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CNE - Resolución 1441 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1441 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 1441 DE 2020 (26 de marzo)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia interpuesta por el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ , en su condición de testigo electoral, por presunta presencia de publicidad electoral del candidato CRISTIAN CARRILLO a la Alcaldía del Municipio de Nemocón - Cundinamarca, en los cubículos de votación el día de las elecciones municipales para el período 2020 -2023, y se ordena el traslado por competencia a la Procuraduría General d e la Nación del expediente radicado con N° 3475019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011, la Resolución 3097 de 2013 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante queja presentada presencialmente ante la Procuraduría General de la Nación en el mun icipio de Nemoc ónCundinamarca el 27 de octubre de 2019 y remitida a esta Entidad por la Personería Municipal de dicho municipio, el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ, en su calidad de testigo electoral, puso en conocimiento del Ministerio Público la presunta presencia de publicidad del entonces candidato a la Alcaldía , el señor CRISTIAN CARRILLO, en los cubículos de votación ; menciona que, no tiene pruebas de dicha

en su calidad de testigo electoral, puso en conocimiento del Ministerio Público la presunta presencia de publicidad del entonces candidato a la Alcaldía , el señor CRISTIAN CARRILLO, en los cubículos de votación ; menciona que, no tiene pruebas de dicha acusación y que no presentó la respectiva queja ante los jurados de votación por la desconfianza que estos le generaron en el momento. Hace mención de lo siguiente:

“El Señor DAMIAN RODRÍGUEZ, en su condición de Testigo Electoral, manifestó ante la Mesa de Justicia del puesto de votación Polideportivo del casco urbano del Municipio de Nemocón, que evidenc ió publicidad del Candidato CRISTIAN CARRILLO en el cubículo de votación de la Mesa número 19; agrega que no tiene evidencia pero que no confía en los jurados de votación razón por la cual no pone en conocimiento los hechos en la respectiva mesa.” (Sic)

1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió a la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos el conocimiento del expediente radicado con N° 34750-19.

1.3. Mediante radicado No 1670 de 10 de febrero de 2020, la Procuraduría Provi ncial de Zipaquirá remitió p or competencia la queja instaurada por el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ referida en los mismos términos del numeral 1.1Resolución No. 1441 de 2020 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con o casión a la denuncia interpuesta por el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ , en su condición de testigo electoral, por presunta presencia de publicidad

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con o casión a la denuncia interpuesta por el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ , en su condición de testigo electoral, por presunta presencia de publicidad electoral del candidato CRISTIAN CARRILLO a la Alcaldía del Municipio de Nemocón - Cundinamarca, en los cubículos de v otación el día de las elecciones municipales para el período 2020 -2023, y se ordena el traslado por competencia a la Procuraduría General de la Nación del expediente radicado con N° 34750 -19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”

2.2. DE LAS DENUNCIAS QUE CARECEN DE FUNDAMENTO.

electorales en condiciones de plenas garantías. (...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”

2.2. DE LAS DENUNCIAS QUE CARECEN DE FUNDAMENTO.

“CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

2.2.1. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

(…)” 2.3LEY 1755 DE 2015.

“ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Ca pítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:

(…)

ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:

(…)

Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúaResolución No. 1441 de 2020 Página 3 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con o casión a la denuncia interpuesta por el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ , en su condición de testigo electoral, por presunta presencia de publicidad electoral del candidato CRISTIAN CARRILLO a la Alcaldía del Municipio de Nemocón - Cundinamarca, en los cubículos de v otación el día de las elecciones municipales para el período 2020 -2023, y se ordena el traslado por competencia a la Procuraduría General de la Nación del expediente radicado con N° 34750 -19. verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”

3. CONSIDERACIONES

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y o bligaciones legitimadas por la ley, de hacer o realizar determinada función; la

3. CONSIDERACIONES

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y o bligaciones legitimadas por la ley, de hacer o realizar determinada función; la cual está establecida de acuerdo a cuatro factores determinantes: La materia, el territorio, el tiempo y la jerarquía. De este modo, la competencia del Consejo Nacional Elector al se encuentra limitada por el factor material , de conformidad con lo establecido por la Constitución y la ley, en desarrollo del principio de legalidad frente a las actuaciones administrativas que este realice, ya que:

“El artículo 29 constitucional dispone que el debido proceso ‘se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas ’, constituyéndose en la regulación jurídica previa que limita los poderes del Estado y garantiza la protección de los derechos de los administrados, de manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública dependa de su propio arbitrio, sino se encuentre sometida a los procedimientos establecidos en la ley. Por su parte, el inciso 2 del artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que ‘ nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de la s formas propias de cada juicio’ , todo ello, con el fin de garantizar el debido proceso, dentro del cual se reconoce como pilar fundamental el principio de legalidad.”1

3.1. COMPETENCIA DE INVESTIGACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS:

El artículo 277 de la Constitución Política, establece la competencia del Ministerio Público frente a conductas disciplinarias de los funcionarios públicos, específicamente:

El artículo 277 de la Constitución Política, establece la competencia del Ministerio Público frente a conductas disciplinarias de los funcionarios públicos, específicamente:

“ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (…)

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el

(…)

poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.”

3.2. JURADOS DE VOTACIÓN COMO SUJETOS CON FUNCIONES PÚBLICAS

TRANSITORIAS DE VIGILANCIA ELECTORAL.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-713/12. M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. 12 de septiembre de 2012.Resolución No. 1441 de 2020 Página 4 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con o casión a la denuncia interpuesta por el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ , en su condición de testigo electoral, por presunta presencia de publicidad electoral del candidato CRISTIAN CARRILLO a la Alcaldía del Municipio de Nemocón - Cundinamarca, en los cubículos de v otación el día de las elecciones municipales para el período 2020 -2023, y se ordena el traslado por competencia a la Procuraduría General de la Nación del expediente radicado con N° 34750 -19.

cubículos de v otación el día de las elecciones municipales para el período 2020 -2023, y se ordena el traslado por competencia a la Procuraduría General de la Nación del expediente radicado con N° 34750 -19. La Procuraduría General de la Nación, en Circular Conjunta No. 006 de 12 de febrero de 2018, con respecto al carácter transitor io de las funciones públicas de los jurados de votación, hace mención de lo siguiente:

“Es importante señalar, que de conformidad con la ley, los jurados de votación son ciudadanos designados para cumplir funciones públicas, consistentes en dirigir y atender las mesas de votación durante la jornada electoral y realizar el escrutinio de las mismas una vez concluidas las votaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos por los artículos 114, 134 y 135 del Código Electoral”.

En este sentido Estado Colombiano en calidad de garante de los procesos electorales es el encargado de delegar funciones propias de esta responsabilidad, ya sea mediante la creación de cargos transitorios o en el llamamiento e incorporación de organizaciones internacionales que verifiquen la transparencia de los procesos en todas sus etapas, por esto, legalmente se establece la figura de los jurados de votación, quienes cumplen con funciones públicas temporales y específicas para los comicios, así pues, el Decreto 2241 de 19862 establece:

“ARTÍCULO 101.

(…) Los jurados de votación recibirán en las oficinas del Registrador del Estado Civil o de sus Delegados las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.”

En consecuencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil como encargada de estipular las funciones de los jurados de votación, en su página web implanta3:

Delegados las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.”

En consecuencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil como encargada de estipular las funciones de los jurados de votación, en su página web implanta3:

“4) En el proceso de instalación de la mesa de votación, los jurados estarán acompañados por los testigos electorales, observadores acreditados y representantes de organismos de control. (…) 5) Durante la jornada democrática, los jurados de votación tienen la responsabilidad de verificar el documento de identidad de cada uno de los ciudadanos, hacer el registro de los votantes, entregar la tarjeta electoral y autorizar la introducción del sufragio en la urna”.

Así pues, a pesar de no mencionar expresa y globalmente la función garante de los jurados de votación en los procesos electorales, la interpretación jurídica permite entenderla por las facultades y deberes específicos otorgados.

3. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

En el caso en conocimiento, una vez analizados los fundamentos de la solicitud impetrada, considera esta Corporación que no s e presentan pruebas que soporten la queja, toda vez

2 “Por el cual se adopta el Código Electoral”. Consejo de Estado. 3 https://wsr.registraduria.gov.co/-Jurados,242-.htmlResolución No. 1441 de 2020 Página 5 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con o casión a la denuncia interpuesta por el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ , en su condición de testigo electoral, por presunta presencia de publicidad electoral del candidato CRISTIAN CARRILLO a la Alcaldía del Municipio de Nemocón - Cundinamarca, en los

el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ , en su condición de testigo electoral, por presunta presencia de publicidad electoral del candidato CRISTIAN CARRILLO a la Alcaldía del Municipio de Nemocón - Cundinamarca, en los cubículos de v otación el día de las elecciones municipales para el período 2020 -2023, y se ordena el traslado por competencia a la Procuraduría General de la Nación del expediente radicado con N° 34750 -19. que, de acuerdo con el denunciante, no pudo ser posible la recolección de las mismas por falta de confianza en los jurados presentes en el puesto de votación donde dice que se presentaron los hechos.

Ahora pues, se encuentra que, si bien la denuncia persig ue un fin material de carácter electoral del denunciante, funcionalmente lo acusado discurre sobre aspectos que atañen a la Procuraduría General de la Nación , al tratarse de conductas de carácter disciplinario por tratarse de funcionarios públicos de carác ter transitorio , dejando a un segundo plano la afectación electoral.

Al respecto, y teniendo en cuenta que el objeto de la petición no se refiere a aspectos funcionales de la Entidad, se remitirá por competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015).

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia interpuesta por el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ , en su condición de testigo

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia interpuesta por el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ , en su condición de testigo electoral, por presunta presencia de publicidad electoral del candidato CRISTIAN CARRILLO a la Alcaldía del Muni cipio de Nemocón - Cundinamarca, en los cubículos de votación el día de las elecciones municipales para el período 2020-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia de la actuación a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaria de la corporación, la presente Res olución al señor DAMIÁN RODRÍGUEZ y a la Personería

Municipal de NemocónCundinamarca, en la dirección Calle 4 No-3-04 Int. 1, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.Resolución No. 1441 de 2020 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con o casión a la denuncia interpuesta por el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ , en su condición de testigo electoral, por presunta presencia de publicidad electoral del candidato CRISTIAN CARRILLO a la Alcaldía del Municipio de Nemocón - Cundinamarca, en los

el señor DAMIÁN RODRÍGUEZ , en su condición de testigo electoral, por presunta presencia de publicidad electoral del candidato CRISTIAN CARRILLO a la Alcaldía del Municipio de Nemocón - Cundinamarca, en los cubículos de v otación el día de las elecciones municipales para el período 2020 -2023, y se ordena el traslado por competencia a la Procuraduría General de la Nación del expediente radicado con N° 34750 -19.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2020.

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 26 de marzo de2020

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyectó: DMFL/MBA/EAV

Revisó: AMPV

Radicado No. 34750-19.

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