CNE - Resolución 1440 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1440 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1440 de 2020 (26 de marzo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO contra funcionarios de la Registraduría Municipal de Chaparral Tolima, y c andidatos a la Alcaldía del mecionado municipio y a la Gobernación de l Tolima para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 por presuntas irregularidades, y se ordena el traslado del proceso por competencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 24750-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución P olítica, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante denuncia de fecha 18 de septiembre de 2019, el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO, menciona la presunta reunión y apoyo de funcionarios de la Registraduría Municipal de Chaparral - Tolima y políticos de la ciudad con cargos públicos nacionales respecto de candidatos a la alcaldía y la gobernación de dicho municipio, en los siguientes términos:
“PRIMERO. El día viernes 2 de agosto de 2019, en las instalaciones de las oficinas de la Registraduría Municipal del Estado Civil del Municipio de Chaparral - Tolima, se
términos:
“PRIMERO. El día viernes 2 de agosto de 2019, en las instalaciones de las oficinas de la Registraduría Municipal del Estado Civil del Municipio de Chaparral - Tolima, se presentó una situación demasiado irregular dentro de las oficinas de la Regi straduría ya mencionada.
Siendo el dí a viernes 2 de agosto de los corrientes, un día hábil para atención al público y demás funciones que realiza la entidad en cuesti ón, y extrañamente a partir de la 1:30pm las puertas de la Registraduría se encontraban cerradas, la razón por la cual se encon traban cerradas es porque se tiene pleno conocimiento que el señor Registrador Willintong Peña, se encontraba dentro de las oficinas de la precitada entidad (encerrado, a puertas cerradas) con el actual Representa nte a la Cámara por el Tolima Ángel María G aitán, la actual Candidata a la Gobernación del Tolima Rosmery Martínez Rosales y el actual candidato a la Alcaldía de Chaparral - Tolima el señor Hugo Fernando Arce Hernández. (…)
Por otra parte, se tiene pleno conocimiento que el señor Peña Registrador d el Municipio de Chaparral no maneja en lo absoluto, la imparcialidad y prudencia que una persona revestida de funciones de servidor público debe tener respecto a los candidatos a elección popular, caso concreto los ca ndidatos actualmente más fuertes de la contienda electoral para la Alc aldía de Chaparral los señores Helvert González Mora y el señor Hugo Fernando A rce, teniendo en cuenta que el día de la inscripción de la candidatura de los candidatos precitados se ven muy amigables y familiares en
de la contienda electoral para la Alc aldía de Chaparral los señores Helvert González Mora y el señor Hugo Fernando A rce, teniendo en cuenta que el día de la inscripción de la candidatura de los candidatos precitados se ven muy amigables y familiares en una foto (mas una que otra) que el señor Registrador se toma con los dos.Resolución N° 1440 de 2020 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuaci ón administrativa con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO contra funcionarios de la Registraduría Municipal de Chaparral Tolima, y candidatos a la Alcaldía del mencionado municipio y a la Gobernación de l Tolima para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 por presuntas irregularidades, y se ordena el traslado del proceso por competencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 24750-19.
(…) TERCERO. La señora Lucero Elvira Campos Molano en la actualidad funcionaria de la Registraduría Municipal del Estado Civil del Municipio de Chaparral, reconocida activista y líder polí tica de la municipalidad y que se ha visto muy activa y dinámica participando en las candidaturas y campañas electorales tanto a Alcaldías del Municipio, como también a Congreso, pues cuota política del Ex congresista Carlos Edward Osorio quien acompaña al señor Hugo Fernando Arce Hernández. Por otro lado, se le ve también en una foto muy amiga con el candidato avalado por el partido de la U el señor Helvert González Mora en el Fondo Nacional Del Ahorro, donde eran y son grandes amigos.
foto muy amiga con el candidato avalado por el partido de la U el señor Helvert González Mora en el Fondo Nacional Del Ahorro, donde eran y son grandes amigos.
CUARTO. Valenti na Barrera, actualmente también funcionaria de la Registraduría Municipal del Estado Civil del Municipio de Chaparral, hija deResolución N° 1440 de 2020 Página 3 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuaci ón administrativa con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO contra funcionarios de la Registraduría Municipal de Chaparral Tolima, y candidatos a la Alcaldía del mencionado municipio y a la Gobernación de l Tolima para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 por presuntas irregularidades, y se ordena el traslado del proceso por competencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 24750-19.
funcionario de la Administración Municipal y que igualmente se ha visto muy activa en la campaña y proyecto electoral del señor H ugo Fernando Arce Hernández. Por qué hacemos alusión a que es hija de un funcionario de la Administración Municipal, porque para nadie es un secreto que el señor Arce Hernández es el único y legitimo candidato apoyado por la actual Administración y se pued e vislumbrar que de una u otra manera existe favoritismo e intereses para un candidato en particular. (…) QUINTO. Se tiene conocimiento que la señora Mercedes Valenzuela Bustos esposa del señor Willintong Peña quien funge como Registrador Municipal del Es tado Civil del Municipio de Chaparral – Tolima, permanece constantemente en la oficina de la
(…) QUINTO. Se tiene conocimiento que la señora Mercedes Valenzuela Bustos esposa del señor Willintong Peña quien funge como Registrador Municipal del Es tado Civil del Municipio de Chaparral – Tolima, permanece constantemente en la oficina de la Registraduría. Es de anotar que, el día de la inscripción de los candidatos estuvo tomando fotos y compartiéndole a los whatsapp personal de cada candidato las fotografías tomadas por ella.
SEXTO. Hemos visto y afirmamos que la Alcaldía Municipal de Chaparral viene haciendo eventos donde se entrega materiales de construcción e insumos agrícolas donde aparece de manera tranquila y descarda el candidato Hugo Arce, igualmente haciendo ofrecimientos de prebendas, arreglos de vías y préstamo de maquinaria que son de la administración a cambio de que la comunidad sufrague a favor de él. (…)
Así mismo La señora EUCARIS ARDILA quien es, el enlace Municipal del Programa Familias en Acción, reúne de manera engañosa y fraudulenta a las madres lideres para presentarles al señor HUGO FERNNDO ARCE , candidato del Alcalde y de la Gestora Social MARIEL SUÁREZ PERDOMO , quienes ilegalmente usan eventos y dineros públicos para promocionar a su candidato (…).”
1.2. Por reparto interno, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS el día 24 de septiembre de 2019, bajo radicado No. 24750-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
De conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investig aciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos uResolución N° 1440 de 2020 Página 4 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuaci ón administrativa con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO contra funcionarios de la Registraduría Municipal de Chaparral Tolima, y candidatos a la Alcaldía del mencionado municipio y a la Gobernación de l Tolima para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 por presuntas irregularidades, y se ordena el traslado del proceso por competencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 24750-19.
otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer las sanciones a que haya lugar.
“ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que confiera la Ley.”
2.1.2 LEY 1755 DE 2015.
“ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente: (…) Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al compe tente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”
del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Escrito por medio del cual el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO presenta denuncia ante el Consejo Nacional Electoral por los hechos mencionados.
3.2. Fotografías aportadas en el escrito donde se pretende evidenciar la participación y amistad de los funcionarios públicos mencionados.
No se aportaron más pruebas a la solicitud presentada por el peticionario.
4. CONSIDERACIONES
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legiti madas por la ley, de realizar determinada función; la cual está establecida con base en cuatro factores precisos: la materia, el territorio, el tiempo y la jerarquía. De esteResolución N° 1440 de 2020 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuaci ón administrativa con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO contra funcionarios de la Registraduría Municipal de Chaparral Tolima, y candidatos a la Alcaldía del mencionado municipio y a la Gobernación de l Tolima para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 por presuntas irregularidades, y se ordena el traslado del proceso por competencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 24750-19.
modo, la competencia del Consejo Nacional Electoral se encuentra limitada por el factor
Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 24750-19.
modo, la competencia del Consejo Nacional Electoral se encuentra limitada por el factor material de conformidad con lo establecido por la Constitución y la ley, en desarrollo del principio de legalidad frente a las actuaciones administrativas que este realice, ya que:
“El artículo 29 constitucional dispone que el debido proceso ‘se ap licará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas’, constituyéndose en la regulación jurídica previa que limita los poderes del Estado y garantiza la protección de los derechos de los administrados, de manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública dependa de su propio arbitrio, sino se encuentre sometida a los procedimientos establecidos en la ley. Por su parte, el inciso 2 del artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que ‘nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio’. Todo ello, con el fin de garantizar el debido proceso, dentro del cual se reconoce como pilar fundamental el pr incipio de legalidad.”1
Consecuente a esto, el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), establecen la competencia del órgano judicial referente a denuncias de delitos, respectivamente:
“ARTÍCULO 250.
La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, pet ición especial,
“ARTÍCULO 250.
La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, pet ición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los c asos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.”
(Subrayado fuera de texto).
“ARTÍCULO 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD.
El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la N ación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, s alvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código (…)”.
Por otro lado, el artículo 277 de la Constitución Política, establece la competencia del Ministerio Público frente a conductas disciplinarias de los funcionarios públicos, específicamente: “ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (…)
Público frente a conductas disciplinarias de los funcionarios públicos, específicamente: “ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (…)
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conduct a oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, (…).
(…)
1 Corte Constitucional. Sentencia C-713/12. M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. 12 de septiembre de 2012 .Resolución N° 1440 de 2020 Página 6 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuaci ón administrativa con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO contra funcionarios de la Registraduría Municipal de Chaparral Tolima, y candidatos a la Alcaldía del mencionado municipio y a la Gobernación de l Tolima para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 por presuntas irregularidades, y se ordena el traslado del proceso por competencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 24750-19.
Poder disciplinario; adelantar las investigacio nes correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.”
5. CASO EN CONCRETO.
En el presente caso y como se señaló en el acápite de hech os, el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO presenta denuncia contra funcionarios de la Registraduría Municipal de Chaparral5. CASO EN CONCRETO.
En el presente caso y como se señaló en el acápite de hech os, el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO presenta denuncia contra funcionarios de la Registraduría Municipal de ChaparralTolima y de los candidatos a la alcaldía de dicho municipio, y a la Gobern ación del Tolima donde pretende evidenciar apoyo y amistad entre estos en campaña electoral de elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 , las cuales podrían configurar conductas disciplinarias y penales que no se encuentran dentro de las competen cias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación.
Se encuentra que, si bien la denuncia persigue un fin material de ca rácter electoral , funcionalmente lo acusado discurre sobre aspectos que corresponderían eventualmente a la Procuraduría Gene ral de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación , al tratarse de conductas de carácter disciplinario y penal, respectivamente, dejando a un segundo plano toda afectación electoral.
Al respecto, y teniendo en cuenta que el objeto de la petición no se refiere a aspectos funcionales de la Entidad, se remitirá p or competencia la denuncia presentada por el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO ante el Consejo Nacional Electoral , de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015).
Bajo lo anterior y teniendo en cuenta las razones y fundamentos expuestos, la Corporación se abstendrá de iniciar cualquier actuación administrativa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
1755 de 2015).
Bajo lo anterior y teniendo en cuenta las razones y fundamentos expuestos, la Corporación se abstendrá de iniciar cualquier actuación administrativa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO contra funcionarios de la Registraduría Municipal de Chaparral Tolima, y candidatos a las elecciones a la A lcaldía del mencionado municipio y de la Gobernación del Tolima para el periodo 2020-2023 por presuntas irregularidades, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 24750-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia de la actuación a la Procuradur ía General de la Nación para lo de su competencia.Resolución N° 1440 de 2020 Página 7 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuaci ón administrativa con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO contra funcionarios de la Registraduría Municipal de Chaparral Tolima, y candidatos a la Alcaldía del mencionado municipio y a la Gobernación de l Tolima para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 por presuntas irregularidades, y se ordena el traslado del proceso por competencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 24750-19.
2019 por presuntas irregularidades, y se ordena el traslado del proceso por competencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 24750-19.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a l señor OSCAR GÓMEZ CASTAÑO en la dirección de correo electrónico siguiente: controlpoliticochaparral @hotmail.com, de conf ormidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020)
ORIGINAL FIRMADO
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
ORIGINAL FIRMADO
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada Ponente
Presidente
ORIGINAL FIRMADO
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Magistrada Ponente Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 26 de marzo de2020
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria
Proyectó: DMFL /MBA/EAV
Revisó: AMPV
Rad. No. 24750-19.