CNE - Resolución 14730 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14730 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 14730 DE 2023 (26 de octubre) Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 10177 del 20 de septiembre de 2023, “Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta, en el procedimiento de inscripción de varios can didatos avalados por la Colectividad Política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”, y se ORDENA ATENERSE A LO RESUELTO a la Sentencia TAM004 23 -10-120 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023. Radicado No. CNEE-DG-2023-027779.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 28 de agosto de 2023, el señor GERMAN CÓRDOBA ORDONÉZ, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL remitió escrito a esta Corporación, manifestando, en síntesis, lo siguiente: “(…) El Partido Cambio Radical en aras de darle cumplimiento a lo estipulado en el Calendario Electoral, otorgó avales e inscribió a dieciséis (16) candidatos que
manifestando, en síntesis, lo siguiente: “(…) El Partido Cambio Radical en aras de darle cumplimiento a lo estipulado en el Calendario Electoral, otorgó avales e inscribió a dieciséis (16) candidatos que aspiraban a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES de las comunas 1,2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 del municipio de Villavicencio por el Partido Cambio Radical para las Elecciones de Autoridades Territoriales a ce lebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, para el periodo constitucional 2024-2027. Por lo anterior, a raíz de que la plataforma de la Registraduría presentó fallas reiterativas, motivo por el cual, los candidatos que aspiraban a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, se presentaron en las instalaciones de la Registraduría del respectivo municipio, en aras de realizar la aceptación a las candidaturas, en donde dichas aceptaciones fueron exitosas según los funcionarios de la Registraduría Especial de Vil lavicencio, Meta El asesor del Delegado en el Departamento del Meta del Partido Cambio Radical, aseguró que la Registraduría nunca allegó comunicación alguna rechazando a los candidatos que conformaban las diferentes listas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES por el Partido Cambio Radical, sino que, los mismos candidatos tuvieron conocimiento a través del candidato a Edil, el señor Jeremy Nicolás Velásquez Huertas, quién se acercó a las instalaciones de la Registraduría el 14 de agosto de 2023, en donde según su versión, una funcionaria de dicha entidad le manifestó lo siguiente: " la lista y los datos del
instalaciones de la Registraduría el 14 de agosto de 2023, en donde según su versión, una funcionaria de dicha entidad le manifestó lo siguiente: " la lista y los datos del Partido Cambio Radical se había extraviado y por ello no había inscritos a ediles de las JAL de Villavicencio por el Partido Cambio Radical": por lo q ue tuvieron conocimiento de manera extemporánea sobre la no inscripción de algunos candidatosResolución No 14730 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 10177 del 20 de septiembre de 2023, “Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta, en el procedimiento de inscripción de varios candidatos av alados por la Colectividad Política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”, y se ORDENA ATENERSE A LO RESUELTO a la Sentencia TAM004 23-10-120 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023027779. a las listas, lo anterior reposa en un derecho de petición que radicaron los candidatos el mismo día ante el Registrador Especial de Villavicencio, Meta. El día v eintidós (22) de agosto de 2023, la autoridad electoral del municipio de Villavicencio, Meta, dio respuesta al derecho de petición radicado por los candidatos, realizando una explicación general de los requisitos para la inscripción de candidatos, en donde manifestaron que no accedían a la petición, sin embargo, tal respuesta no
Villavicencio, Meta, dio respuesta al derecho de petición radicado por los candidatos, realizando una explicación general de los requisitos para la inscripción de candidatos, en donde manifestaron que no accedían a la petición, sin embargo, tal respuesta no fue clara, de fondo, ni se vislumbra un sustento legal o constitucional por la no inscripción de los candidatos a las listas, ya que en dicha respuesta la Registraduría Especial de Villavicencio no se pronuncia frente al asunto en cuestión, vulnerándose así el derecho fundamental de participación y el debido proceso, ocasionado por la omisión de la autoridad electoral. (…)
Si bien, la Autoridad Electoral es la competente para verif icar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la inscripción, aceptar o rechazar las inscripciones, sin embargo, para el caso en concreto, el Partido Cambio Radical y el delegado en el departamento de Meta, no podían tener conocimiento si las listas en el municipio de Villavicencio, Meta, fueron aceptadas o rechazadas ya que los candidatos realizaron la aceptación de sus candidaturas de manera presencial el día (29) de julio de 2023, por lo que la Registraduría no allegó comunicación alguna sobre la necesidad de modificar la lista que fue aceptada de manera presencial, sino que, los candidatos tuvieron conocimiento de manera extemporánea, impidiendo realizar alguna modificación, por ende, no hay razones legales, ni constituciones para que la Registraduría no haya inscrito a los candidatos, los cuales son:
TIPO DE
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SEGUNDO
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NOMBRE COMUNA
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SEGUNDO
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NOMBRE COMUNA
CC 1029980386 AGUILERA ACOSTA LAURA VALENTINA COMUNA 1
CC 40392096 MORENO GUTIERREZ SANDRA LEONOR COMUNA 2
CC 1121950521 VARGAS SANTOS MIGUEL ANGEL COMUNA 3
CC 80874913 CEBALLOS ORTIZ ORLANDO COMUNA 4
CC 52446833 VELASQUEZ HUERTAS CLARA INES COMUNA 5
CC 17329675 CLAVO GUTIERREZ JULIO CESAR COMUNA 5
CC 17324204 GRASS BAQUERO HECTOR COMUNA 5
CC 17334757 CARO VILLAREAL JOSE DEL
CARMEN COMUNA 5
CC 40393711 QUEVEDO GUATAVITA BLANCA IRENE COMUNA 5
CC 1121859126 BARRIOS PARDO CARLOS ANDRES COMUNA 7
CC 1000226778 VELASQUEZ HUERTAS JEREMY NICOLAS COMUNA 8
CC 1121823744 COTE POVEDA NELSON ANDRES COMUNA 8
CC 1121396288 DUEÑAS RODRIGUEZ LAHIDY JAZMIN COMUNA 8
CC 1121883292 PIÑEROS PEREZ JOSE LUIS COMUNA 8
CC 21181188 RODRIGUEZ PINTO ROSA INES CORREGIMIENTO
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CC 1122650270 DAZA VAQUERI NURY PAOLA CORREGIMIENTO
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(…)”
1.2. A través de reparto interno de negocios de la Corporación , realizado el 1 de septiembre
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CC 1122650270 DAZA VAQUERI NURY PAOLA CORREGIMIENTO
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(…)”
1.2. A través de reparto interno de negocios de la Corporación , realizado el 1 de septiembre de 2023, el presente caso fue asignado para conocimiento y sustanciación al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el radicado No CNE-E-DG2023-027779.Resolución No 14730 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 10177 del 20 de septiembre de 2023, “Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta, en el procedimiento de inscripción de varios candidatos av alados por la Colectividad Política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”, y se ORDENA ATENERSE A LO RESUELTO a la Sentencia TAM004 23-10-120 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023027779. 1.3. Mediante Auto No 144 proferido el 6 de septiembre de 2023, el Despacho Ponente AVOCÓ CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el doctor GERMAN CÓRDOBA ORDONÉZ, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL y ORDENÓ la práctica de unas pruebas para mejor proveer dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023027779.
en su calidad de Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL y ORDENÓ la práctica de unas pruebas para mejor proveer dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023027779.
1.4. El día 20 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador conoció el fallo de tutela proferido el 8 de septiembre de la presente anuali dad por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Villavicencio, a través del cual se decidió la acción de tutela instaurada por el Director Jurídico Nacional del Partido Cambio Radical, Luis Mario Hernández Vargas, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Delegación Departamental del Meta de esa Entidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación política y al debido proceso, por los hechos descritos en el numeral 1.1. de la presente Resolución. La citada providencia resolvió lo siguiente: “(…) Primero: Amparar los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación política y al debido proceso del partido político Cambio Radical, por lo expuesto.
Segundo: Ordenar a la Registraduría Especial de Villavicencio que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a validar la inscripción de los señores Nury Paola Daza Baquero; Julio César Clavo Gutiérrez; Clara Inés
Velásquez Huertas; Rosa Inés Rodríguez Pinto; Laura Valentina Aguilera Acosta; Lahidy Jazmin Dueñas Rodríguez; Héctor Grass Baquero; Blanca Irene Quevedo Guatavita, y Sandra Leonor Moreno Gutiérrez como candidatos a Ediles por el partido Cambio Radical a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio;
Lahidy Jazmin Dueñas Rodríguez; Héctor Grass Baquero; Blanca Irene Quevedo Guatavita, y Sandra Leonor Moreno Gutiérrez como candidatos a Ediles por el partido Cambio Radical a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio; so pena de incurrir en desacato. (…)”
1.5. El 20 de septiembre de 2023, la Corporación profirió la Resolución No 10177 del 20 de septiembre de 2023, a través de la cual “ se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta, en el procedimiento de inscripción de varios candidatos avalados por la Colectividad Política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.” 1.6. El 23 de octubre de 2023, el doctor LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS, en calidad de Director Jurídico del PARTIDO CAMBIO RADICAL, remitió escrito solicitando lo siguiente: “(…) 3.1 REVOCAR la RESOLUCIÓN 10177 del 20 de septiembre de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en virtud de que, el Tribunal Administrativo del Meta revocó la sentencia de primera instancia, la cual amparaba los derechos fundamentales de los aspirantes y ordenaba a la Registraduría Especial deResolución No 14730 de 2023 Página 4 de 15
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 10177 del 20 de septiembre de 2023, “Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta, en el procedimiento de inscripción de varios candidatos av alados por la Colectividad Política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”, y se ORDENA ATENERSE A LO RESUELTO a la Sentencia TAM004 23-10-120 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023027779. Villavicencio validar las inscripciones de los candidatos, debido a esto, el Honorable Consejo Electoral decidió declarar la carencia actual del objeto.
Por tanto, esta situación ha generado un perjuicio para los dieciséis (16) candidatos, ya que, esta providencia judicial se notificó ocho días antes de celebrarse las Elecciones Territoriales del 29 de octubre de 2023, por lo que, esto ha ocasionado una violación cierta y evidente frente al ejercicio del derecho a la participación política.
3.2 Se ORDENE a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y REGISTRADURÍA ESPECIAL DE VILLAVICENCIO, META, se sirva desplegar todas las acciones pe rtinentes para que se confirme la inscripción de los dieciséis (16) candidatos de la Juntas Administradoras Locales – JAL del municipio de Villavicencio, Meta por el PARTIDO CAMBIO RADICAL. (…)”
las acciones pe rtinentes para que se confirme la inscripción de los dieciséis (16) candidatos de la Juntas Administradoras Locales – JAL del municipio de Villavicencio, Meta por el PARTIDO CAMBIO RADICAL. (…)”
1.7. El 24 de octubre de la presente anualidad el Despacho sustanciador remitió oficio No CNE-CALM-585-2023, a través del cual se solicitó al Director Jurídico del PARTIDO CAMBIO RADICAL, remitir copia del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023. 1.8. El 25 de octubre del año en curso el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en respuesta al requerimiento referenciado anteriorme nte, remitió la Sentencia TAM004 23 -10-120 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023, la cual en síntesis expone: “(…) Ahora bien, dentro del plenario reposa n manifestaciones electrónicas y declaraciones extrajuicio de los vinculados al trámite constitucional (aspirantes a las Juntas Administradoras Locales del Municipio de Villavicencio por el partido Cambio Radical de Colombia) de las que se observa de forma común que se acercaron el 29 de julio de 2023 a la Registraduría Especial de Villavicencio ubicada en la Cámara de Comercio de Villavicencio donde los anotaron en un li bro, les tomaron un reconocimiento facial y huella digital y les indicaron que en luego les llegaba al correo electrónico la inscripción realizada.
No obstante, se desataca que ninguno de los declarantes afirma haber entregado documentos como una solicitu d de inscripción por parte del partido político que
correo electrónico la inscripción realizada.
No obstante, se desataca que ninguno de los declarantes afirma haber entregado documentos como una solicitu d de inscripción por parte del partido político que representan o anexos para que hicieran parte del Formulario E -6, como el aval, fotocopia de sus cédulas de ciudanías legibles o fotografías, pues solo afirman haber realizado la validación biométrica.
(…)
se advierte que el partido desconoció sus deberes para las elecciones territoriales de esta anualidad respecto de sus candidatos a las Juntas Administradoras Locales del Municipio de Villavicencio, puesto que su obligación era diligenciar en la página web de la Registraduria Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de sus candidatos y cargar los documentos soporte de esa inscripción, la traslado a los candidatos al indicarles que debían registrarse ellos la página web de la entidad y posteriormente los dirigió a la sede física sin previamente haber realizado el trámite virtual de solicitud de inscripción de sus candidatos o haber radicado físicamente dicha solicitud, guiándolos erróneamente a realizar el trámite de aceptación de inscripción cuando este no había iniciado, ni les advirtió que debían para la inscripción manual de candidatura anexar ciertos documentos anexos para el formulario E-6.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que hubo tal grado de improvisación por parte del Partido Ca mbio Radical en el ejercicio de inscripción de candidatos a ediles en Villavicencio que, además de no haber cumplido con el mandato constitucional y legal de haber diligenciado dicha inscripciónResolución No 14730 de 2023 Página 5 de 15
Villavicencio que, además de no haber cumplido con el mandato constitucional y legal de haber diligenciado dicha inscripciónResolución No 14730 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 10177 del 20 de septiembre de 2023, “Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta, en el procedimiento de inscripción de varios candidatos av alados por la Colectividad Política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”, y se ORDENA ATENERSE A LO RESUELTO a la Sentencia TAM004 23-10-120 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023027779. (Constitución Política de Colombia, artículo 262: "Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas..."), otorgo a sus candidatos a ediles en Villavicencio los avales el 29 de julio de 2023, que fu e el último día que se había dispuesto para esa labor electoral.
Por tal razón, se compulsará copias al Consejo Nacional Electoral para que investigue al Partido Cambio Radical por dicho comportamiento contrario a sus responsabilidades para con el régimen electoral colombiano (…)
En consecuencia, hay lugar a revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar, negar la pretensión solicitada por el partido político accionante de ordenar a las
responsabilidades para con el régimen electoral colombiano (…)
En consecuencia, hay lugar a revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar, negar la pretensión solicitada por el partido político accionante de ordenar a las accionadas realizar las gestiones pertinentes pata confirmar la inscripción de sus candidatos a las Juntas Administradoras Locales del Municipio de Villavicencio, puesto que se observa la falta de cumplimiento del trámite de inscripción a dichas candidaturas.
(…)
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 8 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Villavicencio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo para, en su lugar, NEGAR el amparo constitucional invocado por el partido político Cambio Radical de Co lombia en contra de la Registraduria Nacional del Estado Civil y la Registraduria Especial de Villavicencio
SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS al Consejo Nacional Electoral para que investigue al Partido Cambio Radical por comportamiento contrario a sus responsabilidades para con el régimen electoral colombiano, de acuerdo con lo que se expuso en la parte motiva al respecto por el no cumplimiento de su deber de inscribir los candidatos a ediles en el Municipio de Villavicencio.
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.1. DE LA PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINSITRATIVO 1.1.1. Ley 1437 de 20111 “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en
1.1.1. Ley 1437 de 20111 “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
1 Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No 14730 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 10177 del 20 de septiembre de 2023, “Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta, en el procedimiento de inscripción de varios candidatos av alados por la Colectividad Política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”, y se ORDENA ATENERSE A LO RESUELTO a la Sentencia
TAM004 23-10-120 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023027779.
5. Cuando pierdan vigencia” (Negrilla fuera del texto original).
2.1. De la obligatoriedad de acatar lo previsto en una providencia judicial.
2.1.1. Corte Constitucional, Sentencia SU -034 del 3 de mayo de 2018.
“(…) El cumplimiento de las providencias judiciales se erige como un componente del derecho fundamental al debido proceso (…) La ejecución de las sentencias es una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho (CP art. 1) que se traduce en la final sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía por par te de uno de los órganos del poder público constituye un grave atentado al Estado de Derecho. En efecto, acudir a las autoridades jurisdiccional quedaría desprovisto de sentido si, luego de agotadas las etapas previstas para cada trámite y emitida la decis ión que desata el litigio, la parte vencida pudiera deliberadamente hacer tabla rasa de lo resuelto o cumplirlo de forma tardía o defectuosa, comprometiendo el derecho al debido proceso de la parte vencedora y perpetuando indefinidamente la afectación a sus bienes jurídicos. (…)”
2. ACERVO PROBATORIO 2.1. De las pruebas remitidas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
2.1.1. Declaraciones extra juicio de los siguientes ciudadanos: QUEVEDO
GUATAVITA BLANCA IRENE , BAQUERO GRASS HECTOR , VELASQUEZ HUERTAS
2.1.1. Declaraciones extra juicio de los siguientes ciudadanos: QUEVEDO
GUATAVITA BLANCA IRENE , BAQUERO GRASS HECTOR , VELASQUEZ HUERTAS
JEREMY NICOLAS
2.1.2. Nueve (9) fotografías de los candidatos en la sede de la Registraduría Especial de Villavicencio.
2.1.3. Un (1) video con fecha del veintinueve (29) de julio de 2023, en el cual se encuentra una ciudadana en las instalaciones de la Registradurí a Especial de Villavicencio.
2.1.4. Fallo de tutela proferido el 8 de septiembre de 2023 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio.
2.1.5. Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023. 2.2. Pruebas remitidas por la Registraduría Especial de Villavicencio.Resolución No 14730 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 10177 del 20 de septiembre de 2023, “Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta, en el procedimiento de inscripción de varios candidatos av alados por la Colectividad Política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”, y se ORDENA ATENERSE A LO RESUELTO a la Sentencia
el procedimiento de inscripción de varios candidatos av alados por la Colectividad Política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”, y se ORDENA ATENERSE A LO RESUELTO a la Sentencia TAM004 23-10-120 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023027779. 2.2.1. Radicado 1364 del 16 de agosto del 2023 (Derecho de petición interpuesto por los solicitantes) 2.2.2. Radicado 1736 del 22 de agosto del 2023. (Respuesta al Derecho de petición) 2.2.3. Radicado RE -VLV 1874 del 4 de septiembre del 2023 (Alcance a respuesta).
3. CONSIDERACIONES 3.1. De la obligatoriedad de acatar lo previsto en una providencia judicial.
La Corte Constitucional, en su Sentencia SU -034 del 3 de mayo de 2018, indicó que el cumplimiento de lo estipulado en las providencias judiciales es un componente primigenio del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. En tal sentido, la Corte Constitucional en la referenciada Sentencia ha señalado que el Estado tiene tres obligaciones para que el acceso a la administración de justicia sea real y efectivo: “(…) Obligación de respetar: el derecho a la administración de justicia, que se traduce en que el Estado debe abstenerse de adoptar medidas que impidan o dificulten el acceso a la justicia, o que resulten discriminatorias respecto de ciertos grupos. Obligación de proteger, que consiste en que el Estado adopte medidas orientadas a
traduce en que el Estado debe abstenerse de adoptar medidas que impidan o dificulten el acceso a la justicia, o que resulten discriminatorias respecto de ciertos grupos. Obligación de proteger, que consiste en que el Estado adopte medidas orientadas a que terceros no puedan interferir u obstaculizar el acceso el acceso a la administración de justicia. Obligación de realizar, que conlleva que el Estado debe facilitar las condiciones para el disfrute del derecho al acceso a la administración de justicia y hacer efectivo el goce del mismo. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) En consecuencia, corresponde al Estado garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión que se haya estimado procedente. Lo anterior lo ha expuesto la Corte Constitucional, en el siguiente tenor: “(…) El cumplimiento de las providencias judiciales se erige como un componente del derecho fundamental al debido proceso (…). La ejecución de las sentencias es una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho (CP art. 1) que se traduce en la final sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía por parte de uno de los órganos del poder público constituye un grave atentado al Estado de Derecho. En efecto, acudir a las autoridades jurisdiccional quedaría desprovisto de sentido si, luego de agotadas las etapas previstas para cada trámite y emitida la decisión que desata el litigio, la parte vencida pudiera deliberadamente hacer tabla rasa de lo resuelto o cumplirlo de fo rma tardía o defectuosa, comprometiendo el derecho alResolución No 14730 de 2023 Página 8 de 15
desata el litigio, la parte vencida pudiera deliberadamente hacer tabla rasa de lo resuelto o cumplirlo de fo rma tardía o defectuosa, comprometiendo el derecho alResolución No 14730 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 10177 del 20 de septiembre de 2023, “Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto al escrito remitido por el PARTIDO CAMBIO RADICAL referente a las presuntas irregularidades acaecidas en la Registraduría Especial de Villavicencio, departamento del Meta, en el procedimiento de inscripción de varios candidatos av alados por la Colectividad Política en cita, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”, y se ORDENA ATENERSE A LO RESUELTO a la Sentencia TAM004 23-10-120 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 20 de octubre de 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023027779. debido proceso de la parte vencedora y perpetuando indefinidamente la afectación a sus bienes jurídicos. Bajo esa perspectiva, el derecho al acceso a la administración de justicia no se satisface sólo con la posibilidad de formular demandas ante tribunales competentes e imparciales, y que estos, a su vez, emitan decisiones definitivas en las cuales se resuelvan las controversias planteadas en relación con los derechos de las partes, sino que se requiere que la decisión adoptada se cumpla; es decir, que tenga eficacia y produzca los efectos a los que está destinada. La razón de ser de ese atributo de eficacia que se predica de las decisiones judiciales está en
adoptada se cumpla; es decir, que tenga eficacia y produzca los efectos a los que está destinada. La razón de ser de ese atributo de eficacia que se predica de las decisiones judiciales está en la confianza depositada por los ciudadanos en el poder soberano del Estado a través del pacto político. “A partir de ese momento, se espera que las autoridades legítimamente constituidas propendan por la efectividad de los derechos y velen por el mantenimiento del orden, escenario en el cual la función estatal de administrar justicia ocupa un lugar preponderante”2. De lo anterior se desprende que “ al incumplir una orden emitida dentro de un fallo judicial, se vulnera directamente los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.”3 Así, el derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, “sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme
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