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CNE - Resolución 1479 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1479 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1479 DE 2020 (26 de marzo) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Tambo, Cauca, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 00661-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucio nales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante radicado SIICNE No. 202000000661-00 del 22 de enero de 2020, se allegó a la Corporación, oficio No. 112 del 16 de enero de la presente anualidad suscrito por la Procuraduría Provincial de Popayán, en los siguientes términos: “Ref.: IUS E 2019-560603 IUC D 2019-1429097

Remisión por Competencia

En cumplimiento a lo ordenado por el despacho del señor Procurador Provincial de Popayán, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2019, me permito remitir la queja interpuesta por los señores Uriel De Jesús Llantén Vega y Eduar Salazar en contra del ingeniero de Minas Carlos Vela por presuntas irregularidades en su firma en el programa de Gobierno periodo constitucional 2020-2023.

queja interpuesta por los señores Uriel De Jesús Llantén Vega y Eduar Salazar en contra del ingeniero de Minas Carlos Vela por presuntas irregularidades en su firma en el programa de Gobierno periodo constitucional 2020-2023. Anexo Auto en dos (3) folios, (sic) queja en un (8) folios (sic), un (1) CD”. (Se deja constancia que no se anexa CD)

1.2. Atendiendo lo descrito en el numeral anterior y de conformidad con el asunto endilgado a conocimiento del Despacho Sustanciador, se adjuntó con el oficio citado en el preliminar, copia del auto por remisión de competencia proferido por el Ministerio Público y escrito suscrito por los ciudadanos URIEL DE JESUS LLANTEN VEGA y EDUAR SALAZAR el cual a su tenor literal expresa: “Señores

PROCURADURIA PROVINCIAL

Popayán

Los abajo firmantes ciudadanos identificados como aparece al pie de nuestra respectiva firma, comedidamente y con nuestro acostumbrado respeto ponemos en su conocimiento y en su calidad de autoridad competente: la inconsistencia de la firma en el programa de Gobierno del Ingeniero de Minas Carlos Vela, periodo constitucional 2.020 – 2.023, ante presuntos delitos contra la fé pública, el ordenamiento constitucional y jurídico Colombiano, de acuerdo a información emitida en formato digital por la Registradurí a Nacional del Estado Civil Municipio de ElResolución No. 1479 de 2020 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ por presunta vulneración a las normas electorales en el

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Tambo, Cauca, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 0066120.

Tambo Cauca.

(…)”

1.3. El día 24 de enero de 2020, por reparto de la Corporación, el asunto que se cita en el preliminar, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 00661-20

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.2 LEY 1755 DE 2015

ARTÍCULO 1, el cual sustituye disposiciones de la Ley 1437 de 2011:

condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.2 LEY 1755 DE 2015

ARTÍCULO 1, el cual sustituye disposiciones de la Ley 1437 de 2011: “Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se l o comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios.

A. DOCUMENTALES ALLEGADAS. 3.1. Copia de oficio dirigido a la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Tambo, Cauca, con radicado No. 000639 del 22 de agosto de 2019, suscrito por los ciudadanos, URIEL DE JESUS LLANTEN VEGA y EDUAR SALAZAR, en el que se señala:Resolución No. 1479 de 2020 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ por presunta vulneración a las normas electorales en el

Municipio de El Tambo, Cauca, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 0066120.

“REFERENCIA: NOTIFICACIÓN INCOSISTENCIA DE FIRMA EN PROGRAMA DE GOBIERNO 2.020 – 2.023.

Los abajo firmantes identificados como aparece al pie de nuestra respectiva firma comedidamente nos dirigimos a Usted, en su calidad de Autoridad competente para manifestarle que en calidad de ciudadanos veedores detectamos en la información suministrada por la Registraduría en formato Pdf de manera digital inconsistencia en la firma del programa de Gobierno del partido liberal Candidato Carlos Vela, firma que no corresponde a él y la firma si corresponde al actual Alcalde Señor Celio Urresty Mesa, conforme a su manifestación escrita el cual anexamos.

(…)

3.2. Copia de documento expedido por la Alcaldía Municipal de El Tambo, Cauca, suscrito por el ciudadano CELIO URRESTY MESA, en el cual se indica:

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE

EL TAMBO CAUCA

MAIFIESTA

Que, una vez leído el Programa de Gobierno del Candidato Carlos Alberto Vela Galindez periodo constitucional 2020 -2023, la fir ma que aparece en el documento público corresponde a mi firma digital, la cual fue utilizada sin la debida autorización.

Para efectos legales pertinentes se firma a los 14 días de mes de agosto de 2019

3.3. Copia de contestaciones proferidas por la Registraduría Municipal de El Tambo, Cauca a los ciudadanos URIEL DE JESUS LLANTEN VEGA y EDUAR A SALAZAR MESA, en relación con la expedición de copia de los programas de gobierno de las candidaturas presentadas

los ciudadanos URIEL DE JESUS LLANTEN VEGA y EDUAR A SALAZAR MESA, en relación con la expedición de copia de los programas de gobierno de las candidaturas presentadas para la Alcaldía de aquella jurisdicción.

3.4. Copia de peticiones dirigidas por los ciudadanos URIEL DE JESUS LLANTEN VEGA y EDUAR A SALAZAR MESA a la Registraduría Municipal de El Tambo, Cauca, en relación con los programas de gobierno presentados a tal dependencia

4. CONSIDERACIONES

4.1. DISPOSICIONES PRELIMINARES

A través de la expedición de la Ley 1437 de 2011, se regulan las actuaciones administrativas en armonía con los principios establecidos Constitucional y legalmente en los siguientes términos: Dispone el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011:Resolución No. 1479 de 2020 Página 4 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Tambo, Cauca, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 0066120.

“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,

este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)” 4.2. DEL CASO EN CONCRETO Descendiendo al caso que nos ocupa, se tiene que la actuación administrativa objeto de estudio, tiene su origen en la comunicación allegada a la Corporación bajo el radicado No. 202000000661-00 del 22 de enero de 2020 , mediante la cual, se remitió por parte de la Procuraduría Provincial de Popayán, queja pr esentada por los ciudadanos URIEL DE JESUS LLANTEN VEGA y EDUAR SALAZAR MESA, la cual se cita a su tenor literal en el numeral 1.2 del acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído. Corolario a lo anterior, señalase que el artículo 265 de Constitución Política de Colombia, en consonancia con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011, establecen las funciones del Consejo Nacional Electoral, en virtud de las cuales se ejerce la inspección, control y vigilancia de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. No obstante, a lo anterior y toda vez que la queja objeto de estudio tiene como sustento presuntos delitos contra la fe pública, que advierte la Corporación la carencia de competencia, toda vez que se refieren presuntas conductas penales que corresponderá a la Fiscalía General de la Nación calificar e investigar, en efecto, así lo establece el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 906 de 2004 (Código de Proce dimiento Penal),

de la Nación calificar e investigar, en efecto, así lo establece el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 906 de 2004 (Código de Proce dimiento Penal), respectivamente:

“ARTÍCULO 250.

La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.”

(Subrayado fuera de texto).Resolución No. 1479 de 2020 Página 5 de 6 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Tambo, Cauca, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 0066120.

“ARTÍCULO 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD.

El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer

20.

“ARTÍCULO 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD.

El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código…”.

Así las cosas y teniendo en cuenta que el objeto de la petición no versa sobre aspect os funcionales de la Entidad, se ordenará remitir copia íntegra de la queja presentada a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar investigación con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Tambo, Cauca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente codificado bajo el radicado No. 00661-20, con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a los ciudadanos URIEL DE JESUS LLANTEN VEGA y EDUAR SALAZAR, lo dispuesto en el presente proveído de conformidad con el artículo 56 y siguientes del CPACA para su conocimiento y fines pertinentes a los correos electrónicos informados, edasme@hotmail.com

los ciudadanos URIEL DE JESUS LLANTEN VEGA y EDUAR SALAZAR, lo dispuesto en el presente proveído de conformidad con el artículo 56 y siguientes del CPACA para su conocimiento y fines pertinentes a los correos electrónicos informados, edasme@hotmail.com y pdatambo@gmail.com, teléfonos, 3505127723 – 3226631221.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el presente proveído, a la Procuraduría Provincial de Popayán, C auca al correo electrónico,

provincial.popayan@procuraduria.gov.co ARTÍCULO QUINTO: REMITIR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, copia íntegra de la queja, allegada bajo el radicado SIICNE No. 202000000661 -00 del 22 de enero de 2020, a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Librar por subsecretaría los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.Resolución No. 1479 de 2020 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ por presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de El Tambo, Cauca, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No. 0066120.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

20.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del 26 de marzo de 2020

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.

Proyectó: JCCE

Revisó: AMPV / ARMS

Radicado N° 00661-20

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