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CNE - Resolución 1495 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1495 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1495 DE 2020 (26 de marzo) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el señor HECTOR LEÓN VAHOS GUITIÉ RREZ, Secretario de Gobierno del Municipio del Peñol – Antioquia, por presuntas irregularidades en materia electoral por parte de la ex candidata DEISY LEON, avalada por el Partido Alianza Verde. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 07 de enero de 2020, la Procuraduría Provinci al de R ionegro, Antioquia, remitió queja instaurada por el señor HECTOR LEÓN VAHOS GUITIÉRREZ , Secretario de Gobierno del Municipio del Peñol – Antioquia, por presuntas irregularidades en materia electoral realizadas por la ex candidata DEISY LEON. En lo pertinente la referida queja señala: “En cumplimiento de mis funciones como Secretario de Gobierno y Apoyo Ciudadano del municipio de El Peñol - Antioquia, e integrante del Comité de Seguimiento Electoral del municipio, a través de medio me permito dar a conocer las situaciones presentadas en nuestra localidad en lo que tiene que ver con propaganda y/o publicad electoral, y no retirada en la fecha indicada por la ley como era a la media noche del día 26 de octubre de 2019, y que debió ser retirada por el

situaciones presentadas en nuestra localidad en lo que tiene que ver con propaganda y/o publicad electoral, y no retirada en la fecha indicada por la ley como era a la media noche del día 26 de octubre de 2019, y que debió ser retirada por el personal de la administración municipal. Al amanecer del domingo 27 de octubre, para garantizar a todos los participantes y a la comunidad en general la transparencia del ejercicio democrático. Y concordancia con lo estipulado el día miércoles 23 de octubre en la reunión del Comité de Seguimiento Electoral y en presencia de los representantes de los Partidos Políticos, en donde se estipulo dar cumplimiento a las garantías electorales en cuanto al retiro de la publicidad en la fecha indicada por la ley, así; (…) Los anteriores hechos ocurrieron durante el proceso preelectoral. De otra parte, en actividades de control de publicidad electoral el día de las elecciones, es decir; el día 27 de octubre se evidencio instalada y se desinstalo la siguiente publicidad política. (…)

3. dos (2) pendones del partido Alianza VerdeResolución No. 1495 de 2020 Página 2 de 7

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el señor HECTOR LEÓN VAHOS GUITIÉRREZ , Secretario de Gobierno del Municipio del Peñol – Antioquia, por presuntas irregularidades por parte de la ex candidata DEISY LEON avalada por el Partido Alianza Verde.

(…)”

1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 09 de enero de 2020 , correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado

(…)”

1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 09 de enero de 2020 , correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado número 00052-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1 Constitución Política. De conformidad con lo establecido en e l numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer las sanciones a que haya lugar. “ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que confiera la Ley.”Resolución No. 1495 de 2020 Página 3 de 7

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el señor HECTOR LEÓN VAHOS GUITIÉRREZ , Secretario de Gobierno del Municipio del Peñol – Antioquia, por presuntas irregularidades por parte de la ex candidata DEISY LEON avalada por el Partido Alianza Verde.

2.1.2 LEGALES 2.1.2.1. LEY 130 DE 19941.

Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campaña s electorales y se dictan otras disposiciones. En su artículo 39 dispuso: “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sanci onar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones

partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil cientos cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas ap licables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. 2.1.2.2. LEY 1475 DE 20112 El artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1 que subrog ó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, redefinió el concepto de propaganda electoral, conservando el término antes señalado para su realización. Dice la norma: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la

público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Resaltado fuera del texto)

3. ACERVO PROBATORIO

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan nor mas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 1495 de 2020 Página 4 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el señor HECTOR LEÓN VAHOS GUITIÉRREZ , Secretario de Gobierno del Municipio del Peñol – Antioquia, por presuntas irregularidades por parte de la ex candidata DEISY LEON avalada por el Partido Alianza Verde. Adjunto a la queja trasladada por la Procuraduría Provincial d e Rionegro, Antioquia, se allegaron los siguientes documentos: - Auto que ordena remisión por competencia (E-2019-675967).

Adjunto a la queja trasladada por la Procuraduría Provincial d e Rionegro, Antioquia, se allegaron los siguientes documentos: - Auto que ordena remisión por competencia (E-2019-675967).

  • Acta No. 1 del comité de garantías y seguimiento electoral extraordinario del Municipio de Peñol - Antioquia, por la cual se realiza sorteo el día 29 de Julio, de los espacios públicos que se autorizan para la instalación de publicidad electoral y listado de asistencia. - Solicitud de colocación de Publicidad por parte de candidatos del Municipio del Peñol de fecha 142 de agosto de 2019.

4. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular. Así mismo, las normas en cita establecen el término con el que cuentan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de

Así mismo, las normas en cita establecen el término con el que cuentan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha d e la respectiva votación a través de medios de comunicación social. Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral refiere concretamente a dos aspectos:  En primer lugar, a investigar aquellas cond uctas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las L eyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.Resolución No. 1495 de 2020 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el señor HECTOR LEÓN VAHOS GUITIÉRREZ , Secretario de Gobierno del Municipio del Peñol – Antioquia, por presuntas irregularidades por parte de la ex candidata DEISY LEON avalada por el Partido Alianza Verde. De acuerdo a lo anterior, las actuaciones de esta Corporación en la etapa preelectoral, tienen como finalidad evitar y conjurar las situaciones que atenten contra la transparencia y el equilibrio electoral, mediante el eje rcicio de sus funciones de policía administrativa, las cuales se orientan a la prevención y restablecimiento de los derechos y garantías, dentro de los distintos escenarios de convivencia pacífica, de conformidad con la competencia asignada.

administrativa, las cuales se orientan a la prevención y restablecimiento de los derechos y garantías, dentro de los distintos escenarios de convivencia pacífica, de conformidad con la competencia asignada.  En segundo lu gar, a señalar el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias que puedan tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones o cargos públicos. De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su artículo 3°, que " todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que re gulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de est e Código y en las leyes especiales". Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas. En este mismo sentido, el numeral 12 del precitado artículo señala que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos en aras de garantizar el cumplimiento del principio de economía. Por tanto, es obligación de esta Corporación, en el desarrollo de los asuntos de su competencia, dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 1437 de 2011, toda vez que son aplicables las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la luz de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2 el cual estableció: "Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código."

estableció: "Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código." Establecido lo anterior, procede la Sala a analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto. 4.1. Del caso en concreto La Procuraduría Provincial de Rionegro, Antioquia, remitió por competencia la queja del señor HECTOR LEÓN VAHOS GUITIÉRREZ , Secretario de Gobierno del Municipio del Peñol – Antioquia, a través de cu al pone en conocimiento presuntas infracciones en materia electoral realizadas por la ex candidata DEISY LEON, al no desmontar la publicidad de suResolución No. 1495 de 2020 Página 6 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el señor HECTOR LEÓN VAHOS GUITIÉRREZ , Secretario de Gobierno del Municipio del Peñol – Antioquia, por presuntas irregularidades por parte de la ex candidata DEISY LEON avalada por el Partido Alianza Verde. campaña electoral dentro de los términos acordados en comité de seguimiento electoral y establecidos en el respectivo Decreto Municipal. De modo que la Sala evidencia que, el caso en estudio no se ajusta a ninguna de la competencias ni funciones del Consejo Nacional Electoral, sino que corresponde a un tema del resorte de la primera autoridad de polic ía del municipio, es decir, el Alcalde Municipal. Lo anterior, teniendo en cuenta que:

competencias ni funciones del Consejo Nacional Electoral, sino que corresponde a un tema del resorte de la primera autoridad de polic ía del municipio, es decir, el Alcalde Municipal. Lo anterior, teniendo en cuenta que: a. La Ley 1801 de 20163 estableció en los numerales 4 y 12 del artículo 140 que son comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público:

"(. .. )

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (. .. )

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente".

b. El numeral 3° del artículo 181 de la Ley 1801 de 2016 establece que, en los casos de contaminación visual, procede la medida correctiva de multa especial cuyo valor oscila entre uno punto cinco y cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (parágrafo 2 artículo 140 L. 1801 de 2016).

c. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 198 de la citada Ley, los Alcaldes Municipales son autoridades de policía.

d. Corresponde al Alcalde, ente otras funciones, velar por la aplicación de las normas de Poli cía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan (Núm. 3 Art. 205 L. 1801 de 2016).

En consecuencia, corresponde a los Alcaldes Municipales, en virtud del ejercicio de la función de policía, impartir las medidas correctivas que sean pertinentes, por el no retiro de los elementos contentivos de propaganda electoral, de conformidad con lo establecido en la

En consecuencia, corresponde a los Alcaldes Municipales, en virtud del ejercicio de la función de policía, impartir las medidas correctivas que sean pertinentes, por el no retiro de los elementos contentivos de propaganda electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016. Así las cosas y teniendo en cuenta las razones y fundamentos expuestos, la Corpo ración se abstendrá de iniciar cualquier actuación administrativa, y como consecuencia, ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

3 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.Resolución No. 1495 de 2020 Página 7 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada por el señor HECTOR LEÓN VAHOS GUITIÉRREZ , Secretario de Gobierno del Municipio del Peñol – Antioquia, por presuntas irregularidades por parte de la ex candidata DEISY LEON avalada por el Partido Alianza Verde.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativ a con ocasión a la queja presentada por el señor HECTOR LEÓN VAHOS GUITIÉRREZ , Secretario de Gobierno del Municipio del Peñol – Antioquia, por presuntas irregularidades por parte de la ex candidata DEISY LEON avala da por el Partido Alianza Verde, de confor midad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente bajo radicado No. 00052-20.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta

fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente bajo radicado No. 00052-20.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al señor HÉCTOR LEÓN VAHOS GUTIÉRREZ Secretario de Gobierno Municipal del Peñol, o quien haga sus veces , conforme a los artículos 6 7 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, correo electrónico: alcaldía@elpeñol-antioquía.gov.co ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de rep osición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020)

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente Aprobado en Sala virtual del 26 de marzo de 2019

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: DCSC/ MAPP

Revisó: MAPP/SZCC

Vicepresidente Magistrado Ponente Aprobado en Sala virtual del 26 de marzo de 2019

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: DCSC/ MAPP

Revisó: MAPP/SZCC

Radicado: 00052-20

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