🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1450 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1450 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No 1450 de 2020 (26 de marzo)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor HERNAN ALONSO MORENO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional al tope de gastos de las campañas electorales en su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Villeta-Cundinamarca, y se ordena el ARCHIVO del expediente 32132-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Que el señor JOSE CESAR TORRES GONZALES bajo radicado 201900032132-19 recibido por la Subsecretaria de esta Corporación, el día 10 de octubre de 2019, presentó queja por presunta superación de los topes de financiación de la campaña electoral del señor HERNAN ALONSO MORENO, En lo pertinente, la denuncia indica lo siguiente:

“(…) Señor Presidente Consejo Nacional Electoral Asunto: Queja por presunta superación de los topes de financiación de la campaña electoral En atención a las consideraciones planteadas en el escrito inicial de la queja y habida cuenta que el Consejo Nacional Electoral es la entidad competente para definir y controlar los límites de los montos de gastos de las campañas electorales para el año 2 019, y con base en el análisis desarrollado a las campañas en el

habida cuenta que el Consejo Nacional Electoral es la entidad competente para definir y controlar los límites de los montos de gastos de las campañas electorales para el año 2 019, y con base en el análisis desarrollado a las campañas en el municipio de Villeta-Cundinamarca, se identificó que, desde el mes de julio de 2019, el candidato Hernan Alonso Moreno, inscrito por firmas y con coalición con el partido conservador, inicio una desmedida saturación de publicidad en todo el municipio a través de pendones, pasacalles, vallas de diferentes tamañ os y el pago de sitios estratégicos en toda la ciudad. Se aportaron en el escrito inicial de la queja el análisis de material publicitario en el municipio, un video, copia de las fotografías de los eventos desarrollados en el centro poblado del puente, eventos a las mujeres, y una estimación de costos de los eventos realizados. De igual manera podrá revisar las redes sociales de: Hernan Alonso Alcalde (Facebook). (…)” (Sic).Resolución 1450 de 2020 Página 2 de 10 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor HERNAN ALONSO MORENO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional al tope de gastos de las campañas electorales en su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Villeta-Cundinamarca, y se ordena el ARCHIVO del expediente 32132-19.

1.2 La Doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE -AIV-9506-2019, trasladó queja interpuesta en la

1.2 La Doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE -AIV-9506-2019, trasladó queja interpuesta en la plataforma URIEL (Unidad de reacción inmediata electoral -Mininterioir) el día 05 de noviembre de 2019 bajo el #3491, en la que se indica lo siguiente: “(…) Soy una ciudadana del municipio de Villeta Cundinamarca, la presunta denuncia la realizo en el marco del proceso electoral que se está llevando a cabo en las entidades territoriales del país. Ahora bien, existen dos preocupaciones latentes respecto a los dineros invertidos en la campaña del señor candidato a la alcaldía del municipio de Villeta hay escritos o una potencial de votantes de 22.2 37, que de conformidad con la normatividad vigente para las entidades con un censo electoral igual o superior a 2500 0 ciudadanos, tendrán un tope máximo de $114.526.487 millones de pesos. (…)” (Sic)

1.3 El doctor Cesar Augusto Rodriguez Alvarez, funcionario Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio CGA -CNCAE-No. 1340, trasladó queja interpuesta por el señor Jose Cesar Torres Gutiérrez, en la que se indica lo siguiente:

“(…) Señor Presidente Consejo Nacional Electoral Asunto: Queja por presunta superación de los topes de financiación de la campaña electoral En atención a las consideraciones planteadas en el escrito inicial de la queja y habida cuenta que el Consejo Nacional Electoral es la entidad competente para definir y controlar los límites de los montos de gastos de las campañas electorales

electoral En atención a las consideraciones planteadas en el escrito inicial de la queja y habida cuenta que el Consejo Nacional Electoral es la entidad competente para definir y controlar los límites de los montos de gastos de las campañas electorales para el año 2 019, y con base en el análisis desarrollado a las campañas en el municipio de Villeta-Cundinamarca, se identificó que, desde el mes de julio de 2019, el candidato Hernan Alonso Moreno, inscrito por firmas y con coalición con el partido conservador, inicio una desmedida saturación de publicidad en todo el municipio a través de pendones, pasacalles, vallas de diferentes tamaños y el pago de sitios estratégicos en toda la ciudad. Se aportaron en el escrito inicial de la queja el análisis de material publicitario en el municipio, un video, copia de las fotografías de los eventos desarrollados en el centro poblado del puente, eventos a las mujeres, y una estimación de costos de los eventos realizados. De igual manera podrá revisar las redes sociales de: Hernan Alonso Alcalde (Facebook). (…)” (Sic).Resolución 1450 de 2020 Página 3 de 10 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor HERNAN ALONSO MORENO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional al tope de gastos de las campañas electorales en su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Villeta-Cundinamarca, y se ordena el ARCHIVO del expediente 32132-19.

1.4 Por reparto interno de negocios, el día 21 de octubre de 2019, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente de l pre sente

1.4 Por reparto interno de negocios, el día 21 de octubre de 2019, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente de l pre sente asunto, radicado No. 32132.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Dentro del expediente se encuentran la siguiente prueba en un cd:

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAResolución 1450 de 2020 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor HERNAN ALONSO MORENO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional al tope de gastos de las campañas electorales en su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Villeta-Cundinamarca, y se ordena el ARCHIVO del expediente 32132-19.

“(…) Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, a sí como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Las campañas para elegir Presidente

se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, a sí como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por e l Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del pres ente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

PARÁGRAFO. La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos puntos siete veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo. La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financia das. Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el

Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financia das. Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo. (…)” ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que le confiera la ley (…)”

3.2 LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popularResolución 1450 de 2020 Página 5 de 10 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor HERNAN ALONSO

campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popularResolución 1450 de 2020 Página 5 de 10 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor HERNAN ALONSO MORENO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional al tope de gastos de las campañas electorales en su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Villeta-Cundinamarca, y se ordena el ARCHIVO del expediente 32132-19.

serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de

monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Ha cienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.” 3.3 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolució n 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no ser á inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil cientos cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”. 3.4 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de

1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 1450 de 2020 Página 6 de 10 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor HERNAN ALONSO MORENO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional al tope de gastos de las campañas electorales en su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Villeta-Cundinamarca, y se ordena el ARCHIVO del expediente 32132-19.

su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el

su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.” 3.5 RESOLUCION 0254 DE 29 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asamblea, concejos Municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede intervenir en ellas. Que el inciso 4 del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación de las campañas electorales, establece: “(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas

de las campañas electorales, establece: “(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley (…) “. Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24 dispuso sobre los gastos de las campañas electorales, lo siguiente: “(…) ARTICULO 24. LIMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir

el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.Resolución 1450 de 2020 Página 7 de 10 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor HERNAN ALONSO MORENO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional al tope de gastos de las campañas electorales en su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Villeta-Cundinamarca, y se ordena el ARCHIVO del expediente 32132-19.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…)”. Que la Norma en cita consagra vari os criterios para fijar el límite Maximo Del Monto de G astos de las campañas electorales, a saber: ¡) costos reales de campañas electorales, ¡i) censo electoral, y ¡ii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “"DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la

costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “"DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE constru yó el Índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó lo s resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de bastos de las campañas para asamblea y concejo”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas clar as y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. Que se puede concluir, se cuentan con algunos de los criterios establecidos en el

del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. Que se puede concluir, se cuentan con algunos de los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: la variación del índice de precios al consumidor, en reemplazo del índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE), EL QUE COMO SE DIJO NO HA SIDO CERTIFICADO POR EL DANE y el incremento del Censo Electoral, los que fueron proporcionados por el Departamento Administrativo Nacional Estadística DANE y la Registraduría Delegada en lo Electoral, Respectivamente.

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA PLENA PRUEBA El ejercicio de la potestad por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265, al respeto del debido proceso y además a la existencia de plena prueba.

Vale recordar que los derechos fundamentales, tienen el carácter de inherentes al ser humano, lo que implica que los mismos deben ser respetados en todos los ámbitos y actuaciones de la administración pública. En este sentido, la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, como su complemento, deben ser aplicadas no solamente en el ejercicio delResolución 1450 de 2020 Página 8 de 10 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor HERNAN ALONSO MORENO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional al tope de gastos de las campañas electorales en su

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor HERNAN ALONSO MORENO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional al tope de gastos de las campañas electorales en su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Villeta-Cundinamarca, y se ordena el ARCHIVO del expediente 32132-19.

Ius Puniendi, sino también en todas y cada una de las actuaciones que se adelanten por la administración, aunque sean de distinta índole o naturaleza; verbigracia preventiva o policiva. Frente a este derecho fundamental, ha señalado la Corte Constitucional, lo siguiente: “El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el derecho internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación; (iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia.” 2

En este sentido, si bien es cierto la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, son garantías que se han desarrollado de manera clara en los ámbitos sancionatorios, eso no excluye su aplicación en otros escenarios, por la potísima razón que

persona, son garantías que se han desarrollado de manera clara en los ámbitos sancionatorios, eso no excluye su aplicación en otros escenarios, por la potísima razón que son derechos fundamentales, lo que impone su respeto en todas las actuaciones sin exclusión o preferencia de unas sobre otras. En este orden de ideas, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hecho descrito en la norma, lo que significa, que la procedencia de la pub licidad extemporánea está condicionada a las pruebas aportadas y sobre configura ción de la causal que se alega. 4.2 DEL CASO CONCRETO Que el señor JOSE CESAR TORRES GONZALES bajo radicado 201900032132 -19 recibido por subsecretaria el día 10 de octubre de 2019, presentó queja por presunta superación de los topes de financiación de la campaña electoral del señor HERNAN ALONSO MORENO candidato a la Alcaldía del Municipio de Villeta-Cundinamarca. De igual forma la Doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora de Ins pección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNE -AIV-9506-2019 y el doctor Cesar Augusto Rodriguez Alvarez mediante oficio CGA -CNCAE-No.1340, funcionario Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, trasladan quejas con los mismos hechos a esta Entidad.

2 Corte Constitucional, Sentencia C-121/12, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 1450 de 2020 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor HERNAN ALONSO MORENO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional al tope de gastos de las campañas electorales en su candidatura a la Alcaldía del Municipio de Villeta-Cundinamarca, y se ordena el ARCHIVO del expediente 32132-19.

Ahora bien, al revisar las fotos aportadas con los escritos de la denuncia, se observa que se trata de reuniones con un grupo de personas indeterminadas, lo que no permite evidenciar una presunta vulneración por parte del señor HERNAN ALONSO MORENO. Téngase en cuenta que, conforme lo establece la Ley 962 de 2005 artículo 81, toda denuncia o queja para ser admitida por la jurisdicción correspondiente debe contener unos requisitos mínimos, y el articulo 164 del Código General del Proceso , impone la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, según la cual “toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.”., siendo necesario entonces que exista prueba en la que pueda fundarse toda decisión y además que el escrito de queja contenga elementos mínimos que puedan referirse a casos concretos, hechos o personas claramente identificables, elementos estos que no contiene el escrito, adicional a ello, que podría derivar en un trámite innecesario, inúti l y engorroso; como lo ha referido la Corte Constitucional. De manera que, en el caso bajo estudio, al presentarse una denuncia o queja, con el fin de iniciar una investigación por superación de topes en la campaña, se requiere como mínimo una carga probatoria mediante la cual sea posible evidenciar, siquiera de manera sumaria, la

De manera que, en el caso bajo estudio, al presentarse una denuncia o queja, con el fin de iniciar una investigación por superación de topes en la campaña, se requiere como mínimo una carga probatoria mediante la cual sea posible evidenciar, siquiera de manera sumaria, la configuración de la conducta objeto de reproche. Por lo anterior, no basta, que en la petición se alleguen documentos sin tener un contexto que permita ubicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar; mucho menos sin los elementos de prueba o razones fundamentadas que permitan vislumbrar lo que el solicitante desea denunciar o poner en tela de juicio para dar inicio a una actuación administrativa. En este orden de ideas, para esta Corporación no se encuentran satisfechos los presupuestos mínimos para iniciar actuación administrativa; así las cosas y teniendo en cuenta las razones y fundamentos expuestos, se abstendrá de iniciar cualquier actuación, y como consecuencia, ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa en contra del señor HERNAN ALONSO MORENO por la presunta violación a los topes de campaña en su candidatura a la Alcaldía de Villeta, de conformidad con los fundamentos e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...