CNE - Resolución 1443 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1443 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1443 DE 2023 22 de febrero
Por medio del cual se TERMINA la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006842.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el literal del artículo 39 de la ley 130 de 1994, el artículo 13 de la ley 1475 de 2011, y el artículo 7 de la ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES
1.1 El 7 de marzo de 2022 mediante correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, en esta corporación fue radicada con el No CNE-E-DG-2022-006842 una nota de la señora ANA MILENA CARVAJAL MURGUEITO sin identificación, en los siguientes términos.
Cordial saludo Adjunto imagen que me llegó a mi celular, de propaganda política no autorizada. Candidatos del partido Liberal. Gracias por su atención (…)” (sic)
La denunciante anexa imagen correspondiente a una captura de pantalla sobre un mensaje de texto recibido sin autorización en su teléfono móvil, según se evidencia, al final del texto “publicidad política pagada”. En la cual no se evidencia fecha de recibido.Resolución No. 1443 de 2023 Página 2 de 9 Por medio del cual se TERMINA la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral,
“publicidad política pagada”. En la cual no se evidencia fecha de recibido.Resolución No. 1443 de 2023 Página 2 de 9 Por medio del cual se TERMINA la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-006842.
1.2 Mediante Acta de reparto No 027 del 9 de marzo de 2022 le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo el número de radicación
No CNE-E-DG-2022-006842
1.3 El despacho de conocimiento de oficio allegó al expediente los formularios E -6 SN y E8 SN del excandidato al Senado ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.121.818.227 y los formularios E-6 CT y E-8 CT de excandidato a la Cámara de Representantes por el Valle del Cauca ÁLVARO HENRY MONEDERO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No 94.488.625, avalados por el Partido Liberal Colombiano (folios 3-26) 1.4 Mediante Auto del 20 de mayo de 2022, el despacho sustanciador avocó conocimiento y abrió investigación preliminar, solicitando a la ciudadana ANA MILENA CARVAJAL MURGUEITO ampliar la denuncia y allegar otras pruebas que pretenda hacer valer como sustento, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación del referido Auto
De la misma manera, se solicitó a los excandidato s ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ y
sustento, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación del referido Auto
De la misma manera, se solicitó a los excandidato s ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ y ÁLVARO HENRY MONEDERO, pronunciarse respecto a la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral alegada por la peticionaria y presentar los argumentos y pruebas que se pretendieran hacer valer dentro del proceso.
1.5 El 19 de julio de 2022 fue allegada respuesta por parte del excandidato ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ en el que señala que de la imagen aportada por la quejosa no se evidencia información sobre fecha de envío, ni certificación de empresa de telefonía que valide tal hecho, además, no se puede determinar si es una imagen sin modificar o editada.
Por otro lado, adjunta certificaciones de su gerente de campaña y contadora, donde consta que su campaña al Senado de la República en las elecciones de 13 de marzo de 2022:
(…) “no utilizó envío de mensajes de texto o SMS para la difusión de ningún tipo de información relacionada con la candidatura y que en consecuencia no se autorizó ni se efectuó ningún gasto o pago de la campaña relacionada con la difusión de mensajes de texto o SMS de ninguna naturaleza”.
1.6 Que a pesar de haber sido debidamente comunicada del auto de la referencia la señora ANA MILENA CARVAJAL MURGUEITO no emitió pronunciamiento alguno sobre el particular.
1.7 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaríaResolución No. 1443 de 2023 Página 3 de 9
1.7 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaríaResolución No. 1443 de 2023 Página 3 de 9 Por medio del cual se TERMINA la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-006842.
de la Corporación mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 de acuerdo con la decisión de Sala Plen a de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el Rad. No 2022 -007210. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candi datos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candi datos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigac iones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($ 16.926.827 moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para
aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”. (Valores reajustados por el artículo 01 de la Resolución 01 de 2023
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.Resolución No. 1443 de 2023 Página 4 de 9 Por medio del cual se TERMINA la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-006842.
2.1.3 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13 . Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELE CTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicame nte podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
(…)
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 , “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a carg os o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación1.
En la propaganda electoral sólo podrán uti lizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales
En la propaganda electoral sólo podrán uti lizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproduc ir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DEL DESISTIMIMIENTO TÁCITO
2.3.1 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO . <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de
1 Sobre la norma transcrita, la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011 advirtió un error de técnica legislativa en la medida en que señala dos términos diferentes -60 días y 3 mesespara el inicio de propaganda política antes de la votación. Frente a esa imprecisión, la Corte interpretó que “la intenc ión del legislador estatutario fue la de establecer que la propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha”.Resolución No. 1443 de 2023 Página 5 de 9
el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha”.Resolución No. 1443 de 2023 Página 5 de 9 Por medio del cual se TERMINA la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-006842.
trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. (…) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Queja a través de medio electrónico del 7 marzo de 2022 por parte de la ciudadana
ANA MILENA CARVAJAL MURGUEITO.
3.2. Documentos allegados a través de pronunciamiento escrito excandidato
ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ, así:
- Certificación expedida por el Gerente de la Campaña, Sr. Juan Camilo Vega Pérez. - Certificación expedida por La Contadora de la Campaña, Sra. Elizabeth Benavides Farfán. - Archivo en Excel de Candidatos inscritos descargable de la siguiente dirección:https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/Elecciones2022/candidatosinsc ritos.html
4. CONSIDERACIONES
Farfán. - Archivo en Excel de Candidatos inscritos descargable de la siguiente dirección:https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/Elecciones2022/candidatosinsc ritos.html
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 26 5 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
En ese sentido, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, siendo también garante que la propaganda electoral regulada en el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011 se realice con respeto a los límites que dicha disposición jurídica impone.
Una de estas vías corresponde a atender las quejas y denuncias interpuestas por la ciudadanía en las que dan cuenta de posibles vulneraciones a los procesos electorales en materia de propaganda, es por esto que, con el fin de cumplir con el mand ato constitucional y legal, esta corporación puede requerir una ampliación de la denuncia y que se alleguen más medios deResolución No. 1443 de 2023 Página 6 de 9 Por medio del cual se TERMINA la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-006842.
prueba que permitan sustentar mejor la petición para una decisión de fondo. De no ser así, la
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prueba que permitan sustentar mejor la petición para una decisión de fondo. De no ser así, la información incompleta y ante el incumplimiento del requerimiento, la autoridad competente se encuentra en facultad de someter a archivo, así:
“ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales”.
mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales”.
En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.
4.1. Del caso en concreto
Mediante correo electrónico r adicado en esta Corporación el 7 de marzo de 2022, la señora ANA MILENA CARVAJAL MURGUEITIO allegó una queja por haber recibido en su teléfono móvil mensaje de texto invitando a votar por dos candidatos avalados por el Partido Liberal, sin haber mediado de su parte, una autorización.
Como sustento de ello, adjuntó una (1) imagen como versa en el acápite 1.1 que corresponde a una captura de pantalla del mensaje de texto. Sin embargo, se encuentra que en dicha captura no refieren datos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el fin de proceder a realizar un análisis jurídico sobre la procedencia de la queja en sede electoral.Resolución No. 1443 de 2023 Página 7 de 9 Por medio del cual se TERMINA la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-006842.
El Despacho de manera oficiosa constató las inscripciones de los cand idatos mediante los formatos de inscripción que fueron avalados por el Partido Liberal Col ombiano, como se
E-DG-2022-006842.
El Despacho de manera oficiosa constató las inscripciones de los cand idatos mediante los formatos de inscripción que fueron avalados por el Partido Liberal Col ombiano, como se describe en el ítem1.3.
Con el propósito de conformar un acervo probatorio que le permitiera a esta Corporación la comprobación o desestimación de los hechos relatados en la denuncia, mediante Auto del 20 de mayo de 2022 se solicita ampliación de la queja y mayor material para ser valorado, respecto del hecho informado.
A pesar de lo anterior, a la fecha no se obtuvo respuesta por parte de la ciudadana ANA MILENA
CARVAJAL MURGUEITIO.
Mientras que, el excandidato ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉRE Z respondiendo a la solicitud de la Corporación negando cualquier utilización de mensajes de texto o SMS para la difusión de ningún tipo de información relacionada con la candidatura, o cualquier autorización para efectuar gastos o pago de la campaña relacionada con la difusión de mensajes de texto o SMS, aportando constancias expresas por parte de su gerente de campaña y contadora.
Además de lo anterior, el excandidato solicitó a la Corporación la práctica de pruebas testimoniales mediante el llamado de su gerente de campaña y contadora, los señores JUAN CAMILO VEGA PEREZ y ELIZABETH BANAVIDES FARFÁN. Sin embargo, atendiendo a los requisitos de los medios de prueba y lo contemplado en el artículo 168 del Código General del Proceso: “Artículo 168. Rechazo de plano.
El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente
requisitos de los medios de prueba y lo contemplado en el artículo 168 del Código General del Proceso: “Artículo 168. Rechazo de plano.
El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.”
Y entendiendo por conducencia “la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que se quiere probar y se encuentra determinada por la legislación sustantiva o adjetiva que impone restricciones a la forma como debe celebrarse o probarse un determinado acto jurídico”, por pertinencia “la relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada”, y por utilidad “el desarrollo del principio de economía”2.
En el caso concreto, se advierte que las recepciones de las pruebas testimoniales solicitadas por el investigado no son procedentes, dado que los hechos que se pretenden demostrar a través de este medio fueron acredit ados mediante prueba documental a través de las
2 TIRADO Hernández Jorge. Curso de pruebas judiciales parte general. Tomo I. Ediciones Doctrina y Ley, 2006, página 246Resolución No. 1443 de 2023 Página 8 de 9 Por medio del cual se TERMINA la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-006842.
constancias allegadas, por lo que el despacho no encuentra conducente ni útil practicarlas. En consecuencia, será negada la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas
Ahora bien, considerando que no obra en el expediente acervo probatorio que permita
constancias allegadas, por lo que el despacho no encuentra conducente ni útil practicarlas. En consecuencia, será negada la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas
Ahora bien, considerando que no obra en el expediente acervo probatorio que permita individualizar a los autores, las circunstancias de tiempo modo y lugar de las dichas manifestaciones, el contexto ni el alcance de las mismas, y que la denunciante no respondió a la ampliación de la denuncia solicitada, la cual era necesaria, en aras de esclarecer los hechos, y determinar si hubo transgresión a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, vencido el término otorgado, y considerando que no se cuenta con material probatorio que otorgue mayores elementos de juicio que permitan dar inicio a una actuación administrativa se configura el desistimiento tácito de la solicitud, motivo por el cual se procederá a terminar la actuación administrativa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: TERMINAR la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006842
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del expediente con radicado No CNE-E-DG2022-006842
ARTÍCULO TERCERO : DENEGAR la práctica de pruebas solicitadas por el excandidato ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ, por las razones expuestas en la presente resolución.
2022-006842
ARTÍCULO TERCERO : DENEGAR la práctica de pruebas solicitadas por el excandidato ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ, por las razones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Cor poración la presente decisión a la ciudadana ANA MILENA CARVAJAL de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, en el correo electrónico carana23@outlook.com
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Corporación la presente decisión de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 , a los excandidatos ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ en el correo electrónico alejandroavp@hotmail.com. Y a ÁLVARO HENRY MONEDERO RIVERA en el correo electrónico de quien suscribe la lista, NORBERTO TASCÓN OSPINA, zona1.territorial@partidoliberal.org.co.Resolución No. 1443 de 2023 Página 9 de 9
Por medio del cual se TERMINA la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-006842.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR al ministerio público en el correo electrónico:
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández Vega - María Camila González
Elaboró: Adriana De León
Radicado: CNE-E-DG-2022-006842.