CNE - Resolución 1457 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1457 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1457 de 2020 (26 de marzo) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades territoriales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ordena archi var el expediente bajo No. 36663-19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que mediante oficio radicado en la Corporación el día veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , el señor Álvaro Sánchez Calvera, Responsable Grupo de Gestión
Requerimientos Ciudadanos de la Personería de Bogotá, D.C. corre traslado por competencia de la queja presentada el diez (10) de diciembre de la misma anualidad, por el ciudadano WILLIAM GERARDO QUINTERO JAIMES en calidad de candidato al Concejo de Bogotá en los siguientes términos:
1. El pasado 27 de Octubre, compañeros con discapacidad visual , se dirigieron al puesto de votación para ejercer su derecho al voto como señala la Constitución Política y los tratados internacionales, ratificados por Colombia.
2. Estando en dicho puesto de votación, se advierte barreras actitudinales y de
puesto de votación para ejercer su derecho al voto como señala la Constitución Política y los tratados internacionales, ratificados por Colombia.
2. Estando en dicho puesto de votación, se advierte barreras actitudinales y de comunicación, al manifestar que no hay tarjetones en braille y exigir de forma altiva la opción de un acompañante, lo cual no era posible, toda vez que carecía de guía o acompañante. Tal situación vulnera de manera flagrante los derechos políticos consagrados en el art. 29 de la Convención de Personas con Discapacidad art. 14 y 22 de la Ley 1618 y art. 258 de (sic) Constitución Política.
3. Lo anterior permite inferir que no se cuentan con los ajustes razonables para generar un Estado de igualdad frete a los derechos de l as Personas con Discapacidad, lo cual debe ser puesto en conocimiento ante ustedes como máxima autoridad electoral y ante las demás entidades que ejercen control y veedurías sobre esta materia.
4. Para efectos de sustentar las manifestaciones antes realizada s, me permito anexar las correspondientes quejas instauradas, los nombres de las personas a quienes fue vulnerado su derecho, en evento de que sean requeridos para declarar respecto d lo aquí requerido, en los respectivos puestos de votación, por parte de mis compañeros ciegos.”
1.2. Por reparto realizado por la Subsecretaría de la Corporación, el día treinta (30) d e diciembre de dos mil diecinueve ( 2019), le correspondió para conocimiento y sustanciaciónResolución No.1457 de 2020 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades territoriales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ordena archivar el expediente bajo No. 36663 -19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. del presente asunto, al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, bajo radicado No. 36663-19.
1.3. Mediante escrito radicado en esta Corporación el veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) el Director General del Instituto Nacional para Ciegos – INCI, colocó en conocimiento de la Corporación respuesta enviada al señor WILLIAM QUINTERO JAIME, en atención la queja instaurada en los siguientes términos:
“1. Que si bien el INCI, imprimió en braille las tarjetas electorales, únicamente y de manera exclusiva la Registraduría Nacional del Es tado Civil se puede encargar de distribuirlos en los puestos y mesas electorales que se dispongan por tratarse de papel electoral, sin que el INCI tenga esta competencia.
2. Respecto al acompañante de personas con discapacidad para ejercer el derecho al voto que perite la Ley 163 de 1994, art. 16, se establece que por el grado de confianza y confidencialidad del voto, el acompañamiento lo deben proporcionar la misma persona con discapacidad, con el fin de que la persona tenga la tranquilidad de haber ejercido el sufragio de acuerdo a sus instrucciones. 3.Respecto a los ajustes razonables el Estado Colombiano, viene adaptando la
misma persona con discapacidad, con el fin de que la persona tenga la tranquilidad de haber ejercido el sufragio de acuerdo a sus instrucciones. 3.Respecto a los ajustes razonables el Estado Colombiano, viene adaptando la tarjeta electoral en sistema braille para los que leen este sistema de lectoescritura y adicionalmente, permite como ajuste razonabl e que lo hagan con un asistente personal, pudiéndolo acompañar hasta la propia urna.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
De conformidad con lo establecido en el nume ral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que in frinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer las sanciones a que haya lugar.
“ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará to da la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
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y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)Resolución No.1457 de 2020 Página 3 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades territoriales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ordena archivar el expediente bajo No. 36663 -19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicida d y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que confiera la Ley.”
2.1.2 . LEY 1755 DE 2015.
“ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:
(…) Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interes ado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por
Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interes ado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir fu ncionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”
3. CONSIDERACIONES
La presente actuación tiene origen en el traslado de una q ueja que efectuó el Responsable del Grupo de Gestión Requerimiento Ciudadanos de la Personería de Bogotá, D.C. el pasado veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), presentada por el ex candidato al Concejo de Bogotá WILLIAM GERARDO QUINTERO JAI MES, el diez (10) de diciembre de la misma anualidad , sobre presuntas irregularidades presentadas en un puesto de votación para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado veintisiete (27) de octubre, en lo concerniente al derecho que tienen los ciudadanos con discapacidad visual de ejercer el voto.
Manifiesta el peticionario que los ciudadanos que cuentan con dicha discapacidad no pudieron ejercer el derecho al voto, toda vez que en el puesto de votación , no existían tarjetones electorales en braille, así como, no se les dejo ingresar acompañante.
Al respecto, es pertinente indicar que la Constitución Política en su artículo 13 indicó que:
“(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
Al respecto, es pertinente indicar que la Constitución Política en su artículo 13 indicó que:
“(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”Resolución No.1457 de 2020 Página 4 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades territoriales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ordena archivar el expediente bajo No. 36663 -19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. En vista de lo anterior, la Ley 163 de treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) en su artículo 16 señaló:
“ARTÍCULO 16. ACOMPAÑANTE PARA VOTAR. Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físic as que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio "acompañados" hasta el interior del cubículo de votación. Así mismo los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de la visión. PARÁGRAFO. Las autorid ades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas.”
problemas avanzados de la visión. PARÁGRAFO. Las autorid ades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas.”
Asimismo, el Consejo Nacional Electoral, mediante C oncepto del quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y siet e ( 1997), se pronunció con respecto al derecho al voto de personas con alguna limitación y señaló: “De acuerdo con la preceptiva constitucional citada, las condiciones generales en las cuales debe emitirse el voto, ciertamente deben dirigirse a mantener e l secreto. Por ello el limitado físico podrá ejercer por sí mismo este derecho si considera que está en condiciones de hacerlo, pero esto no impide que, en caso contrario, solicite la colaboración de su acompañante, porque el secreto es una garantía que en las condiciones especiales de que se trata puede atenuarse en beneficio del propio elector, considerándose además que esta particular situación no afecta las condiciones generales de privacidad que deben caracterizar el ejercicio del sufragio pues siempre se emitirá el voto dentro del respectivo cubículo y en secreto respecto de todas las demás personas presentes en la respectiva mesa de votación”.
Descendiendo al caso concreto, se tiene que para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cab o en el mes de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Estado garantizó el voto en Braille, en el entendido que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió las tarjetas electorales impresas en alto relieve por parte del Instituto Nacional para Cieg os – INCI.
Acorde con lo anterior, es necesario indicar que si en el puesto de votación los ciudadanos
tarjetas electorales impresas en alto relieve por parte del Instituto Nacional para Cieg os – INCI.
Acorde con lo anterior, es necesario indicar que si en el puesto de votación los ciudadanos consideraron que se estaba coartando su derecho a ejercer el voto, podían acercase a la mesa de justicia integrada por funcionarios de l Ministerio Públic o y Fiscalía General de la Nación quienes están encargados de recibir o conocer presuntas denuncias o quejas sobre irregularidades cometidas en la jornada electoral por parte de los ciudadanos, jurados de votación y/o testigos electorales.
Razón por la cu al, esta Corporación de conformidad con el artículo 265 de la Carta Política, la Ley 130 de 1994 y Ley estatutaria 1475 de 2011, no cuenta con la competencia para resolver la queja que nos ocupa.Resolución No.1457 de 2020 Página 5 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades territoriales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ordena archivar el expediente bajo No. 36663 -19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. Al respecto, y teniendo en cuenta que el objeto de la petici ón no se refiere a aspectos funcionales de la Entidad, se remitirá por competencia ;la denuncia presentada por el señor WILLIAM GERARDO QUINTERO JAIMES ante el Consejo Nacional Electoral, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación de conformidad con
WILLIAM GERARDO QUINTERO JAIMES ante el Consejo Nacional Electoral, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) y en consecuencia, ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la
queja remitida por la Personer ía de Bogotá, D.C. , por presuntas irregularidades durante la jornada electoral del día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve ( 2019), de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR la queja del ciudadano WILLIAM GERARDO QUINTERO JAIMES, junto con copia de la actuación a la Procuraduría General de la Nación, y a la Fiscalía General de la Nación , conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR la queja de l ciudadano WILLIAM GERARDO QUINTERO JAIMES, junto con copia de la actuación a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la
ciudad de Bogotá, en la Avenida Calle 26 No 51-50.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, la presente Resolución, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo, a WILLIAM GERARDO
de la Corporación, la presente Resolución, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo, a WILLIAM GERARDO QUINTERO JAIMES, en la ciudad de Bogotá, en la Diagonal 44ª No 23 – 34 Sur calle 4 No. 0-60.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente proveído, a:
- ALVARO SANCHEZ CALVERA, en la ciudad de Bogotá , en la carrera 43 No 25 B – 17 Edificio del Centro de Atención a la Comunidad de la Personería de Bogotá
D.C.Resolución No.1457 de 2020 Página 6 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades territoriales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ordena archivar el expediente bajo No. 36663 -19 y se remite a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. - Oficina del Alto Consejero para la Discapacidad de la Presidencia de la Republica, en la ciudad de Bogotá, a la Calle 7 No 6 – 54, y al correo el ectrónico Jairo.clopatofsky@presidencia.gov.co. - Grupo de Gestión en Discapacidad del Ministerio del Interior , en la ciudad de Bogotá, en la carrera 8 No 12 B -31, piso 9, y al correo electrónico hilda.gutierrez@mininterior.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar el ARCHIVO del expediente con radicado No. 36663-19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
hilda.gutierrez@mininterior.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar el ARCHIVO del expediente con radicado No. 36663-19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO S ÉPTIMO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020)
ORIGINAL FIRMADO
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
ORIGINAL FIRMADO
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 26 de marzo de2020
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria
Proyectó: MBA/EAV
Revisó: AMPV
Rad. No. 36663-19