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CNE - Resolución 15292 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15292 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 15292 DE 2023 (08 de noviembre)

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de Meta y Guaviare, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023353.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-007267-FNFPCE-900 de fecha 7 de octubre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de la Corporación para someter a reparto la relación de NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña – Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – Elecciones 2022, en los siguientes términos:

(…)

“En atención a la obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en

Elecciones 2022, en los siguientes términos:

(…)

“En atención a la obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los Artículos 7° y 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, remitimos un (1) archivo formato Excel la relación de los Candidatos por cada una de las Circunscripciones, que incumplieron con la presentación de los Informes de ingresos y gastos, así:

1. Candidatos que NO presentaron en Físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales” (…)Resolución No. 15292 de 2023 Página 2 de 31

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de Meta y Guaviare, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023353.

ORGANIZACIÓN /

MOVIMIENTO POLÍTICO CIRCUNSCRIPCIÓN MARCA CANDIDATO No.

DOCUMENTO

NOMBRES Y

APELLIDOS

ASOCIACIÓN

AFROCOLOMBIANOS DEL GUAVIARE 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIONES

SOCIALES 41.241.658 ANA DELIA CUNDIMI OROVIO 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIONES

AFROCOLOMBIANOS DEL GUAVIARE 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIONES

SOCIALES 41.241.658 ANA DELIA CUNDIMI OROVIO 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIONES

SOCIALES 17.333.941 JAIRO PATIÑO

UMAÑA ASOMEVÍCTIMAS 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS 1.120.574.601 YINNA MARCELA

RIVERA SALAZAR 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS 1.120.562.048

CAMPO ELIAS

CARDENAS

URREA

ASOCIACIÓN CAMPESINA

DE PRODUCTORES

AGROPECUARIOS DEL DIVISO “ACAPRADIV” 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIÓN

CAMPESINA 79.527.351 EFRAÍN SILVA RODRÍGUEZ 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIÓN

CAMPESINA 1.022.930.295 SILVA LILIANA

FLOREZ GOMÉZ

CORPORACIÓN DE

DESPLAZADOS MI

CONSUELO CAMPESINO “MICONCAMP” 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIONES

SOCIALES 17.360.478 JORGE IVÁN DUQUE LENIS 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIONES

SOCIALES 1.026.271.795 YURY FERNANDA

HIGUA ESPITIA

ASOCIACIÓN

AGROPECUARIA DEL CUNIMIA “AGROCUM” 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIÓN

CAMPENSINA 7.819.081 JHON FREDY

VELEZ GRAJALES

HIGUA ESPITIA

ASOCIACIÓN

AGROPECUARIA DEL CUNIMIA “AGROCUM” 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIÓN

CAMPENSINA 7.819.081 JHON FREDY VELEZ GRAJALES 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIÓN

CAMPENSINA 40.266.119 DORIS ROMERO

CRUZ

ASOCIACIÓN DE

MUJERES DESPLAZADAS DEL META “ASOMUDEM” 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIONES

SOCIALES 40.285.240

MARÍA CECILIA

LOZANO CAMACHO 7 (META – GUAVIARE) ORGANIZACIONES

SOCIALES 1.006.723.272 JEFER HERNANDO

RODRÍGUEZ

1.2. Con relación al procedimiento administrativo la Subsecretaria de la Corporación, mediante acta de reparto No. 12 del octubre de 2022 dispuso la asignación, correspondiendo conocer como sustanciador del expediente CNE-E-DG-2022-023353 al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero.

1.3. A través de oficio RNEC-S-2022-005060-RDE-DGE-0420 de 1 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional Electoral, alleg ó los formularios de inscripción y anexos de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de M eta y G uaviare, para la Cámara de Representantes en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; los cuales se incorporan a la presente actuación administrativa.Resolución No. 15292 de 2023 Página 3 de 31

elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; los cuales se incorporan a la presente actuación administrativa.Resolución No. 15292 de 2023 Página 3 de 31

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de Meta y Guaviare, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023353.

FORMULARIOS DEPARTAMENTO ORGANIZACIONES PROMOTORAS DE LISTA A LA

CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ No. 7

Formulario E-6

Formulario E-8 GUAVIARE ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANOS DEL GUAVIARE

Formulario E-6

Formulario E-8 GUAVIARE ASOMEVÍCTIMAS

Formulario E-6

Formulario E-8 META ASOCIACIÓN CAMPESINA DE PRODUCTORES

AGROPECUARIOS DEL DIVISO “ACAPRADIV”

Formulario E-6

Formulario E-8 META CORPORACIÓN DE DESPLAZADOS MI CONSUELO

CAMPESINO “MICONCAMP”

Formulario E-6

Formulario E-8 META ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DEL CUNIMIA “AGROCUM”

Formulario E-6

Formulario E-8 META ASOCIACIÓN DE MUJERES DESPLAZADAS DEL META

“ASOMUDEM”

Formulario E-6

Formulario E-8 META ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DEL CUNIMIA “AGROCUM”

Formulario E-6

Formulario E-8 META ASOCIACIÓN DE MUJERES DESPLAZADAS DEL META

“ASOMUDEM”

1.4. Mediante auto proferido el 24 de febrero de 2023, se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar contra algunos excandidatos y exgerentes de las campañas relacionadas en el acápite anterior, inscritas a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento del Meta y Guaviare, por la presunta violación del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022. Así mismo se concedió en un término de quince (15) días hábiles a partir de la comunicación , para presentar elementos probatorios idóneos que demuestren el cumplimiento de la obligación o la exculpación de la misma.

 Mediante oficio CNE -I-2022-007267-FNFPCE-900 del 30 de noviembre de 2022, se solicitó al Director General del Censo Electoral remitir información correspondiente al censo electoral de la Circunscripción Transitoria Especial de paz No. 7 en las elecciones de Congreso de la República del 2022, solicitud que fue atendida mediante oficio RNECE-2022-011281 del 2 de diciembre de 2022, a través de la cual el funcionario citado allegó informe del censo electoral establecido para la Circunscripción Transitoria Espe cial señalada.

E-2022-011281 del 2 de diciembre de 2022, a través de la cual el funcionario citado allegó informe del censo electoral establecido para la Circunscripción Transitoria Espe cial señalada.

 El Grupo Técnico de Resultados Electorales y Solución Informática de Testigos Electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia del formulario E26 CTP acta parcial de escrutinio y declaratoria de elección de la circunscripción No.7.

 Mediante radicado CNE -E-DG-2023-008668 del 24 de marzo de 2023 , los ciudadanos Yury Fernanda Higua Espitia y Jorge Iván Duque Lenis en calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes del departamento del M eta inscritos por la organización deResolución No. 15292 de 2023 Página 4 de 31

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de Meta y Guaviare, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023353.

Corporación de desplazados mi consuelo campesino “MICONCAMP” promotora de la lista a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 , presentaron escrito dentro de la etapa de indagación preliminar, aportando pruebas al proceso.

lista a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 , presentaron escrito dentro de la etapa de indagación preliminar, aportando pruebas al proceso.

1.5. Mediante auto proferido el 26 de mayo de 2023, el Despacho Sustanciador abrió indagación preliminar respecto de seis organizaciones inscriptoras de las candidaturas reseñadas en el acápite 1. 1. del presente proveído, y decretó la práctica de algunas pruebas con la finalidad de recaudar el acervo probatorio conducente, pertinente e idóneo. Así mismo se concedió en un término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación, para presentar elementos probatorios idóneos que demuestren el cumplimiento de la obligación o la exculpación de la misma.

 Entre el 1 de junio y el 8 de junio de 2 023, la Subsecretaria de esta Corporación le comunicó el Auto del 26 de mayo de 2023 organizaciones promotoras de Lista CITREP No. 7 del departamento del Meta y Guaviare.

 Mediante radicado CNE-E-DG-2023-014391 del 16 de junio de 2023, la ciudadana Yinna Marcela Rivera Salazar en calidad de Representante Legal de la organización “ASOMEVÍCTIMAS”, presento escrito dentro de la etapa de indagación preliminar, aportando pruebas al proceso. De igual forma, presento escrito el ciudadano campo Elias Cárdenas Urrea en calidad de candidato a la Cámara de Representante de la organización “ASOMEVÍCTIMAS” aportando prueba al proceso.

 Así mismo, la asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas

Cárdenas Urrea en calidad de candidato a la Cámara de Representante de la organización “ASOMEVÍCTIMAS” aportando prueba al proceso.

 Así mismo, la asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, dio respuesta al mencionado auto , a través de oficio CNE -I-2023-004802FNFPC-900 el día 4 de julio de 2023.

 A su vez , present aron escrito los ciudadanos Ana delia Cundimi Orovio, Jairo Patiño Umaña en calidad de candidatos a la Cámara de Representante de la organización “ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANOS DEL GUAVIARE”, aportando pruebas al proceso.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la leyResolución No. 15292 de 2023 Página 5 de 31

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de Meta y Guaviare, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023353.

ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023353.

electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedim iento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la presentación de informes de ingresos y gasto s de campañas electorales, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece el término que tienen los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así como las organizaciones promotoras de las listas que hayan avalado sus correspondientes candidaturas, señalando que en el primer caso deberán hacerlo ante la colectividad dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, mientras que, en el segundo caso, éstas consolidarán la información y la presentarán dentro de los dos ( 2) meses siguientes ante el Consejo Nacional Electoral, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, o bien al no realizarse, dé lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

Adicionalmente, con relaci ón al conocimiento de recursos de reposición interpuestos contra decisiones de ésta Corporación, es la misma Sala Plena, conforme señala el artículo 74 1 del CPACA, la que habrá de conocerlos y decidirlos.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 1475 de 2011.

(…)

CPACA, la que habrá de conocerlos y decidirlos.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 1475 de 2011.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada se rán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento pol ítico o grupo significativo de

1 ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 15292 de 2023 Página 6 de 31

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de Meta y Guaviare, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023353.

ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticip os y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

3.2. Resolución No. 5881 del 1 de octubre de 2021. “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.”

(l…)

“ARTÍCULO CAPITULO II

PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

2022-2026 y 2026-2030.”

(l…)

“ARTÍCULO CAPITULO II

PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

CAMPAÑA, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA REPOSICIÓN DE

GASTOS

ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que

conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.

(…)”

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 de 7 de octubre de 2022 suscrito por la doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona a los candidatos a la Cámara de Representantes porResolución No. 15292 de 2023 Página 7 de 31

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de Meta y Guaviare, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de

el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023353.

la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de META y GUAVIARE que no prese ntación el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo del año 2022, en atención a la obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los Artículos 7° y 8° de la Resolución No. 5881 de 2021.

4.2. Copia de los documentos de inscripción de las candidaturas inscritas a la Cámara de Representantes de los excandidatos relacionados en el acápite 1.1. del presente proveído, cuyas candidaturas fueron inscritas por diferentes Organizaciones Promotoras de Lista a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 , en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo del año 2022.

4.3. Aportado por la excandidata Yury Fernanda Higua Espitia:

 Constancia de la delegación departamental del Meta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Registro de libro contable de ingresos y gastos de campaña política a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – 07 de la ciudadana YURY FERNANDA

HIGUA ESPITIA.

 Informe individual de ingresos y gastos de la campaña “Formulario 6B” de la candidata

la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – 07 de la ciudadana YURY FERNANDA

HIGUA ESPITIA.

 Informe individual de ingresos y gastos de la campaña “Formulario 6B” de la candidata Yury Fernanda Higua Espitia, a la Cámara de Representante, inscrita por la organización

de CORPORACIÓN DE DESPLAZADOS MI CONSUELO CAMPESINO “MICONCAMP”

promotora de la lista a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7; en el que consta que fue entregado a la organización el 13 de abril de 2022; en dicho informe se encuentra el número de Radicado 390F5ACR2086 y sus anexos con un total de ingresos en la campaña por seiscientos mil pesos M/CTE ($600.000).

 Comprobante de ingreso por concepto de aportes en recursos propios por la suma de seiscientos mil pesos M/CTE ($600.000) y declaración de origen de recursos propios.

 Comprobante de ingreso por concepto de pago de honorarios al contador por la suma de trecientos mil pesos M/CTE ($300.000) y cuenta de cobro No. 02.

 Certificación de junta central de contadores y tarjeta profesional del señor Alex Mauricio Castillo Buitrago.Resolución No. 15292 de 2023 Página 8 de 31

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de Meta y Guaviare, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de

el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023353.

 Comprobante de ingreso por concepto de pago de honorarios al gerente de campaña por la suma de trecientos mil pesos M/CTE ($300.000).

4.4. Aportado por el excandidato Jorge Iván Duque Lenis:

 Constancia de la delegación departamental del Meta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Registro de libro contable de ingresos y gastos de campaña política a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – 07 del ciudadano JORGE IVÁN DUQUE LENIS.

 Informe individual de ingresos y gastos de la campaña “Formulario 6B” del candidato Jorge Iván Duque Lenis, a la Cámara de Representante, inscrito por la organización de Corporación de desplazados mi consuelo campesino “MICONCAMP” promotora de la lista a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7; en el que consta que fue entregado a la organización el 13 de abril de 2022; en dicho informe se encuentra el número de Radicado 390F5ACR2 105 y sus anexos con un total de ingresos en la campaña por siete millones seiscientos veintiún mil doscientos noventa y uno pesos

M/CTE ($7.621.291).

 Comprobantes de egreso y facturas de pagos.

campaña por siete millones seiscientos veintiún mil doscientos noventa y uno pesos

M/CTE ($7.621.291).

 Comprobantes de egreso y facturas de pagos.

 Comprobante de egreso por concepto de pago de honorarios al gerente campaña por la suma de novecientos mil pesos M/CTE ($900.000).

 Comprobante de egreso por concepto de pago de honorarios al contador por la suma de novecientos mil pesos M/CTE ($900.000).

 Certificación de junta central de contadores y tarjeta profesional del señor Alex Mauricio Castillo Buitrago.

4.5. Aportado por la excandidata Yinna Marcela Rivera Salazar

 Acta de nombramiento del Contador de la Campaña y aceptación.

 Cédulas de ciudadanía

 Certificación de la Junta Central de Contadores

 Informe individual de ingresos y gastos de campaña y anexosResolución No. 15292 de 2023 Página 9 de 31

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de Meta y Guaviare, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023353.

 Acta No. 1 Declaración juramentada de para las donaciones

decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023353.

 Acta No. 1 Declaración juramentada de para las donaciones

 Acta No. 2 Declaración juramentada de para las donaciones

 Comprobante de Egreso No. 001

 Comprobante de Egreso No. 002

 Factura no. 277

 Factura no. 0432

 Certificado de la DIAN – Formulario del Registro único tributario

4.6. Aportado por el excandidato Campo Elías Cárdenas Urrea

 Acta de nombramiento del Contador de la Campaña y aceptación

 Certificación de la Junta Central de Contadores

 Cédulas de ciudadanía

 Informe individual de ingresos y gastos de campaña y anexos

4.7. Aportado por la excandidata Ana Delia Cundimi Orovio

 Informe individual de ingresos y gastos y sus anexos

4.8. Aportado por el excandidato Jairo Patiño Umaña

 Informe individual de ingresos y gastos y sus anexos

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión a no haber presentado el respectivo informe de ingresos y gastos de campañaResolución No. 15292 de 2023 Página 10 de 31

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa a los excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de Meta y Guaviare, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023353.

algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7 del departamento de META y GUAVIARE, en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral; existe mérito suficiente para considerar que l os ciudadanos pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria.

Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 7, que avalaron las candidaturas relacionadas, tuv ieron responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrieron en falta a la misma prerrogativa legal.

Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.

Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.

5.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

 Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña

El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.

De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los princi pios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimient

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