CNE - Resolución 15284 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15284 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15284 DE 2023 (8 de noviembre)
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a los numerales primero y segundo del fallo de tutela, que ordena al Consejo Nacional Electoral resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Holmes Valbuena García, proferido por el Tribunal Administrativo De Santander, dentro del Radicado 680012333000 -2023-00704-00, relacionado con queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265, numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDO
Que la Resolución No. 2857 de 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral reglamentó el procedimiento breve y sumario con el fin de estudiar y dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas en todo el País.
Que los artículos tercero y cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018 prevé las reglas para la formulación, término y requisitos para presentar la queja ante el Consejo Nacional Electoral:
“ARTÍCULO TERCERO. FORMULACIÓN Y TÉRMINO DE LA QUEJA. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberán remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberán remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendario sig uientes al vencimiento de dicho plazo.,
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja.RESOLUCIÓN No. 15284 de 2023 Página 2 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a los numerales primero y segundo del fallo de tutela, que ordena al Consejo Nacional Electoral resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Holmes Valbuena García, proferido por el Tribunal Administrativo De Santander, dentro del Radicado 680012333000-2023-00704-00, relacionado con queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
c) Narración de los hechos en que se sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron o de elementos probatorios que permitan identificarlas. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron o de elementos probatorios que permitan identificarlas. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Identificación de las pruebas que pretender hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético.”
Que en reparto de la Corporación correspondió al Despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, conocer de las investigaciones por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en el Departamento de SANTANDER.
Que mediante Resolución 5866 del 02 agosto del 2023, la Sala Plena de la Corporación dejó sin efectos la inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio CALIFORNIA del Departamento de SANTANDER, con corte al 30 de junio de 2023, un total de 28 cédulas.
Que la Sala Plena de la Corporación en la Resolución 8717 del 8 de septiembre de 20231 dejó sin efecto la inscripci ón de 177 cédulas, decisión sustentada en el Archivo plano remitido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil con la relación de las cédulas de ciudadanía inscritas para los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presiden te y Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023 con el respectivo cruce con (i) las bases de datos del Sistema
Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023 con el respectivo cruce con (i) las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Pr ogramas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE-, y (iv) el archivo Nacional de identificación y (v) el histórico del censo electoral2.
Que el ciudadano HOLMES VALBUENA GARCIA instauró acción de tutela en contra del Consejo Nacional E lectoral ante el Tribunal Administrativo de Santander radicado número 680012333000-2023-00704-00, aludiendo lo siguiente: (…)
“Relata el accionante que, mediante Resolución No. 8717 del 8 de septiembre de 2023 , expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció el término para la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de California, para las elecciones de autoridades locales programadas para el 29 de octubre de 2023.
1 “Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de CALIFORNIA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.” 2 Página 7.RESOLUCIÓN No. 15284 de 2023 Página 3 de 3
de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.” 2 Página 7.RESOLUCIÓN No. 15284 de 2023 Página 3 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a los numerales primero y segundo del fallo de tutela, que ordena al Consejo Nacional Electoral resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Holmes Valbuena García, proferido por el Tribunal Administrativo De Santander, dentro del Radicado 680012333000-2023-00704-00, relacionado con queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
Refiere que, el 15 de septiembre de 2023, radicó queja por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía (trashumancia electoral), en el Municipio de California, registrada con Id Control: 199810 y radicado 202313030680722.
Que a la fecha no existe pronunciamiento alguno por parte de la accionada y que con la denuncia se informaron 216 cédulas que no cumplen con lo dispuesto por la Constitución y la Ley para ejercer el voto en el municipio antes mencionado.3”
Que al revisar acápite de pruebas d el escrito de T utela radi cado por el Accionante ante el Tribunal se observa que no allegó medio de prueba que acreditara hab er presentado ante el Consejo Nacional Electoral en medio físico o través de la cuenta oficial de correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co la queja que indicó haber radicado el 15 de septiembre de 2023; únicamente se observa que adjuntó como medio de prueba la copia de la Resolución No. 8717 de 2023 del 8 de septiembre de 2023 según se observa en la siguiente imagen4:
2023; únicamente se observa que adjuntó como medio de prueba la copia de la Resolución No. 8717 de 2023 del 8 de septiembre de 2023 según se observa en la siguiente imagen4:
Que en el oficio identificado con el radicado CNE-AHPA-1348-2023 del 27 de octubre de 2023, suscrito por la doctora María Alejandra Rodríguez Téllez, en su condición de Asesora del despacho del Honorable Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, para los fines de la Acción de Tutela en mención, informó a la Asesoría Jurídica de la Corporación que “una vez preguntado, verificado en el despacho y en la Dirección de Gestión Corporativa de esta corporación, como también el correo electrónico institucional de atencionalciudadano@cne.gov.co, se logró constatar que a nombre del señor HOLMES VALBUENA GARCIA, o con número Idcontrol: 199810 y Radicado 202313030680722, no allegó solicitud alguna a esta Corporación.
Que el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de primera instancia del 27 de octubre de 2023 ordenó:
3 Acápite de “Hechos” Sentencia de Primera Instancia. 4 Página 6 de la Acción de Tutela.RESOLUCIÓN No. 15284 de 2023 Página 4 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a los numerales primero y segundo del fallo de tutela, que ordena al Consejo Nacional Electoral resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Holmes Valbuena García, proferido por el Tribunal Administrativo De Santander, dentro del Radicado 680012333000-2023-00704-00, relacionado con queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
por el Tribunal Administrativo De Santander, dentro del Radicado 680012333000-2023-00704-00, relacionado con queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y participación política del señor HOLMES VALBUENA GARCÍA , vulnerados por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a disponer el trámite administrativo previsto por la Resolución No. 2857 de 2018, sobre la queja interpuesta por el señor HOLMES CALBUENA GARCÍA, en el sentido de determinar su admisión, o rechazo de plano según sea del caso, que en todo caso debe surtirse antes de la fecha programada para la elecciones territoriales que se llevaran a cabo el próximo 29 de octubre.”
Que el Fallo de Tutela de Primera instancia fue impugnado en términos el 30 de octubre de 2023 por la Defensa del Consejo Nacional Electoral por no estar de acuerdo con la tesis jurídica esgrimida por el Ad quo, consta que fue presentada la impugnación el siguiente pantallazo:
Que, pese haber sido impugnado el Fallo de Tutela de Primera Instancia el accionante radicó ante el Tribunal solicitud de incidente de desacato el cual fue avocado mediante Auto del 2 de noviembre del 2023 en los siguientes términos: (…)RESOLUCIÓN No. 15284 de 2023 Página 5 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a los numerales primero y segundo del fallo de tutela, que ordena al
(…)RESOLUCIÓN No. 15284 de 2023 Página 5 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a los numerales primero y segundo del fallo de tutela, que ordena al Consejo Nacional Electoral resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Holmes Valbuena García, proferido por el Tribunal Administrativo De Santander, dentro del Radicado 680012333000-2023-00704-00, relacionado con queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
“PRIMERO. REQUERIR BAJO LOS APREMIOS LEGALES a los Magistrados ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ y MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL en su calidad de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que en el término de dos (02) días contados a partir de la notificación de este proveído, se sirvan informar quien es el responsable del cumplimento del fallo de tutela de fecha 28 de octubre de 2023
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia a los incidentados a través de su correo electrónico personal institucional: mdelaespriella@cne.gov.co; mmartineza@cne.gov.co, y al correo institucional de la entidad esto es, cnenotificaciones@cne.gov.co, con el fin de informarles que, cuenta con el término de dos (02) días, contados a partir de la notifi cación de esta providencia, para contestar y ejercer el derecho de defensa y contradicción, y especialmente, para que indiquen las actuaciones desplegadas para el cumplimiento del fallo de tutela.”
Que el Fallo de Tutela de Primera instancia fue impugnad o en términos el 30 de octubre de 2023 por la Defensa del Consejo Nacional Electoral por considerar que era improcedente el
Que el Fallo de Tutela de Primera instancia fue impugnad o en términos el 30 de octubre de 2023 por la Defensa del Consejo Nacional Electoral por considerar que era improcedente el amparo deprecado, sin embargo, mientras se surte el trámite ante el Ad quem se debe dar cumplimiento a la Sentencia de Primera Instancia y descorrer el traslado del incidente de desacato para ejercer el derecho de defensa y contradicción de la Entidad.
Que para efectos descorrer el traslado del incidente de desacato, y en atención a la información suministrado por el despacho del Honorable Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga en el oficio CNE-AHPA-1348-2023 del 27 de octubre de 2023, la Asesoría Jurídica solicitó a la Asesora de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral certificara lo siguiente: “S e solicita se certifique si por los sistemas de información oficiales del Consejo Nacional Electoral, se recibo la queja por trashumancia electoral a nombre del ciudadano, HOLMES VALBUENA GARCIA con cédula de ciudadanía C.C. 5.604.018 de California Santander, el día 15 de septiembre de 2023 o posterior a la mencionada fecha.”
Que la Asesora de Gestión Corporativa de la Entidad mediante oficio CNE -I-2023-012584PQRSD-DGC del 7 de noviembre de 2023, informó a la Asesoría Jurídica lo siguiente:
(…)
“En atención a su solicitud, en el que requiere:
(...) se solicita se certifique si por los sistemas de información oficiales del Consejo Nacional Electoral, se recibo la queja por trashumancia electoral a nombre del ciudadano,
(…)
“En atención a su solicitud, en el que requiere:
(...) se solicita se certifique si por los sistemas de información oficiales del Consejo Nacional Electoral, se recibo la queja por trashumancia electoral a nombre del ciudadano, HOLMES VALBUENA GARCIA con cédula de ciudadan ía C.C. 5.604.018 de California Santander, el día 15 de septiembre de 2023 o posterior a la mencionada fecha. (...)”RESOLUCIÓN No. 15284 de 2023 Página 6 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a los numerales primero y segundo del fallo de tutela, que ordena al Consejo Nacional Electoral resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Holmes Valbuena García, proferido por el Tribunal Administrativo De Santander, dentro del Radicado 680012333000-2023-00704-00, relacionado con queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
En virtud de lo expuesto, y con el fin de atender el requerimiento por incidente de desacato con radicado No. 680012333000 -2023-00704-00 d el Tribunal Administrativo de Santander, me permito informar que, una vez revisado y verificado el canal institucional autorizado para la recepción y/o radicación de solicitudes, atencionalciudadano@cne.gov.co, y correspondientemente las bases de datos de esta asesoría, no se encontró registro de entrada y/o radicación de alguna queja, reclamo, denuncia y/o solicitud por trashumancia electoral a nombre del señor HOLMES VALBUENA GARCIA, identificado con cedula de ciudadana No.5.604.018., con fecha del 15 de septiembre de 2023 y/o posteriores. (Negrillas fuera del texto original)
Atentamente,
HOLMES VALBUENA GARCIA, identificado con cedula de ciudadana No.5.604.018., con fecha del 15 de septiembre de 2023 y/o posteriores. (Negrillas fuera del texto original)
Atentamente,
DAIMI LINDO SOLANO
Asesor Dirección de Gestión Corporativa”
Que la Asesoría de Sistemas del Consejo Nacional Electoral informó a la Oficina Jurídica con respecto al ID 199810 Rad 202313030680722 lo siguiente: (…) “En atención a la solicitud de consulta en las bases de datos del aplicativo "ODIN", en donde se encuentran los números de cédula de los ciudadanos a quienes el Consejo Nacional Electoral los declara como inscripciones irregulares para las elecciones territoriales 2023, no se encuentra ninguna información relacionada al número de cédula 5604018 correspondiente al ciudadano Holmes Valbuena García y tampoco se encontró registro alguno correspondiente al ID solicitado 199810 Rad 202313030680722: Búsqueda por # Documento:
Búsqueda por ID 199810:RESOLUCIÓN No. 15284 de 2023 Página 7 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a los numerales primero y segundo del fallo de tutela, que ordena al Consejo Nacional Electoral resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Holmes Valbuena García, proferido por el Tribunal Administrativo De Santander, dentro del Radicado 680012333000-2023-00704-00, relacionado con queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
La Búsqueda por Rad # 202313030680722 no fue posible ya que los números de radicado en ODIN no cumplen con los criterios de longitud de la solicitud.”
queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
La Búsqueda por Rad # 202313030680722 no fue posible ya que los números de radicado en ODIN no cumplen con los criterios de longitud de la solicitud.”
Que la Sala Plena de la Corporación teniendo en cuenta las pruebas recaudadas para dar cumplimiento a la Sentencia de Primera Instancia y descorrer el trasl ado del incidente de desacato ha logrado establecer que resulta improcedente tramitar la presunta queja que afirma el accionante haber radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 15 de septiembre de 2023, y, por ende, será rechazada de plano tomando como base los hechos esgrimidos en el libelo de la tutela por las siguientes consideraciones:
- En el escrito de tutela el accionante no probó ante el Tribunal haber radicado la queja el 15 de septiembre de 2023 según se observa en el acápite de prueba del libelo y en los medios de prueban que obran en el expediente; ii) La Asesora de Gestión Corporativa de la Entidad mediante oficio CNE-I-2023-012584PQRSD-DGC del 7 de noviembre de 2023 certificó que revisado y verificado el canal institucional autorizado para la recepción y/o radicación de solicitudes,
atencionalciudadano@cne.gov.co, y correspondientemente las bases de datos de esta asesoría, no se encontró registro de entrada y/o radicación de alguna queja, reclamo, denuncia y/o solicitud por trashumancia ele ctoral a nombre del señor HOLMES VALBUENA GARCIA, identificado con cedula de ciudadana No.5.604.018.,
esta asesoría, no se encontró registro de entrada y/o radicación de alguna queja, reclamo, denuncia y/o solicitud por trashumancia ele ctoral a nombre del señor HOLMES VALBUENA GARCIA, identificado con cedula de ciudadana No.5.604.018., con fecha del 15 de septiembre de 2023 y/o posteriores;RESOLUCIÓN No. 15284 de 2023 Página 8 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a los numerales primero y segundo del fallo de tutela, que ordena al Consejo Nacional Electoral resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Holmes Valbuena García, proferido por el Tribunal Administrativo De Santander, dentro del Radicado 680012333000-2023-00704-00, relacionado con queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
- La Corporación para efectos de expedir la Resolución 8717 del 8 de septiembre de 20235 que dejó sin efecto la inscripción de 177 cédulas, tuvo como medio de prueba el Archivo plano remitido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil con la relación de las cédulas de ciudadanía inscritas para los period os comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubr e de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023 con el respectivo cruce con (i) las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única
Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, y (iv) el archivo Nacional de identificación y (v) el histórico del censo electoral; es decir se tuvo en cuenta el total de cédulas inscritas en el periodo de ley del 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023; iv) La Asesoría de Sistemas informó a la Oficina de Asesoría Jurídica que el radicado ID 199810 Rad 202313030680722 , no se encuentra ninguna información relacionada al número de cédula 5604018 correspondiente al ciudadano Holmes Valbuena García y tampoco se encontró registro alguno en la base de datos “ODIN”; v) Por último, el Accionante no probó ante el Tribunal Administrativo de Santander ni ante el Consejo Nacional Electoral, según consta en el expediente de Tutela cargado en SAMAI, que haya radicado la presunta queja del 15 de septiembre de 2023 con el lleno de las formalidades establecidas en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018. Que el principio general del derecho denominado “nadie está obligado a lo imposible”, conocido también bajo la locución latina “Ad impossibilia nemo tenetur” -Nadie está obligado a realizar lo imposible-, al igual que el aforismo jurídico “Impossibilium nulla obligatio” que traduce - a lo imposible, nadie está obligado -, la Corte Constitucional ha sido enfática en reiterar que a
imposible-, al igual que el aforismo jurídico “Impossibilium nulla obligatio” que traduce - a lo imposible, nadie está obligado -, la Corte Constitucional ha sido enfática en reiterar que a ninguna persona natural o jurídica se le puede forzar a realizar algo si a pesar de asistirle el derecho a quien lo invoque, no cuenta con las herramientas, técnicas o medios para hacerlo, aun cuando en él radique la obligación de ejecutar ese algo.
Que en torno a ese postulado general del derecho precitado se tienen las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: Sentencia T-875/10 MP. Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencia
5 “Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de CALIFORNIA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.”RESOLUCIÓN No. 15284 de 2023 Página 9 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a los numerales primero y segundo del fallo de tutela, que ordena al Consejo Nacional Electoral resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Holmes Valbuena García, proferido por el Tribunal Administrativo De Santander, dentro del Radicado 680012333000-2023-00704-00, relacionado con queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
T-062 A/11 MP. Mauricio González Cuervo; Sentencia C -010/03 MP. Eduardo Montealegre Lynett; Sentencia T -425/11 MP, Juan Carlos Henao Pérez; consonante con las anteriores, el Despacho trae a colación el Auto 203 de 2016, dentro del trámite de cumplimiento dentro de la
Sentencia T-554 de 2009:
(…)
Despacho trae a colación el Auto 203 de 2016, dentro del trámite de cumplimiento dentro de la
Sentencia T-554 de 2009:
(…)
“Auto 203/16, MP. Luis Ernesto Vargas Silva
(…) Dentro del trámite de cumplimiento o del incidente de desacato el juez constitucional deberá adelantar las actuaciones necesarias que le permitan constatar la observancia de las órdenes proferidas en el respectivo fallo de tutela y adoptar las medidas pertinentes para eliminar las causas de la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales del afectado. Durante su actuación, el juez deberá garantizar el debido proceso a la parte presuntamente incumplida permitiéndole manifestar las circunstancias que han rodeado el acatamiento del respectivo fallo. No obstante, puede ocurrir que el incumplimiento obedezca a situaciones que hacen que la orden impartida sea materialmente imposible de acatar. Frente a estas circunstancias, la Corte Constitucional se ha abstenido de proferir órdenes dirigidas a garantizar el cumplimiento de la sentencia de tutela, bajo el argumento de que no se puede obligar a una persona natural o jurídica, a lo imposible (…)”
Que para la Sala Plena de la Corporación está plenamente demostrada que resulta materialmente imposible de acatar la decisión de la Sentencia de Primera Instancia en la medida que está probado en el expediente de la Tutela cargado en SAMAI que el accionante no probó ante el Tribunal ni ante el Consejo Electoral haber radic ado la queja d el 15 d e septiembre de 2023 con el lleno de las formalidades previstas en el art ículo cuarto de la
no probó ante el Tribunal ni ante el Consejo Electoral haber radic ado la queja d el 15 d e septiembre de 2023 con el lleno de las formalidades previstas en el art ículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, por una parte; y por la otra, al expedir la Resolución 8717 del 8 de septiembre de 20236 que dejó sin efecto la inscripción de 177 cédulas, se tuvo en cuenta la relación de las cédulas de ciudadanía inscritas para los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023.
6 “Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de CALIFORNIA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.”RESOLUCIÓN No. 15284 de 2023 Página 10 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a los numerales primero y segundo del fallo de tutela, que ordena al Consejo Nacional Electoral resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Holmes Valbuena García, proferido por el Tribunal Administrativo De Santander, dentro del Radicado 680012333000-2023-00704-00, relacionado con queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
queja de trashumancia en el municipio de California, Santander.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a la Sentencia de Primera Instancia del 27 de octubre de 2023, proferida por el honorable Tribunal Administrativo de Santander dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano HOLMES VALBUENA GARCÍA, radicado número 680012333000-2023-00704-00, y, en consecuencia, no tramitar por improcedente y rechazar de plano la presunta queja que aludió el Accionante ante el Juez Constitucional de haber sido radicada el 18 de septiembre de 2023 sin ser cierto, de acuerdo al acervo probatorio que obra en el expediente cargado en SAMIA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente la Resolución conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011, así:
- Mediante publicación en las páginas web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del
Consejo Nacional Electoral.
- Mediante fijación en lugar público de la Registraduría municipal de CALIFORNIA de SANTANDER, por el término de cinco (5) días calendario de la parte resolutiva de la resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente la Resolución al Accionante señ or HOLMES VALBUENA GARCÍA, a la cuenta de correo electrónico que aportó en el escrito de
resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente la Resolución al Accionante señ or HOLMES VALBUENA GARCÍA, a la cuenta de correo electrónico que aportó en el escrito de acción de tutela para efectos de notificaciones: asomical@hotmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER el
cumplimiento de la Sentencia de Primera Instancia del 27 de octubre de 2023 dentro del trámite de la acción con radicado 680012333000-2023-00704-00, al correo electrónico: sgtadministd@notificacionesrj.gov.co.
ARTÍCULO S ÉPTIMO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, en los términos del artículo décimo segundo de la Resolución Nº 2857 de 2018.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Proyectó: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial
Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo