CNE - Resolución 14700 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14700 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 14700 DE 2023 (26 de octubre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anulación d el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PARA AVANZAR MÁS ”, integrada por AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y la COALICIÓN denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , que promueven candidatos a la ALCALDÍA municipal de SOACHA - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, per íodo constitucional 2024 - 2027 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044354.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 03 de octubre de 2023, el ciudadano JORGE ELIECER RODRÍGUEZ CHAVARRO a través de correo electrónico bidljsas@gmail.com y rodriguezchavarrojorge@gmail.com , solicitó la anulación del nombre y
JORGE ELIECER RODRÍGUEZ CHAVARRO a través de correo electrónico bidljsas@gmail.com y rodriguezchavarrojorge@gmail.com , solicitó la anulación del nombre y logosímbolo de las coaliciones denominadas “PARA AVANZAR MÁS ” y “PERICO” que promueven candidatos a la ALCALDÍA municipal de SOACHA - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) me permito solicitar amablemente y en un llamado urgente a la autoridad electoral, se anule la inscripción del nombre y logos de las coaliciones “PERICO” Y “DANNY PARA AVANZAR MÁS” inscritas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y aprobadas por el CNE para las candidaturas a la ALCALDÍA de Soacha.
Es notable que están interpretando que la Ley les permite colocar sus nombres de candidatos a las coaliciones. Ya que no lo prohíbe. Sin embargo, lo que se busca es que las Coaliciones, al ser el resultado de la alianza y unión de varios partidos, pues sigan las mismas reglas de los que la integran.
Es decir, si a los partidos se les prohíbe utilizar el nombre de un candidato específico, como se señaló el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 0104, ene. 10/14:Resolución No. 14700 de 2023 Página 2 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anulación del logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PARA AVANZAR MÁS” , integrada por AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA , PARTIDO NUEVO
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anulación del logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PARA AVANZAR MÁS” , integrada por AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA , PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y la COALICIÓN denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, que promueven candidatos a la ALCALDÍA municipal de SOACHA-CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 - 2027 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044354.
“El presidente del CNE ha hecho refe rencia a la polémica suscitada después de que el máximo organismo electoral decidiera denegar la presencia tanto del nombre como del rostro del expresidente en el logotipo del partido Uribe Centro Democrático, por tratarse de una manera de "influir en el v oto del electorado", afectando a una de las características básicas del proceso, "ser libre" para elegir.
"Los partidos políticos no son una persona, sino una agrupación con pluralidad de afiliados y militantes que, en virtud de ellos, cambian a los cand idatos en el tiempo; luego, uno de ellos no puede ser el reflejo de dicha agrupación", argumentaron en su momento desde el CNE “Los tarjetones, fichas, y demás elementos tanto didácticos
luego, uno de ellos no puede ser el reflejo de dicha agrupación", argumentaron en su momento desde el CNE “Los tarjetones, fichas, y demás elementos tanto didácticos como definitivos, que se utilicen para tal fin, debe presentarse tanto a los partidos como a los movimientos políticos y sus candidatos en igualdad de condiciones, es decir, sin que exista nada que ponga en ventaja a uno u otro de estos frente a los demás. De tal suerte que si la mención de un partido o movimiento político y sus candidatos se presentan de una u otra forma, así mismo deben presentarse a los demás”
¿Por qué las Coaliciones si pueden poner el nombre del candidato? Si estas están integradas por los partidos y debería aplicarse el principio Accessorium Sequitur Principale, es decir, “lo accesorio sigue a lo principal.” Es un principio lógico elemental; tanto que desde el Derecho Romano ha sido siempre aceptado como principio general del Derecho.
Ahora, frente al tema particular, como se señaló en principio, de los Candidatos Danny y Perico, habría que revisar si así se llamó a las Coaliciones, entonces, por consiguiente, estos candidatos vulneraron lo señalado en la Ley 1475 de 2011 Art. 35 (Propaganda Electoral)
“(…) La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (…)”.Resolución No. 14700 de 2023 Página 3 de 15
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (…)”.Resolución No. 14700 de 2023 Página 3 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anulación del logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PARA AVANZAR MÁS” , integrada por AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA , PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y la COALICIÓN denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, que promueven candidatos a la ALCALDÍA municipal de SOACHA-CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 - 2027 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044354.
Pues ya hace cinco (5) meses, de acuerdo a su página oficial de Facebook, que el candidato Perico inició su campaña con el Slogan “PERICO VA” utilizando el nombre de la Coalición desde antes que pudiera hacerlo.
Ahora analicemos lo mismo para la Campaña de “Danny Para Avanzar Más”Resolución No. 14700 de 2023 Página 4 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anulación del logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PARA AVANZAR MÁS” , integrada por AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA , PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y la COALICIÓN denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, que promueven candidatos a la ALCALDÍA municipal de SOACHA-CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 - 2027 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044354.
problema por el posicionamiento del nombre, per o así se llama la Coalición y así el eslogan del Gobierno con el que él trabaja.
Es decir, aprovecharon el posicionamiento de 4 años del eslogan “Soacha Avanza” del Alcalde Saldarriaga y lo juntaron con el nombre, dándole la ventaja de posicionamiento suficiente para la coalición “Danny para Avanzar Más”. Sin embargo, queda la duda porque en el tarjetón la Coalición se llama “Para Avanzar Más” pero por alguna razón la Registraduría permite que el Logo lleve el nombre “Danny”. (Revisar muestra del tarjetón)
Este resquicio en la Ley, está provocando que los candidatos de un partido específico, hábilmente y con intención de tener ventaja, hagan coalición con otro partido, y a esta
tarjetón)
Este resquicio en la Ley, está provocando que los candidatos de un partido específico, hábilmente y con intención de tener ventaja, hagan coalición con otro partido, y a esta fusión si pueda ponerse el nombre del candidato. En principio no parece para nada ofensivo. Sin embargo, está acabando con la identidad partidaria de la democracia y permite la creación de caudillismo que genera polarización, que, a su vez, deriva en violencia. (…)”.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 0 88 del 06 de octubre de 2023, le corr espondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-044354
1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web 1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que:
1.3.1. Que se suscribió una coalición denominada “PARA AVANZAR MÁS”, integrada por AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO, que postuló al ciudadano DANY RENE CAICEDO VASQUEZ como candidato a la ALCALDÍA de SOACHA - CUNDINAMARCA.
1.3.2. Que se suscribió una coalición denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y PARTIDO
UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, que postuló al ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA como candidato a la ALCALDÍA de SOACHA - CUNDINAMARCA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política. “(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 14700 de 2023 Página 6 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anulación del logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PARA AVANZAR MÁS” , integrada por AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA , PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y la COALICIÓN denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, que promueven candidatos a la ALCALDÍA municipal de SOACHA-CUNDINAMARCA, con
ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 - 2027 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044354.
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.
2.2.1. Ley 130 de 19942.
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrad os y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos sign ificativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalici ón para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoya r al candidato de la coalición. En el caso de las
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 14700 de 2023 Página 7 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anulación del logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PARA AVANZAR MÁS” , integrada por AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA , PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y la COALICIÓN denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, que promueven candidatos a la ALCALDÍA municipal de SOACHA-CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 - 2027 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044354.
campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato.
En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.
PARÁGRAFO 1o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la
coalición y la filiación política de los candidatos.
PARÁGRAFO 1o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo median te el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el m ecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.
PARÁGRAFO 2o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al d e recibo de la solicitud no
solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al d e recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.
No podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.
Ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos , grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales
partidos, movimientos políticos , grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayas fuera de texto).Resolución No. 14700 de 2023 Página 8 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anulación del logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PARA AVANZAR MÁS” , integrada por AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA , PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y la COALICIÓN denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, que promueven candidatos a la ALCALDÍA municipal de SOACHA-CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 - 2027 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044354.
2.3. Resolución No. 2151 de 2019 - Consejo Nacional Electoral.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACUERDO DE COALICIÓN: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para presentar lista de candidatos en coalición para Corporaciones públicas, deberán registrar en el
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACUERDO DE COALICIÓN: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para presentar lista de candidatos en coalición para Corporaciones públicas, deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de co alición, que contendrá como mínimo, lo siguiente:
a) Descripción clara y expresa de la afiliación política de cada uno de los candidatos y de las organizaciones políticas que otorga expresamente el aval.
b) Mecanismos por el cual se define el tipo de l ista (con o sin voto preferente) y las reglas para su conformación, estableciendo el número de candidatos por cada partido o movimiento y la posición de los mismos al interior de la misma
c) Reglas para modificación de las listas y cumplimiento de la cuota de género.
d) Reglas para definir la asignación de vallas, cuñas radiales y demás publicidad objeto de reglamentación por parte del Consejo Nacional Electoral;
e) Reglas para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, según corresponda, y los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo la auditoría interna.
f) Reglas en cuanto a la financiación de las campañas, incluyendo los anticipos y la forma como se distribuirá la reposición estatal de los gastos de campaña.
g) Responsabilidad que le asiste a cada partido o movimiento en los eventos en que se infrinja la normatividad electoral.
h) Reglas para la actuación de los elegidos de las correspondientes bancadas.
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: CARÁCTER VINCULANTE DEL ACUERDO: La suscripción
se infrinja la normatividad electoral.
h) Reglas para la actuación de los elegidos de las correspondientes bancadas.
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: CARÁCTER VINCULANTE DEL ACUERDO: La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y, por tanto, los partidos y movimientos políticos se obligan a cumplir las estipulaciones del mismo. (…)”.
3. CONSIDERACIONES.
3.1. ASPECTOS GENERALES.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con los previamente registrados.Resolución No. 14700 de 2023 Página 9 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anulación del logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PARA AVANZAR MÁS” , integrada por AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA , PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y la COALICIÓN denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL
LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y la COALICIÓN denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, que promueven candidatos a la ALCALDÍA municipal de SOACHA-CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 - 2027 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044354.
En este orden de ideas, los partidos que hacen parte del acuerdo de Coalición, deben solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el registro del logo símbolo que pretendan utilizar para distinguirse de los demás y esta Corporación deberá ordenar su registro una vez verifique que se cumpla el lleno de los requisitos establecidos en la normativa antes citada.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) 121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos
Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se con trae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha es tablecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizacio nes políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(...)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos pat rios. (…)”4.
4 Corte Constitucional – Sala Plena - Sentencia C-490 de 2011 - M.P. Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 14700 de 2023 Página 10 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anulación del logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PARA AVANZAR MÁS” , integrada por AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA , PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y la COALICIÓN denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL
LIBERALISMO Y MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y la COALICIÓN denominada “PERICO”, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Y PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, que promueven candidatos a la ALCALDÍA municipal de SOACHA-CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 - 2027 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044354.
Ahora, se debe aclarar que, si bien las leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011 no precisaron el concepto de símbolo, el Diccionario de la Real Academia lo define, entre otras acepciones, como la “Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”.
La anterior definición permite afirmar que el símbolo de un partido, movimiento político, de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de l mismo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto por lo que el legisl ador le otorgó un especial derecho de propiedad a los partidos y movimientos políticos sobre sus símbolos, emblemas o logotipos y , prohibió su utilización por cualquier clase de organización política.
En consecuencia, el derecho de propiedad derivado del registro y control de legalidad que
partidos y movimientos políticos sobre sus símbolos, emblemas o logotipos y , prohibió su utilización por cualquier clase de organización política.
En consecuencia, el derecho de propiedad derivado del registro y control de leg
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