🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1448 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1448 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1448 de 2020 (26 de marzo) Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta contra el ex candidato al Concejo del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ VALDERRAMA, por presuntas irregu laridades en la campaña política, y se ORDENA el archivo del radicado No. 34241-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 39 de la ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante correo electrónico del 23 de octubre de 2019, un denunciante anónimo, solicita se investigue al ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ VALDERRAMA , ex candidato al Concejo del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, por supuestas irregularidades en la campaña política correspondiente a las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve

(2019), en los siguientes términos: “(…)

Señores Consejo Nacional Electoral

En harás de velar por la transparencia ciudadana, la correcta participación política y los postulados del artículo 20 9 de la constitución política, quiero poner de presente la violación que está cometiendo el candidato al Concejo Municipal del Municipio de Pitalito - Huila, el Señor Jesús Muñoz, partido Liberal, número 2; toda vez que está

postulados del artículo 20 9 de la constitución política, quiero poner de presente la violación que está cometiendo el candidato al Concejo Municipal del Municipio de Pitalito - Huila, el Señor Jesús Muñoz, partido Liberal, número 2; toda vez que está violando 10 preceptuado por la Ley 1581 de 2012 y los lineamientos impartidos por ustedes en oficio dirigido a los partidos políticos, sobre tratamiento y uso de datos personales.

Recibo notificaciones en el correo pitalit088@outlook.es

(…)”

1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 06 de noviembre de 2019 , correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ , conocer del asunto bajo el radicado número 34241 -19.Resolución No. 1448 de 2020 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta contra el ex candidato al Concejo del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ VALDERRAMA, por presuntas irregularidades en l a campaña política , y se ORDENA el archivo del radicado No. 34241-19. .

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principi os y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre pu blicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que le confiera la ley (…)” 2.2. Ley 1475 de 20111

Los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, concepto de propaganda electoral, conservando el término antes señalado para su realización. Dice la norma: “Artículo 8°. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda v iolación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. (…) Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sanciona bles las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamient o y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamient o y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, co n fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, ac tividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dic tan otras disposicionesResolución No. 1448 de 2020 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta contra el ex candidato al Concejo del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ VALDERRAMA, por presuntas irregularidades en l a campaña política , y se ORDENA el archivo del radicado No. 34241-19. . democrática o de lesa humanidad.

JESUS MUÑOZ VALDERRAMA, por presuntas irregularidades en l a campaña política , y se ORDENA el archivo del radicado No. 34241-19. . democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o qu e influya en la población para que apoye a sus candidatos.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

9. Cometer delitos contra la adminis tración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos también resp onderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en e l exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. 2.3 Sentencia C – 490 de 20112 “8.4. Los numerales 6º, 7º, 8º y 9º del artículo 10 determinan como faltas de los directivos

cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. 2.3 Sentencia C – 490 de 20112 “8.4. Los numerales 6º, 7º, 8º y 9º del artículo 10 determinan como faltas de los directivos conductas delictuales que afectan bienes jurídicos relacionados con la vigencia del principio democrático al interior de las colectividades. De este modo, se sanciona (i) el estímulo de la formación de asoc iaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles que realicen propaganda o incidir a favor del partido, movimiento o candidatos; (ii) utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación electoral; (iii) incurrir en delitos contra la participación democrática, la administración pública, la existencia y seguridad del Estado, el régimen constitucional; de lesa humanidad o relacionados con actividades de grupos armados ilegales y el narcotráfico; y (iv) cometer actos de corrupción, permitirlos u omitir el deber de denunciarlos. Cada una de estas faltas está en consonancia con los propósitos del régimen constitucional actual en materia de funcionamiento y organización de partidos y movimientos políticos, fundado en la exigencia d e obligaciones jurídicas concretas que eviten la incursión en tales agrupaciones de actores ilegales. En esa medida, ante el vínculo entre las faltas y el aseguramiento de finalidades que la Constitución prescribe para las colectividades políticas, sumado a la suficiente claridad y especificidad de las tipificaciones ofrecidas por el legislador estatutario, las normas resultan exequibles. A este respecto, debe recabar la Corte que aunque los numerales 8º y 9º prevén faltas de

tipificaciones ofrecidas por el legislador estatutario, las normas resultan exequibles. A este respecto, debe recabar la Corte que aunque los numerales 8º y 9º prevén faltas de los directivos que pudieren par ecer análogas, en ningún caso existe duplicidad entre las mismas, al menos por dos tipos de razones. En primer término, el inciso 8º prevé como falta de los directivos de los partidos y movimientos políticos la comisión de conductas específicas, tipificada s en la legislación penal, como son los delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con a ctividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico. En cambio, el numeral 9º refieren a conductas más amplias, que no tienen necesariamente correspondencia con tipos penales, pero que en todo caso corresponden a actividades contrarias al régimen democ rático, relativas a la comisión de delitos contra la administración pública, actos de corrupción o connivencia con ellos, al igual que la omisión de denuncia de tales actuales. (Subrayado y negrita añadida)

2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C490 del 23 de junio del 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 1448 de 2020 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta contra el ex candidato al Concejo del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ VALDERRAMA, por presuntas irregularidades en l a campaña política , y se ORDENA el archivo del

interpuesta contra el ex candidato al Concejo del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ VALDERRAMA, por presuntas irregularidades en l a campaña política , y se ORDENA el archivo del radicado No. 34241-19. . En segundo lugar, como se explicará más detallad amente en apartado posterior, a propósito del análisis de constitucionalidad del artículo 12 del Proyecto de Ley, el legislador estatutario ha determinado que las faltas relacionadas en el numeral 9º del artículo 10 ejusdem son de comisión privativa de los directivos y no de los partidos o movimientos políticos. Esto habida consideración del carácter personal que exigen tales conductas”.

3. CONSIDERACIONES 3.1 DEL CASO EN CONCRETO Mediante correo electrónico presentado a la Corporación, un denunciante anón imo presenta una solicitud de investigación contra el ciudadano Manuel Jesus Muñoz Valderrama , ex candidato al Concejo del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila por el Partido Liberal Colombiano, en razón a unas supuestas irregularidades en la camp aña política debido a la posible vulneración de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales , por causa de un mensaje enviado a un

teléfono celular que invitaba a votar por el referido candidato.

Los hechos expuestos por el solicitante claram ente tienen relación con un marco fáctico de posibles actuaciones con fundamento en la Ley 599 del 2000, más concretamente, posible comisión de delitos contra los mecanismos de participación democrática. Es decir, no se identifica en el escrito del solicit ante, una argumentación orientada a probar la vulneración de las

posibles actuaciones con fundamento en la Ley 599 del 2000, más concretamente, posible comisión de delitos contra los mecanismos de participación democrática. Es decir, no se identifica en el escrito del solicit ante, una argumentación orientada a probar la vulneración de las disposiciones consagradas en la Ley 130 de 19943 o la Ley 1475 de 20114.

Ahora bien, el capítulo segundo de la Ley 1475 de 2011, establece un régimen sancionatorio para los partidos y movim ientos políticos por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos . Precisamente, en el artículo 10 de la referida Ley, se indican las faltas sancionables imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos.

“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes d e diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alg una instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los

fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los

3 Ley 130 de1994 (Marzo 23) "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políti cos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

4 Ley 1475 de 2011 (Julio 14) “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 1448 de 2020 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta contra el ex candidato al Concejo del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ VALDERRAMA, por presuntas irregularidades en l a campaña política , y se ORDENA el archivo del radicado No. 34241-19. . requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el perio do para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociac iones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la

democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociac iones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la partici pación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa huma nidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso”.

De manera que, conforme a lo establecido en la Ley 1475 de 2011, es claro para la Sala que estas disposiciones son aplicables a los directivos de los p artidos y movimientos políticos, y, de otra parte, esta comisión de delitos contra mecanismos de participación ciudadana, entre otros bienes jurídicos, requeriría una sentencia ejecutoriada, para proceder a aplicar las sanciones establecidas en la Ley 1475 de 2011. Por tal razón, esta Corporación se abstendrá de iniciar actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente radicado bajo el número 34241-19.

No obstante, la solicitud se remitirá a la Fiscalía General de la Nación, por ser la autoridad competente para investigar los presuntos delitos que se hayan podido realizar. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

No obstante, la solicitud se remitirá a la Fiscalía General de la Nación, por ser la autoridad competente para investigar los presuntos delitos que se hayan podido realizar. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta contra el ex candidato al Concejo del Municip io de Pitalito, Departamento del Huila, ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ VALDERRAMA, por presuntas irregularidades en la campaña política.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme este proveído ARCHÍVESE el expediente con radicado número 34241-19, de conformidad co n los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo 66 y s.s . del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporació n al ciudadano anónimo, en su condición de solicitante, quien podrá ser notificado en el correo electrónico: pitalito88@outlook.esResolución No. 1448 de 2020 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta contra el ex candidato al Concejo del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, ciudadano MANUEL JESUS MUÑOZ VALDERRAMA, por presuntas irregularidades en l a campaña política , y se ORDENA el archivo del radicado No. 34241-19. .

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación los oficios y

radicado No. 34241-19. .

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación los oficios y comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí ordenado.

ARTÍCULO QUINTO : Remitir copia de la petición radicada bajo el No. 34241-19 a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente R esolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2020.

ORIGINAL FIRMADO

HÉRNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sala virtual del 26 de marzo de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: JJTQ

Revisó: MAPP

Radicado No. 34241-19

Consultar sobre este documento ...