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CNE - Resolución 1442 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1442 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1442 de 2020 (26 de marzo)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de PareBoyacá por presunt o fraude ele ctoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante denuncia de fecha 05 de diciembre de 2019, dirigida a esta entidad anónimamente donde se menciona la presunta participación de funcionarios públicos en irregularidades electorales, fraude electo ral y abuso de autoridad por parte de estos en las pasadas elecciones del periodo 2020-2023 en el municipio de San José de Pare - Boyacá. Ante esto menciona los siguientes hechos:

“(…) Es importante pedir a ustedes que estas investigaciones se adelanten desde la competencia nacional, ya que la presencia territorial no garantiza la transparencia ni la justicia y aun como pueblo somos respetosos de las entidades pero nuestra región no cuenta con servidores que velen ni hagan justicia por lo menos favorecidos, en razón a anteriores denu ncias interpuestas

transparencia ni la justicia y aun como pueblo somos respetosos de las entidades pero nuestra región no cuenta con servidores que velen ni hagan justicia por lo menos favorecidos, en razón a anteriores denu ncias interpuestas por miembros de nuestra comunidad.

1. Denunciar por qu é el señor registrador y l as diferentes autoridades electorales, después de realiz ados los escrutinios, omitieron las medidas de seguridad al no ubicar las ur nas en la Registraduría Municipal, si no dejaron los votos en un aula de la escuela municipal y la llave de acceso la ten ía una prima hermana del candidato Elder Acuña, la cual para los mismos comicios, se

desempeño como jurado de votación en la mesa No 5.

2. Se investigue, por qué el celador de turno de la escuela urbana de San José de Paré no cumplió su turno completo solo ejerció su labor hasta las 12:00 de la noche quedando el resto de tiempos sin vigilancia, además se investigue por qué la señora Yolima Acuña, tenía las llaves del aula donde se guardaron los votos, y no se declaró impedida para ser jurado de votación de la mesa 5 de las respectivas elecciones al haber intereses particulares cuando su vínculo es ser prima hermana del Candidato Elder Acuña.

3. Se investigue por qué la señora Catalina Campos Contreras prima hermana del candidato al concejo Héctor Campos quien se desempeñó como jurado de

votación de la mesa No 5 y al final de terminados los comicios electorales su primo señor Héctor Campos resu ltó con una votación final de 224 votos; pregunta que se hace la comunidad de dónde obtuvo esta cantidad de votos, si

votación de la mesa No 5 y al final de terminados los comicios electorales su primo señor Héctor Campos resu ltó con una votación final de 224 votos; pregunta que se hace la comunidad de dónde obtuvo esta cantidad de votos, si no es una persona reconocida como líder de la región.Resolución N° 1442 de 2020 Página 2 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de Pare - Boyacá por presunto fraude electoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.

4. Denunciar e investigar al señor juez municipal, quien participó directamente en pol ítica e hizo campaña a favor del señor Elder Acuña, como se puede evidenciar en las fotos al tener un logo del mencionado candidato en su vehículo.

5. Denunciar por qué los funcionarios de la alcaldía municipal que ejercen su labor en el puesto de salud y de más entidades del municipio, participaron directamente en reuniones y proselitismo a favor del candidato Elder Acuña, como se observa en las fotos anexas.

6. Denunciar, por qué el candidato Elder Acuña con el fin de sacar ventaja sobre los otros candidatos r ealizó publicaciones de las obras de interés social que estaba ejecutando el Alcalde Pedro Adolfo Barreto, como queda en evidencia en la red social Facebook y en los diferentes videos realizados por el mismo candidato.

los otros candidatos r ealizó publicaciones de las obras de interés social que estaba ejecutando el Alcalde Pedro Adolfo Barreto, como queda en evidencia en la red social Facebook y en los diferentes videos realizados por el mismo candidato.

7. Denunciar y que se investigue por qué el día 27 de octubre de 2019 día de las elecciones presuntamente se presentaron rentenciones arbitrarias de cédulas, sin que las autoridades municipales, como la señora personera, el señor juez y señor alcalde no informaron o denunciaron estas iregularidades.

8. Denunciar al señor alcalde municipal Pedro Adolfo Barreto, porque durantes 2016-2017-2018 no ejecutó obras que durante su proceso contractual y de ejecución ya habían sido aprobadas, por lo contrario dejo su ejecución para los tres últimos meses ant es de la elección, donde se presume su intención de presionar e incidir en las elecciones del 27 de Octubre del 2019 y de favorecer al candidato Elder Acuña, como queda demostrado en las diferentes publicaciones realizadas por los mismos y por Elder Acuña a través de la red social Facebook, y diferentes audios y videos.

9. Solicitamos se investigue, por qué personas que habían ejercido el voto en el municipio de san josé de paré en elecciones pasadas y el día 27 de octubre 2019 lo iban a hacer cumpliendo su compromiso democrático y su inclinación era dar su voto a favor del señor Juan José Suárez, no se le permitió hacerlo argumento que fue dado por parte de los jurado, que las cédulas no se encontraban inscritas en el municipio y que las mismas aparecían en otros lugares, como es el caso del señor Gustavo López Escobar, cc 10.169.929 quien

argumento que fue dado por parte de los jurado, que las cédulas no se encontraban inscritas en el municipio y que las mismas aparecían en otros lugares, como es el caso del señor Gustavo López Escobar, cc 10.169.929 quien le apareció su cédula en el municipio de la Mesa Cundinamarca, así mismo personas que votaron pro candidatos al concejo no aparecieron los votos, registrado en los E -14 como lo manifiesta la señora Anny Pachón, también se investigue por qué el señor Arturo Ardila persona adulto mayor, en el momento de ejercer su derecho al voto no lo pudo hacer; ya que en los registros aparecía como fallecido. (…)

10. Denunciar e investigar al señor alcalde municipal Pedro Adolfo Barreto, quien durante toda la campaña electoral, presuntamente configuro todos los delitos electorales, constreñimiento al electorado, fraude al sufragante, corrupción al sufragante, tráfico de votos, financiación de campañas, todo con el fin de favorecer al candidato Elder Acuña, el cual en varias intervenciones públicas manifestó el apoyo de la actual administración a cargo del señor Pedro Adolfo Barreto.

11. Denunciar e investigar, a las autoridades electorales, persone ra, jurados, por que permitieron se configuran presuntamente los delitos de mora en la entrega en los documentos relacionados con la elección, como lo manifiestan varios pobladores, alteración de resultados electorales, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas.

12. Denunciar y se investigue, por qué las fallas y alteraciones en los resultados de las diferentes mesas, se dieron en las mesas escrutadas en el

posesión ilícita de cédulas.

12. Denunciar y se investigue, por qué las fallas y alteraciones en los resultados de las diferentes mesas, se dieron en las mesas escrutadas en el área urbana y no en las mesas que fueron ubicadas en las veredas. (…)Resolución N° 1442 de 2020 Página 3 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de Pare - Boyacá por presunto fraude electoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.

13. Solicitamos que desd e el ente nacional se haga seguimiento a las diferentes denuncias interpuestas por parte de miembros de la comunidad pareña, con las pruebas y evidencias suficientes, para que se tomaran acciones disciplinarias en contra del señor Pedro Adolfo Barreto alca lde actual del Municipio de San José de Paré (…)

1.2. Por reparto interno, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS el día 12 de diciembre de 2019, bajo radicado No. 36159-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política,

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer las sanciones a que haya lugar.

“ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009>

El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que confiera la Ley.”

2.1.2 LEY 1755 DE 2015.

“ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante

“ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente: (…) Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá l a petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”Resolución N° 1442 de 2020 Página 4 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de Pare - Boyacá por presunto fraude electoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Escrito por medio del cual se presenta anónimamente denuncia ante el Consejo Nacional Electoral por los hechos mencionados.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Escrito por medio del cual se presenta anónimamente denuncia ante el Consejo Nacional Electoral por los hechos mencionados.

3.2. Fotografías aportadas en el escrito donde se pretende evidenciar la participación y amistad, presuntamente de algunos funcionarios públicos con el presunto candidato ELDER ACUÑA.Resolución N° 1442 de 2020 Página 5 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de Pare - Boyacá por presunto fraude electoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.Resolución N° 1442 de 2020 Página 6 de 12

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de Pare - Boyacá por presunto fraude electoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.Resolución N° 1442 de 2020 Página 8 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de Pare - Boyacá por presunto fraude electoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.Resolución N° 1442 de 2020 Página 9 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de Pare - Boyacá por presunto fraude electoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.

4. CONSIDERACIONES

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la ley, de realizar determinada función; la cual está establecida con base en cuatro factores precisos: la materia, el territorio, el tiempo y la jerarquía. De este

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la ley, de realizar determinada función; la cual está establecida con base en cuatro factores precisos: la materia, el territorio, el tiempo y la jerarquía. De este modo, la competencia del Consejo Nacional Electoral se encuentra limitada por el factor material de conformidad con lo establecido por la Constitución y la ley, en desarrollo del principio de legalidad frente a las actuaciones administrativas que este realice, ya que:

“El artículo 29 constitucional dispone que el debido proceso ‘se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas’, constituyéndose en la regulación jurídica previa que limita los poderes del Estado y garantiza la protección de los derechos de los administrados, de manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública dependa de su propio arbitrio, sino se encuentre sometida a los procedimientos establecidos e n la ley. Por su parte, el inciso 2 del artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que ‘nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes alResolución N° 1442 de 2020 Página 10 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de Pare - Boyacá por presunto fraude electoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.

acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las fo rmas propias de cada juicio’. Todo ello, con el fin de garantizar el debido

acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las fo rmas propias de cada juicio’. Todo ello, con el fin de garantizar el debido proceso, dentro del cual se reconoce como pilar fundamental el principio de legalidad.”1

Consecuente a esto, el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), establecen la competencia del órgano judicial referente a denuncias de delitos, respectivamente:

“ARTÍCULO 250.

La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y re alizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indi quen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.”

(Subrayado fuera de texto).

“ARTÍCULO 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD.

El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las

“ARTÍCULO 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD.

El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código (…)”.

Por otro lado, el artículo 277 de la Constitución Política, establece la competencia del Ministerio Público frente a conductas disciplinarias de los funcionarios públicos, específicamente:

“ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (…)

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conduct a oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, (…). (…) Poder disciplinario; adelantar las investigacio nes correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.”

5. CASO EN CONCRETO.

En el presente caso y como se señaló en el acápite de hechos, se presentó denuncia anónima contra funcionarios públicos del municipio de San José de Paré - Cundinamarca en la que se pretenden evidenciar fraude electoral, participación política y abuso de autoridad por parte de estos el día de las elecciones, previo a estas y posterior , las cuales podrían configu rar conductas disciplinarias y penales que no se encuentran dentro de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación.

estos el día de las elecciones, previo a estas y posterior , las cuales podrían configu rar conductas disciplinarias y penales que no se encuentran dentro de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-713/12. M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. 12 de septiembre de 2012.Resolución N° 1442 de 2020 Página 11 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de Pare - Boyacá por presunto fraude electoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.

Se encuentra que, si bien la denuncia persigue un fin material de ca rácter electoral , funcionalmente lo acusado discurre sobre aspectos que corresponderían eventualmente a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación , al tratarse de conductas de carácter disciplinario y penal, respectivamente, dejando a un segundo plano toda afectación electoral.

Al respecto, y teniendo en cuenta que el objeto de la petición no se refiere a aspectos funcionales de la Entidad, se remitirá por competencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación la denuncia anónima presentada ante el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015).

a la Fiscalía General de la Nación la denuncia anónima presentada ante el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015).

Bajo lo anterior y teniendo en cuenta las razones y fundamentos expuestos, la Corp oración se abstendrá de iniciar cualquier actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de PareBoyacá por presunto fraude electoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia de la actuación a la Procuradur ía General de la Nación para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión por intermedi o de la Subsecretaría de la Corporación, a la Personería Municipal de San José de Paré - Cundinamarca debido a que la denuncia al ser anónima carece de lugar, dirección o correo electrónico para efectos de

de la Corporación, a la Personería Municipal de San José de Paré - Cundinamarca debido a que la denuncia al ser anónima carece de lugar, dirección o correo electrónico para efectos de notificación, a la dirección de correo electrónico personeria@sanjosedepare-boyaca.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución N° 1442 de 2020 Página 12 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada anónimamente contra funcionarios públicos del municipio de San José de Pare - Boyacá por presunto fraude electoral, participación política y abuso de autoridad de funcionarios, y se ordena el traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación del expediente radicado con No. 36159-19.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil diecinueve (2019)

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 26 de marzo de2020

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyectó: DMFL/MBA/EAV

Revisó: AMPV

Rad. No. 36159-19.

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