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CNE - Resolución 15073 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15073 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15073 de 2023 (1 de Noviembre del 2023)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLITICO MIRA , frente a la administración municipal de TURBO - ANTIOQUIA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y docum entación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 d e julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas

especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 d e julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución No. 15073 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLITICO MIRA, frente a la administración municipal de TURBO - ANTIOQUIA.

Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia,

organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, e n cuanto a las declaraciones políticas d e oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de opos ición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.Resolución No. 15073 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLITICO MIRA, frente a la administración municipal de TURBO - ANTIOQUIA.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de INDEPENTE y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de INDEPENTE y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”.

Que, mediante la RESOLUCIÓN No. 3587 DEL 04 DE AGOSTO DE 2022, el Consejo Nacional Electoral, declaró cu áles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 1 3 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO POLITICO MIRA.

Que, el día 18 de Julio de 2023 , en el municipio de TURBO-ANTIOQUIA, se re alizó la posesión de la señora LAURA CRISTINA ANDRADE ESCOBAR , como Concejal de la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO – PARTIDO MIRA, en reemplazo del señor JULIO CESAR BALLEST EROS GONZÁ LEZ, aclarando que, la curul en la referida Corporación Pública le correspondió al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y este último presento su declaración inicial en sentido de GOBIERNO.

Que, el 17 de Agosto de 2023 el PARTIDO POLÍ TICO MIRA remitió al Consejo Nacional Electoral el oficio bajo Radicado CNE-E-DG-2023-022782, suscrito por OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, Representante Legal del partido, en el cual solicita el registro de la declaración política frente a la administración municipal de TURBO-ANTIOQUIA, con ello,

SILVA GALLEGO, Representante Legal del partido, en el cual solicita el registro de la declaración política frente a la administración municipal de TURBO-ANTIOQUIA, con ello, adjuntó el ACTA N° 166 del 09 de Agosto de 2023 , por la cual se concertó manifestación de declaración política.

Que, la declaración política d el PARTIDO POLITICO MIRA fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 24 de los Estatutos de la referida organización política, el cual indica:

“ARTÍCULO 24° DIRECCIÓN NACIONAL. Los miembros de la Dirección Nacional cumplirán con las siguientes funciones:

(…)

9. Hacer la declaratoria de oposición, organización de gobierno o independiente, y la modificación de la posición política en el nivel nacional, departamental, distrital y municipal; y ejercer las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con el artículo 81 de estos Estatutos. (...)”

Que, dado que el PARTIDO POLITICO MIRA obtuvo representación en el Concejo Municipal de TURBO - ANTIOQUIA el 18 de julio de 2023, fecha en la que se posesionó como ConcejalResolución No. 15073 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLITICO MIRA, frente a la administración municipal de TURBO - ANTIOQUIA.

la señora LAURA CRISTINA ANDRADE ESCOBAR , a partir de esa fecha contaban con un mes para efectos de realizar la declaración política frente al Gobierno municipal, tal como lo

administración municipal de TURBO - ANTIOQUIA.

la señora LAURA CRISTINA ANDRADE ESCOBAR , a partir de esa fecha contaban con un mes para efectos de realizar la declaración política frente al Gobierno municipal, tal como lo indica el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, y como figura la fecha de radicación, la organización política presentó la declaración conforme los lineamientos establecidos ibídem.

Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO POLITICO MIRA, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar la declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 24 de los estatutos vigentes de dicha organización política.

Con base en lo anterior , se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaraci ón política en sentido de INDEPENDENCIA frente al gobierno municipal de TURBO – ANTIOQUIA, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO POLITICO MIRA para tales fines.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLITICO MIRA , frente a la administración municipal de TURBO-ANTIOQUIA, conforme a lo expuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado , una

INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLITICO MIRA , frente a la administración municipal de TURBO-ANTIOQUIA, conforme a lo expuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado , una vez, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO POLITICO MIRA al correo electrónico

representacionlegal@partidomira.org.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.Resolución No. 15073 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLITICO MIRA, frente a la administración municipal de TURBO - ANTIOQUIA.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde Municipal de TURBO - ANTIOQUIA, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web

Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde Municipal de TURBO - ANTIOQUIA, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web

del Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobado en Sala Plena del 1 de noviembre de 2023.

V.B: Adriana Milena Charari Olmos – Asesoría Secretaria General

V.B: Carlos Javier Hoyos –Asesor Inspección y Vigilancia

Vo.Bo. Proyectó: Monica Valentina Lucena Nuñez – Tecnico Operativo

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Radicado: CNE-E-DG-2023-022782

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