CNE - Resolución 1449 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1449 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No.1449 de 2020 (26 de marzo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la denuncia ANÓNIMA presentada a través de la plataforma “ Bogotá Te E scuchaSistema Distrital de Quejas y Soluciones ” mediante No. 2744032019, bajo el radicado y se ordena el ARCHIVO del expediente 35386-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 19 de noviembre de 2019, la doctora DIANA ALEJANDRA OSPINA MORENO, Directora Distrital de Calidad del Servicio de la Alcaldía Mayor de Bogotá , dio traslado de la petición anónima interpuesta a través de la plataforma “Bogotá Te Escucha -Sistema Distrital de Quejas y Soluciones ” bajo el No. 2744032019 el día 19 de noviembre de 2019. En la referida queja se indica lo siguiente:
“(…) El 27 de octubre puesto el Tejar, llegan buses con población de Bosa, en desarrollo de mi deseo de apoyo a mi candidato les solicitaba su colaboración pero me decían que venían a votar por el profe (U81), durante todo el día, iban primero a salón de recepciones cercano al puesto a comer y luego a votar por el citado profe (U81) hoy 13 de noviembre 2019 me entero que salió como Edil, dicen que es su
salón de recepciones cercano al puesto a comer y luego a votar por el citado profe (U81) hoy 13 de noviembre 2019 me entero que salió como Edil, dicen que es su cuarto o tercer periodo, que tristeza así será su loable gestión…Fácil de comprobar verifique su votación en este mismo puesto hace cuatro años, creo que supera la de su puesto principal… Santa Rita donde votan los padres de familia de sus estudiantes…A quienes les exige su apoyo… . 1.2. Por reparto interno de negocios, el día 26 de noviembre de 201 9, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 35386-19.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. No se adjuntó prueba alguna con la solicitud.
3.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,Resolución 1449 de 2020 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la de nuncia ANÓNIMA presentada a través de la plataforma “Bogotá Te Escucha - Sistema Distrital de Quejas y Soluciones” mediante No. 2744032019, bajo el radicado y se ordena el ARCHIVO del expediente 35386-19.
inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley (…)” 3.2. Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento s cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.
cuatrocientos veintinueve mil ciento s cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límite s aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
3.3. DENUNCIA O QUEJA ANÓNIMA 3.3.1 Ley 962 de 20052 “Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables (…)”. 3.4. LEY 1437 DE 2011
1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y
de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.Resolución 1449 de 2020 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la de nuncia ANÓNIMA presentada a través de la plataforma “Bogotá Te Escucha - Sistema Distrital de Quejas y Soluciones” mediante No. 2744032019, bajo el radicado y se ordena el ARCHIVO del expediente 35386-19.
ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agreg ar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petició n por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS ANÓNIMAS Las denuncias y quejas anónimas, en principio, no inician o promueven acción jurisdiccional, penal, disciplinaria y/o fiscal, salvo cuando existan pruebas suficientes de la ocurrencia de los hechos denunciados o referidos en la queja, que den mérito para iniciar la respectiva actuación por parte del Estado. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional, en el examen de constitucionalidad en la Sentencia C -832 de 2006, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño, la cual señala: “(…) La disposición demandada reproduce en un texto único una regla que ya existe en los distintos regímenes de procedimiento penal, disciplinario y fiscal. Se trata de impedir que cualquier queja o denuncia anónima obligue a las autorida des respectivas a iniciar un trámite que puede resultar completamente innecesario, inútil y engorroso. Como entra a estudiarse, todas estas previsiones persiguen que la administración no se vea obligada a iniciar trámites engorrosos que puedan terminar
respectivas a iniciar un trámite que puede resultar completamente innecesario, inútil y engorroso. Como entra a estudiarse, todas estas previsiones persiguen que la administración no se vea obligada a iniciar trámites engorrosos que puedan terminar por congestionarla y afectar los principios constitucionales de eficacia y eficiencia administrativa. La norma contenida en el artículo 81 demandado recoge en una única disposición los requisitos universales que debe contener una denuncia o queja para ser adm itida por la autoridad correspondiente. Esta norma autoriza a la administración a racionalizar su actuación y a desestimar las denuncias o quejas anónimas que no ofrezcan razones de credibilidad. En otras palabras, evita que denuncias anónimas que en principio no ofrecen credibilidad, den lugar a actuaciones administrativas que suponen un desgaste de tiempo y recursos y que terminan por congestionar a las autoridades públicas y por comprometer los principios de eficiencia y eficacia de la función pública. E n este sentido es razonable que, con miras a satisfacer los principios constitucionales mencionados, el ordenamiento jurídico impida que cualquier queja anónima constituya un mecanismo idóneo para promover una actuación, salvo que reúna ciertas característ icas como las que establece la norma acusada. Solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad y por ende activar la función estatal de control (…)”.Resolución 1449 de 2020 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la de nuncia ANÓNIMA presentada a
credibilidad y por ende activar la función estatal de control (…)”.Resolución 1449 de 2020 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la de nuncia ANÓNIMA presentada a través de la plataforma “Bogotá Te Escucha - Sistema Distrital de Quejas y Soluciones” mediante No. 2744032019, bajo el radicado y se ordena el ARCHIVO del expediente 35386-19.
De acuerdo al artículo 81 de la Ley 962 de 2005, norma por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, y que, entendemos, no fue modificada por el Decreto Extraordinario 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, señala que la queja o denuncia anónima no activa a la administración en su función estatal, norma que resulta plenamente aplicable a la actuación administrativa del Consejo Nacional Electoral. 4.2 DEL CASO CONCRETO Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 19 de noviembre de 2019, la doctora DIANA ALEJANDRA OSPINA MORENO , Directora Distrital de Calidad del Servicio de la Alcaldía Mayor de Bogotá , dio traslado de la petición anónima, interpuesta a través de la plataforma “Bogotá Te Escucha -Sistema Distrital de Quejas y Soluciones ” Petición No. 2744032019, en la que se indican presuntas irregularidades en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.
plataforma “Bogotá Te Escucha -Sistema Distrital de Quejas y Soluciones ” Petición No. 2744032019, en la que se indican presuntas irregularidades en las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019. Ahora bien, al examinar la queja , se evidencia en primer lugar que la misma es de carácter anónimo, lo que conlleva de plano su rechazo de conformidad con los fundamentos normativos expuestos; aunado a ello, carece de hechos en concreto, el denunciante no adjunta prueba alguna de los cual se pueda inducir una presunta infracción de competencia de esta Corporación. En este orden de ideas, conforme a la Ley 962 de 2005 artículo 81, que dispone unos requisitos mínimos que debe contener una denuncia o queja para ser admitida por la jurisdicción correspondiente y el articulo 164 del Código General del Proceso que impone la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, según la cual “ toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.”., siendo necesario entonces que exista prueba en la que pueda fundarse toda decisión y además que el escrito de queja contenga elementos mínimos que puedan referirse a casos concretos, hechos o personas claramente identificables, elementos estos que no contiene el escrito ANÓNIMO radicado en el aplicativo de la “Bogotá Te Escucha -Sistema Distrital de Quejas y Soluciones” , adicional a ello, que podría derivar en un trámite innecesario, inútil y engorroso; como lo ha referido la Corte Constitucional, considera la Sala que es procedente abstenerse de iniciar actuación administrativa, y ordenar el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
Constitucional, considera la Sala que es procedente abstenerse de iniciar actuación administrativa, y ordenar el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVEResolución 1449 de 2020 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la de nuncia ANÓNIMA presentada a través de la plataforma “Bogotá Te Escucha - Sistema Distrital de Quejas y Soluciones” mediante No. 2744032019, bajo el radicado y se ordena el ARCHIVO del expediente 35386-19.
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación, con ocasión de la denuncia anónima presentada a través de la plataforma “Bogotá Te Escucha-Sistema Distrital de Quejas y Soluciones” bajo el No. 2744032019, por la presunta exigencia de apoyo a los padres de familia de los estudiantes del profe (U 81) en e l puesto de votación el Tejar , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte m otiva de la presente Resolución con r adicado
35386-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente bajo radicado No. 35386-19 de conformidad con la parte, motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión en la página web de la corporación, toda vez que en la petición no se establece ninguna información para su respectiva notificación, y es hecha de manera anónima ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación, de
respectiva notificación, y es hecha de manera anónima ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020)
ORIGINAL FIRMADO
HERNAN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sala virtual del 26 de marzo de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyecto: AMRP/ MAPP
Revisó: SZCC
Radicado No. 35386-19