CNE - Resolución 1524 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1524 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1524 DE 2021 (5 de mayo)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, frente a las quejas interpuestas por ALBERTO CRIALES VARGAS y GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS atinentes a la participación de JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, como candidato a la Alcaldía de Pulí (Cundinamarca) en el proceso de elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8096-20 y 8180-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2020, la Oficina de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, remitió a la subsecretaría de esta Corporación, Oficio CGA-CNCAE No. 291 de fecha 24 de agosto de 2020, en el cual se manifestó:
“REF.: Remisión por competencia de una denuncia suscrita por Guillermo González Cuartas, relacionada con la participación de José William Herreño Lozano, como candidato a la Alcaldía Municipal de Puli – Cundinamarcaen el proceso eleccionario del 2 7 de octubre de 2019, al parecer sin el aval otorgado por el Partido Cambio Radical, radicado SIGDEA E-2020-374244
En consideración a que los hechos de la referencia son de competencia de esa Corporación, se remite la denuncia que por mandato del numeral 6 del artículo
otorgado por el Partido Cambio Radical, radicado SIGDEA E-2020-374244
En consideración a que los hechos de la referencia son de competencia de esa Corporación, se remite la denuncia que por mandato del numeral 6 del artículo 265 superior le corresponde:
“ARTICULO 265. Acto Legislativo 1 de 2009, Artículo 12 quedará así:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)”
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 1524 de 2021 Página 2 de 12
Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, frente a las quejas interpuestas por ALBERTO CRIALES VARGAS y GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS atinentes a la participación de JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, como candidato a la Alcaldía de Pulí (Cundinamarca) en el proceso de elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8096-20 y 8180-20. derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
Se adjunt an en PDF (Acta 109 Cambio Radical, Formularios E -6; Pantallazo
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
Se adjunt an en PDF (Acta 109 Cambio Radical, Formularios E -6; Pantallazo correo 10/01/2020, queja vía electrónica ante la Procuraduría y unos radicados de la Procuraduría). (…)”.
1.2. Al referido oficio se adjuntaron los siguientes archivos en PDF:
1.2.1. Copia de Acta 109 de terminación de actuación emitida por el Consejo de Control Ético de fecha 28 de agosto de 2019, expedida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
1.2.2. Queja vía electrónica presentada ante la Procuraduría General de la Nación por el ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS, con radicado E -2020-374244 de fecha 28 de julio de 2020, en la cual se manifestó:
“DENUNCIO AL SEÑOR JOSE WILLIAM HERREÑO LOZANO IDENTIFICADO
CON CC 79.311.005, ELEGIDO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PULÍ
CUNDINAMARCA EN LAS ELECCIONES DEL27 DE OCTUBRE DE 2019 CON
AVAL DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL, SOLICITO SEINVESTIGUE: 1.PORQUE PARTICIPO EN ESTAS ELECCIONES CON AVAL OTORGADOPOR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL DEL 2 DE JULIO DE 2019, PERO EL CONSEJODE CONTROL ÉTICO DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL MEDIANTE EL ACTA 1 09 DEL28 DE AGOSTO DE 2019 CERTIFICA QUE ESTE
CANDIDATO NO FUE AVALADO POREL PARTIDO CAMBIO RADICAL PARA
CONSEJODE CONTROL ÉTICO DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL MEDIANTE EL ACTA 1 09 DEL28 DE AGOSTO DE 2019 CERTIFICA QUE ESTE
CANDIDATO NO FUE AVALADO POREL PARTIDO CAMBIO RADICAL PARA
PARTICIPAR EN ESAS ELECCIONES, EL 20 DEAGOSTO DE 2019 ENVIÉ
CORREO A QUEJASPROCURADURIA (sic) Y AL CORREO
DELCONSEJOCONTROLETICOPARTIDOCAMBIORADICAL (sic) PARA QUE
SE INVESTIGARA A ESTE CANDIDATO POR CORRUPCIÓN SEGÚN
DENUNCIAS QUE SE LE HAN HECHO A TODAS LASENTIDADES DE
CONTROL, DE ESTAS QUEJAS RECIBÍ RESPUESTA DE LA
PROCURADURÍAEL 1 DE OCTUBRE DE 2019 INFORMÁNDOME QUE CORRÍA
TRASLADO A LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES
RADICADO E-2019-489596, EL CUATRO (04)DE DICIEMBRE DE 2019 RECIBÍ RESPUESTA DEL CONSEJO DE CONTROL ÉTICO DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL DONDE ME ENVÍAN EL ACTA 109, EL 10 DE ENERO DE2020 VOLVÍ
A DENUNCIAR A TRAVÉS DEL CORREO QUEJASPROCURADURIA PERO NO
HE RECIBÍ (sic) NINGÚN TIPO DE RESPUESTA COMO TAMPOCO INFORMACIÓN DELRADICADO. 2. DE LAS DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN REALIZADAS EN LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN CONTRA DE ESTE MISMO ALCALDE CUANDO ESTUVO EJERCIENDOEN EL MUNICIPIO DURANTE LOS AÑOS 2012 AL 2015 Y SEGÚN INFORMES DE AUDITORIA DE LA
ALCALDE CUANDO ESTUVO EJERCIENDOEN EL MUNICIPIO DURANTE LOS AÑOS 2012 AL 2015 Y SEGÚN INFORMES DE AUDITORIA DE LA
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA SE GENERARON
HALLAZGOS FISCALES, DISCIPLINARIAS (sic) Y PENALES, PORQUE ESTAS
DENUNCIAS CON MÁS DE 3 AÑOS DE RADICADAS SE ENCUENTRAN
ESTANCADAS EN LA PROCURADUR ÍA PROVINCIAL DE FACATATIVÁ,
SOLICITAMOS QUE SE INVESTIGUE DIRECTAMENTE EN LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA QUE SE MUESTREN RESULTADOS DE ESTAS INVESTIGACIONES Y JUDICIALIZACIÓN.Resolución No. 1524 de 2021 Página 3 de 12 Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, frente a las quejas interpuestas por ALBERTO CRIALES VARGAS y GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS atinentes a la participación de JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, como candidato a la Alcaldía de Pulí (Cundinamarca) en el proceso de elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8096-20 y 8180-20. 1.2.3. Copia de la captura de pantalla del correo remitido por el ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS el día 10 de enero de 2020 a la oficina de quejas de la Procuraduría General de la Nación, en la que se expresó:
“Me permito denunciar al señor JOSE WILLIAM HERREÑO LOZANO identificado
Procuraduría General de la Nación, en la que se expresó:
“Me permito denunciar al señor JOSE WILLIAM HERREÑO LOZANO identificado con la C.C. 79.311.005 de Bogotá D.C., Alcalde (sic) del Municipio de Puli (Cundinamarca) quien fue elegido con aval del Partido Cambio Radical (Anexo Acta (sic) del Partido Cambio Radical donde se certifica que no tiene Aval), contra él se adelantan INVESTIGACIONES que generaron hallazgos FISCALES, DISCIPLINARIAS (SIC) Y PENALES por hechos de corrupción ocurridas (sic) en el Municipio de Puli (Cundinamarca), cuando fue Alcalde de este Municipio durante los años 2012 al 2015. El 1 de enero del año en curso entró a ejercer nuevamente como Alcalde (sic) de este mismo Municipio (sic) y es lógico mencionar que ya llegó a manipular todos los documentos relacionados con la Contratación (sic) Corrupta (sic) que realizó y de esta forma evitar que continúen las investigaciones. El pasado tres (3) de diciembre del año 2019 (anexo Citación) estaba citado para Juicio Oral (sic) ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá del proceso radicado bajo el número 11001600070680157. NI 107/18 el cual no asistió dilatando y entorpeciendo el Juicio como lo ha hecho en citaciones anteriores de este proceso adjunto Preacuerdo aprobado por este Juzgado firmado por Ex-Secretario (sic) de Gobierno y una Contratista…”
1.2.4. Formulario E-6 correspondiente a l acto de inscripción de la candidatura del ciudadano
anteriores de este proceso adjunto Preacuerdo aprobado por este Juzgado firmado por Ex-Secretario (sic) de Gobierno y una Contratista…”
1.2.4. Formulario E-6 correspondiente a l acto de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSE WILLIAM HERREÑO LOZANO , por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , denominada
“DEJANDO HUELLA POR PULI.”
1.2.5. Escrito de fecha 2 de julio de 2 019, mediante al cual el ciudadano LUIS HERNÁN ZAMBRANO HERNÁNDEZ, en su condición de delegado especial del representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL , para el otorgamiento de avales en Cundinamarca, avaló al ciudadano JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO identificado con la C. C. 79.311.005 por esa colectividad, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el municipio de Pulí (Cundinamarca).
1.2.6. Escrito de aceptación de postulación como candidato a la Alcaldía de Pulí (Cundinamarca) del ciudadano JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.2.7. Escrito de nota de presentación personal de aceptación de la candidatura, expedida por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Pulí (Cundinamarca), de fecha 24 de julio de 2019.Resolución No. 1524 de 2021 Página 4 de 12 Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, frente a las quejas interpuestas por ALBERTO
julio de 2019.Resolución No. 1524 de 2021 Página 4 de 12 Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, frente a las quejas interpuestas por ALBERTO CRIALES VARGAS y GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS atinentes a la participación de JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, como candidato a la Alcaldía de Pulí (Cundinamarca) en el proceso de elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8096-20 y 8180-20. 1.2.8. Listado de radicados de quejas presentadas ante la Procuraduría General de la Nación, incluida la sub examine.
1.3. Mediante Oficio No. 1530 de fecha 25 de agosto de 2020, suscrito por el Procurador Provincial de Facatativá, doctor CARLOS FERNANDO GARCÍA REINA , remitió por competencia al Consejo Nacional Electoral, queja presentada ante esa entidad con radicado E-2020-364754, por el ciudadano ALBERTO CRIALES VARGAS, al cual, se le asignó por la Corporación el radicado interno 8180 -20 que se acumuló con el radic ado 8096-20, por tratarse del mismo investigado y los mismos hechos . En tal escrito se manifestó:
“SOLICITUD SE INVESTIGUE PORQUE EL CANDIDATO Y ACTUAL ALCALDE
DEL MUNICIPIO DE PULI (CUNDINAMARCA) JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO IDENTIFICADO CON C.C. 79.311.0 05, PARTICIPÓEN LAS ELECCIONES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019 SIN TENER AVAL DEL PARTIDO
LOZANO IDENTIFICADO CON C.C. 79.311.0 05, PARTICIPÓEN LAS ELECCIONES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019 SIN TENER AVAL DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL A TRAVÉS DEL ACTA 109 DEL 28 DE AGOSTO DE 2019,
CERTIFICA QUE ESTE CANDIDATO NO FUE AVALADO POR EL PARTIDO
CAMBIO RADICAL PARA PARTICIPAR EN ESTAS ELECCIONES . ESTE CANDIDATO PARTICIPÓ A TRAVÉS DE COALICIÓN CON AVAL DE (sic) PARTIDO CAMBIO RADICAL ENTREGADO EL 2 DE JULIO DE 2019 Y COAVAL DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ENTREGADO EL 14 DE JULIO DE 2019. LO QUE SE CONCLUYE QUE EN EL MES DE JULIO LE OTORGARON AVAL DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL, PERO EN EL MES DE AGOSTO
DEBIDO A LAS INVESTIGACIONES PENALES QUE SE LE ADELANTAN EN
CONTRA DE ESE CANDIDATO, EL PARTIDO CAMBIO RADICAL DECIDIÓ NO
AVALARLO. PARA LO CUAL ADJUNTO EL ACTA 109, DOCUMENTOS DE
INSCRIPCIÓN FORMULA RIOS E6 REGISTRADOS EN EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL Y ACTA DE POSESIÓN COMO ALCALDE ACTUAL
DEL MUNICIPIO DE PULI.”
1.4. Mediante acta de reparto de esta Corporación, le correspondió al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento de las quejas antes referenciadas, a las que se les asignaron los radicados 8096-20 y 8180-20.
1.5. Una vez consultado el aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se
RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento de las quejas antes referenciadas, a las que se les asignaron los radicados 8096-20 y 8180-20.
1.5. Una vez consultado el aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se obtuvieron los siguientes documentos: (i) Certificado expedido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce personería jurídica al PARTIDO CAMBIO RADICAL; (ii) Formulario de inscripción de candidatura E-6 AL correspondiente al ciudadano JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, a la Alcaldía del munic ipio de Pulí (Cundinamarca), por la coalición denominada “DEJANDO HUELLA UNIDOS POR PULI” integrada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , para las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1524 de 2021 Página 5 de 12 Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, frente a las quejas interpuestas por ALBERTO CRIALES VARGAS y GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS atinentes a la participación de JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, como candidato a la Alcaldía de Pulí (Cundinamarca) en el proceso de elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8096-20 y 8180-20. 1.6. Mediante Auto del 6 de octubre de 2019 se ordenó abrir indagación preliminar con ocasión de las denuncias presentadas por los ciudadanos GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS y ALBERTO CRIALES VARGAS, relacionadas co n la participación del
ocasión de las denuncias presentadas por los ciudadanos GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS y ALBERTO CRIALES VARGAS, relacionadas co n la participación del ciudadano JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO y se dispuso la práctica de algunas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDOÑEZ, o quien haga sus veces al momento de recibir la respectiva comunicación, a los siguientes correos electrónicos: german.cordoba@partidocambioradical.org / ella.ayus@partidocambioradical.org, en virtud de autorización expresa otorgada a través de escrito de fecha mayo 15 de 2020, suscrito por el representante legal de dicha colectividad, para que dentro de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación del presente proveído, certifique de manera clara y precisa: (i) Si al ciudadano LUIS HERNÁN ZAMBRANO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 11.511.2260, le fue delegada a través del representante legal de esa colectividad, doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDOÑEZ, la función de otorgar avales a los aspirantes a la Alcaldía en departamento de Cundinamarca; (ii) Si el ciudadano LUIS HERNÁN ZAMBRANO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 11.511.260, actuando como delegado del representante legal de esa colectividad, doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDOÑEZ, le otorgó
de ciudadanía 11.511.260, actuando como delegado del representante legal de esa colectividad, doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDOÑEZ, le otorgó aval al ciudadano JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía 79.311.005, como candidato a la Alcaldía del municipio de Puli -Cundinamarca, por la coalición denominada “DEJANDO HUELLA UNIDOS POR PULI” , conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. (ii) Que el representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL , doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDOÑEZ , certifique la validez del aval otorgado al ciudadano JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía 79.311.005, a través de oficio de fecha 2 de julio de 2019, dirigido al Registrador Municipal de Puli – Cundinamarca, y suscrito por el ciudadano LUIS HERNÁN ZAMBRANO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 11.511.260.
ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE a los ciudadanos MARÍA ELENA CANCELADA GONZÁLEZ y MISAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ , en su condición de Consejeros del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, para que certifiquen la validez y se dé alcance al acta No. 109 de fecha 28 de agosto de 2019, mediante la cual se relacionan los ciudadanos que no fueron avalados por esa colectividad, y donde se incluyó el nombre del excandidato JOSÉ
que certifiquen la validez y se dé alcance al acta No. 109 de fecha 28 de agosto de 2019, mediante la cual se relacionan los ciudadanos que no fueron avalados por esa colectividad, y donde se incluyó el nombre del excandidato JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, identificado co n la cédula de ciudadanía 79.311.005. (iv) Se indique a esta Corporación las razones por las cuales se determinó la terminación de la actuación y el archivo de las oposiciones, en el acta No. 109 de fecha 28 de agosto de 2019, en la que se incluyó la oposición del aval al ciudadano JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía 79.311.005. (…)”
1.7. En respuesta al Auto del 6 de octubre de 2019 , los consejeros del Consejo Ético del Partido Cambio Radical, MARÍA ELENA CANCELADA GONZ ÁLEZ y MISAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, envían a esta Corporación escrito con fecha de noviembre 5 de 2020, donde manifestaron:Resolución No. 1524 de 2021 Página 6 de 12 Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, frente a las quejas interpuestas por ALBERTO CRIALES VARGAS y GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS atinentes a la participación de JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, como candidato a la Alcaldía de Pulí (Cundinamarca) en el proceso de elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8096-20 y 8180-20. “(…) Nos permitimos dar contestación, en los siguientes términos:
del expediente 8096-20 y 8180-20. “(…) Nos permitimos dar contestación, en los siguientes términos:
(i) El Acta 109 de terminación de actuación es válida y fue expedida dentro de las funciones asignadas por la Resolución No. 013 del 24 de enero de 2019, expedida por el Secretario General, la cual en el artículo 11 establece:
OPORTUNIDAD PARA LAS OPOSICIONES CIUDADANAS. Luego de realiza las verificaciones legales mencionadas en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá oponerse al otorgamiento del aval por parte del Partido mediante la radicación de un escrito debidamente motivado y fundamentado claramente frente a la inconveniencia en el otorgamiento del aval por parte de la colectividad, los cuales serán radicados en la sede principal del Partido Cambio Radical o al correo electrónico consejocontroletico@partidocambioradical.org de estas oposiciones avocará conocimiento el Consejo de Control Ético.
En dicha acta el Consejo de Control Ético se abs tiene de continuar con el estudio de las oposiciones, porque dichos candidatos no aparecieron avalados en la base de datos.
(ii) Respecto a las razones por las cuales el señor José William Herreño Lozano aparece en el listado de (SIC) debió a un error involuntario y humano, en la base de datos apareció como no avalado, dado que dicho aval fue expedido conforme a los estatutos y reglamentación expedida por el partido en el mencionado evento electoral.
El Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, dentro de su competencia y verificando la información a partir del requerimiento del CNE, realizo la
a los estatutos y reglamentación expedida por el partido en el mencionado evento electoral.
El Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, dentro de su competencia y verificando la información a partir del requerimiento del CNE, realizo la revocatoria directa de la mencionada acta en su ítem 35, fila en la cual se menciona al señor José William Herreño Lozano. Se anexa copia del acta en mención. (…)”
1.8. Los consejeros del Consejo Ético del Partido Cambio Radical, MARÍA ELENA CANCELADA GONZÁLEZ y MISAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en escrito de contestación al proveído dictado por el Consejo Nacional Electoral adjuntaron copia del acta donde se realizó la revocatoria directa del acta No.109 del 28 de agosto de 2019, en lo pertinente al ítem No.35, se manifestó:
“(…) El Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical como órgano verificador recibió oposición a la candidatura a la Alcaldía de Puli (Cundinamarca) del señor José William Herreño Lozano, la cual allegó al correo electrónico consejocontroletico@partidocambioradical.org., con fecha 20 de agosto, cuyo remitente es el Señor (sic) Guillermo González Cuartas.
En ejercicio de sus funciones este Consejo procedió a verificar más de 223 solicitudes, para estas oposiciones que llegaron posterior al otorgamiento de aval como criterio de decisión, se estableció que aquellos que no fueron avalados se les archivaría, para el caso que nos atañe, cuando se realizó el cruce de información de los avalados vs las oposiciones por un error involuntario y
como criterio de decisión, se estableció que aquellos que no fueron avalados se les archivaría, para el caso que nos atañe, cuando se realizó el cruce de información de los avalados vs las oposiciones por un error involuntario y humano, en la base de datos apareció como no avalado el señor José William Herreño Lozano. Por tal motivo se expidió el acta de terminación de actuación, la cual da por terminada la actuación. (…)”Resolución No. 1524 de 2021 Página 7 de 12 Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, frente a las quejas interpuestas por ALBERTO CRIALES VARGAS y GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS atinentes a la participación de JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, como candidato a la Alcaldía de Pulí (Cundinamarca) en el proceso de elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8096-20 y 8180-20. En conclusión se procederá a revocar de oficio la decisión adoptada por esa Acta 109 de terminación de actuación de feca 28 de agosto de 2019, en el ítem 35 con el cual se archiva la oposición e investigación disciplinaria en contra del señor José William Herreño Lozano, con cédula de ciudadanía 79.311.005, por violación a un Derecho Fundamental (sic) consagrado en la Constitución Política de Colombia en el artículo 40 numeral 2 del quejoso.
En mérito a lo expuesto se,
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR de OFICIO la decisión en la cual termina la actuación disciplinaria del señor José William Herreño Lozano, con cédula de ciudadanía
En mérito a lo expuesto se,
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR de OFICIO la decisión en la cual termina la actuación disciplinaria del señor José William Herreño Lozano, con cédula de ciudadanía 79.311.005, exclusivamente del ítem No. 35 de fecha 28 de agosto de 2019 adoptada por el Consejero de Control ético del Partido Cambio Radical, por violatoria al artículo 40 numeral 2, con fundamento en lo expuesto, por lo tanto, se continuará con el proceso disciplinario interno.
(…)”
1.9. Los consejeros del Consejo Ético del Partido Cambio Radical, MARÍA ELENA CANCELADA GONZÁLEZ y MISAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a su contestación también adjuntaron el documento a través del cual se suscribe una coalición programática y política denominada “DEJANDO HUELLA, UNIDOS POR PULÍ”, a través del cual se define como objeto, en la primera cláusula:
“(…)
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto de la COALICION PROGRAMÁTICA
Y POLÍTICA “DEJANDO HUELLA. UNIDOS POR PULÍ” entre EL PARTIDO CAMBIO RADICAL Y EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO será la de inscribir y promover la candidatura a la ALCALDÍA de JOSE WILLIAM HERREÑO LOZANO, identificado con la Cédula de Ciudadanía numero79.311.005 de Bogotá D.C. con ocasión del certamen comicial a celebrarse el 27 de octubre de 2019. (…)”.
1.10. A la contestación del Auto del 6 de octubre de 2019 el Director Jurídico Nacional del
D.C. con ocasión del certamen comicial a celebrarse el 27 de octubre de 2019. (…)”.
1.10. A la contestación del Auto del 6 de octubre de 2019 el Director Jurídico Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL , aportó escrito con referencia: “ APORTE DE PRUEBAS SOBRE LA DILIGENCIA DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del Radicado No. 8096-00 y 8180-00” por medio del cual adjunta:
1.10.1 Certificación expedida el 9 de noviembre de 2020 donde se design ó como delegado especial para el otorgamiento de avales en el departamento de Cundinamarca al señor, LUIS HERNAN ZAMBRANO HERNANDEZ, por parte del Secretario General y Representante Legal, doctor GERMAN CÓR DOBA ORDOÑEZ; adicionalmente se manifestó:
“(…)
2. El día doce (12) de julio de 2019 el doctor LUIS HERNAN ZAMBRANO HERNÁNDEZ como delegado especial del Partido Cambio Radical enResolución No. 1524 de 2021 Página 8 de 12
Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, frente a las quejas interpuestas por ALBERTO CRIALES VARGAS y GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS atinentes a la participación de JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, como candidato a la Alcaldía de Pulí (Cundinamarca) en el proceso de elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8096-20 y 8180-20. Cundinamarca suscribió acuerdo de coalición con el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para respaldar la candidatura de JOSE WILLIAM HERREÑO
del expediente 8096-20 y 8180-20. Cundinamarca suscribió acuerdo de coalición con el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para respaldar la candidatura de JOSE WILLIAM HERREÑO LOZANO identificado con cedula de ciudadanía No. 79.311.005 a la Alcaldía Municipal de Pulí- Cundinamarca.
3. Al ser delegado especial para Cundinamarca el doctor LUIS HERNÁN ZAMBRANO HERNANDEZ profirió inicialmente aval el día dos (2) de julio de 2019 y posteriormente suscribió acuerdo de coalición el día doce (12) de julio de 2019 para respaldar la candidatura de JOSE WILLIAM HERREÑO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.311.005 a la Alcaldía Municipal de Pulí -
Cundinamarca. (…)”
1.10.2 Poder especial, amplio y suficiente otorgado por parte del secretario general y representante legal, el doctor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, al señor LUIS HERNAN ZAMBRANO HERNÁNDEZ para ser delegado especial en el otorgamiento de avales en el Departamento de Cundinamarca; dirigido a los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, Registradores especiales, municipales y auxiliares del estado civil del departamento.
1.10.3 Aval para el señor JOSE WILLIAM HERREÑO LOZANO como candidato a la alcaldía de Pulí (Cundinamarca) por el Partido Cambio Radical para las elecciones de autoridades locales celebradas el veintisiete (27) de octubre de 2019 para el periodo constitucional 2020-2023, con firma del delegado especial en el departamento de
de Pulí (Cundinamarca) por el Partido Cambio Radical para las elecciones de autoridades locales celebradas el veintisiete (27) de octubre de 2019 para el periodo constitucional 2020-2023, con firma del delegado especial en el departamento de Cundinamarca del PARTIDO CAMBIO RADICAL , el señor LUIS HERNAN
ZAMBRANO HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
Con base en lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo
Nacional Electoral:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. T endrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No. 1524 de 2021 Página 9 de 12 Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, frente a las quejas interpuestas por ALBERTO CRIALES VARGAS y GUILLERMO GONZÁLEZ CUARTAS atinentes a la participación de JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO, como candidato a la Alcaldía de Pulí (Cundinamarca) en el proceso de elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8096-20 y 8180-20.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
del expediente 8096-20 y 8180-20.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. SOBRE LA FIGURA DE CARENCIA DE OBJETO
La carencia de objeto, según voces de la Corte Constitucional expresada en la Sentencia T358/14, advierte:
“La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judici al en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna.”
Ahora bien, la Corte Constitucional en la misma sentencia se refiere a l a carencia de objeto por hecho superado, así: “El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.”1
Por último, la Sentencia T-423/2017, menciona al respecto: “Se está ante un hecho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la
Por último, la Sentencia T-423/2017, menciona al respecto: “Se está ante un hecho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción de tutela, por lo que la orden a impartir por parte del juez constitucional pierde su razón de ser, en tanto el derecho ya no se encuentra en riesgo.”2
3. CASO CONCRETO
Con base en las quejas allegadas a la Corporación se dispuso la indagación preliminar a efectos de determinar la validez de la decisión contenida en el acta
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