CNE - Resolución 1457 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1457 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1457 DE 2022 (18 de febrero)
Por el cual se DECIDE la solicitud de r evocatoria de inscripción de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ que integra la lista inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 04 de enero de 2022, e l ciudadano CARLOS FRANCISCO TOLEDO FLÓREZ remitió al Consejo Nacional Electoral solicitud de revocatoria de inscripción1 de la lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, en la que manifestó lo siguiente:
“(…) 1. El pasado 13 de diciembre de 2021se inscribió una lista cer rada de la Coalición del Pacto histórico avalada por Colombia Humana y Polo democrático Alternativo para la Cámara de representantes en el departamento de San tander constituidas por 7 personas cumpliendo la ley de género y en su orden de la siguiente manera:
Coalición del Pacto histórico avalada por Colombia Humana y Polo democrático Alternativo para la Cámara de representantes en el departamento de San tander constituidas por 7 personas cumpliendo la ley de género y en su orden de la siguiente manera: cabezada por el señor Germán Albeiro González, seguida por Jorge Edgar Flórez, seguida por Mary Ann Andrea Perdomo Gutiérrez, Nancy santo domingo guarín, William Ramírez, mar ía de los ángeles Leal Zabala, y en el último reglón (sic) Juan pablo Ramirez.
2. Los partidos políticos de CH-PDA determinaron que en Santander se realizaría una unión con el partido Alianza verde en la cámara de representantes, razón por la cual la coalición Pacto Histórico no se presentaría solo en las elecciones del 13 de marzo de 2022, sino en alianza con el partido Verde. Por tal razón tod@s (sic) sus integrantes al entender esta decisión política del partido renunciaron a la lista no preferente de la coalición Pacto Histórico y así poder inscribir en una nueva lista conjunto con el partido alianza verde.
1 Folios 1-4Resolución No 1457 de 2022 Página 2 de 67
Por el cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ que integra la lista inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
3. Antes de vencer el plazo de modificaciones de listas estableció para el 20 de
por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
3. Antes de vencer el plazo de modificaciones de listas estableció para el 20 de diciembre de 2021, renunciaron 6 de los 7 candidat@s (sic) de la coalición Pacto Histórico Santander, ya que la señora MARYA ANN ANDREA PERDOMO GUTIERRÉZ se desapareció desde el viernes 17 de diciembre y se perdió cualquier tipo de comunicación, contacto personal, celula r, correo electrónico hasta la fecha; situación que no permitió su renuncia de la lista inicialmente inscrita en los 7 renglones que tiene la circunscripción de la cámara de representantes en Santander.
4. Colombia Humana han manifestado públicamente que sus candidatos respectivos van estar en la lista del Partido alianza verde razón por la cual no debe estar vigente cualquier lista con la denominación y logo del Pacto histórico a la cámara de representantes en Santander. Y es sencillo observar que 3 candidatos inscriptos inicialmente en la coalición pacto histórico están hoy en día en la lista preferente de la alianza verde por el departamento de Santander.
5. Por todos los anteriores hechos descritos anteriormente, la única candidata que no renunció y esta inscrita en la lista de la coalición Pacto Histórico no cumple con los requisitos legales ni constitucionales para continuar vigente su inscripción en las próximas elecciones del congreso de la república el próximo 13 de marzo de 2022 ya que la candidata inscrita no ha cumplido con los criterios normativos de los partidos inscriptores y además incumple con el requisito legal cuotas o
en las próximas elecciones del congreso de la república el próximo 13 de marzo de 2022 ya que la candidata inscrita no ha cumplido con los criterios normativos de los partidos inscriptores y además incumple con el requisito legal cuotas o género en las listas plurinominales que para el caso de Santander son 7 renglones y en el peor de los casos la inscripción sería válida si existiese un hombre y una mujer inscrita. Situación que no se presenta en la mencionada lista.
(…)
PETICIÓN
Por todo lo anterior descrito solicito a su despacho se revoque la inscripción de la candidatura de la señora MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIERREZ identificada con C.C. 37.748.541 en la lista de voto No preferente COALICIÓN PACTO HISTÓRICO inicialmente inscrita a la cámara de representantes por el departamento de Santander y en su defecto se elimine ésta lista, de las elecciones al congreso del próximo 13 de marzo de 2021 del tarjetón electoral. (…)”
1.1.1. Anexo al presente escrito de solicitud de revocatoria se encontraba el siguiente link:https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/Elecciones-2022/candidatosinscritos.html y la siguiente imagen:Resolución No 1457 de 2022 Página 3 de 67
Por el cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ que integra la lista inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley
GUTIÉRREZ que integra la lista inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. El 13 de enero de 2022, el señor LUIS CARLOS GUTIÉREZ GÓMEZ presentó ante esta Corporación escrito de solicitud de revocatoria 2 de la lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO , en los siguientes términos:
“(…) 1.Solicito respetuosamente anular la inscripción de la “lista” a la cámara de representantes por el departamento de Santander, de la Colombia Humana, por cuanto dicha “lista”, está compuesta por una persona, no cumple con los requisitos de cuota y realmente no es una lista en el mas estricto sentido de la palabra.
2.Solicito igualmente, que no sea tenido en cuenta dicho logo ni dicha lista dentro de los tarjetones de votación, para asi evitar inconvenientes y traumatismos.
3.Igualmente, solicito se me dé respuesta clara y de fondo a mi petición dentro del término legal, sin dilaciones injustificadas. (…)”
1.3. Por asignación efectuada por la s ubsecretaría del Consejo Nacional Ele ctoral correspondió el radicado CNE -E-DG-2022-000105 en reparto del 14 de enero de 2022 al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
correspondió el radicado CNE -E-DG-2022-000105 en reparto del 14 de enero de 2022 al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.4. El 17 de enero de 2022 , el señor JAIME ANDRÉS ÁLVAREZ SUÁ REZ presentó solicitud de revocatoria3 de la inscripción de la lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, por medio de la cual realizó la siguiente petición:
“(…) PETICIÓN
2 Folios 6-8. 3 Folio 91-92.Resolución No 1457 de 2022 Página 4 de 67
Por el cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ que integra la lista inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
Por todo lo anterior descrito solicito a su despacho se revoque la inscripción de la candidatura de la señora MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIERREZ identificada con C.C. 37.748.541 en la lista de voto No preferente COALICIÓN PACTO HISTÓRICO inicialmente inscrita a la cámara de representante s por el departamento de Santander y en su defecto se elimine ésta lista, de las elecciones al congreso del próximo 13 de marzo de 2021 del tarjetón electoral (…)”.
PACTO HISTÓRICO inicialmente inscrita a la cámara de representante s por el departamento de Santander y en su defecto se elimine ésta lista, de las elecciones al congreso del próximo 13 de marzo de 2021 del tarjetón electoral (…)”.
1.5. El 20 de enero de 2022 los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presentaron oficio al que se le asignó el número de radicación CNE-E-DG-2022-001279, en los siguientes términos:
“(…) Los partidos que integramos la coalición política: Pacto Histórico en el departamento de Santander, por acuerdo conjunto hemos tomado la decisión de incorporar nuestra fuerza política en la lista del Partido Alianza Verde para la Cámara de Representantes por Departamento de Santander. Motivo por el cual le solicitamos al Consejo Nacional Electoral la revocatoria de la inscripción de la señora MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIERREZ. (…)”
1.6. El 30 de enero de 2022, el señor EDGAR SOLIER MILLARES ESCAMILLA , en calidad de militante del partido político “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SICIAL-MAIS” presentó escrito en el cual presentó las siguientes peticiones:
“(…) PRIMERA: Solicito de manera respetuosa al Despacho, mantener indemne la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIERREZ, en representación de los partidos políticos ALIANZA
DEMOCRÁTICA AMPLIA-ADA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA,
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, UNIÓN
GUTIERREZ, en representación de los partidos políticos ALIANZA
DEMOCRÁTICA AMPLIA-ADA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA,
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, UNIÓN
PATRIOTICA-IP, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO-PCC y MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA atendiendo el ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA, deno minado “PACTO HISTÓRICO”, con el propósito de inscribir la lista cerrada o de voto no preferente a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral territorial del departamento de Santander, para el periodo constitucional 2022-2026.
SEGUNDA: Solicito de manera respetuosa al Despacho, conminar a los partidos políticos coalicionados, ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA-ADA, representado por el ciudadano PAULINO RIASCOS RIASCOS; POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO-PDA, representado por el ciudadano ALEXANDER LÓPE Z
MAYA; MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL-MAIS, representado por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ; UNIÓN PATRIOTICA-UP, representado por el ciudadano GABRIEL BECERRA YÁNEZ; PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO -PCC, representado por el ciudadano JAI ME CAICEDO TURRIAGO; MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, representado por el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, para que a través de sus representantes legales atiendan las previsiones respecto del
CAICEDO TURRIAGO; MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, representado por el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, para que a través de sus representantes legales atiendan las previsiones respecto del carácter vinculante del acuerdo de coalición suscrito entre las partes en el marco del artículo segundo de la resolución 2151 del 5 de junio de 2019, proferida por el Honorable Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se dictan algunas medidas operativas para la implementación de las listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas y en consecuencia de ello, se abstengan de adelantar acciones políticas por fuera de la anotada estipulación, so pena de incurrir en conductas atentatorias del régimen legal establecido en los artículos 8 yResolución No 1457 de 2022 Página 5 de 67
Por el cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ que integra la lista inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
subsiguientes de la Ley 1475 de 2022 y en conductas de orden penal por fraude al sufragante en el marco del artículo 388 del Código Penal u otra conducta tipificada como delito de la legislación penal. (…)”
1.7. El 31 de enero de 2022 , la candidata MARY ANNE AND REA PERDOMO GUTIÉRREZ vía correo electrónico presentó escrito en los siguientes términos:
“(…) CONSIDERACIONES
1.7. El 31 de enero de 2022 , la candidata MARY ANNE AND REA PERDOMO GUTIÉRREZ vía correo electrónico presentó escrito en los siguientes términos:
“(…) CONSIDERACIONES
Es necesario remarcar que legalmente no existe la figura de INSCRIPCIÓN PROVISIONAL, como lo aduce el señor Carlos Toledo, queriendo señalar que hay una inscripción el 13 de diciembre ficticia o de mentiras y otra de verdad (real) 5 días después.
La ley establece una inscripción y la posibilidad de cambios en los cinco días siguientes, pero de ninguna manera da el carácter de PROVISIONAL (ficticia) y otra de verdad, plantear así las cosas deviene en una interpretación amañada, distorsionada y acomodaticia de la ley; precisamente por la dinámica de la tira y aflojes del proceso eleccionario se da margen de negociación y ajustes, permitiendo así un juego democrático que refleje los acuerdos políticos. Esto es así tal y como lo señala la ley estatutaria 1475 de 2011:
Artículo 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular solo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
(…)
En cuanto a lo señalado por parte del señor Carlos Toledo donde afirma no solo aquí sino en las redes sociales, dicho secuestro de la lista por la No aceptación o por no renunciar de la inscripción.
La renuncia en uno u otro caso debe hacerse de manera libre y voluntaria, de
solo aquí sino en las redes sociales, dicho secuestro de la lista por la No aceptación o por no renunciar de la inscripción.
La renuncia en uno u otro caso debe hacerse de manera libre y voluntaria, de tal forma que nadie está obligado a aceptar o a renunciar una postulación, lo contrario, se daría como un constreñimiento a la voluntad individual incurriendo así en violación de la ley.
Otro argumento: Que se pretendía vincular A INSTANCIAS de orientación nacional el logo de ALIANZA VERDE y de PACTO HISTÓRICO en una lista conjunta con primer renglón del VERDE y que no se pudo por no haber renunciado a lista inscrita el 13 de diciembre. Este planteamiento no solo resulta totalmente alejado de la realidad, es también una incitación a violar la ley electoral; pues claramente establecido, el partido ALIANZA VERDE no forma parte de la coalición PACTO HISTORICO Y por lo mismo NO SE PODIA y no se puede conformar lista conjunta y tampoco unir los logos en esa lista, a propósito de lo cual es necesario recordar la ley estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 35
(…)
Es por esta determinación de la ley que no se pudo, ni se puede ya conformar lista conjunta ni juntar los logos entre PACTO HISTORICO Y ALIANZA VERDE y no como lo pretende hacer ver de manera falaz y tendenciosa El señor Carlos Toledo, según debido a que no renuncie a la lista y que me oculte, conociendoResolución No 1457 de 2022 Página 6 de 67
Por el cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ que integra la lista inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
de antemano que estuvimos realizando el trabajo en los diferentes nodos, llevado a cabo esa semana la preparación y convocatoria que tuvimos en la asamblea nacional del partido.
2)- QUE he SECUESTRADO el logo del PACTO HISTORICO, que estoy haciendo campaña electoral (esto en uso del derecho político CONSTITUCIONAL DE ELEGIR Y SER ELEGIDO) y que el elector se puede confundir al decidir su voto pues no conoce los intríngulis o detalles de porque permanece en el tarjetón electoral en la posición N° 3 el PACTO HISTÓRICO.
La verdad al elector poco o nada le importa las contradicciones que generan los apetitos burocráticos y egoístas de algunos aspirantes, las zancadillas y los “DIMES Y DIRETES” que por lo general esconden la realidad de los hechos. Los electores votaran y apoyaran al PACTO HISTORICO porque representa las aspiraciones de cambio y un mundo mejor, representación a la que torpemente renunciaron quienes estando en la lista del PACTO HISTÓRICO se vincularon a lista del partido VERDE
Pues el mayor mentís a esta afirmación de “secuestro” traída de los cabellos es que precisamente el comité político de apoyo a la candidatura del PACTO
lista del partido VERDE
Pues el mayor mentís a esta afirmación de “secuestro” traída de los cabellos es que precisamente el comité político de apoyo a la candidatura del PACTO HIS TÓRICO he venido realizando campaña electoral en el departamento, no solo en Barrancabermeja y otros municipios, (como lo puedo evidenciar en mis diferentes rede sociales) también en el área metropolitana de Bucaramanga y próximamente en el resto del departamento. ¿PACTO HISTORICO es hoy en día una marca POLITICA registrada y posicionada a nivel nacional e internacional que no se puede secuestrar, no se puede, como se haría? ¿Acaso la acusación de “secuestro” si hubiera sido el, el supuesto secuestro desaparecería? Solo mala fe destila ese tipo de razonamientos.
La acusación de secuestro, así como la designación como “lista ilegítima” a la de PACTO HISTORICO, la pone en una posición indebida e ilegal de pretender “SER JUEZ Y PARTE” en presente proceso de demanda. "Nemo esse iudex in sua causa potest".
La idea es muy simple: “nadie puede ser Juez y parte, nadie puede ser Juez de su propia causa”, por tanto, si algo propio se ventila en el enjuiciamiento, no puede el demandante pronunciarse sobre el mismo.
Pido se tenga en consideración lo siguiente
PRIMERO: Falle en el sentido y se sirva desestimar todas y cada una de las pretensiones vertidas de los presentes oficios.
SEGUNDO: Resulta claro que en el marco de lo establecido en el artículo 40 superior que: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
pretensiones vertidas de los presentes oficios.
SEGUNDO: Resulta claro que en el marco de lo establecido en el artículo 40 superior que: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, ciy que para hacer viable ello puede, “Elegir y ser elegido”. Asi mismo, la norma superior destaca que “Las autoridades garantizaran la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública, cuya determinación se encuentra establecida de manera genérica y particular en la Ley y sus diferentes desarrollos, siendo así que la posibilidad de limitar este derecho en el marco constitucional y legal, ratificándose luego del sorteo, así mismo quedando en el puesto N° 3 en el tarjetón electoral de la cámara de representantes por Santander es legal y reúne los requisitos para participar en la contienda electoral. Esto entre otras cosas para preservar el derecho político consagrado en la CONSTITUCIÓN NACIONAL a elegir y ser elegido.
TERCERA: Se debe anotar que revocar la inscripción de mi candidatura, atentaría contra el derecho constitucional derivado del artículo 40 superior, de acuerdo al cual todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,Resolución No 1457 de 2022 Página 7 de 67
Por el cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ que integra la lista inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
ejercicio y control del poder político y en ese marco a elegir y ser elegido, al tiempo de lo cual se afectaría gravemente el principio de acción positiva relativo a la justificación constitucional del requisito de cuota de género, pues es claro que mi aspiración, dignifica el carácter de género y viabiliza la real participación de la mujer en la conformación, ejercicio y control del poder político.
CUARTA: Solicito de manera respetuosa al Despacho, mantener indemne la inscripción de mi candidatura, en representación de los partidos políticos ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, POLO DEMOCRPATICO ALTERNATIVO-PDA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO-PPC, y
MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, atendiendo el ACUERDO DE COALICION PROGRAMATICA Y POLÍTICA, denominado “PACTO HISTÓRICO”, con el propósito de inscribir la lista cerrada o de voto no preferente a la C ÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del departamento de Santander, para el periodo constitucional 2022-2026. (…)”
1.7.1. Anexo al escrito presentado por la candidata MARY ANNE ANDREA PERDOMO
GUTIÉRREZ envía el “ACUERDO DE LA COALICIÓN PROGRA MÁTICA Y
POLÍTICA ENTRE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS ALIANZA DEMOCRÁTICA
GUTIÉRREZ envía el “ACUERDO DE LA COALICIÓN PROGRA MÁTICA Y
POLÍTICA ENTRE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS ALIANZA DEMOCRÁTICA
AMPLIAADA, POLO DEMOCRPATICO ALTERNATIVO -PDA, MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS, UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO
COMUNISTA COLOMBIANO -PPC, y MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA
HUMANA PARA INSCRIBIR LISTA DE CANDIDATOS/AS A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE SANTANDER PARA LAS ELECCIONES DEL 13 DE MARZO DE 2022 PERIODO CONSTITUCIONAL 2022-2026”.
1.8. El 31 de enero de 2022 el ciudadano JORGE FLÓREZ HERRERA, en calidad de accionado remitió carta del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO la cual se encuentra en los siguientes términos:
“(…) CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario General d el Polo Democrático Alternativo certifica que el señor Jorge Edgar Flórez Herrera, ide ntificado con cedula de ciudadanía No. 91.527.600, no es militante del PDA dado que presentó su renuncia al Polo para inscribirse como candidato de la Alianza Verde a la cámara de representes por el Departamento de Santander. El señor Flórez no tuvo ningún cargo directivo en el Comité Ejecutivo Nacional del PDA.
Dado en la ciudad Bogotá DC a los 31 días del mes de enero de 2022.
JAIME DUSSÁN CALDERON
Secretario General Polo Democrático”
Comité Ejecutivo Nacional del PDA.
Dado en la ciudad Bogotá DC a los 31 días del mes de enero de 2022.
JAIME DUSSÁN CALDERON
Secretario General Polo Democrático”
1.9. El 31 de enero de 2022 el ciudadano CARLOS TOLEDO, en calidad de accionante remitió correo electrónico en cual se encuentra en los siguientes términos:Resolución No 1457 de 2022 Página 8 de 67
Por el cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ que integra la lista inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
“(…) Muy buen día, por medio de la presente me permito allegar pruebas sobrevinientes de redes sociales (COLOMBIA HUMANAPOLODEMOCRATICO ALTERNATIVO) y pruebas audiovisuales que fueron grabada en un evento público el pasado sábado 30 de enero de 2022 en los municipios de girón y Piedecuesta, que se encuentran en la página oficial de Facebook SANTANDER HUMANO y que fueron grabados en vivo y en directo desde el lugar de los hechos.
DATOS DE REDES SOCAILES
tps://twitter.com/petrogustavo/status/14733981331283681387tBFGOAvu4leMrim9infg3FA&s=08
PAGINA FACEBOOK SANTANDER HUMANO
Cordialmente,
CARLOS FRANCISCO TOLEDO FLÓREZ”
BFGOAvu4leMrim9infg3FA&s=08
PAGINA FACEBOOK SANTANDER HUMANO
Cordialmente,
CARLOS FRANCISCO TOLEDO FLÓREZ”
1.10. El 15 de enero de 2022 mediante escrito presentado al Consejo Nacional Electoral el movimiento político COLOMBIA HUMANA - GUSTAVO PETRO URREGO , expresa:
“(…) Los partidos que integramos la coalición política: Pacto Histórico en el departamento de Santander, por acuerdo conjunto hemos tomado la decisión de incorporar nuestra fuerza política en la lista del Partido Alianza Verde para la Cámara de Representantes por Departamento de Santander. Motivo por el cual le solicitamos al Consejo Nacional Electoral la revocatoria de la inscripción de la señora MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ identificada con número de cedula CC 37.748 511. (…)” (Foto) Pag 130, 131(Pdf).
1.11. El día 31 de enero el ciudadano EDGAR SOLIER MILLARES ESCAMILLA, remitió correo electr ónico, presentando una DECLARACIÓN POL ÍTICA PARTIDO COMUNISTA - UNION PATRIÓTICA, en los siguientes términos:
“(…) Pero desde Bogotá, con un criterio caudillista y excesivamente centralista, llegaron al acuerdo de cristalizar una coalición entre el Pacto Histórico (de por sí una coalición política de fuerzas diversas) con el P artido Alianza Verde, en el supuesto de que una lista cerrada, encabezada por la esposa de uno de los directores nacionales de este partido era garantía para elegir al menos una curul. Al parecer, discrepancias internas entre los concertados (pues las otra s fuerzas
supuesto de que una lista cerrada, encabezada por la esposa de uno de los directores nacionales de este partido era garantía para elegir al menos una curul. Al parecer, discrepancias internas entre los concertados (pues las otra s fuerzas nos enteramos solo por rumores), llevó a que el acuerdo no cristalizara y por ello, aunque algunas personas inscribieran «su lista» compuesta solo de militantes de Colombia Humana, la misma al parecer fue retirada, y finalmente candidatos del PDA y Colombia Humana se sumaron, sin el aval de sus propias personerías, a la lista de Alianza Verde.
La UP y el PCC no podrían éticamente y por principios políticos participar de semejante lista, por todo lo que representa Alianza Verde que, aunque aparezca como centro, es realmente parte de la derecha colombiana vergonzante. No podríamos renunciar a nuestras personerías y vincular a un candidato al que incluso se le podría calificar de doble militancia. Desde luego esa lista no ha presentado al electorado una agenda legislativa como se acordó en el Pacto. Por lo tanto ni la Unión Patriótica ni el Partido Comunista hacen parte de ninguna listaResolución No 1457 de 2022 Página 9 de 67
Por el cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ que integra la lista inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
a la Cámara, y por eso nuestra campaña para las elecciones del 13 de marzo de
por la circunscripción territorial ordinaria departamental de SANTANDER por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
a la Cámara, y por eso nuestra campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022 será exclusivamente en el respald o a lista nacional del Pacto Histórico al Senado de la República, en que levantamos los nombres de las compañeras Aida Avella Esquivel y Jael Quiroga Carrillo, y del camarada director del Festival Mundial de Poesía de Medellín, Fernando Rendón; e impulsare mos denodadamente la consulta interna del Pacto histórico con el nombre de nuestro precandidato presidencial Gustavo Petro Urrego.
Rafael Díaz Páez Presidente Unión Patriótica – Santander. Alfredo Valdivieso Secretario General PCC – Regional Santander”
1.12. El d ía 30 de enero de 2022 el ciudadano NÉSTOR RAUL AMADO AMADO , mediante escrito presentado al Consejo Nacional Electoral, expresa una solicitud, en los siguientes términos:
“(…) SOLICITUD
PRIMERA: Solicito de manera respetuosa, mantener EN FIRME la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ, en representación de los partidos políticos que conforman EL denominado "PACTO HISTORICO", en representación la lista cerrada o de voto no preferente a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral territorial del departamento de Santander, para el periodo constitucional 20222026.
SEGUNDA: Solicito de manera respetuosa, conminar y exigir a los partidos políticos, que conforman EL denominado "PACTO HISTORICO", pa ra que
del departamento de Santander, para el periodo constitucional 20222026.
SEGUNDA: Solicito de manera respetuosa, conminar y exigir a los partidos políticos, que conforman EL denominado "PACTO HISTORICO", pa ra que atiendan y cumplan con el CARÁCTER VINCULANTE DE LA COALICION, en acatamiento a la constitución y la ley y asi mismo se abstengan de apoyar o hacer propaganda política en favor o en apoyo de candidatos distintos a los inscritos y avalados por la COALICION PACTOC HISTORICO.
DEL SEÑOR Magistrado atenta y respetuosamente.
NESTOR RAUL AMADO AMA
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