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CNE - Resolución 1540 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1540 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCION No. 1540 DE 2020

(26 DE MARZO)

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa, adelantada dentro del expediente con numero de radicado 31447 -19, en contra del medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PR OPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión p olítica y de carácter electoral, realizada en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constituci ón Política, modificado por el Acto L egislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante oficio RIE -393 de fecha 15 de octubre de 2019, el Asesor de Encuestas y Relaciones Internacionales de esta Corporación, remitió denuncia de encue sta fraudulenta para la Alcaldía de Cartagena en los siguientes términos:

“Se envía encuesta replicada por el medio EL UNIVERSAL, tomando datos de la firma encuestadora denominada DATEXCO, inscrita en el Registro Nacional de Encuestadora de esta Corporación. La encuesta fue publicada en el sitio web del medio el 23 de septiembre de 2019, sin datos de la ficha técnica. Al final donde se dice “ver la ficha técnica de la encuesta realizada” el

Nacional de Encuestadora de esta Corporación. La encuesta fue publicada en el sitio web del medio el 23 de septiembre de 2019, sin datos de la ficha técnica. Al final donde se dice “ver la ficha técnica de la encuesta realizada” el enlace no lleva a ninguna pestaña ni a descargar ningún archivo”

1.2. Por reparto interno de la corporación efectuado el día 16 de octubre de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MEND EZ, conocer del presente asunto.Resolución 1540 de 2020 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa, adelant ada dentro del expediente co n número de radicado 31447-19, en contra del medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, realiza da en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos p olíticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.1.3. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 30 - PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con m ulta de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. “(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a nueve millones quinientos sesenta y

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a nueve millones quinientos sesenta y un mil setecientos ochenta y tres pesos ($9.561.783) moneda legal colombiana, ni superior a noventa y cinco millones seiscientos diecisiete mil ochocientos veinticinco pesos ($95.617.825) moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución 1540 de 2020 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa, adelant ada dentro del expediente co n número de radicado 31447-19, en contra del medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, realiza da en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. 2.1.4. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO AD MINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código s e aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la

serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”

2.2. DE LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiaci ón y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresam ente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.Resolución 1540 de 2020 Página 4 de 10

por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.Resolución 1540 de 2020 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa, adelant ada dentro del expediente co n número de radicado 31447-19, en contra del medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, realiza da en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”

2.2.2. RESOLUCIÓN N° 23 DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . “Por la

suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”

2.2.2. RESOLUCIÓN N° 23 DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral” “ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA . Son las q ue están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.

ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL .

Son los que están dirigidas, en época preelector al o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección. ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter elect oral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para

opinión de carácter elect oral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o ele ctorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha queResolución 1540 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa, adelant ada dentro del expediente co n

información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha queResolución 1540 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa, adelant ada dentro del expediente co n número de radicado 31447-19, en contra del medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, realiza da en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuest as y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicació n social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acu erdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por

realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite. ARTÍCULO DUODÉCIMO. DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS . Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artíc ulo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No.134 de diciembre 6 de 1995. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácte r político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”.

sondeos de opinión de carácte r político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran dentro del presente expediente los siguientes elementos materiales probatorios:Resolución 1540 de 2020 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa, adelant ada dentro del expediente co n número de radicado 31447-19, en contra del medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, realiza da en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o ex tralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una clausula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material ), y serán responsables d e su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite

sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material ), y serán responsables d e su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jur ídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:Resolución 1540 de 2020 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa, adelant ada dentro del expediente co n número de radicado 31447-19, en contra del medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, realiza da en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.

Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.

Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios

cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.

Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437, que rigen las actuaciones administrativas en general.

4.2. Las encuestas de opinión política y de carácter electoral.

De acuerdo con el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución, es una atribución de esta Corporación, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre encuestas de opinión política. En desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 130 de 1994 , fijó algunas reglas para la publicación de encuestas de opinión política y reiteró la vigilancia que debe ejercer el Consejo Nac ional Electoral sobre tal actividad; además, de la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de las reglas contenidas en el artículo de la citada ley.

Posteriormente, mediante Resolución número 23 de 1996, esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral. La finalidad de las normas sobre encuestas de opi nión política es garantizar la veracidad de su contenido, y evitar que a través de estos instrumentos se pueda influir ilegítimamente en la voluntad de los electores, dejando de lado los principios de igualdad e imparcialidad con que debe desarrollarse la contienda electoral. Con razón indicó la Corte Constitucional que:

“las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en

debe desarrollarse la contienda electoral. Con razón indicó la Corte Constitucional que:

“las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos anti técnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el ma rco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución 1540 de 2020 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa, adelant ada dentro del expediente co n número de radicado 31447-19, en contra del medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, realiza da en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados”2.

locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados”2.

4.3. Caso Concreto

El Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral advirtió sobre el posible incumplimiento de las normas relacionadas con encuestas de opinión política y electoral por parte del medio de comunicación A. EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , por haber tomado datos de la firma encuestadora DATEXTO COMPANY S.A., y publicarla en este medio de comunicación el día 23 de septiembre de 2019, sin los datos de la ficha técnica. Si bien es cierto, las encuestas de opinión electoral son un valioso instrumento para medir la intención de voto en el marco de las campañas a ocupar un cargo de elección popular. Dada esta utilidad, acuden los candidatos y los partidos políticos con el fin de analizar la tendencia en la intención de voto o la postura de los ciudadanos acerca de los asuntos de interés de la comunicad en general.

Ahora bien, los medios de comunicación cumplen un papel prepo nderante en lo relacionado con la difusión de las encuestas electorales dado que permite visualizar a los posibles ganadores, o crea una tendencia de favoritismo a los aspirantes, de igual manera incentiva el certamen electoral generando en la ciudadanía u n interés activo en participar en la elección de los candidatos. En consecuencia, y para el caso que nos ocupa, la denuncia presentada no puede ser objeto de investigación, ya que se logró verificar por parte del Despacho Sustanciador el enlace en

elección de los candidatos. En consecuencia, y para el caso que nos ocupa, la denuncia presentada no puede ser objeto de investigación, ya que se logró verificar por parte del Despacho Sustanciador el enlace en el cual se encuentra la ficha técnica y la advertencia del medio en el que se refería a la misma, es decir, que el medio de comunicación A.EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , si cumplió con el requisito de publicación en cumplimiento de lo señalado en las normas sobre encuestas electorales, es decir, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

2 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-1153 de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Resolución 1540 de 2020 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa, adelant ada dentro del expediente co n número de radicado 31447-19, en contra del medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, realiza da en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, realiza da en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

Por lo anterior se concluye, que la denuncia presentada por el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas, no conlleva a una posible violación al régimen de encuestas electorales del artículo 30 de la ley 130 de 1994, articulo 28 de la ley 996 de 2005, Resolución CNE No. 23 de 1996, y Resolución No. 50 de 1997, lo anterior en el marco de la competencia del Consejo Nacional Electoral, razón por la cual esta Corporación se abstendrá de iniciar investigación administrativa y ordena el archivo del presente expediente de conformidad con el contenido expuesto para el presente caso. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa dentro del expediente con número de Radicación 31447 -19, en contra del medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., PROPIETARIA DEL DIARIO EL UNIVERSAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen las enc uestas de opinión política y de carácter electoral, realizada en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de la presente decisión, al medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A.,

propietaria de EL UNIVERSAL: Calle 30 No. 17 -36, Pie del Cerro. Teléfono: 6424646 , de

de la presente decisión, al medio de comunicación EDITORA DEL MAR S.A. EDIMAR S.A., propietaria de EL UNIVERSAL: Calle 30 No. 17 -36, Pie del Cerro. Teléfono: 6424646 , de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al denunciante a través de publicación de este proveído por termino de cinco (5) días en la página web del Consejo Nacional Electoral y en cartelera de la misma, por no contar con un a dirección de correspondencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: C

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