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CNE - Resolución 1455 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1455 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1455 DE 2022 (18 de febrero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al senado y la cámara de representantes para la conformación del Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE-E-2021-027030 de 27 de diciembre de 2021, la Procuraduría General de la Nación presentó informe señalando que, el candidato Alex Rafael Payares Vanegas , candidato a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Especial de las comunidades Afrodescendientes, período (20222026), se encuentra inhabilitado para ser congresista.

1.2. Mediante oficio RDE – DGE – 3633 y radicados CNE-E-2021-027568, CNE -E-2021027584, CNE -E-2021-027644, CNE -E-2021-027682, CNE -E-2021-027716 y CNE-E-2021027727 de 29 de diciembre de 2021 , la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el informe del Grupo de Consulta de Información en Bases de Datos, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el que se señala que los candidatos para las elecciones al Congreso de la República, periodo 2022de Datos, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el que se señala que los candidatos para las elecciones al Congreso de la República, periodo 20222026, tienen antecedentes penales.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 28 de diciembre de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra los expedientes con radicado No. CNE -E-2021-027030, según consta en el acta de reparto No. 86.

2.2. El 30 de diciembre de 2021 se asignó a l Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra los expedientes con radicado s No. CNE -E-2021-027568, CNE -E-2021-027584, CNE-E-2021027644, CNE-E-2021-027682, CNE-E-2021-027716 y CNE-E-2021-027727, según consta en el acta de reparto No. 88.Resolución 1455 de 2022 Página 2 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al senado y la cámara de representantes para la conformación del Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022. 2.3. Con Auto de 24 de enero de 2022, se avocó conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al Congreso de la República para el periodo 2022-2026 y decretó la práctica de pruebas respecto de los candidatos OSCAR CRUZ RAMÍREZ, ALEX RAFAEL

PAYARES VANEGAS y ROBINSON PIEDRAHITA HENAO.

la práctica de pruebas respecto de los candidatos OSCAR CRUZ RAMÍREZ, ALEX RAFAEL

PAYARES VANEGAS y ROBINSON PIEDRAHITA HENAO.

2.4. Con oficios No. CNE-E-2022-002169 de 27 de enero de 2022, CNE-E-2022-002099 de 27 enero de 2022 y CNE-E-DG-2022-002465 de 28 de enero de 2022, se allegaron las sentencias condenatorias de candidatos al Congreso de la República (2022 - 2026), en respuesta al auto de 24 de enero de 2022.

2.5. Mediante Auto de 14 de febrero de 2022, se ordenó la acumulación de los radicados Nro. CNE-E-2021-027584, CNE -E-2021-027644, CNE -E-2021-027568, CNE -E-2021-027682, CNE-E-2021-027716 y CNE-E-2021-027727 de 29 de diciembre de 2021 al proceso No. CNEE-2021-027030, por versar sobre el mismo objeto, la revocatoria de inscripción de candidatos presuntamente inhabilitados para ser congresistas al haber sido condenados a pena privativa de la libertad

2.6. Con Auto de 14 de febrero de 2022, se citó a audiencia pública virtual a los candidatos y al Ministerio Público, con el fin de dar traslado de las pruebas obrantes en el proceso.

2.7. El 16 de febrero de 2022, siendo las 10:00 am, se llevó a cabo la audiencia pública virtual, en la que los candidatos ejercieron su derecho de defensa y contradicción y el ministerio público presentó sus consideraciones.

3. ACERVO PROBATORIO

en la que los candidatos ejercieron su derecho de defensa y contradicción y el ministerio público presentó sus consideraciones.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran como prueba en el proceso:

3.1. Siete (7) formularios E -6 y E -8 de inscripción de lista de candidatos para el Senado y Cámara de Representantes, período (20222026).

3.2. Oficio No. CGS 4226 YRLR de 23 de diciembre de 2021 , por medio del cual la Coordinación del Grupo Siri de la Procuraduría General de la Nación señala que, el señor Alex Rafael Payares Vanegas se encuentra inhabilitado para participar en las elecciones para la conformación de la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las comunidades Afrodescendientes, de 13 de marzo de 2022.Resolución 1455 de 2022 Página 3 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al senado y la cámara de representantes para la conformación del Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022. 3.3. Informe de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de 23 de diciembre de 2021 , se relacionan antecedentes penales de candidatos inscritos para las elecciones del Congreso de la República (20222026).

3.4. Sentencia de 08 de agosto de 2000, por medio de la cual el Juzgado Primero Municipal De Yarumal, Antioquia, condenó al señor RO BINSON PIEDRAHITA HENAO, por el delito de hurto calificado y agravado, acompañada de constancia ejecutoria de 11 de agosto de 2000.

De Yarumal, Antioquia, condenó al señor RO BINSON PIEDRAHITA HENAO, por el delito de hurto calificado y agravado, acompañada de constancia ejecutoria de 11 de agosto de 2000.

3.5. La sentencia de 18 de diciembre de 2002, por medio de la cual el Juzgado Sexto Penal Municipal de Pereira – Risaralda, condenó al señor OSCAR CRUZ RAMIREZ, por el delito de lesiones personales, acompañada de la constancia de ejecutoria de 18 de diciembre de 2002.

3.6. Sentencia de 23 de noviembre de 2011, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería – Córdoba, condenó al señor ALEX RAFAEL PAYARES VANEGAS, por el delito de inasistencia alimentaria, acompañada de la Sentencia de 21 de junio de 2012 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Monter ía – Córdoba, resolutiva del recurso de apelación.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1 Constitución Política

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es competente para decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y mo vimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y mo vimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.

4.2. Procedimiento para la revocatoria de la inscripción

Como quiera que se trata de una actuación administrativa, el procedimiento bajo el cual se adelantará la misma será el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, que dispone:Resolución 1455 de 2022 Página 4 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al senado y la cámara de representantes para la conformación del Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022.

“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

Por otra parte, al tenor de lo establecido en la misma regulación, este procedimiento puede ser

regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

Por otra parte, al tenor de lo establecido en la misma regulación, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audien cias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella”.

4.3. De las inhabilidades para ser congresista.

4.3.1. Constitución Política

La Constitución Política señala las inhabilidades para ser congresista, así:

“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha

privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren trib utos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.Resolución 1455 de 2022 Página 5 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al

parcialmente.Resolución 1455 de 2022 Página 5 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al senado y la cámara de representantes para la conformación del Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines d e este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.”

4.3.2. Ley 5 de 1992

La citada regulación establece las inhabilidades para ser congresista, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.

5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.

8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide

La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5”

5. CONSIDERACIONES

Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de garantizar la pureza de la elección política. Dentro de esas atribuciones está la de resolver las solicitudes de revocatoriaResolución 1455 de 2022 Página 6 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al senado y la cámara de representantes para la conformación del Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022. de la inscripción de candidaturas, según lo ordena el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política , con fundamento en las causales de inhabilidad prevista s en la Constitución y la ley.

5.1. De las inhabilidades

Las inhabilidades son restricciones excepcionales al ejercicio del derecho fundamental de ser elegido, que buscan dentro del contexto de la elección como mecanismo legitimador del poder, proteger los principios de igualdad entre los candidatos, de libertad del elector y/o moralidad pública. Así lo señala la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia No C -348 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño:

“Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder

“Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como res ultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

Las inhabilidades como restricciones al derecho fundamental político de ser elegido, se caracterizan por ser de interpretación restringida, taxativas, personales, insubsanables y de orden público. Al respecto, el honorable Consejo de Estado, en la sentencia de 08 de febrero de 2011, Rad. No 11001-03-15-000-2010-00990-00, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, señaló

"Las inhabilidades (…) en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio.”

En lo que atañe a los métodos de interpretación de las causales de inelegibilidad, el único

jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio.”

En lo que atañe a los métodos de interpretación de las causales de inelegibilidad, el único previsto es el restringido, ello por cuanto se busca evitar que el operador jurídico al aplicar esas restricciones al derecho fundamental de ser elegido, de un alcance mayor con consideraciones subjetivas, eventualmente loables; o a contrario sensu, que con una aplicación muy estricta de la inhabilidad deje expuest o el principio que sirvió de fundamento para su constitución.

Así lo prevé el Código Electoral al señalar que en lo que atañe a las causales de inelegibilidad el método de interpretación es el restringido:

“ARTICULO 1o. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.Resolución 1455 de 2022 Página 7 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al senado y la cámara de representantes para la conformación del Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022.

(…)4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.”

Otra de las maneras como nuestra legislación garantiza que el derecho fundamental a ser

mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.”

Otra de las maneras como nuestra legislación garantiza que el derecho fundamental a ser elegido no se restrinja con valoraciones subjetivas por la autoridad, es señalando previamente, mediante norma de carác ter constitucional y/o estatutario, las situaciones que considera que atentan en la elección política contra los principios de igualdad entre los candidatos, la libertad del elector y la moralidad pública. Luego, lo que no está previsto en la ley, no sirve como fundamento para restringir el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido.

5.2. De las sanciones penales como causal de inhabilidad

La Ley 5 de 1992 en concordancia con la Constitución Politica, señala com o causal de inhabilidad para ser congresita la siguiente:

“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.”

(…)

“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.”

Según lo señala la Constitución, quien haya sido condenada en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, no podrá ser Congresista.

En relación a la excepción que trae la norma sobre los delitos politicos, la honorable Corte

judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, no podrá ser Congresista.

En relación a la excepción que trae la norma sobre los delitos politicos, la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia No. C -577 de 2014, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez, señaló:

“El delito político como excepción a la inhabilidad para participar en política es una constante en el orden constitucional vigente. Es decir, siempre que las disposiciones constitucionales establecen como limitante para el acceso y ejercicio de un cargo público el haber sido condenado por delitos cuya pena implique privación de la libertad, se prevé, así mismo, una excepción a dicha limitación, cual es que la condena haya tenido origen en una conducta que el ordenamiento considere como delito político. Y, en tanto el límite anteriormente descrito constituye un contenido transversal al entendimiento que debe hacerse del elemento definitorio relativo a la participación en política (…).”

Asi las cosas, la excepción prevista en lo que atañe a la causal de inhabilidad por haber sido condenado a pena privativa de la libertad, se circunscribe a los delitos politicos previstos en los artículos 467, 468 y 469 del Codigo Penal, como rebelión, sedición y asonada, respectivamente.Resolución 1455 de 2022 Página 8 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al senado y la cámara de representantes para la conformación del Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022. 5.3. Del caso concreto.

5.3.1. Del candidato Alex Rafael Payares Vanegas:

senado y la cámara de representantes para la conformación del Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022. 5.3. Del caso concreto.

5.3.1. Del candidato Alex Rafael Payares Vanegas:

Mediante oficio CNE-E-2021-027030 de 27 de diciembre de 2021, la Coordinación del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación presentó informe , en el que señala que el candidato ALEX RAFAEL PAYARES VANEGAS se encuentra inhabilitado para ser congresista, con fundamento en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), así:

“Asunto: Validación Remisión listado de candidatos inscritos a las elecciones de Congreso 2022-2026

En atención a la solicitud del asunto, en la que la Re gistraduría Nacional del Estado Civil, requiere validar la información correspondiente a los antecedentes disciplinarios que reposan en nuestra base de datos respecto de (2830) cupos numéricos, correspondientes a: (1896) aspirante a representantes a la cámara y (934) aspirantes al senado. (…)

El reporte corresponde a sanciones debidamente ejecutoriadas, con corte al 23/12/2021. Cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden variar. (…)

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional , mediante oficio No. 20210571015 de 23 de diciembre de 2021 , informó que el señor ALEX RAFAEL PAYARES VANEGAS presenta antecedentes penales, de la siguiente manera:

“Asunto: respuesta a oficio 420 de 22/12/2021 solicitud consulta de antecedentes

VANEGAS presenta antecedentes penales, de la siguiente manera:

“Asunto: respuesta a oficio 420 de 22/12/2021 solicitud consulta de antecedentes penales.

En atención al oficio del asunto que fue radicado por la Oficina de Recepción de Área de Adminsitración de la Información Criminal, en el módulo de radicación del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) mediante número 20210571015, por medio del cual solicita, “…obtener el reporte de Antecedentes Judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022 que se realizarán el 13 de marzo de 2022…”; comedidamente me permito emitir respuesta en los siguientes términos:

De acuerdo con el informe del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Naci ón, el candidato ALEX RAFAEL PAYARES VANEGAS se encuentra inhabilitado, con fundamento en la sentencia judicial que lo condenó a pena privativa de la libertad.Resolución 1455 de 2022 Página 9 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al senado y la cámara de representantes para la conformación del Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional al respecto precisó que, ello ocurrió por el delito de inasistencia alimentaria.

Ahora bien, para que se configure la inhabilidad prevista en los numerales 1° del artículo 179 de la Constitución Política y 280 de la Ley 5 de 1992, se hace necesaria la existencia de una sentencia condenatoria, privativa de la libertad.

Ahora bien, para que se configure la inhabilidad prevista en los numerales 1° del artículo 179 de la Constitución Política y 280 de la Ley 5 de 1992, se hace necesaria la existencia de una sentencia condenatoria, privativa de la libertad.

Mediante auto de 24 de enero de 2022 se requirió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería – Córdoba, con el fin de que allegara la sentencia de 23 de noviembre de 2011, con la que se condenó al señor ALEX RAFAEL PAYARES VANEGA, por el delito de inasistencia alimentaria.

Mediante oficio radicado No. CNE -E-DG-2022-002169 de 27 de enero de 2022, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería – Córdoba, allegó la sentencia de 23 de noviembre de 2011, que resolvió:

“Condenar a ALEX RAFAEL PAYARES VANEGAS de condiciones civiles y personales anotadas en auto de autos, a las penas de veinticuatro (24) meses de prisión (…) como autor responsable del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA (…) por los motivos expresados en la parte considerativa de esta providencia”

De igual forma, la autoridad judicial allegó la Sentencia de 21 de junio de 2012, por la cual , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería – Córdoba, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la enunciada decisión judicial, confirmando la decisión adoptada, así:

“PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha de 23 de noviembre de 2011. Proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal y recurrida por el señor ALEX

“PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha de 23 de noviembre de 2011. Proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal y recurrida por el señor ALEX RAFAEL PAYARES VANEGAS, donde se condena a este por el delito de

INASISTENCIA ALIMENTARIA”

Así las cosas, e n el caso concreto se encuentra probado que el señor ALEX RAFAEL PAYARES VANEGA S fue condenado a pena privativa de la libertad , por el deli to de inasistencia alimentaria.

Ahora, obra en el p roceso correo electrónico de 16 de febrero de 2022, mediante el cual, la Oficina Electoral de la Delegación departamental de Córdoba de la Registraduría Nacional del Estado Civil allega al proceso carta de renuncia de 15 de febrero de 20 22, del señor ALEX RAFAEL PAYARES VANEGAS a su candidatura para la conformación de l a Cámara de Representantes - Circunscripción Especial Afrodescendiente.

Al haberse presentada la renuncia por fuera de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las inscripciones al Congreso de la República, el 20 de diciembre de 2021, deResolución 1455 de 2022 Página 10 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos al senado y la cámara de representantes para la conformación del Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022. acuerdo a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, no fue posible el agotamiento del trámite de la renuncia, a fin de excluirse del proceso electoral.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral revocará la inscripción de la candidatura de

del trámite de la renuncia, a fin de excluirse del proceso electoral.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral revocará la inscripción de la candidatura de ALEX RAFAEL PAYARES VANEGAS para la conformación de la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Afrodescendiente , en el marco de las elecciones para la conformación del Congreso de la República, de13 de ma

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