CNE - Resolución 1498 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1498 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1498 DE 2020 26 de marzo
Por medio del cual esta Corporación ordena ABSTENERSE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y ARCHIVAR lo actuado dentro de los Radicados N° 18079-19 y N° 18918-19, por la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, en contra del excandidato a la Gobernación del Departamento del MAGDALENA, el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR , por la presunta vulneración a normas elector ales, con ocasión de la campaña para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos 13 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , los artículos 40 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de esta Corporación, bajo el número 201900018079-00 del día 16 de agosto de 2019 , el señor PEDRO VACA VILLAREAL, Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, interpuso queja “(…) por violación al ordena miento constitucional por parte del candidato a la gobernación del Magdalena Carlos Caicedo (…)”. (folios 1-4)
queja “(…) por violación al ordena miento constitucional por parte del candidato a la gobernación del Magdalena Carlos Caicedo (…)”. (folios 1-4)
Textualmente el denunciante refiere lo siguiente:
“(…) La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) es una organización no gubernamental que defiende la libertad de expresión y promueve un clima óptimo para que quienes ejercen el periodismo puedan satisfacer el derecho de quienes viven en Colombia a estar informados. En ejercicio de este mandato, la FLIP presenta la siguiente queja con base en los hechos que a continuación se relacionan,
I. HECHOS
1. El día 14 de agosto de 2019 el señor Carlos Caicedo, ex alcalde de la ciudad de Santa Marta y candidato a la Gobernación del departamento de Magdalena por el movimiento político Fuerza Ciudadana, publicó a través de su cuenta personal de Twitter un video e n el que afirmaba que “(…) en los siguientes días personas inescrupulosas comprarán periodistas y te harán llegar por todos los medios mensajes y memes con noticias falsas”
2. Posteriormente, el día 15 de agosto de 2019 realizó una segunda publicación videografía en la cuenta personal de Twitter del señor Carlos Caicedo en la cual se hace unaResolución No. 1498 de 2020 Página 2 de 20
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa, dentro de los Radicados N° 18079-19 y N° 18918 -19, por la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, en contra del excandidato a la Gobernación del Departame nto del MAGDALENA, el señor CARLOS
18079-19 y N° 18918 -19, por la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, en contra del excandidato a la Gobernación del Departame nto del MAGDALENA, el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, por la presunta vulneración a normas electorales, con ocasión de la campaña para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 27 de octubre de 2019.
producción audiovisual supuestamente inspirada en hechos reales “(…) de uno de los casos más controversiales de ataques políticos en el Magdalena” . En el video se muestr a cómo periodistas, representados por actores, acuerda el montaje de memes y noticas falsas con el fin de “enlodar” y “ensuciar” al candidato Carlos Caicedo. Más adelante, se afirma que es necesario “(…) comprar a todos los periodistas, por lo menos los que se dejen”.
(…)”. (Subrayado fuera del texto)
En el escrito, el denunciante solicita puntualmente lo siguiente:
“1. Se solicita al Consejo Nacional Electoral que lleve a cabo las investigaciones y aplique las sanciones a las que haya lugar.
2. Se solicita al Consejo Nacional Electoral que le permita a la FLIP ampliar su queja en los próximos días a través de los mecanismos que la Constitución y la Ley consagran.”
Como material probatorio, el denunciante aportó en el escrito las siguientes URLs:
- URL del video publicado el 14 de agosto de 2019:
https://twitter.com/carlosecaicedo/status/1161675891971375105?s=20
- URL del video publicado el 14 de agosto de 2019:
- URL del video publicado el 14 de agosto de 2019:
https://twitter.com/carlosecaicedo/status/1161675891971375105?s=20
- URL del video publicado el 14 de agosto de 2019:
https://twitter.com/carlosecaicedo/status/1162029914163482624?s=20
1.2. Mediante Acta de reparto No. 064, del día 21 de agosto de 2019, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo el número de radicado No. 18079-19.
1.3. Mediante correo electrónico del día 15 de agosto de 2019, la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA –FLIPremitió la queja anteriormente descrita en el numeral 1.1. de este acápite, en los mismos términos y anexando las mismas pruebas. Este escrito quedó radicado en la Subsecretaría de esta Corporación bajo el número 201900018918-00 del día 23 de agosto de 2019. (folios 15-17)
1.4. Mediante el aplicativo suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, https://inscripcioncandidatos.procesoselectorales.com/home#, se obtuvo copia del acto de inscripción de la candidatura a la GOBERNANCIÓN del Departamento de MAGDALENA, del ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR identificado con cédula de ciudadanía 85.448.338, avalado por el Grupo Significa tivo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019. (folios 5-10)
85.448.338, avalado por el Grupo Significa tivo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019. (folios 5-10)
1.5. Mediante Auto 18079 -19 del 2 de septiembre de 2019, este Despacho, avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas, así: “(…)Resolución No. 1498 de 2020 Página 3 de 20
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa, dentro de los Radicados N° 18079-19 y N° 18918 -19, por la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, en contra del excandidato a la Gobernación del Departame nto del MAGDALENA, el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, por la presunta vulneración a normas electorales, con ocasión de la campaña para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO dentro del Radicado 18079-19, relacionado con la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, en contra del candidato a la Gobernación del Departamento del MAGDALENA, s eñor CARLOS CAICEDO, por la presunta vulneración a normas electorales, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS , de conformidad con el Art. 40 de la Ley 1437 de 2011:
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS , de conformidad con el Art. 40 de la Ley 1437 de 2011:
- Solicitar al denunciante, señor PEDRO VACA VILLAREAL, mediante el correo electrónico:
investigador.legal@flip.org.co, se sirva hacer llegar a este despacho, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación del correspondiente acto adminis trativo, la ampliación de los hechos de denuncia, registro fotográfico y todo el material probatorio que determine y soporte la infracción denunciada.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por Subsecretaría de la Corporación, el presente Auto al
denunciante, a través del medio más expedito:
• Señor PEDRO VACA VILLAREAL:
CARRERA 25 N° 37-06, Bogotá D.C., Teléfono (1) 3406943 y 4870912.
Correo electrónico: investigador.legal@flip.org.co
(…)”. (Folios 11-13)
Dicho Auto, fue comunicado al correo electrónico del quejoso, el día 2 de septiembre de 2019 (folios 20-21), y también, se remitió comunicación en físico, mediante guía N° 2036407543 de Servientrega, la cual reporta haber sido entregada el día 3 de septiembre de 2019 (folios 1819).
1.6. Mediante Auto 18079 -19 del 12 de septiembre de 2019, este Despacho, ordenó la práctica de prueba de las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS , de conformidad con el Art.
práctica de prueba de las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS , de conformidad con el Art. 40 de la Ley 1437 de 2011, dentro del Radicado 18079 -19, relacionado con la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, en contra del candidato a la Gobernación del Departamento del MAGDALENA, señor CARLOS CAICEDO, por la presunta vulneración a normas electorales, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, así:
- SOLICITAR al candidato denunciado, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR c.c. 85.448.338, que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación del correspondiente acto administrativo, mediante el correo electrónico, se sirva allegar a este despacho, lo que tenga que decir frente a los hechos materia de la queja y aporte lo que considere útil al esclarecimiento de los hechos.
- SOLICITAR al Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA, inscriptor del candidato Carlos Eduardo Caicedo Om ar, como candidato a la Gobernación del Departamento del MAGDALENA, que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación del correspondiente acto administrativo, mediante el correo electrónico, se sirva allegar a este despacho, lo que tenga que decir frente a los hechos materia de la queja en contra de su avalado, y aporte lo que considere útil al esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por Subsecretaría de la Corporación, el presente Auto al
en contra de su avalado, y aporte lo que considere útil al esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por Subsecretaría de la Corporación, el presente Auto al candidato denunciado, y a los inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos que le avaló, a través del medio más expedito, anexando a cada uno, copia completa de la queja radicada en esta Corporación, el día 16 de agosto de 2019:Resolución No. 1498 de 2020 Página 4 de 20
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa, dentro de los Radicados N° 18079-19 y N° 18918 -19, por la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, en contra del excandidato a la Gobernación del Departame nto del MAGDALENA, el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, por la presunta vulneración a normas electorales, con ocasión de la campaña para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 27 de octubre de 2019.
• Señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR:
CALLE 133 N° 1-80 EDIFICIO SANTANA TO 1 APARTAMENTO 303
TELÉFONO 301 6496826
SANTA MARTA – MAGDALENA.
Correo electrónico: carloseduardocaicedo@gmail.com
- Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA – MAGDALENA:
CALLE 12 N° 16 B-47 SEDE MG BARRIO RIASCOS SANTA MARTA – MG
TELÉFONO 301 6496826
SANTA MARTA – MAGDALENA.
- Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA – MAGDALENA:
CALLE 12 N° 16 B-47 SEDE MG BARRIO RIASCOS SANTA MARTA – MG
TELÉFONO 301 6496826
SANTA MARTA – MAGDALENA.
Correo electrónico: magdalena@fuerzaciudadana.com.co
- Correos electrónicos y teléfonos de Inscriptores: - DORA OMAR CORRO: dora.omar@hotmail.com, tel. 318 7185036 - ABRAHAM A. KATIME O: abrahamkatime@gmail.com, tel. 300 8688950
- SOFIA CAICEDO VILLARROEL: sofiacaicedo2000@gmail.com
(…).” (Folios 22-25)
El Auto relacionado con antelación, fue comunicado así:
- Al denunciado, al correo electrónico , el día 13 de septiembre de 2019 (folios 29-30), adema, se remitió comunicación en físico , mediante guía N° 2044611711 de Servientrega, la cual reporta haber sido entregada el día 17 de septiembre de 2019
(folios 27-28).
- Al Grupo Significativo de Ciudadanos FUERZA CIUDADANA – MAGDALENA, al correo electrónico, el día 13 de septiembre de 2019 (folios 33 -34), igualmente, se remitió comunicación en físico , mediante guía N° 2044611710 de Servientrega , la cual reporta haber sido entregada el día 17 de septiembre de 2019 (folios 31-32).
- A cada uno de los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadan os FUERZA CIUDADANA – MAGDALENA, a los correos electrónicos indicados, el día 16 de septiembre de 2019 (folios 35-37).
- A cada uno de los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadan os FUERZA CIUDADANA – MAGDALENA, a los correos electrónicos indicados, el día 16 de septiembre de 2019 (folios 35-37).
1.7. Una vez comunicados cada uno de los Autos, transcurrió el término de ley para c ada una de las partes y sujetos procesales realizaran sus respectivos pronunciamientos para dar alcance a lo allí requerido, sin embargo, los mismos guardaron silencio al respecto.
2. DE LAS PRUEBAS
a) Por el denunciante.
- URL del video publicado el 14 de agosto de 2019:
https://twitter.com/carlosecaicedo/status/1161675891971375105?s=20 (folio 4)
- URL del video publicado el 14 de agosto de 2019:
https://twitter.com/carlosecaicedo/status/1162029914163482624?s=20 (folio 4)
b) De oficio.Resolución No. 1498 de 2020 Página 5 de 20
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- Copia de la cédula de ciudadanía del señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR.
elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 27 de octubre de 2019.
- Copia de la cédula de ciudadanía del señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR.
(folio 5)
- Copia del acta E-6 GO de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que consta la inscripción de la candidatura del señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, a la gobernación del departamento del Magdalena, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Fuerza Ciudadana – Magdalena”. (folios 6-7)
- Copia del acta E -8GO de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que consta que el candidato definitivo a la go bernación del departamento del Magdalena es el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Fuerza Ciudadana – Magdalena”. (folio 10)
Es de advertir, que mediante Autos este Despacho decretó la práctica d e las pruebas que creía pertinentes para este caso, sin embargo, no fue posible obtener alguna de estas que permita determinar la conducta específica del candidato, o al menos, un indicio suficiente sobre la presunta infracción al régimen de propaganda electoral por parte del señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, en el des arrollo de su campaña electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado mes de octubre de 2019.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:
“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009 - El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
3.2. LEY 130 DE 1994.
La Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral:Resolución No. 1498 de 2020 Página 6 de 20
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa, dentro de los Radicados N° 18079-19 y N° 18918 -19, por la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa, dentro de los Radicados N° 18079-19 y N° 18918 -19, por la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, en contra del excandidato a la Gobernación del Departame nto del MAGDALENA, el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, por la presunta vulneración a normas electorales, con ocasión de la campaña para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 27 de octubre de 2019.
“ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la q ue realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
Así mismo, la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundi r propaganda electoral.
espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundi r propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al e stado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garan tice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
3.3. LEY 1475 DE 2011
La Ley 1475 de 2011, en el artículo 35 dispone acerca de la propaganda electoral:
“Artículo 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la
popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimi entos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Características de la Propaganda Electoral.Resolución No. 1498 de 2020 Página 7 de 20
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa, dentro de los Radicados N° 18079-19 y N° 18918 -19, por la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, en contra del excandidato a la Gobernación del Departame nto del MAGDALENA, el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, por la presunta vulneración a normas electorales, con ocasión de la campaña para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 27 de octubre de 2019.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones
elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 27 de octubre de 2019.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparenc ia en las elecciones populares.
Así, con relación al con tenido, la propaganda electoral definida por la ley como , “… toda forma de publicidad política realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a c argos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.”
Dicha propaganda, alcanza las siguientes características:
- Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
- Se realiza a través de toda forma de publicidad2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda com o la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la d octrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la d ifusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
1 Artículo 37 de la Ley 1475 de 2011. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacion adas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del c onocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José
CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución No. 1498 de 2020 Página 8 de 20
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa, dentro de los Radicados N° 18079-19 y N° 18918 -19, por la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, en contra del excandidato a la Gobernación del Departame nto del MAGDALENA, el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, por la presunta vulneración a normas electorales, con ocasión de la campaña para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 27 de octubre de 2019.
- La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del vo to en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior , el Consejo Nacional Electoral interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de
dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior , el Consejo Nacional Electoral interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comun idad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales y la no observancia en cuanto a los topes fijados por la Co rporación en cuanto al número máximo de publicidad electoral de que pueden hacer uso los Partidos Políticos y sus Candidatos , constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
4.2. De la Publicidad Exterior Visual.
La Ley 140 de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, tiene por objeto garantizar la protección del espacio público, mediante la descontaminación visual y del paisaje definiendo:
“Artículo 1. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vía s de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.”
leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vía s de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.”
4.3. De la propaganda en redes sociales.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, disponen dos escenarios a través de los cuales, los ciudadanos pueden realizar propaganda electoral, en primer lugar, se encuentran los medios de comunicación social , y en segundo lugar se contempla el uso del espacio público . Como lo advierten las normas mencionadas, las actividades publicitarias desplegadas en estos escenarios, se encuentran sujetas a un plazo
4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 1498 de 2020 Página 9 de 20
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa, dentro de los Radicados N° 18079-19 y N° 18918 -19, por la queja interpuesta por el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, en contra del excandidato a la Gobernación del Departame nto del MA
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