CNE - Resolución 14470 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14470 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 14470 DE 2023 (23 de octubre)
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de Tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “ B”, y, en consecuencia, se REVOCA la Resolución No. 6542 de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de RICAURTE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de la s facultades constitucionales, legales y reglamentarias , en especial las conferidas en el artículo 265 y 316 de la Constitución Política, la Ley 163 de 1994 y Resolución 2857 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 29 de octubre de 2023 se realizarán en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales, de conformidad con la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual estableció el calendario electoral y las diferentes etapas.
1.2. Que, las elecciones para Autoridades Locales que se llevarán a cabo el último dom ingo del mes de octubre de 2023, por lo cual, se tiene un periodo previo de inscripción de cédulas
diferentes etapas.
1.2. Que, las elecciones para Autoridades Locales que se llevarán a cabo el último dom ingo del mes de octubre de 2023, por lo cual, se tiene un periodo previo de inscripción de cédulas de ciudadanía y extranjería, comprendido desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023, en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.3. Que, con ocasión de las elecciones locales del próximo 29 de octubre de 2023, se presentaron sendas quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2022 al 29 de agosto de 2023.
1.4. Que, mediante Acta de reparto de la Corporación, del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del suscrito Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , conocer de las investigaciones, por las presuntas irregularidades en el proceso de ins cripción deResolución 14470 de 2023 Página 2 de 20
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de Tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B”, y, en consecuencia, se REVOCA la Resolución No. 6542 de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de RICAURTE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.”
para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de RICAURTE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.”
cédulas de ciudadanía y extranjería, de los ciento dieciséis (116) municipios del departamento de Cundinamarca.
1.5. Que, mediante Autos individuales, CNE-ACM-086 del 14 de marzo de 2023, se asumió conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería, en los ciento dieciséis (116) municipios del departamento de Cundinamarca; CNE-ACM-161 del 28 de julio de 2023 , se decretaron prácticas de pruebas para mejor proveer; CNE-ACM-167 del 15 de agosto de 2023 , se decretaron prácticas de pruebas para mejor proveer y CNE-ACM-188 del 28 de agosto de 2023, se decretaron prácticas de pruebas para mejor proveer.
1.6. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en los autos anteriores, el día 27 de marzo de 2023 la oficina de la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil entregó al Despacho Sustanciador el cruce de las bases de datos de las cédulas de ciudadanía y extranjería, inscritas dentro de los periodos comprendidos desde el 13 de marzo 2021, hasta el 29 de marzo de 2022, para Congreso de la República; desde el 29 de octubre de 2022, hasta el 20 de marzo de 2023, para Presidencia y Vicepresidencia de la República;
2021, hasta el 29 de marzo de 2022, para Congreso de la República; desde el 29 de octubre de 2022, hasta el 20 de marzo de 2023, para Presidencia y Vicepresidencia de la República; con las bases de datos del Sis tema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBÉN; Sistema de Seguridad Social – BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social; Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS.
1.7. Que, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.4 del Decreto 1294 de 2015, el Consejo Nacional Electoral “podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”; sin perjuicio del tratamiento de la información conforme a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la Ley.
1.8. Que, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral ha encontrado pertinente que se solicite a la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cruce de la base de datos de las cédulas de ciudadanía y extranjería, inscritas en los ciento dieciséis (116) municipios del departamento de CUNDINAMARCA, durante los periodos citados en el numeral que antecede con Base de datos de la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de No tariado y Registro; Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi –IGAC-; Base de datos de la Unidad para la Atención y
y/o de la Superintendencia de No tariado y Registro; Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi –IGAC-; Base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas; Base de datos de la Cámara de Comercio; Archivo NacionalResolución 14470 de 2023 Página 3 de 20
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de Tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B”, y, en consecuencia, se REVOCA la Resolución No. 6542 de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de RICAURTE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.”
de Identificación – ANIy la inscripción de cédulas de ciudadanía y extranjería, realizada en el periodo comprendido desde el 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019, para las elecciones de autoridades locales celebrada el 27 de octubre de 2019, Censo Electoral año 2019.
1.9. Lo anterior, a fin de hacer un estudio íntegro de la denominada “trashumancia histórica”, bajo los principios de necesidad y valoración de la prueba, por lo que se requerirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realice los cruces de las bases de datos antes enunciadas hasta el 29 de agosto de 2023.
1.10. Que, en consonancia con lo actuado, correspondió requerir a la Registraduría Nacional
Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realice los cruces de las bases de datos antes enunciadas hasta el 29 de agosto de 2023.
1.10. Que, en consonancia con lo actuado, correspondió requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realizara el cruce de las bases de datos de toda inscripción de cédulas de ciudadanía y extranjería, que se llevó a cabo entre los periodos comprendidos entre (i) del 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 para Congreso de la República; (ii) del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República; y (iii) del que actualmente se encuentre en curso desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023, con las bases de datos antes mencionadas en el numeral 1.5. y 1.7.
1.11. Que, en lo sucesivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015, se dispuso a que la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitiera a esta Corporación el resultado del cruce de las bases de datos al tenor de lo antes expuesto.
1.12. Que, mediante Resolución No. 6542 del 9 de agosto de 2023, esta Corporación procedió de oficio con adoptar algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de RIICAURTE del departamento de CUNDINAMARCA, para los comicios electorales del 29 de octubre de 2023; y ordenó al Registrador Municipal, fijar aviso, conforme
el municipio de RIICAURTE del departamento de CUNDINAMARCA, para los comicios electorales del 29 de octubre de 2023; y ordenó al Registrador Municipal, fijar aviso, conforme a la Resolución No. 2857 de 2018, emanada de l Consejo Nacional Electoral, para que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas de ciudadanía y extranjería, de forma irregular se comunicaran de dicha actuación ; y que ésta a su vez fue remitida a las siguientes dependencias de la Organización Electoral y Entidades Públicas:
DEPENDENCIA – ENTIDAD PÚBLICA
FECHA DE REMISIÓN Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil 23/08/2023Resolución 14470 de 2023 Página 4 de 20
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de Tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B”, y, en consecuencia, se REVOCA la Resolución No. 6542 de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de RICAURTE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.”
Registraduría Delegada en lo Electoral 23/08/2023 Delegación Departamental de CUNDINAMARCA 23/08/2023 Registraduría Municipal del Estado Civil de
RICAURTE
23/08/2023 Oficina de Comunicaciones Digitales e Institucionales de la RNEC 23/08/2023
Registraduría Municipal del Estado Civil de
RICAURTE
23/08/2023 Oficina de Comunicaciones Digitales e Institucionales de la RNEC 23/08/2023 Gerencia de Informática de la RNEC 23/08/2023 Oficina de Comunicaciones y Prensa del CNE 25/08/2023 Presidencia de la República 23/08/2023 Fiscalía General de la Nación 23/08/2023 Procuraduría General de la Nación 23/08/2023 Ministerio del Interior 23/08/2023
1.13. Que, este Despacho recibió por parte del Registrador Municipal del Estado Civil, del Municipio de RICAURTE del Departamento de CUNDINAMRCA, constancias de fijación del 24 de agosto de 2023 y des fijación de avisos el 28 de agosto de 2023, así mismo, manifestación que en el transcurso de los días inmediatos se enviarían las pruebas idóneas que los ciudadanos han estado entregando.
1.14. Al respecto, uno de los varios ciudadanos que presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 6542 de 2023, fue la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS CUELLAR , identificada con cédula de ciudadanía 1110492667, argumentando y enviando documentos para probar su residencia en el Municipio de RICAURTE del Departamento de
CUNDINAMARCA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
En el numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencias a esta Corporación
2.1 COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
En el numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencias a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución 14470 de 2023 Página 5 de 20
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de Tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B”, y, en consecuencia, se REVOCA la Resolución No. 6542 de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de RICAURTE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.”
“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. DE LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”.
2.2.2. DECRETO 2241 DE 19861
Concordante con lo expuesto anteriormente el código electoral, en lo pertinente preceptúa.
“(…) ARTICULO 1o. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
1 “Por el cual se adopta el Código Electoral”.Resolución 14470 de 2023 Página 6 de 20
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de Tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B”, y, en consecuencia, se REVOCA la Resolución No. 6542 de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de RICAURTE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.”
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consec uencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
(…)
ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten.
(…)
ARTICULO 76. <Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990.
necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten.
(…)
ARTICULO 76. <Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990.
El nuevo texto es el siguiente: > A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral.
Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del de do índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.
La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.
No surtirán efecto las inscripciones que se efe ctúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. (…)”.
2.2.3. LEY 136 DE 19942
“(…) ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia
responsabilidad penal. (…)”.
2.2.3. LEY 136 DE 19942
“(…) ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (…)”.
2.2.4. LEY 163 DE 19943
“(…) ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el ce nso electoral.
2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 3 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.Resolución 14470 de 2023 Página 7 de 20
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de Tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B”, y, en consecuencia, se REVOCA la Resolución No. 6542 de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de RICAURTE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.”
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
octubre de 2023.”
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.
Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del D ecreto número 2762 de 1991. (…)”.
2.2.5. LEY 599 DE 20004
El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, en el siguiente tipo penal:
“(…) ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para v otar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. (…)”.
2.2.6. LEY 1475 DE 20115
“(…) ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de public idad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate(…)’’
2.2.7. LEY 1437 DE 20116
“(…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
4 “Por la cual se expide el Código Penal”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
4 “Por la cual se expide el Código Penal”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 14470 de 2023 Página 8 de 20
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de Tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B”, y, en consecuencia, se REVOCA la Resolución No. 6542 de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de RICAURTE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.”
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
(…)
ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
(…)
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones di stintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. (…)”.
2.2.8. DECRETO 1294 DEL 17 DE JUNIO DE 20157 expedido por el Ministerio del interior.
Con el objetivo de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio del Interior, estableció algunos mecanismos
del interior.
Con el objetivo de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio del Interior, estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así:
7 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”.Resolución 14470 de 2023 Página 9 de 20
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al fallo de Tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B”, y, en consecuencia, se REVOCA la Resolución No. 6542 de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de RICAURTE del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.”
“(…) ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:
del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:
- Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social-DPS.
PARÁGRAFO. S in perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”.
ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y de ntro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.”
ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.
con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.
PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”
ARTÍCULO 2.3.1.8.8. TRASHUMANCIA HISTÓRICA. Las inscripciones realizadas con anterioridad al 25 de octubre de 2014, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. Para tales efectos, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el fenómeno de la trashumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 316 de la Constitución Política. (…)”.
2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN
2.3.1. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20188 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral, mediante acto
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