CNE - Resolución 1446 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1446 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1446 de 2023 (22 de febrero) Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Couttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 14 de julio de 2022, el señor Jhon Arley Mur illo Benítez, en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitó ante esta Corporación el registro del Acta de Junta Directiva No. 001 del 10 de marzo de 2022, en donde se designó al señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero como Miembro del Consejo de Control Ético de la mencionada agrupación política. 1.2. Por reparto efectuado el día 22 de julio de 2022, l e correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del entonces Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, bajo el radicado CNE-E-DG-2022-017760. 1.3. Mediante la Resolución No. 4146 del 11 de agosto de 2022, esta Corporación ordenó la
asunto al Despacho del entonces Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, bajo el radicado CNE-E-DG-2022-017760. 1.3. Mediante la Resolución No. 4146 del 11 de agosto de 2022, esta Corporación ordenó la inscripción el señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero como Miembro del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente. 1.4. El día 19 de agosto de 2022, el señor Jhon Arley Murillo Benítez, en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, a tr avés del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitó ante esta Corporación , que se registrara la designación de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Couttin, como Directora y/o Jefe d e Poblaciones y Sectores de la mencionada agrupación política, que fue realizada también por el Acta de Junta Directiva No. 001 del 10 de marzo de 2022. 1.5. La anterior solicitud fue radicada bajo el No. CNE -E-DG-2022-019872, y abonada al expediente No. CNE-E-DG-2022-017760. 1.6. El día 31 de agosto de 2021, culminó el periodo Constitucional del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, correspondiéndole el conocimiento y sustanciación del presente asunto al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, quien tomó posesión de su cargo el día 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026.Resolución No. 1446 de 2023 Página 2 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Counttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…) 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados pa ra dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se veri fique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por viol ación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes leg ales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática , la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Correspond e al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados
así como el registro de sus afiliados. Correspond e al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electora l como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días si guientes a su elección oResolución No. 1446 de 2023 Página 3 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Counttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (...)” 2.1.4. Resolución Interna No. 0266 del 31 de enero de 2019 “Artículo Quinto. Sobre designación y remoción de directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, go bierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011”. 2.1.5. Resolución Interna No. 0973 del 26 de enero de 2022
“RESUELVE
(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REGÍSTRASE la r emoción de la ciudadana DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.282.861, como jefe de poblaciones y sectores del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.” 2.1.6. Estatutos del Partido Colombia Renaciente “ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA. La Junta podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 60% de los asistentes). (…)” “ARTÍCULO 23. Serán funciones de la Junta Directiva del PARTIDO
(la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 60% de los asistentes). (…)” “ARTÍCULO 23. Serán funciones de la Junta Directiva del PARTIDO
COLOMBIARENACIENTE:
(…)
27. Elegir al director de poblaciones y sectores.
(…)” “ARTÍCULO 46. CONSEJO DE CONTROL ÉTICO El Consejo de Control Ético estará integrado por tres (3) militantes, que deberán ser de Profesión Abogado, con experiencia profesional mínima de cinco (5) años certificad a, elegidos por la Convención Nacional, para un periodo igual al del Presidente. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los siguientes: 3.1. Solicitud bajo el radicado de No. CNE -E-DG-2022-019872, y abonada al expediente No.
CNE-E-DG-2022-017760, de inscripción de la designación de la ciudadana Laura Lilieth de lasResolución No. 1446 de 2023 Página 4 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Counttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia
Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. 3.2. Copia del Acta No. 001 del 10 de marzo de 2022 profer ida por la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente. 3.3. Copia de la carta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Couttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia Renaciente. 3.4. Escrito remitido por parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, en donde allegó los siguientes documentos: Certificado solicitado Copia de la Resolución No. 0973 de 2022 Copia de la Resolución No. 1057 de 2021 Copia de la Resolución No. 5875 de 2021 Copia de la Resolución No. 8661 de 2021. Copia de los Estatutos del Partido Colombia Renaciente.
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El Consejo N acional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus repre sentantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización
legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus directivos, quie n verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 1446 de 2023 Página 5 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Counttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. Por su parte, el artículo 9° de la misma ley, otorga la calidad d e directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en m ención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el
administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en m ención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para casos como el particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designa ción y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, la Resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. 4.2. CASO EN CONCRETO El día 14 de julio de 2022, el señor Jhon Arley Murillo Benítez, en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitó ante esta Corporación el registro del Acta de Junta
Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitó ante esta Corporación el registro del Acta de Junta Directiva No. 001 del 10 de marzo de 2022, en donde se designó al señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero como Miembro del Consejo de Ética de la mencionada Colectividad Política. Consecuentemente, esta Corporación m ediante la Resolución No. 4146 del 11 de agosto de 2022, ordenó la inscripción del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero como Miembro del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente. Posteriormente, el día 19 de agosto de 2 022, el señor Jhon Arley Murillo Benítez, Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitó que se registrar a la designación de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Couttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del citado Partido Político, designación realizada también a través del Acta de Junta Directiva No. 001 del 10 de marzo de 2022. De lo enunciado anteriormente, y de los documentos obrantes en el expediente, esta Corporación observa, que:Resolución No. 1446 de 2023 Página 6 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Counttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. i) La solicitud de registro fue incoada por el Representante Legal del Partido Colombia
en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. i) La solicitud de registro fue incoada por el Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, allegando los documentos que demostraron la designación la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Couttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores de la mencionada Colectividad Política , de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011. ii) La Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, tiene dentro de sus funciones, designar al Director y/o Jefe de Poblaciones y Sectores de la mencionada agrupación política, de conformidad con el numeral 27 del artículo 23 de los Estatutos vigentes. iii) El cargo directivo designado se encontraba vacante, de conformidad con el artículo segundo de la Resolución No. 0793 de 2022, el cual registró la remoción de la ciudadana Diana Marcela García Astudillo, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia Renaciente. iv) El Acta No. 001 del 10 de marzo de 2022, respecto de la designación de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Couttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia Renaciente, fue deliberada y aprobada por seis (6) de diez (10) miembros de la Junta Directiva, siendo esta válida, de conformidad con el artículo 22 de los Estatutos vigentes del pluricitado Partido. v) Además del Acta No. 001 del 10 de marzo de 2022, proferida por la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, obra en el expediente la carta de acept ación del cargo directivo por parte de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Couttin
- Además del Acta No. 001 del 10 de marzo de 2022, proferida por la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, obra en el expediente la carta de acept ación del cargo directivo por parte de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Couttin Por lo hasta aquí argüido , esta Sala considera que la solicitud del registro de la ciudadana a Laura Lilieth de las Aguas Couttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia Renaciente , se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia y en los Estatutos del mencionado Partido Político, razón por la cual se ordenará la inscripción de l a misma, en el Registro Único de
Partidos y Movimientos Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a la ciudadana a Laura Lilieth de la s Aguas Couttin, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.107.078.307, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia
Renaciente.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución a l señor Jhon Arley Murillo Benítez, en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoResolución No. 1446 de 2023 Página 7 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la ciudadana Laura Lilieth de las Aguas Counttin, como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. Administrativo, a los siguientes correos electrónicos autorizados: presidencia@partidocolombiarenaciente.co y presidenciacolren@gmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo de radicado No. CNE-E-DG-2022-017760, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente R esolución procede el recurso de reposición, que deberá inter ponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada Sala del 22 de febrero de 2023.
Revisó: Reynel David de la Rosa
VoBo: Adriana Milena Chararí Olmos, Asesoría Secretaria General
Proyectó: Miguel Ángel Calderón Cardozo
Revisó: Laura Marcela Ortegon/ Shannery Chaparro
Radicado No. CNE-E-DG-2022-017760