faltarían DOS días.

2. Como la mencionada Resolución 8658 solo fue notificada el pasado 20 de Diciembre según consta en documento CNE firmado por Lena Hoyos GonzálesSubSecretaria CNE, y la misma puede ser objeto de reposición según lo establecido en los Artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo, o sea con vigencia hasta el próximo 4 de Enero del 2022, es claro que en esa fecha los efectos de la Resolución 8658/21 estarían agotados(31 de Diciembre/2021), lo que haría inaplicable los términos de reposición allí establecidos.

3. Por último y de manera importante, e xpresarle con respeto al Sr. Magistrado que en la fecha del 1 de diciembre del año en curso, el Consejo Nacional Electoral en pleno, ordenó mediante Resolución 8806/2021 inscribir por un lado la renuncia presentada por el Sr. Eduardo Cañas Estrada como CoP residente del Partido Colombia Justa Libres y por otro lado ordenó también a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la corporación, inscribir la misma en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, lo que presupone que el encarg o del Sr.

Eduardo Sánchez Buitrago no procedería dada la ausencia y renuncia definitiva de aquél titular.”Resolución 1438 Página 4 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre

aquél titular.”Resolución 1438 Página 4 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus fu nciones de manera temporal, radicados CNE -E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.”

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Ley 1475 de 2011

En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 3º. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y regl as de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto)” 4.2. Ley 1437 de 2011

cumplimiento de los principios y regl as de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto)” 4.2. Ley 1437 de 2011

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en su capítulo VI, establece el procedimiento a seguir ante la administración a fin de contravenir sus decisiones, así:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”Resolución 1438 Página 5 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus fu nciones de manera temporal, radicados CNE -E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de

2021-013278.”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)” “Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”

5. CONSIDERACIONES

al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”

5. CONSIDERACIONES

5.1. De las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos.

La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los Partidos y Movimientos Políticos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 () señala que, corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de los directivos de las organizaciones políticas, previa verificación del cumplimiento de los principiosResolución 1438 Página 6 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus fu nciones de manera temporal, radicados CNE -E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.” y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos. Así pues, esta Corporación debe verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos, e incluso, de registrarlas de oficio. Que, la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones partidistas, y otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad de inscribir a aquellas personas que, conforme a los estatutos sean designados o elegidos, así:

partidistas, y otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad de inscribir a aquellas personas que, conforme a los estatutos sean designados o elegidos, así:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él”

Así las cosas, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se reglamentaron los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas; y sus notificaciones, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos

“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNI CO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en elResolución 1438 Página 7 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus fu nciones de manera temporal, radicados CNE -E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.” Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupacio nes Políticas y publicación en la página web de la entidad. ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser

publicación en la página web de la entidad. ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro. ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.

De las normas transcritas puede concluirse que, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, a fin de permitir su oponibilidad a terceros.

5.2. De los recursos contra los actos administrativos.

Los recursos son el instrumento legal, mediante el cual el interesado, su representante o apoderado, puede controvertir las decisiones de la administración, ya sea ante el mismo funcionario que las profirió, o ante el superior de quien las adoptó, a fin de que se aclare, modifique o reponga. Debe tenerse en consideración de que es deber de la administración decidir en derecho la decisión impugnada, siempre y cuando se haya formulado en oportunidad el cuestionamiento. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso…”

La norma determina la oportunidad en la que pueden cuestionarse las decisiones de la administración, dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo, so pena de rechazo.Resolución 1438 Página 8 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus fu nciones de manera temporal, radicados CNE -E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.” Ahora bien, el artículo 80 del mencionado Código determina el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso:

“Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

Como el recurso fue propuesto en oportunidad , se procederá a resolver el interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

5.3. CASO CONCRETO

Como el recurso fue propuesto en oportunidad , se procederá a resolver el interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

5.3. CASO CONCRETO

El 29 de diciembre de 2021, el señor RICARDO ARIAS MORA interpuso recurso de reposición, en contra de la Resolución 8658 del 25 de noviembre de 2021, con fundamento en las siguientes consideraciones: Señala que, la resolución 8658 de 25 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral ordenó el registró del encargo del señor EDUARDO CAÑAS ESTRADA, de las f unciones de Copresidente del Partido Colombia Justa Libres, al señor EDUARDO SÁNCHEZ BUITRAGO, hasta la celebración de la convención nacional de la organización política o, en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 2021, habiendo sido notificado el mencionado acto administrativo hasta el 20 de diciembre de 2021, faltando dos días a la fecha de la presentación del recurso, esto es el 29 de diciembre de 2021, para terminarse el encargo. A su vez, manifiesta que el 1º de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral, ordenó, mediante la r esolución 8806 de 2021 , inscribir la renuncia presentada por el Sr. Eduardo Cañas Estrada, Copresidente del Partido Colombia Justa Libres , lo que presupone para el recurrente que el encargo de las funciones del Copresidente al Sr. Eduardo Sánchez Buitrago no procedería dada la ausencia y renuncia definitiva del titular.

Al respecto, el Consejo Nacional Electoral procede a precisar lo siguiente:Resolución 1438 Página 9 de 11

no procedería dada la ausencia y renuncia definitiva del titular.

Al respecto, el Consejo Nacional Electoral procede a precisar lo siguiente:Resolución 1438 Página 9 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus fu nciones de manera temporal, radicados CNE -E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.”

1. El 13 de agosto del 2021, con los oficios, radicados No. CNE-E-2021-013269 y CNE-E2021-013278, la Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres solicitó el registro del encargo de funciones del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres, el señor Eduardo Sebastián Cañas Estrada , al señor Eduardo Sán chez Buitrago,

miembro del Consejo Directivo Nacional.

2. Mediante oficio CNE-E-2021-021365 de 20 de octubre del 2021, la representante legal del Partido Colombia Justa Libres preciso la duración del encargo.

3. En virtud de lo solicitado , el 25 de noviembre del 2021 esta Corporación ordenó mediante la resolución 8658 de 2021 registrar el encargo temporal de las funciones del Copresidente al señor Eduardo Sánchez Buitrago . No obstante, el registro estaba condicionado (I). H asta cuando se acredite ante el Consejo Nacional Electoral la celebración de la convención nacional de la organización política o (II). Hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que ocurriera primero.

condicionado (I). H asta cuando se acredite ante el Consejo Nacional Electoral la celebración de la convención nacional de la organización política o (II). Hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que ocurriera primero. Ahora bien, para que los actos administrativos de registro surtan efecto d ebe adelantarse la “correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas” de conformidad con la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral, y con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , siendo a partir de ese momento que se entenderán notificados estos actos. No obstante, lo que ocurrió en el caso concreto, es que pese a que la Resolución 8658 de 25 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral, que ordenó el registró del encargo de las funciones del Copresidente en miembro del Consejo Directivo, fue proferida con anterioridad a la que ordenó el registro de la renuncia del Copresidente, esto es, mediante la Resolución 8806 de 1º de diciembre de 2021, esta última decisión fue anotada en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, el 10 de diciembre de 2021, mientras que aquella, habiendo sido comunicada hasta el 20 de dici embre de 2021 a la mencionada asesoría a la fecha no ha sido registrada. Así consta en el oficio CNE-I-003847-DVIE-700 de 28 de diciembre del 2021 de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación:Resolución 1438 Página 10 de 11

Así consta en el oficio CNE-I-003847-DVIE-700 de 28 de diciembre del 2021 de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación:Resolución 1438 Página 10 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus fu nciones de manera temporal, radicados CNE -E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.” “Por medio de la presente me informar que, la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021 expedida por su Despacho, fue notificada a esta Asesoría mediante oficio No. CNE-I-2021-003671-PFGS-DGC el 20 de diciembre de 2021 por parte de la Subsecretaría d e la Corporación, bajo la cual se ordenó registrar el encargo del señor EDUARDO CAÑAS ESTRADA de las funciones de Copresidente del Partido Colombia Justa Libres al señor EDUARDO SÁNCHEZ BUITRAGO. “Dicho registro en la actualidad no puede ser realizado por esta asesoría en atención a que mediante Resolución No. 8806 del 01 de diciembre de 2021 con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la renuncia presentada por el se ñor EDUARDO CAÑAS ESTRADA al cargo de Copresidente del Partido Colombia Justa Libres, la cual fue notificada a esta Asesoría mediante oficio No. CNE -I-2021-003211-JERRCAÑAS ESTRADA al cargo de Copresidente del Partido Colombia Justa Libres, la cual fue notificada a esta Asesoría mediante oficio No. CNE -I-2021-003211-JERRDGC el 9 de diciembre de 2021 e ingresada al Registro el 10 de los mismos.” En el oficio, la mencionada Asesoría señala que no puede adelantar la inscripción del encargo del señor EDUARDO CAÑAS ESTRADA de las funciones de Copresidente del Partido Colombia Justa Libres al señor EDUARDO SÁNCHEZ BUITRAGO , en atención a que previamente se había registrado la renuncia del Copresidente que realizaba el encargo. En consecuencia, el registro del encargo ordenado mediante resolución 8658 de 25 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral, resulta ser ineficaz, en la medi da que el registro de la renuncia emitida por el titular de dicho cargo resulto ser anterior a la orden de registro del encargo. En consecuencia, esta corporación repondrá la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “ Por

medio de la cual se ordena registrar el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus funciones de manera temporal, radicados CNE -E-2021-013269 y CNE -E-2021-013278”, por los motivos expuesto en el presente proveído.Resolución 1438 Página 11 de 11

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8658 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus fu nciones de manera temporal, radicados CNE -E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.” ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido del presente proveído, a quien se relaciona a continuación: a) RICARDO ARIAS MORA, quien se ubica en el correo electrónico autorizado: ricardoariasmora@gmail.com, teléfono 3155874126.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de la Sala Plena del dieciséis (16) de febrero de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General.

Salva Voto: H.M Doris Méndez Cubillos.

Proyecto: MPCA

Radicado No. CNE-E-2021-013269 y CNE-E-2021-013278.

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