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CNE - Resolución 1480 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1480 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1480 DE 2020 (26 de marzo) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano CAMILO ANDRÉS CASTRO ROBAYO, excandidato al Concejo Municipal de Quipile, Cundinamarca, dentro del expediente No. 36525-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio radicado en la Corporación el día 17 de diciembre de 2019 (f. 1 -43), el señor CAMILO ANDRÉS CASTRO ROBAYO, excandidato al Concejo Municipal de Quipil e, Cundinamarca, presentó escrito en los siguientes términos: “De manera atenta me dirijo a usted en calidad de excandidato al concejo municipal de Quipile-Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano quiero poner en conocimiento del órgano rector electoral las acciones tomadas de tipo administrativo y penal sobre las posibles irregularidades presentadas durante la campaña electoral que finalizó el pasado 27 de octubre del presente año.

Hago entrega de fiel copia documental 43 folios que contienen:

1. Denuncia formal ante el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Cundinamarca.

2. Demanda Nulidad Electoral y medida cautelar presentada ante el Tribunal de

Cundinamarca.

3. Declaraciones juramentadas.

4. Denuncia Trashumancia electoral 2019

de Cundinamarca.

2. Demanda Nulidad Electoral y medida cautelar presentada ante el Tribunal de

Cundinamarca.

3. Declaraciones juramentadas.

4. Denuncia Trashumancia electoral 2019

5. USB con 6 archivos que contienen pruebas que respaldan la denuncia y la demanda interpuesta.

Solicito a usted se revise este registro documental y probatorio , cualquier inquietud por favor notificar al celular 3124141056 y 3153480317 o al correo electrónico camilocastro101@hotmail.com De antemano agradezco la atención prestada y en espera de una respuesta satisfactoria que permita dar claridad a los hechos.” (Subrayado fuera de texto original)

1.2 Por reparto efectuado en la Corporación el 23 de diciembre de 2019, le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS el conocimiento del presente asunto bajo el radicado No. 36525-19.Resolución No. 1480 de 2020 Página 2 de 4 Por medio de la cual se ABSTIENE de i niciar actuación administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano CAMILO ANDRÉS CASTRO ROBAYO, excandidato al Concejo Municipal de Quipile, Cundinamarca, dentro del expediente No. 36525-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009 > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el

Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2 LEY 1437 DE 2011 “Artículo 21. Funcionario sin competencia. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este a ctúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario com petente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”

3. CONSIDERACIONES En el presente caso, el señor CAMILO ANDRÉS CASTRO ROBAYO, excandidato al Concejo Municipal de Quipile, Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano, allega escrito con el que busca poner en conocimiento de esta Corporación, actuaciones adelantadas ante

Municipal de Quipile, Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano, allega escrito con el que busca poner en conocimiento de esta Corporación, actuaciones adelantadas ante diversas autoridades por presuntas irregularidades en las eleccion es territoriales del 27 de octubre de 2019. Entre esas actuaciones, se encuentra una queja presentada el 5 de noviembre de 2019 ante el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Cundinamarca por una presunta entrega de dineros y dádivas, así como po r presunta compra de votos, por parte de la campaña de una candidata a la Alcaldía del Municipio de Quipile, Cundinamarca. Así mismo, allega acción de nulidad electoral radicada ante el Tribunal Administrativa de Cundinamarca contra la señora Nidia Cruz Ortega, alcaldesa electa de la municipalidad mencionada, con fundamento en los hechos aludidos en la primera queja. Anexa junto a ello, tres declaraciones juramentadas que argumentan los mismos supuestos fácticos, así como otras pruebas en medio magn ético, y una queja presentada ante el Consejo Nacional Electoral el 2 de septiembre de 2019 por el excandidato a la Alcaldía Municipio de Quipile, Orlando Alberto Otálora Robayo con ocasión de presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en dicha municipalidad.Resolución No. 1480 de 2020 Página 3 de 4 Por medio de la cual se ABSTIENE de i niciar actuación administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano CAMILO ANDRÉS CASTRO ROBAYO, excandidato al Concejo Municipal de Quipile, Cundinamarca, dentro del expediente No. 36525-19. En relación a los hechos de la queja presentada ante el Tribunal de Garantías y Vigilancia

ANDRÉS CASTRO ROBAYO, excandidato al Concejo Municipal de Quipile, Cundinamarca, dentro del expediente No. 36525-19. En relación a los hechos de la queja presentada ante el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Cundinamarca, así como en la demanda de nulidad electoral, esta Corporación carece de competencia para conocer de ellos, dado que se trata de presuntas conductas del ámbito penal , tal como el mismo peticionario lo señala, y ante lo cual no se observa otro propósito distinto al de colocar en conocimiento las actuaciones adelantadas, sin que derive en alguna investigación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral. Frente a la queja por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, por medio de la Resolución No. 5380 del 30 de septiembre 2019, esta Corporaci ón resolvió las solicitudes presentadas por trashumancia electoral en varios municipios de Cundinamarca, entre ellos, el Municipio de Quipile, donde se ordenó dejar sin efecto seiscientas sesenta y dos (662) inscripciones irregulares de cédulas para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y cuyos recursos de reposición fueron resueltos mediante Resolución No. 6259 del 21 de octubre de 2019, adicionada mediante Resolución No. 6622 del 23 de octubre de 2019, y que se pueden consultar en la página web del Consejo Nacional Electoral.1 Por lo anterior, esta Corporación se abstendrá de adelantar alguna actuación administrativa por los hechos aludidos en las quejas, acciones y declaraciones juramentadas allegadas por el peticionario por carecer de competencia para ello, y de remitirse a autoridad com petente por ya haberlo realizado el solicitante. Frente a la presunta inscripción irregular de cédulas de

el peticionario por carecer de competencia para ello, y de remitirse a autoridad com petente por ya haberlo realizado el solicitante. Frente a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, tal como arriba se manifestó, ya fue conocida por esta Corporación y resuelta por medio de los proveídos aludidos, por lo que el peticiona rio solo buscaba ponerla de presente a esta Autoridad Electoral. Por lo anterior, se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano CAMILO ANDRÉS CASTRO ROBAYO, excandidato al Concejo Municipal de Quipile, Cundinamarca, dentro del expediente No. 36525 -19, por las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente de radicado No. 36525-19, por las consideraciones expuestas en este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente la presente resolución por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al ciudadano CAMILO ANDRÉS CA STRO ROBAYO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.594.733, al correo electrónico debidamente autorizado para el efecto, camilocastro101@hotmail.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1 Consultar en: https://www.cne.gov.co/component/phocadownload/category/103-cundinamarca?start=0Resolución No. 1480 de 2020 Página 4 de 4

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1 Consultar en: https://www.cne.gov.co/component/phocadownload/category/103-cundinamarca?start=0Resolución No. 1480 de 2020 Página 4 de 4 Por medio de la cual se ABSTIENE de i niciar actuación administrativa con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano CAMILO ANDRÉS CASTRO ROBAYO, excandidato al Concejo Municipal de Quipile, Cundinamarca, dentro del expediente No. 36525-19.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición en virtud del artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020)

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del 26 de marzo de 2020

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría

Proyectó: ARMS

Revisó: AMPV

Rad. No. 36525-19

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