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CNE - Resolución 1458 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1458 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1458 de 2020 (26 de marzo)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ contra funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama – Cundinamarca, y colaboradores de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS a las elecciones para alcaldía del periodo 2020-2023 de dicho municipio por presuntas irregularidades, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36336-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante Auto de Remisión de Competencia del 29 de noviembre de 2019 el Procurador Provincial de Fusagasugá allega denuncias de fecha 25 de octubre de 2019, realizadas por los ciudadanos JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON R ODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ, en las que se mencionan irregularidades en la apertura de la Registraduría Municipal d e San Antonio de Tequendama en un día que se había anunciado no iban a atender público, sin embargo, se visualizó la presencia de personas de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS. Ante esto se

había anunciado no iban a atender público, sin embargo, se visualizó la presencia de personas de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS. Ante esto se mencionan los siguientes hechos:

"(...)

Me encontraba realizando una documentación referente a la campaña para la cual soy candidato en la sede que corresponde al desarrollo de mi candidatura, me entere que la Registraduría Municipal no tenía atención al público el día de hoy; sin embargo evidencie (sic) gente de la campaña del candidato contrincante FLAMINIO VANEGAS ingresando a la Registraduría Municipal, me acerque (sic) a preguntar el porqué de la situación y nos informan que la gente que está ingresando a la Registraduría eran competentes del Comité de garantías electora/es, sé que no son delegados de dicho comité ya que es evidente que todas las personas que ingresaron son de la campaña de FLAMINIO VANEGAS , mientras que de la campaña de la cual también represento que es la del señor ANIBAL MANRIQUE AREVALO no existe un solo representante a llí; también evidenciamos un delegado de la Registraduría para la realización de escrutinios bajando de la camioneta del Candidato FLAMINIO VANEGAS. Situación que pone en tela de juicio las garantías electorales del futuro proceso electoral que se realizara (sic) el próximo veintisiete (27) de Octubre del 2019".RESOLUCIÓN 1458 de 2020 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada

(27) de Octubre del 2019".RESOLUCIÓN 1458 de 2020 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ contra funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama – Cundinamarca, y colaboradores de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS a las elecciones para alcaldía del periodo 2020 -2023 de dicho municipio por presuntas irregularidades, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36336-19.”

(...)

JOSÉ LUIS RESTREPO GARCIA

(...) Comedidamente me dirijo a Usted con el fin de presentar mi inconformidad por los hechos sucedidos hoy en la Registraduría Municipal; aproximadamente a las 10:00 am me acerque a dicha entidad, la cual se encuentra cerrada pero en su interior hay personal que no pertenece a Ja oficina el cual se encontraba con computadores en la parte interna de la oficina, lo cual es preocupante ya que no se garantiza la transparencia del proceso electoral, alguna parte del personal que se encuentra al interior de la oficina tie ne afinidad con uno de los aspirantes a la Alcaldía del Municipio.

Adicionalmente funcionarios de la Registraduría Municipal se estaba desplazando en vehículos con publicidad política placas IWR 555.

MILTON RODRÍGUEZ PARRA.

(...)

1.- Conforme a las ev idencias y registro fotográfico anexo, es de fácil observancia

en vehículos con publicidad política placas IWR 555.

MILTON RODRÍGUEZ PARRA.

(...)

1.- Conforme a las ev idencias y registro fotográfico anexo, es de fácil observancia que existen personas militantes activas de la campaña de Flaminio Vanegas ejerciendo funciones dentro del despacho de la Registraduría, ello violando la total imparcialidad, el limpio proceso y la pureza que se debe imprimir desde la autoridad · electoral del municipio, por ello solicitamos de inmediato se investigue dicha designación de las personas resaltadas en las fotos y entre ella la señorita de nombre SOFIA MOYA.

(...)

JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ T."

1.2. Por reparto interno, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS el día 18 de diciembre de 2019, bajo radicado No. 36336-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

De conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los pa rtidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer las sanciones a que haya lugar.RESOLUCIÓN 1458 de 2020 Página 3 de 11

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada

sanciones a que haya lugar.RESOLUCIÓN 1458 de 2020 Página 3 de 11

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ contra funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama – Cundinamarca, y colaboradores de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS a las elecciones para alcaldía del periodo 2020 -2023 de dicho municipio por presuntas irregularidades, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36336-19.”

"ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009>

(…)

El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa".

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...).

14. Las demás que confiera la Ley.

2.2. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...).

14. Las demás que confiera la Ley.

2.2. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA

2.2.1. LEY 1755 DE 2015

“ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:

Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. De ntro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”.

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Oficio N° 509 del 28 de octubre de 2019, por medio del cual la Personería Municipal de San Antonio de Tequendama envía al Consejo Nacional Electoral los escritos contentivos de las denuncias presentadas por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON

San Antonio de Tequendama envía al Consejo Nacional Electoral los escritos contentivos de las denuncias presentadas por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ante el Consejo Nacional Electoral por los hechos mencionados. 3.2. Fotografías aportadas en el escrito por medio de un CD, donde se pretende evidenciar la participación y amistad de los funcionarios públicos mencionados.RESOLUCIÓN 1458 de 2020 Página 4 de 11

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada

por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ contra funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama – Cundinamarca, y colaboradores de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS a las elecciones para alcaldía del periodo 2020 -2023 de dicho municipio por presuntas irregularidades, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36336-19.”RESOLUCIÓN 1458 de 2020 Página 6 de 11

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada

por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ contra funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama – Cundinamarca, y colaboradores de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS a las elecciones para alcaldía del periodo 2020 -2023 de dicho municipio por presuntas irregularidades, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36336-19.”

4. CONSIDERACIONES Las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Constitución y la Ley, de realizar determinadas funciones, las cuales están establecidas con base en cuatro factores precisos: la materia, el territorio, el tiempo y la jerarquía. De este modo, la competencia del Consejo Nacional Electoral se encuentra limitada por el factor material, además, en desarrollo del principio de legalidad frente a las actuaciones administrativas que esta entidad realice deben encontrarse

sujetas al debido proceso, ya que:

“El artículo 29 constitucional dispone que el debido proceso ‘se aplicará a toda clase de adecuaciones judiciales y administrativas’, constituyéndose en la regulación jurídica previa que limita los poderes del Estado y garantiza la protección de los derechos de los administrados, de manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública dependa de su propio arbitrio, sino se encu entre sometida a losRESOLUCIÓN 1458 de 2020 Página 8 de 11

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ contra funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama – Cundinamarca, y colaboradores de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS a las elecciones para alcaldía del periodo 2020 -2023 de dicho municipio por presuntas irregularidades, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36336-19.”

procedimientos establecidos en la ley. Por su parte, el inciso 2 del artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que 'nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal com petente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio'. Todo ello, con el fin de garantizar el debido proceso, dentro del cual se reconoce como pilar fundamental el principio de legalidad."1

Por otro lado, el artículo 277 de la Constitución Política, establece la competencia del Ministerio Público frente a conductas disciplinarias de los funcionarios públicos, específicamente:

“ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

(...)

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, (...).

Poder disciplinario adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, (...).

Poder disciplinario adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley."

Así mismo, el artículo 2 de la Ley 734 de 2002 determinó la titularidad de la acción disciplinaria contra actuaciones irregulares de funcionarios de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2o. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Munici pales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria.

La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.”

Por otro lado, de encontrarse que el comportamiento realizado por el funcionario se pueda relacionar con alguna conducta de tipo penal, el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), establecen la competencia del órgano judicial referente a denuncias de delitos, respectivamente:

ARTICULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de

competencia del órgano judicial referente a denuncias de delitos, respectivamente:

ARTICULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de

2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible

1 Corte Constitucional. Sentencia C-713/12. M.P. MAURICJO GONZÁLEZ CUERVO. 12 de septiembre de 2012.RESOLUCIÓN 1458 de 2020 Página 9 de 11

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ contra funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama – Cundinamarca, y colaboradores de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS a las elecciones para alcaldía del periodo 2020 -2023 de dicho municipio por presuntas irregularidades, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36336-19.”

existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez

renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.”

(Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD. Artículo m odificado por el artículo 1 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017, consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El n uevo texto es el siguiente:> El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de una conducta punible, de oficio o que llegue n a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código. (…)”.

5. CASO EN CONCRETO

En el presente caso y como se señaló en el acápite de hechos, los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ presentan denuncias contra los funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama – Cundinamarca, en las que se mencionan irregularidad es en la apertura de dicha sede el día 25 de octubre de 2019, en el cual se había anunciado con anterioridad que

Tequendama – Cundinamarca, en las que se mencionan irregularidad es en la apertura de dicha sede el día 25 de octubre de 2019, en el cual se había anunciado con anterioridad que no iban a atender público, sin embargo , los quejosos visualizaron la presencia de personas de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS al interior de dicha Registraduría, lo cual podría configurar conductas disciplinarias y penales que no se encuentran dentro de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación.

Se encuentra que, si bien la denuncia persigue un fin material de carácter electoral, funcionalmente lo acusado discurre sobre aspectos que corresponderían eventualmente a la Procuraduría General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de su Oficina de Control Disciplinario de la Delegación correspondiente2 al tratarse de conductas de carácter disciplinario teniendo ellos la titularidad de la acción por mandato constitucional y legal de acuerdo a lo mencionado en el interior acápite.

Al respecto, y teniendo en cuenta que el objet o de la petición no se refiere a aspectos funcionales del Consejo Nacional Electoral, se remitirá por competencia la denuncia presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015) a los órganos correspondientes.

2 ARTICULO 31. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario: (...) 4. Remitir a las delegaciones departamentales y los registradores distritales la queja cuya investigación deba adelanta rse

2 ARTICULO 31. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario: (...) 4. Remitir a las delegaciones departamentales y los registradores distritales la queja cuya investigación deba adelanta rse por el funcionario, asignado por el Delegado o Registrador Distrital de la respectiva Circunscripción Electoral.RESOLUCIÓN 1458 de 2020 Página 10 de 11

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ contra funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama – Cundinamarca, y colaboradores de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS a las elecciones para alcaldía del periodo 2020 -2023 de dicho municipio por presuntas irregularidades, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36336-19.”

Bajo lo anterior, teniendo en cuenta las razones y fundamentos expuestos, la Corporación se abstendrá de iniciar cualquier actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente bajo radicado 36336-19.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la denuncia presentada por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGU EZ contra funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama - Cundinamarca, y colaboradores

RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGU EZ contra funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama - Cundinamarca, y colaboradores de campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS a las elecciones para alcaldía del periodo 2020-2023 de dicho municipio por presuntas irregularidades.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente con Radicado No. 36336-19 de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de la actuación a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: REMITIR copia de la actuación a la Oficina de Control Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión por intermedio de Subsecretaría de

la Corporación, a los señores: MILTON RODRIGUEZ PARRA Carrera 5 No. 4 - 16 San Antonio del Tequendama - Cundinamarca

JORGE ENRIGUE RODRIGUEZ

Calle 3 No. 2 -29 - Santandercito Carrera 3a # 3-05 San Antonio del Tequendama De conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación , de conformidad con lo establecido artículo 56 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al señor:

JOSÉ LUIS RESTREPO

GARCÍA

restrepo62192@gmail.com o al celular

la Corporación , de conformidad con lo establecido artículo 56 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al señor:

JOSÉ LUIS RESTREPO

GARCÍA

restrepo62192@gmail.com o al celular 3214643238RESOLUCIÓN 1458 de 2020 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por los señores JOSE LUIS RESTREPO GARCIA, MILTON RODRÍGUEZ PARRA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ contra funcionarios de la Registraduría Municipal de San Antonio de Tequendama – Cundinamarca, y colaboradores de la campaña del candidato JOSÉ FLAMINIO VANEGAS a las elecciones para alcaldía del periodo 2020 -2023 de dicho municipio por presuntas irregularidades, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36336-19.”

1

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE

TEQUENDAMA al correo electrónico personeria@sanantoniodeltequendamacundinamarca.gov.co o a la dirección carrera 5 No. 4 -16 Palacio Municipal en el municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca de conformidad con los artículos 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: Por intermedio de la Subs ecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: Por intermedio de la Subs ecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020)

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de sala plena del 26 de marzo de 2020.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.

Proyectó: MMMR

Revisó: ÁMPV

Radicado N°36336-19.

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