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CNE - Resolución 1447 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1447 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No.1447 DE 2023 22 de febrero

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JAVIER ALBERTO CASTAÑEDA RUIZ excandidato avalado por la Coalición “Somos Alternativa” compuesta por el Partido Alianza Verde – Polo Democrático y Colombia Humana – UP, al Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 0102-22.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-S-2022-000102-FNFPCE-900 de 17 de enero de 202 2 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó la candidatura del ciudadano JAVIER ALBERTO CASTAÑEDA RUIZ al Concejo municipal de Mosquera, Cundinamarca, avalado por la Coalición “Somos Alternativa” del Partido Alianza Verde – Polo -Colombia Humana – UP, que presuntamente incumplió la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de

Alianza Verde – Polo -Colombia Humana – UP, que presuntamente incumplió la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales corresponde a los siguientes:

Lo anterior por cuanto, según detalla el oficio de la referencia, no se entregó el informe de ingresos y gasto de la campaña de forma física, de modo que no se dio cumplimiento a la obligación en los términos que dispone la Ley y las Resoluciones de la Corporación al respecto.

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD JAVIER ALBERTO CASTAÑEDA RUIZ 1.073.230.549 Concejo CUNDINAMARCA MOSQUERA -Resolución 1447 de 2023 Página 2 de 22 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JAVIER ALBERTO CASTAÑEDA RUIZ excandidato avalado por la Coalición “Somos Alternativa” compuesta por el Partido Alianza Verde – Polo Democrático y Colombia Humana – UP, al Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 0102-22.

1.2. Por reparto efectuado el día 8 de marzo de 202 2 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado

0102-22.

1.2. Por reparto efectuado el día 8 de marzo de 202 2 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE -S-2022-000102, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a candidaturas inscritas por medio d e la Coalición “Somos Alternativa” del Partido Alianza Verde – Polo -Colombia Humana – UP, entre ellas la correspondiente.

1.3. Que mediante Resolución 2313 del 04 de mayo de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra JAVIER ALBERTO CASTAÑEDA RUIZ excandidato inscrito al Concejo Munic ipal de Mosquera Cundinamarca, avalados por la Coalición “Somos Alternativa” del Partido Alianza Verde – PoloColombia Humana – UP por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 0102-22

1.4. Que el investigado y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

JAVIER ALBERTO

CASTAÑEDA RUIZ CARTELERA 02 JUNIO 2022 24 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ

PARTIDO ALIANZA

VERDE

CORREO ELECTRONICO 12 MAYO 2022 03 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ

MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRONICO

02 JUNIO 2022 24 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ

PARTIDO ALIANZA

VERDE

CORREO ELECTRONICO 12 MAYO 2022 03 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRONICO 12 MAYO 2022 03 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ

1.5. Mediante auto de 18 de julio de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

JAVIER ALBERTO

CASTAÑEDA RUIZ CARTELERA 04 AGOSTO 2022 30 GOSTO 2022 NO PRESENTÓ

PARTIDO ALIANZA

VERDE

CORREO ELECTRONICO 19

JULIO 2022 10 AGOSTO 2022 09 AGOSTO 2022

MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRONICO 19

JULIO 2022 10 AGOSTO 2022 NO PRESENTÓResolución 1447 de 2023 Página 3 de 22 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JAVIER ALBERTO CASTAÑEDA RUIZ excandidato avalado por la Coalición “Somos Alternativa” compuesta por el Partido Alianza Verde – Polo Democrático y Colombia Humana – UP, al Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de

Verde – Polo Democrático y Colombia Humana – UP, al Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 0102-22.

1.6. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza

1.7. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante o ficio CNE-S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.8. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Oficio CNE-S-2022-000102-FNFPCE-900

formulario E-26 de la Corporación de la referencia.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Oficio CNE-S-2022-000102-FNFPCE-900

2.2. Formulario E-6GO y E-8GO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte del señor

2.3. Formulario 5B,

2.4. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 1447 de 2023 Página 4 de 22 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JAVIER ALBERTO CASTAÑEDA RUIZ excandidato avalado por la Coalición “Somos Alternativa” compuesta por el Partido Alianza Verde – Polo Democrático y Colombia Humana – UP, al Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.

incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 0102-22.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”

3.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio,

leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”

o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”

(…).

3.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)Resolución 1447 de 2023 Página 5 de 22 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JAVIER ALBERTO CASTAÑEDA RUIZ excandidato avalado por la Coalición “Somos Alternativa” compuesta por el Partido Alianza Verde – Polo Democrático y Colombia Humana – UP, al Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 0102-22.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio pr eferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claram ente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, a delantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vin culado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigació n, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere ne cesarias practicar, para lo

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere ne cesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudaciónResolución 1447 de 2023 Página 6 de 22

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JAVIER ALBERTO CASTAÑEDA RUIZ excandidato avalado por la Coalición “Somos Alternativa” compuesta por el Partido Alianza Verde – Polo Democrático y Colombia Humana – UP, al Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 0102-22.

de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vin culadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de lo s dos (2) meses siguientes.

presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de lo s dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte l a decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación prevent iva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos l egales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de

superior a doscientos (200) salarios mínimos l egales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los caso s de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cu enta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exent as del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes

informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establ ecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentroResolución 1447 de 2023 Página 7 de 22 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JAVIER ALBERTO CASTAÑEDA RUIZ excandidato avalado por la Coalición “Somos Alternativa” compuesta por el Partido Alianza Verde – Polo Democrático y Colombia Humana – UP, al Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 0102-22.

de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos

significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizan do el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

3.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.”

(…)”

Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 12 de enero de 2023.

“(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS

MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($

en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE

MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE

PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

(…)

3.5. Resolución 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubier en participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos

1 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución 1447 de 2023 Página 8 de 22

“CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución 1447 de 2023 Página 8 de 22 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JAVIER ALBERTO CASTAÑEDA RUIZ excandidato avalado por la Coalición “Somos Alternativa” compuesta por el Partido Alianza Verde – Polo Democrático y Colombia Humana – UP, al Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 0102-22.

políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados par a la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base

administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña”

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y g erentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales

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