🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1456 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1456 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN 1456 DE 2022 18 de febrero

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevará n a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021026890 y CNE-E-2021-027397.

EL SUSCRITO MAGISTRADO

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 , el artículo 28 y 31 de la ley 1475, y los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

1. HECHOS

1.1. Que mediante la resolución 1132 del 02 de febrero de 2022, esta Corporación decidió “REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE -E-2021-026890 y CNEE -2021027397” por incumplimiento de la cuota de género de que trata el artículo 28 de la ley 1474, ordenando en la parte resolutiva:

“ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA

1474, ordenando en la parte resolutiva:

“ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021026890 y CNE-E-2021-027397.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a los Partidos que conforman las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” que conforme el inciso segundo artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 podrá modificar la presente lista de candida tos revocada hasta el 13 de febrero de

2022”

1.2. Que la Resolución de la referencia fue notificada en audiencia de decisión el 07 de febrero del año 2022, previa comunicación de citación de la audiencia de lectura de la decisión, la cual fue remitida a las partes el 4 de febrero del año en curso.Resolución N°1456 de 2022 Página 2 de 32

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a

cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.

1.3. Que en el marco de la audiencia de lectura de la decisión administrativa, el señor NIXON TORRES CARCAMO, en calidad de apoderado de los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER MARRUGO ZAMBRANO, EDEN DE JESUS ELLES VERGARA y RAI NEER RODRIGUEZ CARGAS, inscritos por la lista a la Cámara de representantes de la coalición denominada “Pacto Histórico -Alianza Verde del departamento de Bolívar, presentó recurso de reposición contra la Resolución 1132 de 2022.

1.4. Que mediante resolución 1235 del 9 de febrero de 2022 esta Corporación decidió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 1132 de 2022, ordenando:

“ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor NIXON TORRES, en calidad de apoderado de los señores, FRANCISCO JAVIER MARRUGO, EDEN DE JESUS ELLES VERGARA y RAINEER RODRIGUEZ CARGAS, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión adoptada mediante Resolución No. 1132 del 2 de febrero de 2022 por medio de la cual esta Corporación “DECIDE REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander

REVOCAR las listas de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de las coaliciones denominadas “PACTO HISTÓRICO ALIANZA VERDE” y “COALICION PACTO HISTÓRICO” en los departamentos de Bolívar y Norte de Santander respectivamente, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-202102739”

1.5. Que dicha resolución fue notificada en audiencia de decisión el 10 de febrero de 2022, previa comunicación de citación, e igualmente fue remitida al correo de todos los sujetos procesales.

1.6. Que mediante escrito allegado al correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co el 14 de febrero de 2022 a las 5:50 p.m ., con radicado CNE -E-DG-2022-004422, los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Bolívar, remitieron el acuerdo de coalición de la lista del Pacto Histórico de Bolívar, en los siguientes términos:

“En atención del asunto de la referencia y a la Resolución N° 1132 de 02 de febrero de 2022 proferida por esta Honorable corporación, comedidamente nos permitimos adjuntar el acuerdo de Coalición allegado por el Pacto Histórico, Polo Democrático y la Unión Patriótica para la Cámara Territorial Bolívar fechado 13 de febrero de 2022, en el mism o se evidencia que solo lo suscri ben los representantes legales de tres partidos de los seis que inicialmente inscribieron la lista en el departamento de Bolívar

De la misma manera es de anotar que en el presente asunto no hubo solicitud formal

en el mism o se evidencia que solo lo suscri ben los representantes legales de tres partidos de los seis que inicialmente inscribieron la lista en el departamento de Bolívar

De la misma manera es de anotar que en el presente asunto no hubo solicitud formal de modificación de la lista.

Atentos a cualquier inquietud al respecto”Resolución N°1456 de 2022 Página 3 de 32

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.

1.7. Que mediante abono CNE -E-DG-2022-004391 del 13 de febrero de 2022, la señora SANDRA VILLADIEGO, y el señor RAINNER RODRIGUEZ VARGAS, remitieron a esta corporación escrito denominado : “Revocatoria de la lista inscrita por el Pacto Histórico – Bolívar, el día 13 de febrero del 2022, por ser extemporánea y por ser una coalición distinta a la que le ordenaron modif icar la lista, conforme a la Resolución No 1235 del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral.” En los siguientes términos:

“Que se revoque la inscripción de la nueva lista inscrita extemporáneamente por una nueva coalición, conformada por UNION PATRIOTICA, COLOMBIA HUMANA y POLODEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que no corresponde a la coalición: UNION

“Que se revoque la inscripción de la nueva lista inscrita extemporáneamente por una nueva coalición, conformada por UNION PATRIOTICA, COLOMBIA HUMANA y POLODEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que no corresponde a la coalición: UNION PATRIOTICA, COLOMBIA HUMANA, MAIS, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO ALINZA VERDE y ADA que inscribió, la lista PACTO

HISTÓRICO ALIANZA VERDE”

1.8. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el sistema de pre-inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “IDCAN” verificando que no hay información nueva frente a la lista a la Cámara de Representantes de la coalición del Pacto Histórico-Alianza Verde del Departamento de Bolívar.

1.9. Que de manera oficiosa el despacho ponente verificó la información contenida en el acuerdo de coalición de los Partidos que conformaban la lista denominada “Pacto Histórico-Alianza Verde” así como el formato de Aval del Pacto histórico, obteniendo la siguiente información:

- FORMATO DE AVAL PACTO HISTÓRICO (12 DE DICIEMBRE E 2021)

- ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁ TICA Y POLÍTICA ENTRE LOS

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-,

ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA

HUMANA, EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS Y LA

UNIÓN PATRIÓTICA -UP y EL PARTIDO ALIANZA VERDE PARA INSCRIBIR

HUMANA, EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS Y LA

UNIÓN PATRIÓTICA -UP y EL PARTIDO ALIANZA VERDE PARA INSCRIBIR

LISTA DE CANDIDATOS/AS A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE BOLIVAR PARA LAS ELECCIONES DEL 13 DE MARZO DE 2022 PERÍODO CONSTITUCIONAL 2022 -2026 (12 DE DICIEMBRE DE 2021)Resolución N°1456 de 2022 Página 4 de 32

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.

1.10. Que en el acuerdo de coalición remitido por los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Bolívar, se observa la siguiente información:

1.11. Que, mediante auto del 15 de febrero de 2021, el despacho de conocimiento AVOCÓ CONOCIMIENTO, y CONVOCÓ A AUDIENCIA PÚBLICA, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de cand idatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del

modificación de la lista de cand idatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicados Radicado Nº CN E-E-2021-026890 y CNE -E-2021-027397, ordenando:Resolución N°1456 de 2022 Página 5 de 32

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.

“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA, en el marco de la solicitud de modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “ PACTO HISTÓRICO-ALIANZA VERDE” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados Radicado Nº CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.

ARTÍCULO SEGUN DO: REQUERIR a los partidos que otorgaron avales a candidatos para la inscripción de la lista denominada “PACTO HISTÓRICOALIANZA VERDE” en el departamento de Bolívar, revocada mediante la resolución 1132 de

candidatos para la inscripción de la lista denominada “PACTO HISTÓRICOALIANZA VERDE” en el departamento de Bolívar, revocada mediante la resolución 1132 de 2022, con el objetivo de que se pronuncien frente al oficio allegado por los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Bolívar el 14 de febrero de 2022, además, aporten las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso y presenten los argumentos qu e consideren pertinentes, en el marco de la audiencia convocada mediante el presente auto.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Bolívar, señores JORGE ALBERTO CARDONA MONTOYA y GABRIEL ALFONSO GOMEZ ULLOA, para que se pronuncien respecto a los requisitos que se tuvieron en cuenta para tomar una decisión respecto a la modificación de la lista del “PACTO HISTÓRICO” “en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en el marco de la audiencia convocada mediante el presente auto, y certifiquen cual es el estado actual de la modificación habilitada con resoluciones del CNE: 1132 y 1235 de 2022”.

1.12. Que mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2022, allegado al correo electrónico institucional lperezc@cne.gov.co, y recibido como abono al expediente con radicados Nº CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397, la señora OSIRIS PALENCIA MERCADO, en calidad de veedora de la ciudadanía solicitó que “se declare

radicados Nº CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397, la señora OSIRIS PALENCIA MERCADO, en calidad de veedora de la ciudadanía solicitó que “se declare inhibido y / o se abstenga de validar e inscribir cualquier lista a la cámara de representantes por la coalisión denominada pacto histórico y archivar la actuación.”(SIC) lo anterior en los siguientes términos:

“OSIRIS PALENCIA MERCADO, actuando en mi propio nombre y en mi calidad de miembro de la veeduría, VEEDURÍA CIUDADANA DE OBSERVACION ELECTORAL, lo que acredito con certificado correspondiente, con todo respeto me dirijo a ustedes, para solicitarle se declaren inhibidos o se abstengan de validar, la lista inscrita revocada mediante resolución 1132 del 2 de Febrero de 2022, y / o validar o reconocer la lista NO INSCRI TA, el,13 de Febrero de 2022, teniendo en cuenta el siguiente esquema :

PROBLEMAS JURIDICOS:

1.Tiene competencia el Consejo Nacional Electoral, para anular la resolución 1132 del 2 de Febrero de 2022, siendo que esta adquirió firmeza.

2. Tiene competencia el Consejo Nacional Electoral, para para validar una lista a la cámara de representantes que no fue inscrita, por no haber sido suscrita por todos los miembros de la coalisión.

3. Podía la coalisión denominada Pacto Histórico, con una parte d e sus miembros inscribir una nueva lista a la cámara de presentantes.

los miembros de la coalisión.

3. Podía la coalisión denominada Pacto Histórico, con una parte d e sus miembros inscribir una nueva lista a la cámara de presentantes.

4. Podía una parte de la coalisión denominada pacto histórico, reemplazar a los candidatos inscritos, sin que estos hubieren renunciado.

Todas las respuestas son negativas, por tanto se solicita : PETICIONResolución N°1456 de 2022 Página 6 de 32

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.

1.Que se declare inhibido y / o se abstenga de validar e inscribir cualquier lista a la cámara de representantes por la coalisión denominada pacto histórico y archivar la actuación. ANTECEDENTES 1.Que coalición pacto histór ico integrada por los partidos , Polo democrático, Colombia Humana, Movimiento Político ADA COLOMBIA, UNION PATRIOTICA, ALIANZA VERDE, inscribieron una lista de Cámara para las elecciones del 13 de Marzo de 2022, la cual fue modificada, dentro de los términos legales, según el calendario electoral. 2.Que por solicitud del representante a la cámara David Racero, el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución 1132 del ( 2 ) de Febrero de 2022, revocó,

legales, según el calendario electoral. 2.Que por solicitud del representante a la cámara David Racero, el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución 1132 del ( 2 ) de Febrero de 2022, revocó, dicha lista y ordenó modificarla, por incumplimiento de la cuota de género, resolución que se encuentra en firme.

3. Que el Consejo nacional Electoral mediante auto de fecha 15 de Febrero d 2022, radicado No., CNEE2021026890CNE-2021-027397, convoca a audiencia en el marco de la solicitud de revocatoria de listas en el marco de candidatos y candidatas a la cámara de representantes de la coalición denominada pacto histórico, en virtud de la solicitudes de los señores, SANDRA VILLADIEGO Y

RAINER RODRIGUEZ VARGAS.

4. Que consta en la actuación, que resolución 1132 del 2 de Febrero de 2022, que revocó la lista a la cámara por el pacto histórico y ordenó, completar la cuota de género, se encuentra en firme y que pese a que se intentó inscribir una nueva lista, esta no fue inscrita.

5. Que consta también en la actuación que la lista que se intentó inscribir, no fue suscrita, por todos los miembros de la coalisión, que fue una nueva lista, que se incluyeron nuevos nombres, sin que hubieren renunciado, SANDRA VILLADIEGO Y RAINER RODRIGUEZ VARGAS y que además, se hizo en contravía de lo establecido en la resolución 1132 del 2 de Febrero de 2022.

RAINER RODRIGUEZ VARGAS y que además, se hizo en contravía de lo establecido en la resolución 1132 del 2 de Febrero de 2022. 6.. Que el despacho no tiene competencia para revivir la lista revocada, por cuanto, la resolución 1132 del ( 2) de Fe brero se encuentra en firme y no ha sido anulada por ninguna autoridad judicial, me refiero a la siguiente lista.

7. Que en relación con la segunda lista , no inscrita, tampoco, tiene competencia, por cuanto, esta ni siquiera fue inscrita.

8. Que con todo , aunque se aceptara que la lista del 13 Febrero, fue inscrita, resulta evidente, que esta no fue suscrita por todos los miembros de la coalisión, desatendiendo lo previsto en el inciso 1., de la Ley 1475 de 2011.

10. Que la diligencia, no inscrita el 13 de Febrero de 2022, igualmente incumplió la decisión administrativa en firme, expedida mediante la resolución 1132 del 2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS La anterior solicitud de oposición a la revocatoria de una lista inexistente, la fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, 87, de la Ley 1437 de 2011, cuyo contenido es el siguiente : Ley 1437 de 2011 : Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

administrativos quedarán en firme:

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

Articulo 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular solo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripcion, podran modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 190 de la Constitucion, en caso de muerte o incapacidad física permanente podran inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) dias antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripcion no permite la modificacion de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votacion, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computaran a favor del inscrito en su reemplazo."Resolución N°1456 de 2022 Página 7 de 32

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a

cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.

1.13. Que mediante oficio CNE -LGPC-AMFV-350-2022 del 16 de febrero del año en curso, el despacho de conocimiento respondió el requerimiento de la señora Palencia, indicándole que podía asistir a la audiencia convocada mediante el auto del 15 de febrero de 2022 con el objetivo de que pudiera intervenir, narrar los hechos y presentar los documentos que considerara necesarios en desarrollo de su solicitud, así mismo se le remitió copia del auto de la referencia y el expediente con Radicados Nº CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397 en formato digital.

1.14. Que el jueves diecisiete (17) de febrero del año en curso, a las 2:30 p.m. se llevó a cabo la audiencia pública convocada mediante auto del 15 de febrero con la presencia del Ministerio Público, los apoderados de los part idos COLOMBIA HUMANAUP, ALIZANZA VERDE, el señor PRAXERE, como apoderado de los partidos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNTIVO y MOVIMIENTO ALTERNTIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS, los peticionarios señora, SANDRA VILLADIEGO y RAINNER RODRIGUEZ, el apoderado de la seño ra OSIRIS PALENCIA, señor ORLANDO ESCORCIA y los Delegados Departamentales del Registrador Nacional en el Departamento de Bolívar.

1.15. Que una vez definido el marco fáctico de la audiencia convocada dentro del expediente

Delegados Departamentales del Registrador Nacional en el Departamento de Bolívar.

1.15. Que una vez definido el marco fáctico de la audiencia convocada dentro del expediente con radicados N° CNE -E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397, se dio la palabra a los intervinientes para que pudieran pronunciarse frente al material probatorio que obra en el expediente, así como narrar los hechos y presentar los documentos que consideraran necesarios para complementar su intervención.

1.16. Que mediante correo electrónico del 16 de febrero del año en curso el Tribunal Administrativo de Bolívar, notificó la admisión de la acción de tutela con radicado 13001-23-33-000-2022-00101-00, presentada por el señor Raineer Rodríguez Vargas contra el Consejo Nacional Electoral, solicitando con ella la remisión de la totalidad del expediente de la referencia , el cual fue remitido por el despacho mediante oficio CNELGPC-JNEH-269-2022.

1.17. Que en la tutela de l numeral anterior se utilizaron similares argumentos a los presentados tanto en los descargos del procedimiento que dio como resultado la resolución 1132 de 2022, como en el recurso de reposición presentado por el señor NIXON TORRES CARCAMO, el cual fue resuelto por medio de la resolución 1235 de 2022 y debidamente notificado en audiencia de decisión.Resolución N°1456 de 2022 Página 8 de 32

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.

1.18. Que la audiencia del 17 de febrero de 2022, fue grabada en audio y video como soporte de su realización y puede consultarse en el enlace https://www.facebook.com/472195996193241/posts/4893796114033185/

1.19. Que mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2022, el señor PRAXERE JOSE OSPINO REY, en calidad de apoderado de los partidos POLO DEOCRATICO ALTERNTIVO y MOVIMIENTO ALTERNTIVO INDIGENA Y SOCIAL, remitió captura de pantalla de correo electrónico r emitido a la delegación departamental el 13 de febrero, el cual contiene la solicitud de inscripción junto con el acuerdo de coalición y el formato de a val, carta d e renuncia del PARTIDO ALIANZA VERDE, ratificación de la participación en la Coalición del Pacto Histórico en el Departamento de Bolívar del partido MAIS.

1.20. Por su parte, mediante correo electrónico del 1 8 de febrero, el Representante legal y Presidente del partido Alianza Democrática Amplia, señor PAULINO RIASCOS, remitió escrito señalando:

“1. Que fui informado oportunamente del derecho de integrar la coalición Pacto Histórico en la lista del Departamento de Bolívar.

2. Que nuestra colectividad fue informada de la revocatoria emitida por el CNE a través

escrito señalando:

“1. Que fui informado oportunamente del derecho de integrar la coalición Pacto Histórico en la lista del Departamento de Bolívar.

2. Que nuestra colectividad fue informada de la revocatoria emitida por el CNE a través de la Resolución 1132 del 2 de febrero de 2022, así como del contenido de la resolución No. 1235 del 9 de febrero de 2022, por medio de la cual se negó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1132 y en consecuencia se habilitó la posibilidad de modificar la lista de candidatos revocada de conformidad con el artículo 31 de la ley 1475, hasta el día 13 de febrero de 2022.

3. Que pese a que ADA no tiene candidato en la coalición del pacto histórico que inscribió la lista a la Cámara del Bolívar, nos adherimos a ella y coadyuvamos su inscripción, bajo el entendido que, así como teníamos derecho a participar en la integración de la lista de coalición, también en ejercicio de nuestra aut onomía y discrecionalidad podemos abstenernos de hacerlo”.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

2.1. Aportados por Delegación Departamental de Bolívar de la Registraduria Nacional del Estado Civil

I. Acuerdo de coalición de la coalición denominada Pacto HistóricoResolución N°1456 de 2022 Página 9 de 32

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.

2.2. Aportados por el apoderado del Partido Polo Democrático Alternativo y del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS

I. Carta de renuncia del Partido Alianza Verde a la coalición denominada “Pacto

Histórico Alianza Verde”,

II. Carta de l Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, en la cual se adhiere a la coalición denominada Pacto Histórico

2.3. Aportados por el partido Alianza Democrática Amplia

I. Documento suscrito por le Presidente el partido donde manifiesta suscribirse al acuerdo de coalición Pacto Histórico y no estar interesado en postular candidatos

2.4. Aportados por los señores Sandra Villadiego y Rainner Rodríguez

I. Escrito denominado “revocatoria de la lista inscrita por el Pacto Histórico – Bolívar, el día 13 de febrero del 2022.”

II. Acuerdo de la coalición denominada “Pacto Histórico-Alianza Verde”

III. Acuerdo de la coalición denominada “Pacto Histórico”

2.5. Aportados de oficio:

I. Acuerdo de coalición de los Partidos que conformaban la lista denominada

“Pacto Histórico-Alianza Verde”

II. Formato de Aval del Pacto histórico

2.5. Aportados de oficio:

I. Acuerdo de coalición de los Partidos que conformaban la lista denominada

“Pacto Histórico-Alianza Verde”

II. Formato de Aval del Pacto histórico

2.6. Grabación en audio y video de la audiencia pública celebrada el 1 7 de febrero de 2022.

3. CONSIDERACIONES

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución N°1456 de 2022 Página 10 de 32

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN de la lista de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” en el departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, lo anterior dentro del expediente con Radicados CNE-E-2021-026890 y CNE-E-2021-027397.

En el artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establec ió las funciones del Consejo Nacional Electoral, el cual consagró lo siguiente:

"Artículo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y ad ministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

autonomía presupuestal y ad ministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

El artículo 179 de la Constitución Política, consagra las inhabilidades para ser congresista, así:

“Artículo 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios an

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...