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CNE - Resolución 1455 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1455 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1455 DE 2020 (26 de marzo)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de Sibaté, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 35903-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucio nales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, la Ley 130 de 1994, y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado No. 201900035903 -00 del 29 de noviembre de 2019, se remitió a la Corporación, oficio suscrito por el Personero Municipal de Sibaté, Dr. Dieg o Hernando Valencia Grajales, mediante el cual se allega queja interpuesta por el señor José Adelfo Florez Gantivar, en calidad de candidato al Concejo Municipal por el Partido Verde, en los siguientes términos:

“Mediante la presente allego registro fo tográfico y acta de diligencia de la inspección de policía en (5) 4 folios (sic) para que haga parte de la petición para su respectiva investigación de la queja que se recibió el 27 de octubre”

1.2. El 18 de diciembre de 2019, por reparto de la Corporació n, el asunto referido en el numeral anterior, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos,

1.2. El 18 de diciembre de 2019, por reparto de la Corporació n, el asunto referido en el numeral anterior, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 35903-19.

1.3. Mediante radicado No. 201900036796-00 del 30 de diciembre de 2019, se allegó ante la Corporación oficio PPF-4743 de la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, en cumplimiento a lo resuelto por ese Despacho mediante Auto de fecha 13 de diciembre de 2019, en virtud de cual remitió por competencia la queja allí radicada No. E -2019-723719 (D-2019-1429683), por el señor José Adelfo Flórez Gantivar.Resolución No. 1455 de 2020 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio d e Sibaté, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 35903-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, d irectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)

de sus representantes legales, d irectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de la s disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2 LEY 130 DE 1994

“ARTICULO 29 . Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir p ropaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación d e la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. (…)

(…) El alcalde como primera autoridad de policía podrá exig ir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos

distribución. (…)

(…) El alcalde como primera autoridad de policía podrá exig ir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

2.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución No. 1455 de 2020 Página 3 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio d e Sibaté, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 35903-19.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativo s de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativo s de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” .

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios.

DOCUMENTALES ALLEGADAS POR LA PARTE SOLICITANTE.

3.1. Acta de audiencia pública , de la Inspección Municipal de Policía de Sibaté – Cundinamarca, de 21 de septiembre de 2019, mediante la cual se indica:

“Sibaté Cundinamarca a los veintiun (sic) (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), contando con la presencia de los funcionarios de la administración municipal abajo firmantes, el suscrito inspector junto con los funcio narios de la inspección de policía y demás persona de la diligencia, nos desplazamos a Cra. 8 # 10 – 34 barrio Santa Isabel Con el fin de llevar a cabo diligencia de control propaganda electoral en cumplimiento a la norma vigente para el proceso electoral en

El Despacho hace saber al señor Jose Adelfo Florez Gantivar identificado con la cédula de ciudadanía 79.507.308 de (Sibaté) Bogota (sic) que en la Comisión Sexta de la comisión electoral se informo (sic) que se concedia, (sic) dos días (sic) para que s e retirara la valla publicitaria de propaganda electoral que está frente a la Registraduría Nacional.

electoral se informo (sic) que se concedia, (sic) dos días (sic) para que s e retirara la valla publicitaria de propaganda electoral que está frente a la Registraduría Nacional.

En este estado de la diligencia se le confiere el uso de la palabra al señor Jose Adelfo Florez quien manifiesta:

Con el respeto que se merecen solicito que en el acta quede que a cien metros de la registraduria (sic) no debe existir la publicidad política. También quiero que quede en el acta que la doctora (sic) María Fernanda Mayorga no me ha contestado Derecho de Petición del 29 agosto que trata del mi smo tema, solicito al personero que me reciba el documento por conocimiento la ultima solicitud muy respetuosa al sr inspector en compañía de los señores policía de la fuerza pública y de la secretaria nos acompañe a verificar la publicidad que se encuentra en el sector, se solicita que el ministerio público conosca (sic) y actue de acuerdo con las competencias.

Se le recuerda al sr Adelfo que de acuerdo a la sexta comisión electoral se le dan dos días para retirar la propaganda electoral en la cual el señor Adelfo florez estuviere presente el dia 28 de Agosto del 2019 a la hora (7 8:0) (sic) de las 7:30 Am, por conducta concluyente quedo enterado porque el doctor Duque le dijo verbalmente en esta fecha del acta.

Siendo las 11:08 am, el señor Adelfo Flores (sic) se retiró y dejo de atender la diligencia mostrando así desacato a las autoridades presentes.

El Despacho ordena el desmonte del aviso publicitario o valla de propaganda electoral por

mostrando así desacato a las autoridades presentes.

El Despacho ordena el desmonte del aviso publicitario o valla de propaganda electoral por parte del señor Jose Adelfo Flore z, (sic) quien hace entrega de una nota que dirigio (sic) María Fernanda Mayorga el dia (sic) 29 de agosto un dia (sic) despues (sic) de la reunion (sic) de la comisión sexta electoral: (sic) cuando se le había dicho que no se podía fijar propaganda electoral frente a la registraduría municipal.

Siendo las 11:21 a.m. se da por terminada la diligencia en espera de que el señor Adelfo Florez (sic) baje la publicidad política que está frente a la Registraduría.Resolución No. 1455 de 2020 Página 4 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio d e Sibaté, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 35903-19.

A las 12:00 mediodia, el publicidad política ya no esta, por que fue retirada por el mismo señor Adelfo Flores (sic)

(…)”

3.2. Registro Fotográfico de propaganda electoral.

3.3. Formato de recepción de queja presentada por José Adelfo Flórez Gantivar ante la Personería Municipal de Sibaté

4. CONSIDERACIONES

4.1. DISPOSICIONES PRELIMINARES

A través de la expedición de la Ley 1437 de 2011, se regulan las actuaciones administrativas en armonía con los principios establecidos Constitucional y legalmente en los siguientes términos:

A través de la expedición de la Ley 1437 de 2011, se regulan las actuaciones administrativas en armonía con los principios establecidos Constitucional y legalmente en los siguientes términos:

Dispone el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011:

“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Cód igo y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

(…)”

Conforme lo expuesto y de conformidad con la materia objeto de estudio, el legislador señaló, a través de la Ley 130 de 1994 , las autoridades sobre las cuales recae la competencia para regular la propaganda electoral, en los siguientes términos:

“ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral , a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espac io público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a

disfrutar del uso del espac io público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fij ar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegur ar una equitativa distribución.Resolución No. 1455 de 2020 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio d e Sibaté, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 35903-19.

Los partidos, movimientos o gru pos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren real izado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

Aunado a lo expuesto, establece la Ley 99 de 1993 en materia ambiental:

“ARTÍCULO 65. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas p or la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas p or la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

(…)

  1. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en Coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental

(SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renova bles, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano (…)”

Corolario, a través de la Ley 140 de 1994 , modificada por la Ley 1801 de 201 6, se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional y se regulan los demás aspectos relacionados con la materia.

4.2. DEL CASO EN CONCRETO

Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que la presente actuación administrativa, tiene su origen en la comunicación codificada bajo el radicado No. 2019000 35903-00 del 29 de noviembre de 2019, a través de la cual, el Personero Municipal de Sibaté, Cundinamarca, remite queja por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de publicidad.

En tal virtud, sea lo primero señalar que, en materia de propaganda electoral, el Legislador a través del artículo 24 Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definió y estableció los límites para el desarrollo de l a publicidad política en las distintas

través del artículo 24 Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definió y estableció los límites para el desarrollo de l a publicidad política en las distintas modalidades. Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos.

Así entonces, el legislador estableció que dicha propaganda se encuentra limitada, en primer lugar, en cuanto al tiempo, la cual dependerá del modo en que se vaya a transmitir, por ende, si dicha propaga nda es a través de medios de comunicación , únicamente serí a susceptibleResolución No. 1455 de 2020 Página 6 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio d e Sibaté, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 35903-19.

de realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, por el contrario, la propaganda que se realice empleando el espacio público solo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación 1. Condiciones que, dentro de otras, fueron endilgadas a conocimiento de Alcaldes Distritales y Municipales al tenor de lo dispuesto en la Circular No. 003 del 20 de marzo de 2019 , expedida por el Consejo Nacional Electoral.

Al tenor de lo expuesto, por mandato legal la competencia del Consejo Nacional Electoral , versa en investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral

expedida por el Consejo Nacional Electoral.

Al tenor de lo expuesto, por mandato legal la competencia del Consejo Nacional Electoral , versa en investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir, la realizada fuera del término habilitante establecido en la ley o cuando se supere el número máximo de cuñas radiales, avisos y vallas que se establezca para tal efecto, contrario sensu, los asuntos que se refieren a presuntos incumplimientos o inobservancia de las disposiciones administrativas adoptadas por las autoridades territoriales tales como la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de propaganda electoral, como sucede en el asunto objeto de estudio, pues la solicitud se refiere precisamente a la fijación de propaganda electoral en lugares restringidos, corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales investigar y decidir dichas actuaciones en virtud de las facultades que le asiste en el marco del ordenamiento jurídico.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar investigación por presunta vulnerac ión a las normas ele ctorales en el Municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente codificado bajo el radicado No . 3590319, con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a

19, con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la Personería Municipal de Sibaté , Cundinamarca, lo dispuesto en el presente proveído de conformidad con el artículo 67 y siguientes del CPACA para su conocimiento y fines

pertinentes en la Carrera 7 N° 8 -87, Sibaté, Cundinamarca , correo electrónico, nj@personeria-sibate.gov.co.

1 Artículo 35, Ley 1475 de 2011Resolución No. 1455 de 2020 Página 7 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio d e Sibaté, Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 35903-19.

ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el presente proveído a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá , en la Cra. 8 No 6 – 49, oficina 605, Fusagasugá, Cundinamarca, .correo electrónico provincial.fusagasugá@procuraduría.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO : Por la Subsecretaría de la Corporación, tramítese y envíense los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado.

ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GILRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en sesión virtual de sala Plena del 26 de marzo de 2020

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.

Proyectó: SDL

Revisó: AMPV

Radicado N° 35903-19

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