CNE - Resolución 1490 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1490 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1490 DE 2022 (23 de febrero)
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuesto s contra la Resolución No 0374 del 04 de febrero de 2021, por medio de la cual se sanciona “…a los señores VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña de sus avalados, radicado No. 8869-18 – 13659-18”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO 1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos,
LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO,
LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN del PARTIDO ALIANZA VERDE, no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
MOGOLLÓN del PARTIDO ALIANZA VERDE, no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. Mediante la Resolución No. 0374 del 04 de febrero de 2021, el Consejo Nacional Electoral resolvió sancionar al PARTIDO ALIANZA VERDE, a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN,
ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO
ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, y a sus gerentes de campaña, los señores JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral al SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022.Resolución 1490 de 2022 Página 2 de 32 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0374 del 04 de febrero de 2021 , por medio de la cual se sanciona “…a los señores VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN y el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña de sus avalados, radicado No. 8869-18 – 13659-18”.
CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN y el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña de sus avalados, radicado No. 8869-18 – 13659-18”. 2.2.1. La Resolución No. 0374 del 4 de febrero de 2021, se notificó así:
2.2.2.- Mediante oficio CNE-SS-JFM/C 01657/PFGS/201800008869-13659-00 de 09 de febrero de 2021, de la subsecretaria de la Corporación le fue notificada la resolución No. 0374 de 2021 al Representante Legal del Partido Alianza Verde.
2.2.3.- Mediante oficio CNE-SS-JFM/C 01658/PFGS/201800008869-13659-00 de 09 de febrero de 2021 de subsecretaria de la Corporación le fue comunicada la Resolución No. 0374 de 2021 a la coordinación del grupo control Electoral del Ministerio Público.
2.3. Contra la Resolución 0 374 del 4 de febrero del 2021 del Consejo Nacional Electoral formularon recursos de REPOSICIÓN, los siguientes sujetos:
2.3.1. Mediante radicado 202100002995-00 de 23 de febrero de 2021, el Representante Legal del Partido Alianza Verde formuló recurso de reposición contra la Resolución No. 0374 de 2021.
2.3.2. Mediante radicado 202100002696-00 de 17 de febrero de 2021, el Ministerio Público, formuló recurso de reposición contra la Resolución No. 0374 de 2021.
2.3.2. Mediante radicado 202100002696-00 de 17 de febrero de 2021, el Ministerio Público, formuló recurso de reposición contra la Resolución No. 0374 de 2021.
CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÓN GERENTE FECHA DE NOTIFICACIÓN
VÍCTOR
ELÍAS COPETE QUINTO A través de correo electrónico corazonvalientecorazon@gmail.com , el 09 de febrero del 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C01647/PFGS/201800008869-13659-00 de subsecretaría de esta Corporación.
N/A
GEONEY
SANABRIA CABULO A través de correo electrónico geoneysan@hotmail.com el 09 de febrero del 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C 01654/PFGS/201800008869-13659-00 subsecretaría de esta Corporación.
JORGE
WASHINTON
NIEVES MARTÍNEZ A través del correo electrónico geoneysan@hotmail.com el 09 de febrero del 2021, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C 01655/PFGS/20180000886913659-00 de subsecretaría de esta Corporación.
SONIA
ELVIRA
VELOZA
MOGOLLÓN
A través de correo electrónico sonyvm@hotmail.com el 09 de febrero del 2021, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C 01656/PFGS/20180000886913659-00 subsecretaría de esta Corporación.
OMAR
DANIEL
VELOZA
del 2021, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C 01656/PFGS/20180000886913659-00 subsecretaría de esta Corporación.
OMAR
DANIEL
VELOZA MOGOLLÓN Notificación a través de correo electrónico danielboss302@hotmail.com el 09 de febrero del 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C 01667/PFGS/201800008869-13659-00 de subsecretaría de esta Corporación.
CANDIDATO RADICADO DEL
RECURSO FECHA VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO 202100002993-00 23 de febrero 2021
GEONEY SANABRIA CABULO 202100003035-00 23 de febrero 2021
SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN
202100003030-00 23 de febrero 2021Resolución 1490 de 2022 Página 3 de 32 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0374 del 04 de febrero de 2021 , por medio de la cual se sanciona “…a los señores VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN y el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña de sus avalados, radicado No. 8869-18 – 13659-18”.
3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
3.1. El día 23 de febrero de 2021, el señor VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO , mediante apoderado presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0374 del 04 de
3.1. El día 23 de febrero de 2021, el señor VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO , mediante apoderado presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0374 del 04 de febrero de 2021, señalando: “El primer pedido es el de nulidad del proceso por indebida notificación:
El investigado no conoció ninguna de las etapas que dice el Consejo Nacional Electoral haber surtido, y ninguno de los documentos, especialmente el pliego de cargos que dice haber formulado.
El proceso se adelantó a espaldas del procesado razón por la cual solicito se retrotraiga la actuación a la apertura y se notifique en debida forma el inicio procesal para poder ejercer el derecho de Defensa y Contradicción que desde la norma Superior Constitucional está garantizado en el artículo 29.
En segundo lugar, ha manifestado el Honorable Consejo de Est ado como causal eximente de responsabilidad el valorar y estimar que se actuó con la convicción errada e invencible que su comportamiento no constituía falta alguna. Y es que es cierto que el candidato señor Víctor Elías Copete Quinto, no conocía la obliga ción de la presentación de informes contables; no le fue informado por el Órgano electoral y no recibió requerimiento alguno en tal sentido del partido político. Sobre la causal contenida en el numeral 6 ídem correspondiente a la convicción errada e invencible, el
Consejo de Estado ha sostenido:
"Para que opere la exención de responsabilidad establecida en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, es obligatorio además de la existencia del error, que
Consejo de Estado ha sostenido:
"Para que opere la exención de responsabilidad establecida en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, es obligatorio además de la existencia del error, que este sea invencible. Es necesario que el disciplinado tenga la creencia plena y sincera de que actuaba ajustado al ordenamiento jurídico, y adicionalmente, que el error de apreciación no era humanamente superable dadas las condiciones personales del procesado y las circunstancias en que este se realiz ó, eventos en los cuales, la conducta no es reprochable a título de dolo...".
No existió dolo alguno por parte del candidato que no obtuvo el guarismo suficiente para acceder al cargo al que aspiro; creyendo incluso que Ia obligación seria de quien recibiera el beneficio de la curul, y al no existir dolo alguno se desarticula la facultad de reproche y se abre paso la exclusión o eximente de responsabilidad.
Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO Decretar Ia nulidad de Ia actuación o en su defecto excluir de responsabilidad al investigado.
De los señores Magistrados”
3.2. El día 23 de febrero de 2021, la señora SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0374 del 04 de febrero de 2021, así:
“Asunto: Recurso de Reposición y revocatoria Resolución No. 0374 de 2021 expedida por el CNE con fecha 4 de febrero de 2021.
Yo SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, identificada con cédula de ciudadanía No.
por el CNE con fecha 4 de febrero de 2021.
Yo SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.345.994 de Bogotá, por medio del presente escrito hago uso de l recurso de reposición conferido por la ley y solicito la revocatoria de la Resolución No. 0374 del 4 de febrero 2021 bajo los siguientes argumentos: Fui candidata al senado de la República de Colombia para el periodo 2018-2022 por el Partido Político Ali anza Verde, la finalización de mi campaña tuvo dificultades por múltiples persecuciones que hoy me tienen en el exilio con un asilo político, motivo porResolución 1490 de 2022 Página 4 de 32 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0374 del 04 de febrero de 2021 , por medio de la cual se sanciona “…a los señores VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN y el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña de sus avalados, radicado No. 8869-18 – 13659-18”. el cual en este momento no puedo conceder poder para mi defensa y como comprenderán, en el exilio me avocan las dificultades para asumir presencialmente mi defensa y ejercer mi derecho en esa honorable corporación.
El pasado martes 9 de febrero 202, recibí a mi correo electrónico notificación de la Resolución en comento, es importante aclarar que es la pri mera vez que tengo conocimiento de sanción o convocación por parte del CNE con respecto a la que fuere
El pasado martes 9 de febrero 202, recibí a mi correo electrónico notificación de la Resolución en comento, es importante aclarar que es la pri mera vez que tengo conocimiento de sanción o convocación por parte del CNE con respecto a la que fuere mi campaña para el SENADO DE LA REPÚBLICA.
Dicha Resolución estipula:
“RESUELVE: ART. PRIMERO Sancionar a los CANDIDATOS, GERENTES DE CAMPAÑAS y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022, así:
(…) SONIA ELVIRA VELOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.345.994, en calidad de cand idata, con multa equivalente a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña”
Por consiguiente, me permito aclarar que, junto con el gerente de mi campaña, el señor OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLON identificado con cédula de ciudadanía número 80.470.336 y mi contador de campaña el señor HECTOR ULISES AVILA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.315. 431 de Girardot Cundinamarca, las cuentas de campaña y sus respectivos soportes fueron casados, registrados, gravados y enviados en el software cuentas claras del CNE, así mismo, fueron presentados y entregados para su custodia al Partido Alianza Verde área de
Cundinamarca, las cuentas de campaña y sus respectivos soportes fueron casados, registrados, gravados y enviados en el software cuentas claras del CNE, así mismo, fueron presentados y entregados para su custodia al Partido Alianza Verde área de Cuentas de Campaña, los cuales se encargaron de revisarlos y por solicitud del área contable se reclasifico la causación del registro contable del préstamo estatal del Partido Alianza Verde por el valor de ($15.000.000) quince millones de pesos M/CTE y se volvió a gravar y enviar en la plataforma CNE cuentas claras de acuerdo a las instrucciones de ley a pesar de la múltiple persecución y amenazas contra mi vida, la de mi familia y colaboradores de campaña en el año 2018 en el trans curso y culminación de mi campaña, que incluso me llevaron a tener que recuperar información y soportes de cuentas que fueron retenidos en la que fuere mi sede de campaña la cual se encontraba ubicada en la calle 82 número 24 -56 en un acto de persecución que como aclaro me obligó a salir del país junto con mis menores hijas para proteger nuestra vida e integridad.
Dicha campaña fue realizada con los escasos recursos propios que poseía mi familia, los cuales eran por un valor de ($6.138 820) seis millones ciento treinta y ocho mil ochocientos veinte pesos M/CTE y un préstamo estatal del Partido Alianza Verde por el valor de ($15.000.000) quince millones de pesos M/CTE, para un total de ingresos y gastos de campaña escasos de ($21.138. 820) veintiún millones ciento treinta ocho
el valor de ($15.000.000) quince millones de pesos M/CTE, para un total de ingresos y gastos de campaña escasos de ($21.138. 820) veintiún millones ciento treinta ocho ochocientos veinte pesos M/CTE, que fueron soportados y consignados en la cuenta de campaña número 3012 de la cooperativa de ahorro CONFIAR en la sucursal siete de agosto como consta en las cuentas entregadas al partido y verificado en auditoria mediante dictamen de 18 de septiembre de 2018, el cual fue realizado por el auditor interno del Partido Alianza Verde, el señor Guillermo Enrique Rodríguez Ramírez, el cual estipulo que no encontró ninguna anomalía en los m anejos de mi campaña.
De acuerdo a los términos señalados en la ley y con las razones expuestas, hago uso del derecho de Reposición y solicito la revocatoria de la resolución en referencia y todas sus actuaciones, dado que no he tenido oportunidad al dere cho a la defensa que me asiste por ley en el debido proceso.
Reitero que se surtió, el registro de la causacion grabación y envío en el software cuentas claras del CNE, presentación de soportes de los registros causados de las cuentas de mi campaña como consta en los archivos del Partido Alianza Verde que es custodio de los soportes: (cuentas de cobro, recibos de caja comprobantes de ingresos, comprobantes de egreso, diligenciados y firmados, facturas Rut, copias de cédulas,Resolución 1490 de 2022 Página 5 de 32
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0374 del 04 de febrero de 2021 , por medio de la cual se sanciona “…a los señores VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN y el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña de sus avalados, radicado No. 8869-18 – 13659-18”. contratos, formato de ingresos del partido alianza verde, pagares del partido, libro contable y soportes de anexos de formulario 5B, 5.1B,5.2B, 5.2B, 5.3B, 5.4B, 5.5B, 5.6B, 5.7B, 5.8B, 5.9B, 5.10B de los códigos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 200, 201, 202.203 204 205, 206 207, 208, 209, 210, 211), insisto, registrados gravados y enviado s en la plataforma de cuentas claras del CNE dispuesta para tal fin, contraviniendo así la Resolutoria que manifiesta la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña.”
3.3. El día 23 de febrero de 2021, la señora GEONEY SANABRIA CABULO, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0374 del 04 de febrero de 2021, así:
El pasado martes 9 de febrero 2021, recibí a mi correo electrónico notificación de la Resolución en comento, es importante aclarar que es la primera vez que t engo
El pasado martes 9 de febrero 2021, recibí a mi correo electrónico notificación de la Resolución en comento, es importante aclarar que es la primera vez que t engo conocimiento de sanción o convocación por parte del CNE con respecto a la que fuere mi campaña para el SENADO DE LA REPÚBLICA.
Dicha Resolución estipula: “RESUELVE: ART. PRIMERO Sancionar a los CANDIDATOS, GERENTES DE CAMPAÑAS y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022, así: (…)
GEONEY SANABRIA CABULO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.342.750, en calidad de candidato, con multa equivalente a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña”
Yo GEONEY SANABRIA CABULO, identificado con cédul a de ciudadanía No. 17.342.750 de Villavicencio, por medio del presente escrito hago uso del recurso de reposición conferido por la ley y solicito la revocatoria de la Resolución No. 0374 del 4 de febrero 2021 bajo los siguientes argumentos:
Hice la inscr ipción como candidato al senado de la República de Colombia para el periodo 2018 -2022 por el Partido Político Alianza Verde, pero no participe en la contienda electoral, presente la carta de renuncia al partido, creemos que no le dieron
Hice la inscr ipción como candidato al senado de la República de Colombia para el periodo 2018 -2022 por el Partido Político Alianza Verde, pero no participe en la contienda electoral, presente la carta de renuncia al partido, creemos que no le dieron tramite pertinente, por lo tanto luego de pasada las elecciones me solicito el Partido verde área de contabilidad los Ingresos y gastos de la campaña, por que aparecía como candidato, fueron varios los correos que se enviaron al área de contabilidad con la información requer ida, quienes eran los encargados de enviarlos al aplicativo de cuentas claras como lo reza en la ley 1475 de 2011, por lo tanto traslado la responsabilidad de la no presentación de los informe de ingresos y gastos en el tiempo establecido, al Partido Alianza Verde.
Por consiguiente, me permito aclarar que, junto con el gerente de mi campaña, el señor Jorge Washington Nieves Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 8.665.612 y mi contador, las cuentas de campaña y sus respectivos soportes fue ron enviados al partido alianza verde, área de contabilidad, quien se encargaba de decepcionar, revisar y cargarlos al software cuentas claras del CNE, como lo contempla este artículo: “ARTÍCULO D ÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POL ÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACI ÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas
políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.Resolución 1490 de 2022 Página 6 de 32 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0374 del 04 de febrero de 2021 , por medio de la cual se sanciona “…a los señores VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN y el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña de sus avalados, radicado No. 8869-18 – 13659-18”. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes indiv iduales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
De acuerdo a los términos señalados en la ley y con las razones expuestas, hago uso del derecho de Reposición y solicito la revocatoria de la resolución en referencia a mis
aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
De acuerdo a los términos señalados en la ley y con las razones expuestas, hago uso del derecho de Reposición y solicito la revocatoria de la resolución en referencia a mis actuaciones, dado que no he tenido oportunidad al derecho a la defensa que me asiste por ley en el debido proceso.”
3.4. El PARTIDO ALIANZA VERDE, formulo recurso de reposición, en contra de la Resolución No. 0374 del 04 de febrero de 2021, el 23 de febrero del 2021 según da cuenta radicado 202100002995-00 de la siguiente manera:
“ASUNTO: Recurso de Reposición en contra de la decisión adoptada en la Resolución No. 374 - 21. RADICADO: No. 8869 – 18 y 13659 - 18. El Partido Alianza Verde le extiende un cordial saludo al despacho del honorable magistrado.
De acuerdo a la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral, dentro de la resolución 374 – 21, el Partido Alianza Verde decide interponer recurso de reposición y procede a exponer sus razones.
En relación al Radicado de la referencia nos permitimos informar sobre las labores que el Partido desplegó en orden a indicar los deberes legales que debían cumplir los candidatos postulados con ocasión de la respectiva inscripción como aspirantes en las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 2018. El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval se realizó a través de la plataforma diseñada por el Partido Alianza Verde, donde los candidatos debían realizar la solicitud y efectuar el cargue de los formatos establecidos para tal fin, dentro de los
El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval se realizó a través de la plataforma diseñada por el Partido Alianza Verde, donde los candidatos debían realizar la solicitud y efectuar el cargue de los formatos establecidos para tal fin, dentro de los cuales cada candidato aceptó cumplir con las directrices del Partido y normas establecidas por el CNE, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011.
Para dar cumplimient o al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Departamento de Cuentas de Campaña, mediante correo electrónico le envió a los ex candidatos al Senado de Cundinamarca, los señores, Lili Barón Alarcón, Argemiro Burbano Ortiz, Víctor Elías Copete Quinto, Luis Al onso Escobar Jaramillo, Rafael Gustavo Guerrero Tapias, Jesica María Monroy Cassiani, Geoney Sanabria Cabulo, Sonia Elvira Veloza Mogollón y a sus respectivos gerentes, la clave para el acceso al aplicativo de Cuentas Claras y se les adjunto las herramientas de ayuda para poder realizar la rendición de cuentas, preparación y presentación obligatoria del informe de ingresos y gastos de campaña.
Incesantemente, el Departamento de Cuentas de Campaña se comunicaba con los ex candidatos por correo electrónico y también se realizaban llamadas telefónicas, esto con el motivo de que las asesorías que se le prestaran fuesen más directas y entendibles. A cada uno de los candidatos siempre se les conminó a que cumplieran con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en aras de dar cabal cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las normas establecidas por el
con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en aras de dar cabal cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral y así evitar futuras sanciones y por este motivo, siempre se prestó el debido acompañamiento y asesoramien to a cada uno de ellos durante toda la época en que correspondía realizar y presentar el informe, para lo cual se les comunicaron las fechas en que debían radicar en la sede del Partido los documentos. Además, el Partido Alianza Verde tuvo todos sus canale s de comunicación abiertos para poder resolver las dudas que tenían los candidatos y así poder guiarlos en cada una de las etapas del proceso de rendición de ingresos y cuentas de campaña. Expuesto lo anterior, se evidencia que durante el transcurso de la campaña el Partido Alianza Verde realizó la labor de informar y recordar a los ex candidatos del SenadoResolución 1490 de 2022 Página 7 de 32 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0374 del 04 de febrero de 2021 , por medio de la cual se sanciona “…a los señores VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN y el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña de sus avalados, radicado No. 8869-18 – 13659-18”. de Cundinamarca la importancia de la apertura de la cuenta única bancaria y la presentación del informe de ingresos y gastos. Por esta razón, no entendemos porque el Consejo Nacional Electoral decide sancionarnos, ya que esta colectividad realizó
de Cundinamarca la importancia de la apertura de la cuenta única bancaria y la presentación del informe de ingresos y gastos. Por esta razón, no entendemos porque el Consejo Nacional Electoral decide sancionarnos, ya que esta colectividad realizó todas las gestiones y capacitaciones para que los candidatos cumplieran con la presentación de los informes de ingresos, pero se sale de nuestra orbita de responsabilidad lo que a voluntad realicen o dejen de realizar los candidatos.
SOLICITUD Solicitamos muy respetuosamente, a este honorable despacho que revoque la decisión de sancionar al Partido Alianza Verde por los motivos anteriormente expuestos.
ANEXOS 1. Los correos electrónicos que se les envió a los ex candidatos de la Asamblea de Bolívar, los señores, Lili Barón Alarcón, Argemiro Burbano Ortiz, Víctor Elías Copete Quinto, Luis Alonso Escobar Jaramillo, Rafael Gustavo Guerrero Tapias, Jesica María Monro y Cassiani, Geoney Sanabria Cabulo, Sonia Elvira Veloza Mogollón. 2. Cartilla de Rendición de Cuentas de Campaña año 2018. 3. Copia comunicado No. 001 de febrero de 2018. Sin otro particular,
RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ
DIRECTOR EJECUTIVO
PARTIDO ALIANZA VERDE
3.5. En lo que atañe al MINISTERIO PÚBLICO, presentó recurso de reposición, en contra de la Resolución No. 0374 del 04 de febrero de 2021, el 17 de febrero del 2021, según da cuenta el radicado No 202100002696-00, así:
“SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN:
la Resolución No. 0374 del 04 de febrero de 2021, el 17 de febrero del 2021, según da cuenta el radicado No 202100002696-00, así:
“SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN:
Con todo comedimiento, esta agencia del Ministerio Público se permite sustentar el recurso de reposición contra la decisión de sancionar al Partido de la Alianza Verde y de los señores Lili Barón Alarcón, Argemiro Burbano Ortiz, Víctor Elías Copete Quinto, Luis Alfonso Escobar Jaramillo, Rafael Gustavo Guerrero Tapias, Jesica María Monrroy Cassiani, Geoney Sanabria Cabulo, Sonia Elvira Veloza Mogollón, Jaime Márquez, José Denis Balanta, William Antonio Garay Velázquez, Jorge Washinton Nieves Martínez y Omar Daniel Veloza Mogollón, conforme a los siguientes breves fundamentos fácticos y jurídicos.
Fundamentos legales de orden probatorio. El Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa sancionatoria, vincula a los ciudadanos que en virtud del artículo 25 de la Ley 1475/11 omitieron presentar los informes individuales de ingresos y gastos de campaña a que estaban obligados tanto candidatos al Senado de la República como sus respectivos gerentes de campaña, los cuales debían realizar tanto al Fondo Nacional de Financiación Política como al partido de la Alianza Verde, el primero a través del aplicativo “Cuentas Claras”, y al segundo, en los respectivos formularios 5B, para que a su turno se consolidara el informe general del listado de aspirantes a la corporación de elección popular.
Es innegable la responsabilidad que vincula a candidatos y gerentes por pretermitir la
consolidara el informe general del listado de aspirantes a la corporación de elección popular.
Es innegable la responsabilidad que vincula a candidatos y gerentes por pretermitir la obligación exigida y como consecuencia, la imposición de la correspondiente sanción en virtud del artículo 39 de la Ley 130/94. No obstante, la investigación administrativa que adelantó el Consejo Nacional Electoral quedó pendiente en el agotamiento de los elementos probatorios que demostraran la responsabilidad subjetiva de los inculpados ciudadanos, en cuanto faltó individualizar las circunstancias de tiempo modo y lugar que posiblemente los comprometa por la omisión registrada.
Como se describe, se pre sentan los presupuestos de tipicidad y antijuricidad como descriptores de la premisa mayor. Si embargo, faltó por ver en tanto y en cuando deberían responder por el elemento subjetivo de la culpabilidad de todos y cada unoResolución 1490 de 2022 Página 8 de 32 Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No 0374 del 04 de febrero de 2021 , po
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