CNE - Resolución 1445 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1445 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1445 DE 2023
22 de febrero
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE a trece (13) excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo Municipal de Honda, Tolima , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 05639-21
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-3021 de 28 de abril de 202 1 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos al Concejo municipal de Honda, Tolima, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales corresponde a los siguientes:Resolución 1445 de 2023 Página 2 de 25 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE a trece (13) excandidatos
octubre de 2019, las cuales corresponde a los siguientes:Resolución 1445 de 2023 Página 2 de 25 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE a trece (13) excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo Municipal de Honda, Tolima , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 05639-21
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente de l asunto que fuera radicado con el número 5639 -21, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a candidaturas inscritas por medio del PARTIDO ALIANZA VERDE, entre ellas la correspondiente.
1.3. Que mediante Resolución 7723 del 21 de octubre de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra algunos excandidatos al Concejo Municipal de Honda –Tolima, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta transgresión a dicha prerrogativa legal y la Resolución No 3097 de 2013, en el marco de la elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al partido inscriptor por la presunta configuración de falta contenida
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LUZ MIRYAM BAUTISTA
2019, así como al partido inscriptor por la presunta configuración de falta contenida
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN O
CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LUZ MIRYAM BAUTISTA
QUIÑONES 40.356.688 Concejo TOLIMA HONDA
HELMER HERNAN
GUTIERREZ MONTERO 14.320.461 Concejo TOLIMA HONDA
JAIME ANTONIO
ACEVEDO GARAVITO 10.161.638 Concejo TOLIMA HONDA
MARISOL ROJAS
GARZON 38.289.182 Concejo TOLIMA HONDA
MIGUEL SEBASTIAN
CADENA DUARTE 1.105.788.076 Concejo TOLIMA HONDA
LUIS FERNANDO REYES
OCAMPO 14.319.111 Concejo TOLIMA HONDA
MARIO GONZALEZ
HIDALGO 19.167.370 Concejo TOLIMA HONDA
MARIA FERNANDA
MEDINA QUIROGA 1.140.831.661 Concejo TOLIMA HONDA
ANDREA DEL PILAR
MARTINEZ
CASASBUENAS
1.105.783.112 Concejo TOLIMA HONDA
ROSEMBERG
SEPULVEDA BARRAGAN 15.924.930 Concejo TOLIMA HONDA
HIPOLITO PAEZ SILVA 5.932.866 Concejo TOLIMA HONDA
PEDRO RUEDA FORERO 5.931.749 Concejo TOLIMA HONDA HECTOR GRACIA PEDRAZA 14.315.975 Concejo TOLIMA HONDAResolución 1445 de 2023 Página 3 de 25 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE a trece (13) excandidatos
HECTOR GRACIA PEDRAZA 14.315.975 Concejo TOLIMA HONDAResolución 1445 de 2023 Página 3 de 25 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE a trece (13) excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo Municipal de Honda, Tolima , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 05639-21
en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 5639-21.
1.4. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
LUZ MIRYAM BAUTISTA
QUIÑONES
CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
HELMER HERNAN
GUTIERREZ MONTERO CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
JAIME ANTONIO ACEVEDO
GARAVITO CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ MARISOL ROJAS GARZON CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
MIGUEL SEBASTIAN
CADENA DUARTE
27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ MARISOL ROJAS GARZON CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
MIGUEL SEBASTIAN
CADENA DUARTE CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
SI PRESENTÓ
LUIS FERNANDO REYES
OCAMPO CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
MARIO GONZALEZ HIDALGO CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
SI PRESENTÓ
MARIA FERNANDA MEDINA
QUIROGA CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
ANDREA DEL PILAR
MARTINEZ CASASBUENAS CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
ROSEMBERG SEPULVEDA
BARRAGAN CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
HIPOLITO PAEZ SILVA CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
PEDRO RUEDA FORERO CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
HECTOR GRACIA PEDRAZA CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
PARTIDO ALIANZA VERDE CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
PARTIDO ALIANZA VERDE CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRONICO 04 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022
NO PRESENTÓ
1.5. Mediante auto de 22 de junio de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 1445 de 2023 Página 4 de 25 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE a trece (13) excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo Municipal de Honda, Tolima , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 05639-21
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
LUZ MIRYAM BAUTISTA
QUIÑONES
CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022 21 JULIO 2022 NO PRESENTÓ
HELMER HERNAN
GUTIERREZ MONTERO CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022 21 JULIO 2022 05 JULIO 2022
JAIME ANTONIO ACEVEDO
GARAVITO
CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
GUTIERREZ MONTERO CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022 21 JULIO 2022 05 JULIO 2022
JAIME ANTONIO ACEVEDO
GARAVITO
CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
21 JULIO 2022 NO PRESENTÓ
MARISOL ROJAS GARZON CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
21 JULIO 2022 NO PRESENTÓ
MIGUEL SEBASTIAN
CADENA DUARTE CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022 21 JULIO 2022 07 JULIO 2022
LUIS FERNANDO REYES
OCAMPO
CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
21 JULIO 2022 NO PRESENTÓ MARIO GONZALEZ HIDALGO CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022 21 JULIO 2022 30 JUNIO 2022
MARIA FERNANDA MEDINA
QUIROGA
CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
21 JULIO 2022 NO PRESENTÓ
ANDREA DEL PILAR
MARTINEZ CASASBUENAS
CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
21 JULIO 2022 NO PRESENTÓ
ROSEMBERG SEPULVEDA
BARRAGAN
CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
21 JULIO 2022 NO PRESENTÓ HIPOLITO PAEZ SILVA CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022 21 JULIO 2022 06 JULIO 2022
PEDRO RUEDA FORERO CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
21 JULIO 2022 NO PRESENTÓ
HECTOR GRACIA PEDRAZA CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
21 JULIO 2022 06 JULIO 2022
PEDRO RUEDA FORERO CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
21 JULIO 2022 NO PRESENTÓ
HECTOR GRACIA PEDRAZA CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
21 JULIO 2022 NO PRESENTÓ PARTIDO ALIANZA VERDE CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022 21 JULIO 2022 19 JULIO 2022
MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRONICO 28 JUNIO 2022
21 JULIO 2022 NO PRESENTÓ
1.6. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.
1.7. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus av alados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.Resolución 1445 de 2023 Página 5 de 25
Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.Resolución 1445 de 2023 Página 5 de 25 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE a trece (13) excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo Municipal de Honda, Tolima , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 05639-21
1.8. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Oficio CNE-FNFP-3021 del 28 de abril del 2022 2.2. Formulario E-6GO y E-8GO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte de los excandidatos. 2.3. Formulario 5B, 2.4. Formulario E26, por medio de la cual se decla ró la elección del Concejo Municipal de Honda Tolima.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
3.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)Resolución 1445 de 2023 Página 6 de 25 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE a trece (13) excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo Municipal de Honda, Tolima , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 05639-21
deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 05639-21
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”
(…).
3.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución 1445 de 2023 Página 7 de 25 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE a trece (13) excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo Municipal de Honda, Tolima , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 05639-21
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de
medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las fa ltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará p reviamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán r esponder los
personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán r esponder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias pr acticar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a l a investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación prevent iva en el
comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación prevent iva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Concejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se posp ondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”Resolución 1445 de 2023 Página 8 de 25
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE a trece (13) excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo Municipal de Honda, Tolima , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 05639-21
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y
Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimien tos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las
dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.”
(…)”Resolución 1445 de 2023 Página 9 de 25 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE a trece (13) excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo Municipal de Honda, Tolima , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 05639-21
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 12 de enero de 2023.
“(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS
MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($
el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
(…)
3.5. Resolución 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y
políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anota
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