CNE - Resolución 1494 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1494 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N°. 1494 DE 2020
(26 DE MARZO)
Por medio del cual se decide sobre la investigación administrativa, adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581-18, contra algunos ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscrip ción Electoral de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 constitucional, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1 Mediante Oficio CNE – FNFP 6689, radicad o ante esta corporación el 28 de diciembre del 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió in forme por medio del cual advierte la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por parte de los ex candidatos HUMPHREY ROA SARMIENTO, SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, NINI JOHANA GUTIÉRREZ GUERRERO, GILBERTO OLARTE VILLAMIL Y JOSE ALBERTO MORENO y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , quienes aspiraron a la Cá mara de Representantes por el Departamento de BOYACA, en
VILLAMIL Y JOSE ALBERTO MORENO y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , quienes aspiraron a la Cá mara de Representantes por el Departamento de BOYACA, en las elecciones de C ongreso realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, y por parte del
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 09 de enero de 2019 , le correspondió al Despacho del H. Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.
1.3 Mediante Auto del 4 de febrero de 2019 se resolvió:Resolución 1494 de 2020 Página 2 de 27
Por medio del cual se decide sobre la investigación ad ministrativa, adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones lle vadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO PRIMERO: -AVOCAR CONOCIMIENTO del expediente con radicado 1358118, correspondiente a la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta única bancaria y manejo de los recursos de campaña a través de la misma, por parte de los ciudadanos HUMPHREY ROA
SARMIENTO,SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO,NINI JOHANA GUTIÉRREZ
recursos de campaña a través de la misma, por parte de los ciudadanos HUMPHREY ROA SARMIENTO,SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO,NINI JOHANA GUTIÉRREZ GUERRERO,GILBERTO OLARTE VILLAMIL Y JOSE ALBERTO MORENO, ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYACA, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las e lecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.
(…)
ARTÍCULO CUARTO: - DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
(…)
2. Recibir versión libre de los ciudadanos que se citan a continuación, diligencias que se
llevaran a cabo en las instalaci ones de la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE TUNJABOYACA, ubicada en la Calle 23 N° 9-71, los días SIETE (7) y OCHO (8) de Febrero del dos mil diecinueve (2019) en el siguiente orden:
HUMPHREY ROA SARMIENTO Jueves 7 de Febrero de 2019, a las 10:00 a.m. SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO Jueves 7 de Febrero de 2019, a las 11:00 a.m. NINI JOHANA GUTIÉRREZ GUERRERO Jueves 7 de Febrero de 2019, a las 2:00 p.m. JOSE ALBERTO MORENO Viernes 8 de Febrero de 2019, a las 9:00 a.m. GILBERTO OLARTE VILLAMIL Viernes 8 de Febre ro de 2019, a las 10:00 a.m.
Parágrafo: El partido y/ o movimiento, y los ciudadanos mencionados en el presente Auto,
9:00 a.m. GILBERTO OLARTE VILLAMIL Viernes 8 de Febre ro de 2019, a las 10:00 a.m.
Parágrafo: El partido y/ o movimiento, y los ciudadanos mencionados en el presente Auto, deberán aportar a la presente actuación, las pruebas que tenga en su poder sobre las explicaciones dadas.”
1.4 Diligencia versión libre y es pontánea rendida por los señores HUMPHREY ROA SARMIENTO (fl. 32-36), SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO (fl. 37-44) NINI JOHANA GUTIERREZ (fl. 45-70), dentro del proceso con número de radicado 13581-18.
1.5 El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dio las explica ciones del caso, en cuanto a la a pertura de l a cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos de campaña a través de la misma, de los candidatos aspirantes a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYACA, avalados por este Partido, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018. (fl.83-165)Resolución 1494 de 2020 Página 3 de 27
Por medio del cual se decide sobre la investigación ad ministrativa, adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones lle vadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
con ocasión de las elecciones lle vadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vi gilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
“(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudada nos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
2.2. DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS A TRAVES DE UNA CUENTA UNICA
electorales en condiciones de plenas garantías”.
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
2.2. DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS A TRAVES DE UNA CUENTA UNICA
2.2.1. Constitución Política
ARTÍCULO 19. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley.
(..)
Los partidos, movimientos, grupos significativos d ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)” (Negrilla fuera de texto)
2.2.2. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.Resolución 1494 de 2020 Página 4 de 27
Por medio del cual se decide sobre la investigación ad ministrativa, adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones lle vadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensual es originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las
gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensual es originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuest o a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar r eglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser regi strada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o
informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá per mitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar a nte el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (…)”
2.3 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
2.3.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – CÓDIGO DE PRODECIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
“Articulo 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio
esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguacionesResolución 1494 de 2020 Página 5 de 27
Por medio del cual se decide sobre la investigación ad ministrativa, adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones lle vadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesad o. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las dis posiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atend erán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
2.3.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORI O E N CONTRA DE
AGRUPACIONES POLÍTICAS CON PERSONERIA JURÍDICA – LEY 1475 DE 2011.
“(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)”.
2.3. NORMA PRESUNTAMENTE VULNERADA
LEY 1475 DE 2011
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES. (…)
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La
autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)” (Negrilla de texto original).Resolución 1494 de 2020 Página 6 de 27
Por medio del cual se decide sobre la investigación ad ministrativa, adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones lle vadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes documentos que fueron tenidos en cuenta como pruebas:
3.1. Oficio CNE -FNFP – 6689, radicado ante esta C orporación el 28 de diciembre de 2018, remitido por el A sesor del Fondo Nacional de Financiación Política, JULIO CESAR GARCIA LOPEZ , con el cual allegó Informe de Ingresos y G astos de campaña de los ex candidatos a la Cámara de Represe ntantes por el Departamento
de BOYAC Á, los señores HUMPHREY ROA SARMIENTO, SULMA CLEMENCIA
TORRES GALLO, NINI JOHANA GUTIÉRREZ GUERRERO, GILBERTO OLARTE
de BOYAC Á, los señores HUMPHREY ROA
SARMIENTO, SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, NINI JOHANA GUTIÉRREZ GUERRERO, GILBERTO OLARTE VILLAMIL Y JOSE ALBERTO MORENO , quienes aspiraron a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYACÁ, para las elecciones llevadas a cabo el pasado 11 de marzo de 2018, y quien es obtuvieron aval por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. (visible a folios 10 al 14 del expediente).Resolución 1494 de 2020 Página 7 de 27
Por medio del cual se decide sobre la investigación ad ministrativa, adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones lle vadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
3.5. Copia del oficio RDE -DCE-286 del Potencial Electoral que se utilizó para las elecciones de CONGRESO DE LA REPUBLICA 2018 , desglosado por Departamento (folio 15).
3.6. Copia del Auto del 4 de febrero de 2019 por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO del expediente con radicado 13581-18 (folios 16-20).
3.7. Actas de versión libre en donde consta la diligencia de descargos de los ex
candidatos HUMPHREY ROA SARMIENTO, SULMA CLEMENCIA TORRES
3.7. Actas de versión libre en donde consta la diligencia de descargos de los ex
candidatos HUMPHREY ROA SARMIENTO, SULMA CLEMENCIA TORRES
GALLO, NINI JOHANA GUTIÉRREZ GUERRERO, GILBERTO OLARTE VILLAMIL
Y JOSE ALBERTO MORENO, indicando lo siguiente:
“ACTA DE VERSION LIBRE Y ESPONTANEA RENDIDA POR EL SEÑOR HUMPHREY
ROA SARMIENTO DENTRO DEL PROCESO CON NUMERO DE RADICADO 13581-18.
(…)
PREGUNTADO: Manifiéstele a este Despacho, si Usted efectivamente realizó c ampaña política como candidato(a) a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYACA, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475, en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña política a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYACA?
De no ser a sí, manifieste las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada y si tiene pruebas que suministre o aporte a este Despacho para el total esclarecimiento de los hechos . RESPONDIÓ: Si abrí la cuenta, sin embargo, tengo que expresar que en primera instancia manejamos la cuenta de la campaña anterior avalada por los auditores SEGUNDO SOLANO Y RODOLFO MUNEVAR del partido conservador, quienes nos expresaron tiempo después la necesidad de abrir una
embargo, tengo que expresar que en primera instancia manejamos la cuenta de la campaña anterior avalada por los auditores SEGUNDO SOLANO Y RODOLFO MUNEVAR del partido conservador, quienes nos expresaron tiempo después la necesidad de abrir una cuenta nueva, en e l momento de la inscripción ante la Registraduria delegada se dejó constancia de la cuenta que existía en este momento donde se anexa la certificación bancaria donde consta el saldo que existía de la primera cuenta . PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Pa rtido Político por el cual fue avalado lo capacitó y lo guió sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña política. RESPONDIÓ: NO. PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, correg ir o enmendar a la presente diligencia. RESPONDIÓ: Adjunto los documentos mencionados en 3 folios. (…)”
“ACTA DE VERSION L IBRE Y ESPONTANEA RENDIDA POR LA SEÑORA SULMA
CLEMENCIA TORRES GALLO DENTRO DEL PROCESO CON NUMERO DE RADICADO
13581-18.
(…)
PREGUNTADO: Manifiéstele a este Despacho, si Usted efectivamente realizó campaña política como candidato(a) a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYACA, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475, en cuanto hace referencia a la
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475, en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos deResolución 1494 de 2020 Página 8 de 27
Por medio del cual se decide sobre la investigación ad ministrativa, adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones lle vadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
su campaña política a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYACA? De no ser así , manifieste las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada y si tiene pruebas que suministre o aporte a este Despacho para el total esclarecimiento de los hechos . RESPONDIÓ: Si abrí la cuenta, en Bancolombia de la ciudad de Tunja , en donde inicialmente se hizo consignación de unos recursos pero desafortunadamente no se volvió a consignar en la misma debido a que como tengo otros produ ctos con Bancolombia como tarjetas de crédito, me empezaron a debitar el valor de las tarjetas de crédito de la cuenta corriente que se abrió única y exclusivamente para la campaña, tanto así que al haber hecho este debito la entidad bancaria, consigne el valor debitado a la cuenta corriente para que esta no se vea afectada,
exclusivamente para la campaña, tanto así que al haber hecho este debito la entidad bancaria, consigne el valor debitado a la cuenta corriente para que esta no se vea afectada, así mismo hice la respectiva reclamación al banco, ya que al tratarse de una cuenta específica para una campaña política no debieron debitar mis gastos personales de la cuenta de la campaña, sin embargo Bancolombia dios respuesta por escrito hasta el 12 de marzo indicando que dicha cuenta ellos la habían modificado como una cuenta para persona natural, razón por la cual si se presentaba mora en mis tarjetas de crédito me descontarían el valor de la cuenta corriente de la campaña .Mientras que llegaba la respuesta parte del dinero no fue consignada a la cuenta corriente con el temor que me siguieran debitando, aporte de mis papas y un préstamo . PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido Político por el cual fue avalado lo capacitó y lo guió sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña política. RESPONDIÓ: Si nos capacitó , pero quiero dejar claridad que en Tunja fue muy complica do abrir una cuenta bancaria para las campañas políticas.
PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, corregir o enmenda r a la presente diligencia. RESPONDIÓ: aporto para la presente diligencia certificado de la cuenta, la reclamación ante Bancolombia, junto con la respuesta, así como el extracto en el cual se evidencia el débito que me hicieron y la consignación que yo hice. (…)”
“ACTA DE VERSION LIBRE Y ESPONTANEA RENDIDA POR LA SEÑORA NINI JOHANA
cual se evidencia el débito que me hicieron y la consignación que yo hice. (…)”
“ACTA DE VERSION LIBRE Y ESPONTANEA RENDIDA POR LA SEÑORA NINI JOHANA
GUTIERREZ GUERRERO DENTRO DEL PROCESO CON N UMERO DE RADICADO
13581-18.
(…)
Manifiesto que; en la actualidad soy empleada de la empresa New York Life Insurance, en la ciudad de White Plains New York. Desde el 14 de noviembre del 2018 firme contrato con esta entidad de seguros y finanzas de la cual en el momento cumplo con obligaciones laborales. En este momento no estoy en capacidad de viajar a ningún lugar ya que mis obligaciones laborales adquiridas no me lo permiten. Anexo evidencia carta de certificación laboral expedida por mi jefe inmediata Manager Karla Potter, ante esta compañía New York Life entidad de seguros y finanzas en la ciudad que actualmente resido.
Por tal motivo me permito rendir declaración y explicación lo relacionado al expediente 13581-18, correspo0ndiente a la presunta trans gresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1. Cuenta única de uso de campaña; Cuenta creada para usar únicamente y exclusivamente para la campaña política . La cuenta fue aperturada en el Banco Bancolombia en la ciudad de Tunja. La apertura fue por la misma candidata Nini Johana Gutiérrez Guerrero identificada con cedula 23.783.265 de, Moniquira y Gerente de
Campaña Ángel Isidro Gutiérrez 1.054.678.498 de Moniquira.
Cuenta Bancari a: Tipo de cuenta: Corriente Número de cuenta 258 -862371-07 es
Campaña Ángel Isidro Gutiérrez 1.054.678.498 de Moniquira.
Cuenta Bancari a: Tipo de cuenta: Corriente Número de cuenta 258 -862371-07 es importante precisar que esta cuenta fue una cuenta única de uso exclusivo para la recepción de los aportes a la campaña política presentada y se cumplió con todos los requisitos y manejos para los cuales fue estipulada.
¿Quién manejo la cuenta bancaria? La cuenta bancaria fue administrada todo el tiempo por la candidata, todo el tiempo estuve atendiendo los tramites en persona y cuando fue urgente y o necesario el gerente ejerció su autoridad de firmante en la cuenta bancaria.Resolución 1494 de 2020 Página 9 de 27
Por medio del cual se decide sobre la investigación ad ministrativa, adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones lle vadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
¿Cómo se manejó la cuenta bancaria? La cuenta bancaria se manejó en conforme a la ley, fue de uso exclusivo de campaña política, nunca se, manejó ningún recurso con otra cuenta, como lo estipula la contabilidad y anexos, y los resúmenes del man ejo de campaña. La cuenta se manejó de acuerdo a la asesoría del auditor de Partido Conservador y mi contadora la doctora Andrea Ropero con cédula 1.049.637.430 T. P 225808-T
asesoría del auditor de Partido Conservador y mi contadora la doctora Andrea Ropero con cédula 1.049.637.430 T. P 225808-T
¿Cómo fue el manejo de los recursos que entraron a la campaña política? Como cand idata siempre estuve muy aten ta a cumplir la ley y la norma referente a la administración de recursos siempre cumpliendo con la norma y cuando tuve duda pregunté a al auditor y la contadora como manejar estos recursos. Por ejemplo, todos los recursos propios fueron del 49.9% y este di nero fue depositado a la cuenta bancaria. Los dineros ingresados a la cuenta bancaria se usaron en su totalidad afirmación que se evidencia en los extractos bancarios reportados y anexados en la contabilidad. 2.Por otro lado otros recursos no propios si pr ovenientes de otros sectores como fue donaciones en especie y contribuciones de terceros no familiares fue recibido, reportado y se diligencio los formatos solicitados por el auditor del partido 6y la contadora. Todo dinero que entro a la campaña se dilige ncio un formato correspondiente proporcionado por el partido Formato AUD -PCC-3 Todos los recursos ingresados a la campaña fueron reportados en la contabilidad usando los formatos de donaciones de terceros no familiares del candidato AUD -PCC-3. Como candida ta siempre estuve atenta a que los manejos fueran claros. También si sigue al pie de la letra las recomendaciones del auditor del Partido Conservador. 3.Partido Conservador nos asesoró e ilustró de cómo manejar la contabilidad en varias ocasiones el partido nos dio asesoría de cómo llevar la contabilidad de campaña. Todos los manejos contables y financieros estuvieron manejados bajo la auditoria completa del parido.
3.Partido Conservador nos asesoró e ilustró de cómo manejar la contabilidad en varias ocasiones el partido nos dio asesoría de cómo llevar la contabilidad de campaña. Todos los manejos contables y financieros estuvieron manejados bajo la auditoria completa del parido. 4.Manejo de los formatos 5B: Si se manejó el formato 5B. Evento que se puede evidenciar en la contabilidad y anexos. (…)”
“ACTA DE VERSION L IBRE Y ESPONTANEA RENDIDA POR EL SEÑOR GILBERTO
OLARTE VILLAMIL, DENTRO DEL PROCESO CON NUMERO DE RADICADO 13581-18.
PREGUNTADO: Manifiéstele a este Despacho, si Usted efectivamente realizó campaña política como candidato(a) a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYACA, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. RESPONDIÓ: Sí. PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475, en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña política a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYACA?
De no ser así , manifieste las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada y si tiene pruebas que suministre o aporte a este Despacho para el total esclarecimiento de los hechos . RESPONDIÓ: No abrí la cuenta ,asistí al banco de BOGO TA en dos oportunidades, en la primera visita que hice al banco me atendió un asesor y me dijo que en
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