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CNE - Resolución 1440 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1440 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1440 de 2022 (16 de Febrero)

Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA , contra la Resolución N°. 2342 del 08 de julio de 2021 “Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la personería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente el artículo 265, numeral 6° y legales, esto es, conforme a los parámetros de las leyes 1475 de 2011 y 1437 de 2011, artículos 52, 74 y siguientes y, con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante Resolución No. 2342 del 08 de julio de 2021, el Consejo Nacional Electoral resolvió dar por terminada la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo el radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava relacionada con el decreto de cancelación de la persone ría jurídica del Partido Político Centro Democrático y ordenándose el correspondiente archivo.

1.2. A t ravés de oficio CNE -SS-KMQ/12945/JLLP/202000013294-00 del 02 de agosto de

Político Centro Democrático y ordenándose el correspondiente archivo.

1.2. A t ravés de oficio CNE -SS-KMQ/12945/JLLP/202000013294-00 del 02 de agosto de 2021, obrando con base en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, la Subsecretaría de la entidad notificó por aviso al ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.832.923, la Resolución No. 2342 del 08 de julio de 2021, entregándose el respectivo aviso el día 03 de agosto de 2021 a la dirección calle 65B N°. 4209 Apto 502 (Barranquilla - Atlántico)

1.3. Por medio de oficio CNE –E2021-015421 del 26 de agosto de 2021, generado por el Gestor Documental ePx, la Pers onería Distrital de Bogotá D.C, remitió por competencia escrito de recurso de reposición en subsidio apelación y otras solicitudes que interpuso el ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.832.923.Resolución 1440 de 2022 Página 2 de 22

Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA, contra la Resolución N°. 2342 del 08 de julio de 2021 “ Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 1329 4-20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la personería jurídica del

actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 1329 4-20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la personería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. Constitución Política. El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

2.2. Impugnación Por Vía Administrativa1 (Recurso de Reposición)

2.2.1. Ley 1437 de 2011.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

2.2. Impugnación Por Vía Administrativa1 (Recurso de Reposición)

2.2.1. Ley 1437 de 2011. “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

1 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.456.Resolución 1440 de 2022 Página 3 de 22

Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JORGE ANTONIO

P.456.Resolución 1440 de 2022 Página 3 de 22

Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA, contra la Resolución N°. 2342 del 08 de julio de 2021 “ Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 1329 4-20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la personería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.”

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)”

presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)”

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…).”

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

(…)”

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”Resolución 1440 de 2022 Página 4 de 22

Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA, contra la Resolución N°. 2342 del 08 de julio de 2021 “ Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 1329 4-20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la personería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”.

2.3. DE LAS NULIDADES PROCESALES.

2.3.1. Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 208. NULIDADES . Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.

2.4. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

2.4.1. ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

(…)Resolución 1440 de 2022 Página 5 de 22

cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

(…)Resolución 1440 de 2022 Página 5 de 22

Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA, contra la Resolución N°. 2342 del 08 de julio de 2021 “ Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 1329 4-20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la personería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”.

2.4. DE LA FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

2.4.1. ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos

administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos

.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos

.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

3. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición.

Ahora bien, es de anotar que el recurso de reposición, es el recurso típico frente a los actos de la Administración, por lo cual, salvo prohibición expresa, procede contra todos aquellos definitivos e individuales que dicta la entidad (Art. 43/Ley 1437 de 2011)2

De igual manera, del recurso de reposición se contempla según la doctrina nacional, que es una vía procesal a través de la cual se llega directamente ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que la aclare, modifique o revoque3.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho de manifestar disensos y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, p or considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir efectos jurídicos pretendidos e

2 Congreso de la República. ( 18 de enero 2011). Ley 1437 de 2011. DO: 47.956

cuanto la vocación del acto administrativo es producir efectos jurídicos pretendidos e

2 Congreso de la República. ( 18 de enero 2011). Ley 1437 de 2011. DO: 47.956 3 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.458.Resolución 1440 de 2022 Página 6 de 22

Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA, contra la Resolución N°. 2342 del 08 de julio de 2021 “ Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 1329 4-20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la personería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”. insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Adicionalmente, la Corte Constitucional en su momento se refirió a los recursos de reposición, estableciendo la regla de que l os mismos proceden contra actos administrativos definitivos. Al respecto la sentencia T-601 de 1998 estipuló lo siguiente:

“La interposición del recurso de apelación no puede equipararse al ejercicio del derecho de petición; este derecho, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, consiste en presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución. Esto es muy diferente al

derecho de petición; este derecho, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, consiste en presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución. Esto es muy diferente al derecho de litigar en causa propia o ajena. El litigi o es la expresión del acceso a la justicia y dentro de ésta ocupa lugar destacado el derecho de interponer recursos contra los diferentes actos de la administración y contra las providencias de los jueces. Y tratándose de actos administrativos, éstos tambi én son susceptibles de recursos, es más, es obligatorio hacerlo para previamente agotar la vía gubernativa y luego acudir ante la respectiva jurisdicción (ordinaria o contencioso administrativa). En efecto, interponer el recurso de apelación o de reposició n sólo puede hacerse después de que ha habido pronunciamiento por parte de la administración. Si la decisión tomada, judicial o administrativa, no es del agrado de una de las partes, se tiene el derecho a impugnarla para que se revoque, modifique o adicione. Esto hace parte del derecho al debido proceso, pero no del derecho de petición en sentido estricto4.”

En lo que respecta al interesado afectado por el acto administrativo, los recursos cumplen un doble papel, uno en su favor, consistente en un medio de defensa, al darle la oportunidad de solicitar a la Administración revisar, en lo que le interesa, los act os administrativos, o sea, para impugnar tales actos ante la misma administración, con el fin de que esta rectifique las irregularidades que lo afecten.

El otro papel es en su contra, y es el que hace del uso de los recursos una carga procesal que debe satisfacer para acceder a la administración a la justicia contencioso administrativa,

irregularidades que lo afecten.

El otro papel es en su contra, y es el que hace del uso de los recursos una carga procesal que debe satisfacer para acceder a la administración a la justicia contencioso administrativa, en la medida en que deba agotarlos procesalmente para que su demanda contra dicho acto le pueda ser remitida y sometida a fallo de fondo por los jueces respectivos (artícu los 76, inciso cuarto; artículo 161, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011).

En el caso de las decisiones de fondo adoptadas por el Consejo Nacional Electoral es de resaltar que no se tiene un superior jerárquico ( ad quem) por ende se presente la situación común y general de que frente a los actos administrativos definitivos de carácter particular y que ponen fin a una actuación administrativa, solo procede el recurso de reposición.

4 Corte Constitucional. (22 de octubre de 1998). Sentencia T-601 de 1998. [M.P: Fabio Morón Díaz]Resolución 1440 de 2022 Página 7 de 22

Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA, contra la Resolución N°. 2342 del 08 de julio de 2021 “ Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 1329 4-20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la personería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”. Ahora bien, por disposición del artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, por regla general los

Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”. Ahora bien, por disposición del artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, por regla general los recursos se concederán en el efecto suspensivo, entendiendo que se trata de todos los tres recursos (reposición, apelación y queja) toda vez que el precepto normativo no hace distinción alguna.

La suspensión es sobre los efectos jurídicos del acto, mas no de su validez, y se mantiene mientras no sea notificada la decisión del último de los recursos a resolver, o en su defecto, se produzca el silencio administrativo, ya sea negativo, en las circun stancias previstas en el artículo 96 ibídem., o positivo según la norma que expresamente lo consagre, como es el caso del artículo 84 ibídem.

Por último, en cuanto a la decisión de los recursos, es de anotar que vencido el período probatorio del artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, si a ello hubiere lugar, y si necesidad de acto que así lo declare, los recursos deben resolverse mediante providencia que debe cumplir los siguientes requisitos:  Debe ser motivada en sus aspectos de hecho y derecho.5  La decisión debe resolver todas las peticiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes, es decir, debe obedecer al principio de congruencia.  Sólo puede ocuparse de los motivos de inconformidad en que se basa el recurso a decidir, sin que quepa incluir asuntos no planteados o sugeridos por razones del mismo 6. Es decir, la competencia del funcionario se encuentra limitada por los motivos del recurso que decide.

recurso a decidir, sin que quepa incluir asuntos no planteados o sugeridos por razones del mismo 6. Es decir, la competencia del funcionario se encuentra limitada por los motivos del recurso que decide.  Debe producirse en tiempo, o sea, mientras el int eresado no haya invocado el silencio administrativo negativo si este tuvo ocurrencia, demandando el acto ficto ante lo contencioso administrativo, o no se haya configurado el silencio administrativo positivo, en el caso que esté así previsto en la norma.

4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA

RESOLUCIÓN No. 2342 DEL 08 DE JULIO DE 2021

4.1. En escrito dirigido erradamente a la Personería Distrital de Bogotá D.C, por parte del ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava y remitido por los primeros a esta Corporación el día veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), interpone el siguiente recurso de

5 Consejo de Estado. (3 de octubre de 1997). Expediente 8475, Sección Cuarta. [C.P: Delio Gómez Leiva] 6 Consejo de Estado. (12 de marzo de 1998). Expediente 4184, Sección Primera. [C.P: Juan Alberto Polo Figueroa]Resolución 1440 de 2022 Página 8 de 22

Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA, contra la Resolución N°. 2342 del 08 de julio de 2021 “ Por medio de la cual se da por TERMINADA la

actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 1329 4-20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la personería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”. reposición y apelación contra la Resolución Nro. 2342 del 08 de julio de 2021, con el siguiente asunto impregnado por parte del recurrente: “Apelación con recurso de REPOSICIÓN, DENUNCIA Y NULIDAD dado a mi inconformidad de lo actuado mediante notificación fechado Agosto 02 de 2021, recibido en el día de hoy, poniendo en conocimiento la resolución 22342 del 2021 (08 de julio), puesto que de esta manera se está violando la debida notificación personal que se debio dar de acuerdo a la ley (…)

A continuación, se expondrán las peticiones propias del recurso:

“1. Que se tenga en cuenta en todo lo ya expresado en cada punto, parte de pruebas y sustentación ante el debido tramite que se debe dar, y los debidos traslados a todo y cada uno sin ninguna traba, más ante ese concurso de violaciones y cuestionamientos penales, lo cual se deben tener en cuenta todos los artículos anteriormente ya relacionados, de no ser así cuando se puede conseguir una depuración, y como si verdaderamente existiera nuevos pr ofesionales pero ya temerosos de Dios y conocedores de la escrituras, de no ser así cuando se podrá controlar esa red criminal a nivel de la impunidad.

  1. En razón a lo ya expresado, que se decrete la nulidad de todo lo actuado, y a su vez que se tenga en cuenta todo lo denunciado y peticionado.

controlar esa red criminal a nivel de la impunidad.

  1. En razón a lo ya expresado, que se decrete la nulidad de todo lo actuado, y a su vez que se tenga en cuenta todo lo denunciado y peticionado.
  1. Referente a la mencionada tutela, la cual el Consejo Electoral como algo propositivo y de adrede, violo todos mis derechos para favorecer al Centro Democrático, y así pudiera poner supropio presidente, a la mat arife de vicepresidente, Fiscal General de la Nación, Procurador y demás autoridades, ante ese concurso de violaciones que también se decrete la nulidad o revocatoria a lo actuado a esa tutela, para que a su vez se tenga en cuenta todo lo relacionado e la tutela y lo impugnado, más ante la mala fe del Consejo Nacional Electoral por haber ocultado, omitido el haberle dado el debido trámite correspondiente a la mencionada tutela, cuestionándose así el gobierno actual, presidente y vicepresidente a mando del Centro Democrático, para que se le decrete la ilegalidad del gobierno actual.
  1. En atención a la resolución 2342 de Julio 08 de 2021, y teniendo encuenta todo lo relacionado en cada punto, lo cual desvirtua la tan facilista actuación del Consejo Electoral, la cual deberán declarar impedido ante la alianza con la impunidad, y a quien le corresponda el desatamiento, que se decrete la nulidad de lo actuado, para que a su vez se tenga en cuenta todo lo ya denunciado y peticionado.
  1. Teniendo en cuenta las v ersiones libres de SALVATORE MANCUSO Y ROSDRIGO LONDOÑO nate la JEP, siendo cuestionada a las convivir y al
  1. Teniendo en cuenta las v ersiones libres de SALVATORE MANCUSO Y ROSDRIGO LONDOÑO nate la JEP, siendo cuestionada a las convivir y al gobierno por aportarle los fusiles, todo impulsado por el gobierno de ALVARO URIBE desde que era gobernador y presidente, lo cual cuestiona como ile gal sus dos periodos presidenciales, por ende cuando estuvo de Gobernador y que salpica a los demás partidos que lo conforman, me refierom al Centro Democrático que lo cuestionahasta en los delitos de LESA HUMANIDAD y de LESA MAJESTAD, y que también cuestiona al Gobierno actual, siendo así para que también se le decrete la cancelación definitiva de las personerías del Centro Democrático y demás partidos que lo conforman, como así se ha expresado.
  1. Que también se le de traslado del presente recurso y denu ncia, a los reinsertados de las AUC SALVATORE MANCUSO, RODRIGO LONDOÑO, para que ya enterado del contenido, y si enverdad quieren colaborar con la justicia, que se pronuncien ante el Consejo Nacional Electoral o aquien más hoy ya gaitanistas, impulsadas po r el Centro Democrático, que cuestiona también al GobiernoResolución 1440 de 2022 Página 9 de 22

Por la cual se RESUELVE DE FONDO UN RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA, contra la Resolución N°. 2342 del 08 de julio de 2021 “ Por medio de la cual se da por TERMINADA la

actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 1329 4-20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la personería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”. Colombiano hasta en un concurso de peculados por ocultar los recursos aportados por los Estados Unidos y demás países en lo que no les correspondía, en las mencionadas redes criminales de las AUC, hoy ya gaitanistas, impulsadas por el Centro Democrático, que cuestiona también al Gobierno Colombiano hasta en un concurso de peculados por ocultar los recursos aportados por los Estados Unidos y demás países en lo que no les correspondía, en las menciona das redes criminales de las AUCE, hoy ya gaitanistas.

  1. Como algo especial, que se tenga muy en cuenta todo el contenido de cada punto ante el debido tramite que sin ninguna traba se debe dar.
  1. Como también se violo la debida notificación personal que se debió dar, soportados al tanfafacilista sistema virtual, y por el suscrito ser de la tercera edad y no tener recursos para el trasporte, con mayor razón que se decrete la nulidad o revocatoria, para que a su vez se tenga en cuenta todo el contenido del presente y de lo ya denunciado y peticionado, por ende el contenido de la Tutela y lo impugnado, ello como mayores pruebas y por hacer también enlace al presente.
  1. Dado a las no garantías del Consejo Electoral, que se le de también traslado a una Corte Interamericana o Internacional, más por enmarcarse también los delitos

DE LESA HUMANIDAD Y DE LESA MAJESTAD.

  1. Dado a las no garantías del Consejo Electoral, que se le de también traslado a una Corte Interamericana o Internacional, más por enmarcarse también los delitos

DE LESA HUMANIDAD Y DE LESA MAJESTAD.

  1. Que se tega muy en cuenta a nivel de cuestionamietos todo lo ya relacionado en cada punto, como si enverdad se tuviera en cuenta al denuncaid nte, víctima y perjudicado, y como si ya en Colombia no existieran esas redes criminales tolerantes y avaladoras de impunidades, como si también existiera la verdadera esencia de la justicia: pronta, oportuna, eficaz, eficiente y trasparente.
  1. Como se violo la debida notificación personal, que se dignen en remitirme a mi dirección copia de todo el expediente, para ya enterado poder sustentar más este recurso y denuncia.
  1. Que sin ninguna traba se declaren impedidos que han actuado, más ante la alianza a la impunidad y a su vez que se le de traslado a los competentes, para que decreten la insubsistencia como funcionarios, más ante la gravedad de lo ya expresado.
  1. Como el suscrito sigue siendo víctima, perjudicado, damnificado por la misma justicia defraudándome de esa manera que me asignen un profesional en derech

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