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CNE - Resolución 1523 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1523 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1523 de 2020 26 de marzo

Por medio de l cual esta Corporación SE ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, frente a queja anónima presentada contra el ciudadano EDUARD ROMERO CRUZ, por la presunta comisión de delitos electorales en la localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la sub secretaria de la Corporación el día 1 9 de noviembre de 2019, con el numero interno 35449 -19, interpuesta por un ciudadano anónimo, se denuncia la comisión de unos presuntos delitos electorales en la localidad de Kennedy,

Bogotá.D.C. La solicitud fue elevada en los siguientes términos: “(…) Comedidamente nos dirigimos a ustedes como ente de control para que se ordene Investigación exhaustiva contra el señor EDUARD ROMERO CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No 79541999 de Bogotá quien reside en la trv 78 h43 A -02 sur barrio Onasis y a través de manipulas a los electores se ha hecho relegir 4 periodos como presidente de la junta de acción comunal barrio Onasis, todo acolitado por el señor William Ávila

Onasis y a través de manipulas a los electores se ha hecho relegir 4 periodos como presidente de la junta de acción comunal barrio Onasis, todo acolitado por el señor William Ávila presidente de ASOJUNTAS de la localidad de Kennedy.

1. Revisar e investigar donde el vive lo mismo que dirección salón comunal Trv 76h con Av 1 mayo 43-76 sur, donde tiene documentos que manipula y que van en contra de la ley.

2. En el puesto de votación más cercano a este barrio tiene en su poder mas de 300 cedulas de ciudadanía de personas fallecidas.

3. En la contienda electoral manipulo y manejo dineros para la 'compra de votos, lo mismo que presiono a sus electores con falsas promesas.

4. Después de un análisis también pudimos conocer que contra este señor existen denuncias penales las cuales han sido tapadas por funcionarios inescrupulosos que protegen la corrupción Son ustedes los llamados a poner medidas y muestren un presedente para poder creer en ustedes. Por eso referenciamos nombre completo número de cedula.Resolución N°1523 de 2020 Página 2 de 9

Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, frente a queja anónima presentada contra el ciudadano EDUARD ROMERO CRUZ, por l a presunta comisión de delitos electorales en la localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

5. Las amenazas de este señor contra nosotros la comunidad del barrio el Onasis nos obliga a

expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

5. Las amenazas de este señor contra nosotros la comunidad del barrio el Onasis nos obliga a hacer esta denuncia pública para que se tomen las medidas a que hala lugar…” (Folio 1)

De acuerdo a lo manifestado por el solicitante en su escrito, no se evidencia material probatorio adjunto. 1.2 Por reparto del 28 de noviembre de 2019 y mediante acta número 109, le correspondió al Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo el radicado 35449-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

“ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”

“ARTÍCULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo (…)”

características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo (…)”

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el ob jeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición

proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución N°1523 de 2020 Página 3 de 9

Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, frente a queja anónima presentada contra el ciudadano EDUARD ROMERO CRUZ, por l a presunta comisión de delitos electorales en la localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elecc ión y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, c uando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de

decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, c uando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. Ley 1475 de 2011

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de inv estigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación p reliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la to talidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución N°1523 de 2020 Página 4 de 9

Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, frente a queja anónima presentada contra el ciudadano EDUARD ROMERO CRUZ, por l a presunta comisión de delitos electorales en la localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

6. En cualqui er etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Elect oral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustan ciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.3. Ley 1437 de 20111

“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desa rrollarán, especialmente, con arreglo a los principios

principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desa rrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.(…)

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.

(…)”

2.4. LEY 599 DE 2000

El Código Penal Colombiano establece en su artículo 387:

“Artículo 387. Constreñimiento al sufragante . El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida

mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentar á de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución N°1523 de 2020 Página 5 de 9 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, frente a queja anónima presentada contra el ciudadano EDUARD ROMERO CRUZ, por l a presunta comisión de delitos electorales en la localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.”

“Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

En igual pena incurri rá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido”

Así mismo, en su artículo 390, establece:

En igual pena incurri rá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido”

Así mismo, en su artículo 390, establece:

“Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.”

Finalmente, el artículo 391, señala:

“Artículo 391. Voto fraudulento El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”

2.5. De las Juntas DE Acción Comunal:

elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”

2.5. De las Juntas DE Acción Comunal:

“ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN DE ACCIÓN COMUNAL. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

ARTÍCULO 7o. CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan2”.

2.6. De las peticiones elevadas por ciudadanos anónimos.

2 LEY 743 DE 2002, Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunalResolución N°1523 de 2020 Página 6 de 9 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, frente a queja anónima presentada contra el ciudadano EDUARD ROMERO CRUZ, por l a presunta comisión de delitos electorales en la localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

Conforme a las facultades que ejerce el Consejo Nacional Electoral, en virtud del artículo 265 superior, resulta admisible la presentación de quejas o denuncias anónimas para activar su potestad administrativa sancionatoria, las mismas deben suministrar datos o elementos materiales probatorios que , por lo menos sumariamente den cuenta de la posible ocurrencia de los supuestos de hecho , con el fin, que las actuaciones que se surtan estén acordes con los principios de buena fe, igualdad, m oralidad, eficacia economía, celeridad, imparcialidad y publicidad para garantizar el cumplimiento de los requisitos que racionalizan los trámites y procedimientos administrativos, al tenor de lo consagrado en el art ículo 81 de la Ley 962 de 2005.

“Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables”

De tal modo, el artículo citado, dispone que la denuncia interpuesta por una persona anónima deberá acreditar mediante el aporte de elementos que puedan ser valorados posteriormente y bajo el criterio de la sana crítica como pruebas que soporten la irregularidad denunciada en materia administrativa electoral. De esta manera, las actuaciones que realiza el Estado en el

deberá acreditar mediante el aporte de elementos que puedan ser valorados posteriormente y bajo el criterio de la sana crítica como pruebas que soporten la irregularidad denunciada en materia administrativa electoral. De esta manera, las actuaciones que realiza el Estado en el marco de sus procedimientos administrativos se cumplen con el propósito depositado en los principios de eficiencia y eficacia.

Es así, que referente a la procedencia de las denuncias o quejas anónimas, la Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad del artículo 81 de la Ley 962 de 2005, expresó lo siguiente:

“La disposición demandada reproduce en un texto único una regla que ya existe en los distintos regímenes de procedimiento penal, disciplinario y fiscal. Se trata de impedir que cualquier queja o denuncia anónima obligue a las autoridades respectivas a iniciar un trámite que puede resultar completamente innecesario, inútil y engorroso. (...) Como entra a estudiarse, todas estas previsiones persiguen que la administraci ón no se vea obligada a iniciar trámites engorrosos que puedan terminar por congestionada y afectar los principios constitucionales de eficacia y eficiencia administrativa.

La norma contenida en el artículo 81 demandado recoge en una única disposición los requisitos universales que debe contener una denuncia o queja para ser admitida por la autoridad correspondiente. Esta norma autoriza a la administración a racionalizar su actuación y a desestimar las denuncias o quejas anónimas que no ofre zcan razones de credibilidad. En otras palabras, evita que denuncias anónimas que en principio no ofrecen credibilidad, den lugar a actuaciones administrativas que suponen un desgaste

actuación y a desestimar las denuncias o quejas anónimas que no ofre zcan razones de credibilidad. En otras palabras, evita que denuncias anónimas que en principio no ofrecen credibilidad, den lugar a actuaciones administrativas que suponen un desgaste de tiempo y recursos y que terminan por congestionar a las autoridades p úblicas y por comprometer los principios de eficiencia y eficacia de la función pública. En este sentido, como lo indica el Ministerio de Justicia y del Derecho, es razonable que, conResolución N°1523 de 2020 Página 7 de 9 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, frente a queja anónima presentada contra el ciudadano EDUARD ROMERO CRUZ, por l a presunta comisión de delitos electorales en la localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

miras a satisfacer los principios constitucionales mencionados, el orden amiento jurídico impida que cualquier queja anónima constituya un mecanismo idóneo para promover una actuación, salvo que reúna ciertas características como las que establece la norma acusada. Solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad y por ende activar la función estatal de control.”

3. CONSIDERACIONES

En el caso sub examine, un ciudadano anónimo mediante queja radicada en esta

que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad y por ende activar la función estatal de control.”

3. CONSIDERACIONES

En el caso sub examine, un ciudadano anónimo mediante queja radicada en esta corporación el 19 de noviembre de 2019, denuncia la comisión de unos presuntos delitos electorales en la localidad de Kennedy, Bogotá.D.C. No obstante, respecto a los actos de corrupción denunci ados, es de precisar que las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. En este sentido, conforme a los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento. De tal suerte, se observa que, frente a la manifestación del quejoso, que reza textualmente: “…En el puesto de votación más cercano a este barrio tiene en su poder más de 300 cedulas de ciudadanía de personas fallecidas. En la contienda electoral manipul o y manejo dineros para la 'compra de votos, lo mismo que presiono a sus electores con falsas promesas.

Las amenazas de este señor contra nosotros la comunidad del barrio el Onasis nos obliga a hacer esta denuncia pública para que se tomen las medidas a que hala lugar.”

presiono a sus electores con falsas promesas.

Las amenazas de este señor contra nosotros la comunidad del barrio el Onasis nos obliga a hacer esta denuncia pública para que se tomen las medidas a que hala lugar.” El Consejo Nacional Electoral, carece de competencia, pues las prete nsiones requeridas tienen una connotación de carácter penal, cuya investigación atañe a otra entidad estatal. Con base a lo anterior, la Constitución Política en su artículo 250 consagra como función de la Fiscalía General de la Nación, adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que configuren conductas delictivas y que llegan a su conocimiento por medio de denuncias, querellas o de oficio. Así las cosas, se dará trasladoResolución N°1523 de 2020 Página 8 de 9 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, frente a queja anónima presentada contra el ciudadano EDUARD ROMERO CRUZ, por l a presunta comisión de delitos electorales en la localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación, a fin de poner en conocimiento las presuntas infracciones. Para concluir, dentro de un marco normativo, estructural y funcional, no es competencia de esta Corporación llevar a cabo una investigación por hechos punibles y/o delitos electorales, competencia exclusiva de la Rama Judicial, p ues los hec hos relacionados en la denuncia están contenidos en la ley 1864 de 201 7. En consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.

competencia exclusiva de la Rama Judicial, p ues los hec hos relacionados en la denuncia están contenidos en la ley 1864 de 201 7. En consecuencia, se ordenará el archivo del expediente. Por todo lo descrito , esta Corporación se abstendrá de conocer los hechos narrados por el denunciante y procederá a ordenar el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, frente a queja anónima presentada contra el ciudadano EDUARD ROMERO CRUZ, por la presunta comisión de delitos electorales en la localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del expediente identificado con el radicado No. 35449-19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR por competencia copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación. En la dirección Diagonal 22B N° 52-01, Bogotá.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los

siguientes:

I. Al grupo de ciudadanos denominado; Vecinos del Barrio Onasis y su entorno, por medio de fijación en cartelera y página web de la Corporación.

II. Al denunciado, el señor EDUA RD ROMERO CRUZ, en la transversal 78h

I. Al grupo de ciudadanos denominado; Vecinos del Barrio Onasis y su entorno, por medio de fijación en cartelera y página web de la Corporación.

II. Al denunciado, el señor EDUA RD ROMERO CRUZ, en la transversal 78h N°43ª-2 sur, barrio Onasis.

III. Al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico

asuntoselectorales@procuraduria.gov.coResolución N°1523 de 2020 Página 9 de 9 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, frente a queja anónima presentada contra el ciudadano EDUARD ROMERO CRUZ, por l a presunta comisión de delitos electorales en la localidad de Kennedy, Bogotá D, C. en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado con el radicado No. 35449-19.

ARTÍCULO QUINTO: LÍBRENSE los oficios respectivos por intermedio de la Subsecretar ía de la Corporación

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artí culos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los

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