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CNE - Resolución 1453 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1453 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

CN=/ Consta) Nacional Electoral talle.. '-M12111 RESOLUCIÓN No. 1453 DE 2018 (21 de junio) Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidenta de la República, período 2018-2022, y se ordena expedir las respectivas credenciales. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial lo establecido en los artículos 190 y 265 numeral 8 de la Constitución Política, 187 del Código Electoral y 6 de la Ley 163 de 1994, y teniendo en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES Que el artículo 207 del Código Electoral, señala que "Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el último domingo de/mes de mayo siguiente". Que en cumplimiento de la norma ut supra, el pasado 27 de mayo de 2018, se celebraron en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2018-2022. Que el artículo 190 de la Constitución Política, establece: "ARTICULO 190. El Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos..." Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1413 del 8 de junio de 2018,

candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos..." Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1413 del 8 de junio de 2018, declaró los resultados de la primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2018-2022, señalando lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR que en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2018-2022, celebradas el 27 de mayo de 2018, ninguna de las fórmulas inscritas obtuvo una votación equivalente a la mitad más uno de los votos válidos.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR que en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2018-2022, celebradas el 27 de mayo de 2018, las dos fórmulas que obtuvieron las dos mayores votaciones fueron:Resolución 1451 de 2018 Página 2 de 7

Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, período 2018-2022, y se ordena expedir las respectivas credenciales.

IVAN DUQUE y MARTHA LUCÍA RAMÍREZ, inscrita por el PARTIDO

CENTRO DEMOCRÁTICO, con SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE VOTOS (7.616.857).

GUSTAVO PETRO y ANGELA MARÍA ROBLEDO, inscrita por la COALICIÓN

PETRO PRESIDENTE, con CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE VOTOS (4.855.069).

GUSTAVO PETRO y ANGELA MARÍA ROBLEDO, inscrita por la COALICIÓN

PETRO PRESIDENTE, con CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE VOTOS (4.855.069).

ARTÍCULO CUARTO: EN CONSECUENCIA, las fórmulas de candidatos señaladas en el artículo precedente, participarán en las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2018-2022, a celebrarse el día 17 de junio de 2018." Que en virtud de los resultados declarados en la precitada Resolución No. 1413 de 2018, el 17 de junio de 2018, se celebraron las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, realizar los escrutinios de la votación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 265, numeral 8, que reza: "ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar..." Que el Código Electoral, en su artículo 187, señala:

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar..." Que el Código Electoral, en su artículo 187, señala: "ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior; Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales."Resolución 1451 de 2018 Página 3 de 7

Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, periodo 2018-2022, y se ordena expedir las respectivas credenciales. Que por su parte, el artículo 6 de la Ley 163 de 1994, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 6o. ESCRUTINIOS PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Con el fin de agilizar los escrutinios en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, éstos se realizarán en sesiones permanentes a partir de las once (11:00) de la mañana del lunes siguiente a las elecciones. Las Comisiones Auxiliares, Municipales, del Distrito Capital y demás

Presidente y Vicepresidente de la República, éstos se realizarán en sesiones permanentes a partir de las once (11:00) de la mañana del lunes siguiente a las elecciones. Las Comisiones Auxiliares, Municipales, del Distrito Capital y demás distritos, consolidarán los resultados producidos por los jurados en las actas de escrutinio. Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho (8:00 a.m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinios municipales o auxiliares del Distrito Capital y demás distritos que tengan a su disposición y se irán consolidando en la medida en que los reciban hasta concluir el escrutinio del Departamento o del Distrito Capital, según el caso. PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de /a República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embaiada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología. Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales." (Negrillas fuera de texto). Que el procedimiento de escrutinio implica una actuación administrativa escalonada y preclusiva, en virtud de la cual, se van agotando en cada comisión las distintas reclamaciones y peticiones que permiten ir ajustando los eventuales yerros y omisiones para garantizar que los resultados finales reflejen la voluntad del electorado expresada en las urnas. Así las cosas, en principio el escrutinio se realiza por parte de los jurados de votación, que

para garantizar que los resultados finales reflejen la voluntad del electorado expresada en las urnas. Así las cosas, en principio el escrutinio se realiza por parte de los jurados de votación, que está conformada por ciudadanos que cumplen de manera transitoria una función pública y que son asignados previamente mediante sorteo. Posteriormente, continúa el escrutinio de los Jueces de la República, Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, quienes resuelven las reclamaciones que se presentan por primera vez, así como las formuladas ante los jurados de votación y cuyas decisiones tienen recurso de apelación ante la comisión escrutadora departamental. Vale resaltar entonces, el papel importante que cumplen los ciudadanos y las instituciones en el desarrollo de los escrutinios, en los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil cumple funciones secretariales y el Consejo Nacional Electoral inicia su actuación cuando ya previamente se han agotados dos o tres instancias (en el caso de los municipios zonificados), y parte de los resultados electorales consignados en los formularios E-24.Resolución 1451 de 2018 Página 4 de 7 Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, periodo 2018-2022, y se ordena expedir las respectivas credenciales. En este contexto, vale recordar que el Consejo Nacional Electoral estableció algunas garantías especiales, contenidas en las Resoluciones 1356, 1364 y 1368 de 2018, todas orientadas a brindar mayor transparencia a los escrutinios y facilitar la actuación de los testigos, apoderados y auditores de sistemas de las campañas y candidatosl. Así las cosas, los escrutinios ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, se

orientadas a brindar mayor transparencia a los escrutinios y facilitar la actuación de los testigos, apoderados y auditores de sistemas de las campañas y candidatosl. Así las cosas, los escrutinios ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, se desarrollaron en total normalidad y las solicitudes presentadas por parte de los testigos, apoderados y auditores de sistemas de las campañas y candidatos, fueron resueltas en su totalidad en esas instancias, tal como consta en las respectivas Actas Generales de Escrutinio. Ahora bien, superadas las instancias escrutadoras ya referidas, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus funciones y atribuciones, inició en audiencia pública el escrutinio de las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2018-2022, el día domingo 17 de junio de 2018. En consideración a la ausencia de pliegos electorales y teniendo en cuenta los tiempos que se toman las comisiones escrutadoras departamentales en entregar los pliegos electorales, se suspendió inicialmente la audiencia de escrutinios hasta el día 26 de junio de 2018, en aras de la trasparencia y publicidad, para que todos y cada uno de los documentos necesarios para realizar el escrutinio estuvieran en la sede la comisión escrutadora nacional.2 Que el día miércoles 20 de junio de 2018, se determinó por la Sala Plena de la Corporación, la reanudación de la audiencia de escrutinios nacionales para el día jueves 21 de junio de 2018, para lo cual se convocó a las campañas electorales que participaron en las elecciones del 17 de junio de 2018, al Ministerio Público y a la ciudadanía en general.

de junio de 2018, para lo cual se convocó a las campañas electorales que participaron en las elecciones del 17 de junio de 2018, al Ministerio Público y a la ciudadanía en general. Lo anterior, en privilegio de los principios de eficiencia y celeridad administrativa, teniendo en cuenta la finalización de la totalidad de los escrutinios generales realizados por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, así como la entrega por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de los resultados consolidados las embajadas o consuladoss, respecto de la votación de los colombianos residentes en el exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 163 de 1994. Que el Consejo Nacional Electoral procedió a la realización del escrutinio nacional el día 21 de junio de 2018, de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución No. 1450 de 2018. 1 Tambien se debe resaltar la Circular Externa No. 010 por medio de la cual se señaló que no es necesaria la calidad de abogado para actuar como testigo o aperado ante las comisiones escrutadoras. 2 Solamente hasta el día 1 de junio de 2018, con el Departamento de Nariño, finalizó el escrutinio general que adelantan nuestros Delegados a nivel departamental y hasta el 7 de junio de 2018, se completó la totalidad de los documentos electorales correspondientes a la votación de ciudadanos en el exterior. 3 Oficio GI-1015 radicado ante la Presidencia de la Corporación el 19 de junio de 2018.Resolución 1451 de 2018 Página 5 de 7

Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, periodo 2018-2022, y se ordena expedir las respectivas credenciales. Que en dicha audiencia, como consta en el acta, no se presentó reclamación o petición alguna por parte de los testigos, apoderados y/o candidatos. Que el escrutinio de las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República, celebradas el 17 de junio de 2018, arrojó los siguientes resultados consignados en el formulario E-26 adjunto al presente acto administrativo:

Car./ REPÚBLICA DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

RESULTADO DEL ESCRUTINIO

GENERAL

ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

17 DE JUNIO DE 2018

E-26 PRE

Nacional Electoral

COLOMBIA

Pátina 1 ea 1 NACIÓN COLOMEITÁ En COLOMBIA. a las 17.30:24 del 21 de Junio de 2018. terminado el escrutinio General y hecho el cómputo de los votos para cada uno de los candidatos, se obtuvo el siguiente resultado: CÓDIGO NOMBRE PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO VOTOS VOTOS EN LETRAS 012-002 rvAN DU PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO TETE SC1ENTOS NOVENTA YOUE 10390589

DIEZ MILLONES

OCHO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE

029-001 GUSTAVO PETRO COALICICN PETRO P 8040449 CUARENTA MILRESIDENTE

OCHO MILLONES

CUATROCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE

OCHO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE

029-001 GUSTAVO PETRO COALICICN PETRO P 8040449 CUARENTA MILRESIDENTE

OCHO MILLONES

CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE TOTAL VOTOS POR CANDIDATOS 15639134 C4000.0 blui.C"E5 Carita titt. tle. T'A Y .04“ uk Ct410 TREPCA • C040

TOTAL VOTOS EN BLANCO 601921 CGOCS•TOSSWIF kat luZbECtfirt011 .4 altuartUD TOTAL VOTOS VALOOS 19241052 WOilmuEW Y.L.LOMí 004C tEWC4 LuIP/Deit 'SME bsi, etWola y COS TOTAL VOTOS NULOS 3633E3 ~POLIS ~CM . ~S uta minarla tt:di &E-1W, y mit TOTAL VOTOS NO MARCADOS 25369 VE Oi1en.00 Ye. re4CtEte05 SE «lett Y hilf 4 TOTAL VOTOS 19536404 Pe C4•4‘t 41,014 II C11.401,1C4 ' p fa I It II III Clá• ,ft.YJitrITCS (La ".0 Que de los resultados anotados precedentemente, se evidencia una votación válida de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS (19.247062) votos, donde la fórmula de IVÁN DUQUE MARQUEZ Y MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO, inscrita por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, obtuvo una

votación de DIEZ MILLONES TRESCIENTA NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS

RAMÍREZ BLANCO, inscrita por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, obtuvo una votación de DIEZ MILLONES TRESCIENTA NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (10.398.689); y por otro lado, por la fórmula de GUSTAVO PETRO URREGO Y ANGELA MARÍA ROBLEDO, una votación de OCHO MILLONES CUARENTA

MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (8.040.449).

Que en consecuencia, se declarará la elección de Presidente de la República, periodo 2018-2022, al ciudadano IVÁN DUQUE MARQUEZ, y Vicepresidenta de la República, periodo 2018-2022, a la ciudadana MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO. Que como consta en el acta de inscripción y aceptación de la candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los citados ciudadanos dieron cumplimiento a losResolución 1451 de 2018 Página 6 de 7 Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, periodo 2018-2022, y se ordena expedir las respectivas credenciales. requisitos de inscripción señalados en la Ley 996 de 2005 y el Código Electoral Colombiano. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que en las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2018-2022, celebradas el 17 de junio de 2018, de conformidad con el formulario E-26 que se adjunta al presente acto administrativo, los resultados fueron los siguientes: CN.w/ tartufo Nacional Electoral

REPÚBLICA DE COLOMBIA

junio de 2018, de conformidad con el formulario E-26 que se adjunta al presente acto administrativo, los resultados fueron los siguientes: CN.w/ tartufo Nacional Electoral

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

RESULTADO DEL ESCRUTINIO

GENERAL

ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

17 DE JUNIO DE 2018

E-26 PRE

Págrui I de 1 NACIÓN COLOMBIA En COLOMBIA, a las 17:30:24 del 21 de Junio de 2018. terminado el escrutinio General y hecho el cómputo de los votos para cada uno de tos candidatos, se obtuvo el siguiente resultado: CÓDIGO NOMBRE PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO VOTOS VOTOS EN LETRAS DIEZ MILLONES 012-002 NM DUOU PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO TRESCIENTOS NOVENTA YE 10398689 OCHO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE

OCHO MILLONES

029-001 GUSTAVO PETRO COALCIÓN PEDRO PRESIDENTE 8040449 CUARENTA ML

CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE TOTAL VOTOS POR CANDIDATOS 15139138 DECCIDC•i0 laLOP•LS Catiliett•COS MEM TA Y any( Lek Ll 4/0 01100A Y 0010

TOTALL VOTOS EH &ARCO 807921 ccnrwoor sox us 14.4.00406 4o5ttiva.R0

TOTAL VOTOS VALIDOS 19217o62 P6CAAJD4 tal C•XCh •170114:~10.1A Y SIETE la 3EM14 y COI

TOTAL VOTOS VALIDOS 19217o62 P6CAAJD4 tal C•XCh •170114:~10.1A Y SIETE la 3EM14 y COI TOTAL VOTOS NUI -OS 253373 COSCSOCS SMNTS• Y ME S 1•• Mita' ENTuS 9.(12.1• • TiEl TOTAL VOTOS NO ALARGADOS 25569 .4•01CINCO u& ,CNICsEtrOf a N kla y a& 4 TOTAL VOTOS 19515401 NECMUEW leLLOPES CufaNIDS TM Sil• • SE 6 la Cu•MCC.1•00/.0.1“Rie ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR la elección del ciudadano IVÁN DUQUE MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.940.745, como PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR la elección de la ciudadana MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.602.794, como

VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR entregar las respectivas credenciales como PRESIDENTE y VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, período 2018-2022, a los

ciudadanos IVÁN DUQUE MARQUEZ y MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO,

respectivamente.I II I I I I.

EMI E A BRA AL Ma is /210

Resolución 1451 de 2018 Página 7 de 7 Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, período 2018-2022, y se ordena expedir las respectivas credenciales.

Ma is /210 Resolución 1451 de 2018 Página 7 de 7 Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, período 2018-2022, y se ordena expedir las respectivas credenciales.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a los ciudadanos electos IVÁN DUQUE MARQUEZ y MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO, al señor Presidente de la República, periodo 2014-2018, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, al Presidente del Congreso de la República, a los Presidentes del Consejo de Estado, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, al Ministro del Interior y al Procurador General de la Nación ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral, para conocimiento de la ciudadanía.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los vein ) días del mes de ju e - dos mil dieciocho (2018)

IDAY S YOLIMA CARRILLO PÉREZ a

Presidenta Reglamentaria W iltgar

BERNAR'. -NC IREZ

Magistrado

GedatNES GOMEZ RAMIREZ

Magistrada ARMANDO NOVOÁ GARCÍA Magistrado bef

CTOR H I ROJAS JIMÉ Z

Magistrado _acr. • FELIP GARCIA ECHEVERRI Magis rado árd~k-takvAL Magistrada

JU N CARLOS ALINDO VÁHA

bef

CTOR H I ROJAS JIMÉ Z

Magistrado _acr. • FELIP GARCIA ECHEVERRI Magis rado árd~k-takvAL Magistrada JU N CARLOS ALINDO VÁHA Regi rador Necio al del Esta4 Civilida«

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TONIO EMILIANO

RIVERA BRAVO

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GOMEZ RAMIREZ

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HERNANDEZ SANDOVAL

CARLOS

VACHA

SEGRETARI

IDAYRIS YOLIMA

CARRIL LO PESE! • " Itti lbte r ‘2~S ea al e' )0447".

NOMBRE DEL CANDIDATO

IVÁN DUQUE ,

PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

CÉDULA

79940745 cN. Consejo Nacional Electoral

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

RESULTADO DEL ESCRUTINIO

GENERAL

ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 17 DE JUNIO DE 2018 ler kE-26PR.E.

C O L -vORM B V A - Pagina 1 de 1

NACIÓN: COLOMBIA En COLOMBIA, a las 17:30:24 del 21 de Junio de 2018, terminado el escrutinio General y hecho el 'cómputo de los votos para cada uno de los candidatos, se obtuvo el siguiente resultado:

NACIÓN: COLOMBIA En COLOMBIA, a las 17:30:24 del 21 de Junio de 2018, terminado el escrutinio General y hecho el 'cómputo de los votos para cada uno de los candidatos, se obtuvo el siguiente resultado:

CÓDIGO NOMBRE PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO VOTOS VOTOS EN LETRAS

012-002 IVÁN DUQUE PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 10398689

DIEZ MILLONES

TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE

029-001 GUSTAVO RETRO COALICIÓN RETRO PRESIDENTE 8040449

OCHO MILLONES

CUARENTA MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE TOTAL VOTOS POR CANDIDATOS 16439138 DIECIOCHO MILIONFS cumnocewros TREINTA Y NUEVE MIL Cenó TREINTA v ocno TOTAL VOTOS EN BLANCO 1307924 ocHociEwros serE mu.ttavecenTosanammo TOTAL VOTOS VALIDOS 19247082 DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS LOAR," Y stErE pasasEnrrA v ces TOTAL VOTOS NULOS 263373 DOSCIENTOS SESEARA VIRES." TRESCIENTOS SETENTA iTRES TOTAL VOTOS NO MARCADOS 25969 VEINT/CINCO MIL NovEcterice SEKIJTA Y NuElit TOTAL VOTOS 19538404 DIEGNVEVE MILLONES QU'ATENTOS TREINTA Y ENE MIL CUATROCIENTOS CUATRO DECLARATORIA DE ELECCIÓN En consecuencia, se declara electo como PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA para el periodo constitucional 2018-2022 a: FECHA DE GENERACIÓN: jueves 21 de junio de 2018

DECLARATORIA DE ELECCIÓN En consecuencia, se declara electo como PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA para el periodo constitucional 2018-2022 a: FECHA DE GENERACIÓN: jueves 21 de junio de 2018

E26_PRE_0_00_XXX_XXX_XX_XX_XXX_X JDC/C_111_001 002_F

5:30 PM [D06]

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