CNE - Resolución 1506 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1506 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N°. 1506 DE 2020
(26 DE MARZO)
Por medio de la cual se DECIDEN las denuncias pr esentadas por la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS en contra la señora LEIDY CARRILLO VELA , ex presidenta de la JAC los Periodistas de la Localidad KENNEDY, dentro del expediente con número de radicado 9126 -19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 consti tucional, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 30 de mayo de 2019 , la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS , presentó una serie de denuncias en contra de la señora LEIDY JAZMIN CARRILLO VELA en los siguientes términos:
“(…) La individua LEYDI JAZMÍN CARRILLO VELA con cedula de ciudadanía numero………Bogotá fue presidenta de la JAC el periodista salió destituida por malos manejos se auto robo se llevó las actas donde se firmaba la asistencia se le ha solicitados que devuelva los originales es renuente en el tema y muy agresiva esta manejada por el abogado WILIAN OSWALDO AVILA CORTEZ cedula número …………. De Bogotá tarjeta profesional ……… presidente de ASO JUNTAS KENNEDY vicepresiden te de la federación
abogado WILIAN OSWALDO AVILA CORTEZ cedula número …………. De Bogotá tarjeta profesional ……… presidente de ASO JUNTAS KENNEDY vicepresiden te de la federación de juntas de Bogotá, un profesional con total falta de ética profesional denunciado ante la fiscalía general de la nación por infidelidad a deberes profesionales y abuso de confianza en complicidad con la dama en mención que en todo lo encubre trabajan juntos en todo fueron responsables del caos en el cual cayo el salón hermano de actual edil de la localidad de Kennedy HERNANDO AVILA. Están reuniendo firmas nosotros estamos asustados porque no queremos aparecer en líos que ellos estén fuimos testigos de los malos manejos que dieron y denunciamos y salimos amenazados intimidados tememos que utilicen las firmas captadas para obtener avales son solo trampas las que causan en gran descaro, estamos sorprendidos recurrimos al partido liberal de sde 2019 marzo 19 dejamos una carta la cual desapareció, estos días fui a averiguar y mi sorpresa nadie da razón radique cartas nuevamente pero se le otorgo un numero para la consulta pasando por encima de las denuncias dadas reclamamos ante el comité de é tica y veeduría de este parrido que ha sido renuente no entiendo porque, estamos en la lucha que este partido verifique se nos informa n que los AVILA pretenden montar partido con firmas por eso n ponemos en conocimiento todo y a la orden del despacho si nos asigna una cita y mostrar las modalidades que ellos hacen para obtener la intervención de su despacho y esclarecer los hechos. (…)”Resolución 1506 de 2020 Página 2 de 14
si nos asigna una cita y mostrar las modalidades que ellos hacen para obtener la intervención de su despacho y esclarecer los hechos. (…)”Resolución 1506 de 2020 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las denuncias presentadas por la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS en contra la señora LEIDY CARRILLO VELA ex presidenta de la JAC Los Periodistas de la Localidad KENNEDY, dentro del expediente con número de radicado 9126 -19
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 10 de junio de 2019, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer de l asunto bajo radicado número 9126-19.
1.3. Mediante memorial radicado en esta C orporación el 13 de junio de 2019, la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS manifiesta:
“(…) Se dio declaraciones ante el CTI y como ciudadana colombiano residente de esta gran ciudad, confió en la jurisprudencia y en la imparcialidad de su despacho que tomara nota de esto, le solicito estudie esto la localidad de Kennedy tiene gran corrupción. Se lucha espero el partido liberal despierte están asaltados e n su buena fe. Esa señora no representa a la mujer en la localidad ella ha sido bien agresiva con los hombres yo estoy reclamando ante derechos humanos los DERECHOS DEL HOMBRE CONSAGRADOS EN LA CONTITUCION COLOMBIANA que nos rige. (…)
Estoy dando la lucha en la coordinación de fiscalía por el daño que nos hizo ya notificare el resultado para que su despacho lo analice. (…)”
LA CONTITUCION COLOMBIANA que nos rige. (…)
Estoy dando la lucha en la coordinación de fiscalía por el daño que nos hizo ya notificare el resultado para que su despacho lo analice. (…)”
1.4. Mediante oficio radicado en esta corporación el 23 de julio de 2019 la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS solicita la atención del caso y anexa respuesta de las peticiones que presentó en la Policía Nacional, Fiscalía 24 URI KENNEDY y en Gestión Jurídica Alcaldía de Bogotá.
1.5. Mediante oficio radicado en esta corporación el 23 de octubre de 2019 la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS envía al D espacho para que se incorpore al expediente , fotos donde presuntamente se evidencia la doble militancia de la señora LEYDI JAZMÍN CARRILLO VELA vulnerando así el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011.PROHIBICION DE
DOBLE MILITANCIA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar p or el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
“(…)Resolución 1506 de 2020 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las denuncias presentadas por la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS
“(…)Resolución 1506 de 2020 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las denuncias presentadas por la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS en contra la señora LEIDY CARRILLO VELA ex presidenta de la JAC Los Periodistas de la Localidad KENNEDY, dentro del expediente con número de radicado 9126 -19
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Elec toral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de lo s principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corpor aciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos . (…)” (Subrayado fuera de texto)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
caso podrá declarar la elección de dichos candidatos . (…)” (Subrayado fuera de texto)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA
2.2.1. Fundamentos Constitucionales
“ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimiento s políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las no rmas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá insc ribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.Resolución 1506 de 2020 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las denuncias presentadas por la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS en contra la señora LEIDY CARRILLO VELA ex presidenta de la JAC Los Periodistas de la Localidad KENNEDY, dentro del expediente con número de radicado 9126 -19
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería
con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecc iones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligac iones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corpora ción pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (1) (Subrayo fuera de texto).
2.2.2 Fundamentos Legales 2.2.2.1. Ley 1475 de 2011(2) “ARTÍCULO 2. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el
los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes s e desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo , y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
1 Artículo Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2009. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 1506 de 2020 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las denuncias presentadas por la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS en contra la señora LEIDY CARRILLO VELA ex presidenta de la JAC Los Periodistas de la Localidad KENNEDY, dentro del expediente con número de radicado 9126 -19
PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sancione s previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.” (Subrayo fuera de texto).
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos
popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.”
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candi datos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, d eberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinen te, los derechos y garantías que la
ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinen te, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El per iodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República s ean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince
(15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
Parágrafo. En los casos de nueva ele cción o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la
Parágrafo. En los casos de nueva ele cción o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
(…)”Resolución 1506 de 2020 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las denuncias presentadas por la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS en contra la señora LEIDY CARRILLO VELA ex presidenta de la JAC Los Periodistas de la Localidad KENNEDY, dentro del expediente con número de radicado 9126 -19
2.3. INHABILIDADES
2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(...) ARTICULO 108 (Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009): El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio na cional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorí as étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenc iones que
cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenc iones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más important es de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato i ncurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporacione s Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Perso nería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción.” (Subrayado fuera de texto) (...)”
2.3.2. LEY 136 DE 1994
ARTÍCULO 124.- Inhabilidades. Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:
1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
2. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y
3. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de la Juntas y consejos directivos de las entidades públicas.Resolución 1506 de 2020 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las denuncias presentadas por la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS en contra la señora LEIDY CARRILLO VELA ex presidenta de la JAC Los Periodistas de la Localidad
Por medio de la cual se DECIDEN las denuncias presentadas por la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS en contra la señora LEIDY CARRILLO VELA ex presidenta de la JAC Los Periodistas de la Localidad KENNEDY, dentro del expediente con número de radicado 9126 -19
Nota: (Declarado EXEQUIBLE. Sentencia C 231 de 1995 Corte Constitucional.)
(...)”
2.3.3. De la existencia de plena prueba
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Servir de cuerpo consultivo del G obierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuesta s de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
8. Reconocer la personería jurídica de lo s partidos y movimientos políticos.
9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.
10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escog encia de sus candidatos.
11. Darse su propio reglamento.
12. Las demás que le confiera la ley.
El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmenteart. 265 n umeral 12 y 108 - al respeto del debido proceso y además a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria.
En este orden de ideas, la plena prueba será aquella que acredita sin lugar a duda la veracidad de un supuesto de hecho, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes documentos que fueron tenidos en cuenta como pruebas:Resolución 1506 de 2020 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las denuncias presentadas por la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS en contra la señora LEIDY CARRILLO VELA ex presidenta de la JAC Los Periodistas de la Localidad KENNEDY, dentro del expediente con número de radicado 9126 -19
en contra la señora LEIDY CARRILLO VELA ex presidenta de la JAC Los Periodistas de la Localidad KENNEDY, dentro del expediente con número de radicado 9126 -19
3.1. Oficio 9126-19, con fecha de radicad o de 30 mayo de 2019 , la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS, en el que reposa: - Oficio, petición al Partido Liberal Colombiano, dependencia comité de ética, veeduría del Partido. - Oficio al Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Kennedy, adjunta fotos. - Copia Formato de asesoría, acompañamiento y atención ciudadana Alcaldía de Bogotá D.C. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal del 6 de diciembre de 2018. - Copia oficio del 21 de mayo de 2019 a l Partido Liberal Colombiano, adjunta FORMATO ÚNICO DE NOTICIA CRIMINAL (Conocimiento Inicial). - Copia constancia Proceso Penal. - Copia Citación para notificación personal, Gestión Jurídica -Instituto Distrital De La Participación y Acción Comunal. - Copia Auto N ° 27 del 26 de junio de 2018 por medio del cual se ordena apertura de acciones de inspección a la asociación de juntas de acción comunal de la localidad de Kennedy. - Copia observaciones de la señora LEILA ORTEGA ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - Pantallazo de conversación por WhatsApp - Copia respuesta de la petición N° 2018711551372 en la Unidad de Victimas. - Copia Formato de asesoría, acompañamiento y atención ciudadana Alcaldía de Bogotá D.C. Instituto Distrital De La Participación y Ac ción Comunal del 12 de febrero
- Copia Formato de asesoría, acompañamiento y atención ciudadana Alcaldía de
Bogotá D.C. Instituto Distrital De La Participación y Ac ción Comunal del 12 de febrero de 2019. - Copia comunicado Aguilas Negras. - Copia petición ante el Partido Alianza Verde.
- Copia Petición ante el Polo Democrático Alternativo. - Copia Petición ante el Partido Conservador Colombiano. - Copia Petición ante el Partido de la U. - Respuesta de la petición por parte del Partido de la U. - Foto de la señora LEIDY CARRILLO VELA con el logo del Partido Liberal Colombiano.
3.2. Oficio radicado en esta corporación el 13 de junio de 2019 con fotos de la señora LEIDY CARRILLO VELA en el que adjunta:
- Derecho de petición Comandante estación Octava - Derecho de Petición-Reclamos Bienestar Familiar. - Respuesta de la Petición por parte del Partido Liberal Colombiano. - Oficio requerimiento a la Junta Administradora Local Kennedy.Resolución 1506 de 2020 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN las denuncias presentadas por la señora LEILA RUTH ORTEGA NAVAS en contra la señora LEIDY CARRILLO VELA ex presidenta de la JAC Los Periodistas de la Localidad KENNEDY, dentro del expediente con número de radicado 9126 -19
- Oficio requerimiento de intervención ante la Contraloría de Bogotá
3.3. Oficio radicado en esta Corporación el 23 de julio de 2019, en el cual anexa: - Petición impetrada ante esta entidad.
- Solicitud intervención Comandante CAI Caldas.
3.3. Oficio radicado en
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