CNE - Resolución 1544 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1544 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1544 DE 2021
(05 DE MAYO)
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2 011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” y su Auditora Interna dentro del expediente 34414-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-6041 radicado ante esta Corporación el 31 de octubre de 2019, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campaña electoral de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de CALDAS, de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” , para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en el que se manifiesta: “De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las ins trucciones de la Sala Plena de la
Alianza Social Independiente “ASI” , para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en el que se manifiesta: “De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las ins trucciones de la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 31 de marzo de 2016, por medio del cual se ordena realizar el reparto por Campaña, de manera atenta remito para su conocimiento y trámite respectivo el Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara d e Representantes del Departamento de Caldas elecciones 2018, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI". El informe fue asignado a la contadora Pública ANDREA MICHELLE VILORIA RAMIREZ adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, para la respectiva revisión quien informa presunta violación específicamente del párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la apertura de la cuenta única y no manejo de los recursos a través de la misma.Resolución N° 1544 de 2021 Página 2 de 54
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
No CANDIDATO CEDULA GERENTE CUENTA
UNICA
DICTAMEN
AUDITORIA
1 Jorge Henry Arcila Buitrago 19.337.876 SI S/NO
MANEJO
Si
No CANDIDATO CEDULA GERENTE CUENTA
UNICA
DICTAMEN
AUDITORIA
1 Jorge Henry Arcila Buitrago 19.337.876 SI S/NO
MANEJO
Si 2 Yaneth Padilla Tamayo 30.328.092 SI S/NO
MANEJO
SI 3 Jorge Hugo Muñoz Cuervo 70.104.076 SI S/NO
MANEJO
SI 4 Luz Astrid Henao Marin 30.327.009 SI S/NO
MANEJO
SI 5 Erika Johanna Ossa Patiño 1.072.493.186 SI S/NO
MANEJO
SI
Al oficio mencionado, se adjuntaron los siguientes documentos:
- Informe con referencia CNE – FNFP – 6028, suscrito por la Contadora Pública del Fondo Nacional de Financiación Política ANDREA MICHELLE VILORIA, en el que refiere que:
“(…) Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de CALDAS, de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:
(…)
1. APERTURA DE LA CUENTA, / NO MANEJO LOS RECURSOS
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO
CEDULA OBSERVACIÓN TOTAL
GASTO
DICTAMEN
DE
AUDITORIA GERENTE CUENTA
ÚNICA
MANEJO
DE LA
CUENTA
1 JORGE HENRY
ARCILA BUITRAGO
CANDIDATO
CEDULA OBSERVACIÓN TOTAL
GASTO
DICTAMEN
DE
AUDITORIA GERENTE CUENTA
ÚNICA
MANEJO
DE LA
CUENTA
1 JORGE HENRY
ARCILA BUITRAGO
19.337.876 SI SI NO $5.374.347 SI
2 YANETH PADILLA
TAMAYO
30.328.092 SI SI NO $300.000 SI
3 JORGE HUGO
MUÑOZ CUERVO
70.104.076 SI SI NO $0 SI
4 LUZ ASTRID HENAO
MARIN
30.327.009 SI SI NO $250.000 SI
ERIKA JOHANNA OSSA PATIÑO 1.072.493.186 SI SI NO $300.000 SIResolución N° 1544 de 2021 Página 3 de 54
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
En el alcance al dictamen suscrito por ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA con T.P NO 99439-T Auditora Interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, el auditor infiere que los candidatos no hicieron uso de la cuenta única bancaria.”.
- Copia del Dictamen de la Auditora Interna del Partido Alianza Social Ind ependiente “ASI” al
el auditor infiere que los candidatos no hicieron uso de la cuenta única bancaria.”.
- Copia del Dictamen de la Auditora Interna del Partido Alianza Social Ind ependiente “ASI” al Informe Integral de ingresos y Gastos realizado en la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Caldas, para las elecciones del 11 de marzo de
2018.
- Copia de los Formularios 5B (Informe In dividual de Ingresos y Gastos de la Campaña) de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Caldas, avalados por el Partido Alianza Social Independiente “ASI”.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 06 de noviembre de 2019, le correspondió al Despacho del H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.
1.3. Mediante Resolución N° 0913 del 25 de febrero de 2020, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formuló cargos contra los excandidatos JORGE HENRY ARCILA BUITRAGO, YANETH PADILLA TAMAYO, JORGE HUGO MUÑOZ CUERVO, LUZ ASTRID HENAO MARIN y ERIKA JOHANNA OSSA PATIÑO , y contra los ex gerentes de campaña LILIANA CORREA LOPEZ, CLAUDIO ALIRIO ONOFRE ORTIZ, ORLANDO CARMONA CHIVRI, PABLO ALEXIS OSPINA HOYOS por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2 018. A su vez, se abstuvo de iniciar investigación
OSPINA HOYOS por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2 018. A su vez, se abstuvo de iniciar investigación administrativa contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI”.
1.4. Mediante Resolución N° 1385 de 2020 del 17 de marzo, el Consejo Nacional Electoral suspendió términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación desde el 17 de marzo hasta el 03 de abril de 2020.
1.5. Mediante Resolución N° 1696 de 2020 del 14 de abril, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y adelantadas por la Corporación hasta el día 27 de abril de 2020.Resolución N° 1544 de 2021 Página 4 de 54
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
1.6. Mediante Resolución N° 1739 de 2020 del 22 de abril, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 11 de mayo de 2020.
ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 11 de mayo de 2020.
1.7. Mediante Resolución N° 1836 de 2020 del 06 de mayo, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 25 de mayo de 2020.
1.8. Mediante Resolución N° 1935 de 2020 del 20 de mayo, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 01 de junio de 2020.
1.9. El día 27 de junio de 2020 mediante oficio CNE-SS-JCC/0262/CAMM/201800034414-00 se envió citación de notificación personal de la Resolución No. 0913 de 2020 al señor Jorge Henry Arcila Buitrago. El día 09 de julio de 2020 interpone recurso de reposición contra la mencionada Resolución. Finalmente, el 16 de julio de 2020 mediante oficio CNE -SSJCC/0356/CAMM/201800034414-00 queda surtida notificación por aviso de la Resolución No. 0913 de 2020 al señor Jorge Henry Arcila Buitrago.
1.10. El día 28 de junio de 2020 mediante oficio CNE-SS-JCC/0270/CAMM/201800034414-00 se envía comunicación a la Dirección de Gestión Electoral conforme al artículo séptimo de la Resolución No. 0913 de 2020.
envía comunicación a la Dirección de Gestión Electoral conforme al artículo séptimo de la Resolución No. 0913 de 2020.
1.11. El día 30 de junio de 2020 mediante oficio CNE-SS-JCC/0269/CAMM/201800034414-00 se envía comunicación al Fondo Nacional de Financiación Política conforme al artículo sexto de la Resolución No. 0913 de 2020.
1.12. El día 30 de junio de 2020 mediante oficio CNE-SS-JCC/0259/CAMM/201800034414-00 se realiza notificación de la Resolución No. 0913 de 2020 al Partido Alianza Social Independiente “ASI”, mediante correo electrónico autorizado.
1.13. El día 01 de julio de 2020 mediante Oficio CNE -SS-JCC/0258/CAMM/201800034414-00 se realiza notificación de la Resolución No. 0913 de 2020 al Ministerio Público.Resolución N° 1544 de 2021 Página 5 de 54
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
1.14. El día 01 de julio de 2020 mediante Oficio CNE -SS-JCC/0308/CAMM/201800034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación de la Resolución No. 0913 de 2020 a través
1.14. El día 01 de julio de 2020 mediante Oficio CNE -SS-JCC/0308/CAMM/201800034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación de la Resolución No. 0913 de 2020 a través de correo electrónico autorizado, al señor Claudio Alirio Onofre Ortiz.
1.15. El día 01 de julio de 2020 mediante Oficio CNE -SS-JCC/0309/CAMM/201800034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación de la Resolución No. 0913 de 2020 a través de correo electrónico autorizado, a la señora Erika Ossa Patiño.
1.16. El día 01 de julio de 2020 mediante Oficio CNE -SS-JCC/0310/CAMM/201800034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación de la Resolución No. 0913 de 2020 a través de correo electrónico autorizado, a la señora Yaneth Padilla Tamayo.
1.17. El día 07 de julio de 2020 la Dirección de Gestión Electoral da respuesta de lo solicitado en el artículo séptimo de la Resolución No. 0913 de 2020, remitiendo Formularios E6, E8 y E26, y el aval conferido a los candidatos por parte del Partido Alianza Social Independiente “ASI”.
1.18. El día 12 de julio de 2020 los señores Luz Astrid Henao y Claudio Alirio Onofre Ortiz, enviaron vía electrónica escrito de descargos respecto de la Resolución N° 0913 de 2020 e hicieron solicitud de llamamiento en garantía
1.19. El día 13 de julio de 2020, la señora Yaneth Padilla Tamayo envía vía electrónica, escrito de descargos frente a la Resolución No. 0913 de 2020.
de llamamiento en garantía
1.19. El día 13 de julio de 2020, la señora Yaneth Padilla Tamayo envía vía electrónica, escrito de descargos frente a la Resolución No. 0913 de 2020.
1.20. El día 15 de julio de 2020 la señora Erika Ossa presenta vía electrónica su escrito de descargos y el de su gerente de campaña, señor Orlando Carmona Chirivi.
1.21. El día 16 de julio de 2020 mediante oficio CNE -SS-JCC/0354/CAMM/201800034414-00 queda surtida notificación por aviso de la Resolución No. 0913 de 2020 a la señora Liliana Correa López.
1.22. El día 16 de julio de 2020 mediante oficio CNE -SS-JCC/0355/CAMM/201800034414-00 queda surtida notificación por aviso de la Resolución No. 0913 de 2020 al señor Jorge Hugo Muñoz Cuervo.Resolución N° 1544 de 2021 Página 6 de 54
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
1.23. El día 21 de julio de 2020 mediante oficio CNE -SS-JCC/0357/CAMM/201800034414-00
Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
1.23. El día 21 de julio de 2020 mediante oficio CNE -SS-JCC/0357/CAMM/201800034414-00 queda surtida notificación por aviso de la Resolución No. 0913 de 2020 a la señora Luz Astrid Henao Marín.
1.24. El día 31 de julio de 2020, se surte notificación por cartelera, realizada por la Subsecretaria de la Corporación a los señores ORLNADO CARMONA CHIVRI y PABLO ALEXIS OSPINA HOYOS conforme al inciso 2º del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que se desconoce dirección de los investigados, para el efecto, procedió a fijar en la página web y en la cartelera de la entidad, el mencionado acto administrativo por el termino de cinco (5) días hábiles.
1.25. El día 18 de septiembre de 2020 el señor Jorge Hugo Muñoz Cuervo envió vía electrónica escrito de descargos respecto de la Resolución N° 0913 de 2020.
1.26. El día 30 de septiembre de 2020 se profirió Resolución No. 2895 de 2020 por medio de la cual se rechaza por improcedente el recurso de reposición presentado por el señor Jor ge Henry Arcila Buitrago y la señora Liliana Correa López en contra de la Resolución No. 0913 de 2020.
1.27. El día 01 de octubre de 2020 se expidió Auto por medio del cual se resuelve negar la solicitud de llamamiento en garantía realizada por los señore s Claudio Alirio Onofre Ortiz y Luz Astrid Henao.
1.27. El día 01 de octubre de 2020 se expidió Auto por medio del cual se resuelve negar la solicitud de llamamiento en garantía realizada por los señore s Claudio Alirio Onofre Ortiz y Luz Astrid Henao.
1.28. El día 15 de octubre de 2020 mediante oficio CNE-SS-JCC/905/CAAM/201900034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación del Auto del 01 de octubre de 2020 a través de correo electrónico autorizado, a la señora Luz Astrid Henao Marín.
1.29. El día 23 de octubre de 2020 mediante oficio CNE-SS-JCC/965/CAAM/201900034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación del Auto del 01 de octubre de 2020 a través de correo electrónico autorizado, a la señora Luz Astrid Henao Marín.
1.30. El día 10 de noviembre de 2020 mediante oficio CNE-SS-JCC/17054/CAAM/20190003441400 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación de la Resolución No. 2895 de 2020 a través de correo electrónico autorizado, a los señores Jorge Henry Arcila Buitrago y Liliana Correa López.Resolución N° 1544 de 2021 Página 7 de 54
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social
“ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
1.31. El día 19 de enero de 2021 se profirió Auto por medio del cual se corre traslado a alegatos de conclusión dentro del radicado número 34414-19.
1.32. El día 28 de enero de 2021 mediante oficio CNE-SS-JCC/0496/CAAM/201900034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación del Auto del 19 de enero de 2021 a través de correo electrónico autorizado, a los señores Luz Astrid Henao Marín y Claudio Alirio Onofre Ortiz.
1.33. El día 28 de enero de 2021 mediante oficio CNE-SS-JCC/0497/CAAM/201900034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación del Auto del 19 de enero de 2021 a través de correo electrónico autorizado, a los señores Erika Ossa Patiño y Orlando Carmona Chiviri.
1.34. El día 28 de enero de 2021 mediante oficio CNE-SS-JCC/0498/CAAM/201900034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación del Auto del 19 de enero de 2021 a través de correo electrónico autorizado, a los señores Jorge Henry Arcila Buitrago y Liliana Correa López.
1.35. El día 28 de enero de 2021 mediante oficio CNE-SS-JCC/0499/CAAM/201900034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación del Auto del 19 de enero de 2021 a través de
1.35. El día 28 de enero de 2021 mediante oficio CNE-SS-JCC/0499/CAAM/201900034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación del Auto del 19 de enero de 2021 a través de correo electrónico, a los señores Yaneth Padilla Tamayo y Pablo Alexis Ospina Hoyos.
1.36. El día 28 de enero de 2021 mediante oficio CNE-SS-JCC/0500/CAAM/201900034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación del Auto del 19 de enero de 2021 a través de correo electrónico autorizado, al señor Jorge Hugo Muñoz Cuervo.
1.37. El día 28 de enero de 2021 mediante Oficio CNE-SS-JCC/0501/CAAM/201900034414-00 se realiza notificación del Auto del 19 de enero de 2021 al Ministerio Público.
1.38. El día 29 de enero de 2021 el señor Claudio Alirio Onofre manifestó al Despacho Ponente desconocer los cargos por los que se formulan y solicitó copia de la totalidad del expediente. Mediante oficio CAAM – 0026 – 2021 con fecha del 11 de febrero de 2021 se aclaró el proceso y se envió copia del expediente conforme lo solicitado.
1.39. El día 02 de febrero de 2021 mediante escrito enviado por correo electrónico, el señor Jorge Hugo Muñoz Cuervo presentó alegatos de conclusión.
1.40. El día 04 de febrero de 2021 mediante escrito enviado por correo electrónico la señora Yaneth Padilla Tamayo presentó alegatos de conclusión.Resolución N° 1544 de 2021 Página 8 de 54
1.40. El día 04 de febrero de 2021 mediante escrito enviado por correo electrónico la señora Yaneth Padilla Tamayo presentó alegatos de conclusión.Resolución N° 1544 de 2021 Página 8 de 54
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
1.41. El día 10 de febrero de 2021 mediante escrito enviado por correo electrónico, la señora Erikka Ossa presentó alegatos de conclusión propios y del señor Orlando Carmona.
1.42. El día 13 de febrero de 2021 mediante escrito enviado por correo electrónico el señor Jorge Henry Arcila Buitrago presentó alegatos de conclusión.
1.43. El día 17 de febrero de 2021 mediante escrito enviado por correo electrónico los señores Luz Astrid Henao y Claudio Alirio Onofre presentaron alegatos de conclusión.
1.44. El día 19 de marzo de 2021 se profirió Auto por medio del cual se decretan las siguientes pruebas de oficio para un mejor proveer.
“ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR las siguientes pruebas de oficio:
1. Oficiar al FONDO DE FINANCIACIÓN POLITICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que dentro de los diez (10) días siguientes, a través del correo
“ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR las siguientes pruebas de oficio:
1. Oficiar al FONDO DE FINANCIACIÓN POLITICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que dentro de los diez (10) días siguientes, a través del correo
scarrillov@cne.gov.co:
- informe a este Despacho el por qué de la falta de correspondencia entre el dictamen de la auditoria interna del Partido Alianza Social Independiente “ASI” al Informe Integral de ingresos y Gastos realizado en la campaña electoral a la Cámara de Representan tes por la circunscripción electoral de Caldas, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en el cual se declara como renuentes a los investigados dentro del expediente con número de radicado 34414-19, mientras el Informe con referencia CNE – FNFP – 6028, suscrito por la Contadora Pública del Fondo Nacional de Financiación Política ANDREA MICHELLE VILORIA, advierte una presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por el no manejo de los recursos a través de la cuenta única.
- Remita los lib ros contables de ingresos y gastos de las campañas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Caldas, para las elecciones del 11 de marzo de 2018 de los siguientes candidatos avalados por el Partido Alianza Social
Independiente “ASI”:
- Luz Astrid Henao Marín con C.C. 30.327.009
- Erika Johana Ossa Patiño con C.C. 1.072.493.186 - Jorge Henry Arcila Buitrago con C.C. 19.337.876 - Yaneth Padilla Tamayo con C.C 30.328.092
- Jorge Hugo Muñoz Cuervo con C.C 70.104.076
- Jorge Henry Arcila Buitrago con C.C. 19.337.876 - Yaneth Padilla Tamayo con C.C 30.328.092
- Jorge Hugo Muñoz Cuervo con C.C 70.104.076
2. Oficiar al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” para que dentro de los diez (10) días siguientes, remita a este Despacho a través del correo
scarrillov@cne.gov.co, las notificaciones de las solicitudes de corrección o aclaración de los Informes de ingresos y Gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Caldas, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”
1.45. El día 24 de marzo de 2021 mediante oficio s CNE-SS-JCC/5689-5690-5691-5692-56935694-5695/CAAM/201900034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza notificación delResolución N° 1544 de 2021 Página 9 de 54
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
Auto del 19 de marzo de 2021 a través de correo electrónico autorizado, a los señores Luz Astrid Henao Marin y Claudio Alirio Onofre, Erika Johana Ossa Patiño y Orlando Carmona Chiviri, Jorge
Auto del 19 de marzo de 2021 a través de correo electrónico autorizado, a los señores Luz Astrid Henao Marin y Claudio Alirio Onofre, Erika Johana Ossa Patiño y Orlando Carmona Chiviri, Jorge Henry Arcila Buitrago y Liliana Correa López, Yaneth Padilla Tamayo, Jorge Hugo Muñoz Cuervo, la señora Sor Berenice Bedoya Perez, Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente, y al Ministerio Público -respectivamente-.
1.46. Así mismo, el día 24 de marzo de 2021 mediante oficios CNE -SS-JCC/56875688/CAAM/201900034414-00 la Subsecretaria de la Corporación realiza comunicación de lo decretado en el artículo primero del Auto del 19 de marzo de 2021 a través de correo electrónico autorizado al Fondo Nacional de Financiación Política y a la Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente -respectivamente-.
1.47. Toda vez que no ha sido posible localizar dirección del señor PABLO ALEXIS OSPINA HOYOS de conformidad con los datos registrados en el formulario 5B, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación del auto del 19 del enero y del 19 de marzo de 2021 conforme al artículo 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las cuales quedaron surtidas el 19 y 13 de abril del presente año, respectivamente.
1.48. El día 15 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Fi nanciación Política mediante oficio CNEFNFP-2597-2021 envió lo requerido en el Auto del 19 de marzo de 2021.
1.49. El día 17 de abril de 2021, el señor Jorge Henry Arcila Buitrago envía mediante correo
FNFP-2597-2021 envió lo requerido en el Auto del 19 de marzo de 2021.
1.49. El día 17 de abril de 2021, el señor Jorge Henry Arcila Buitrago envía mediante correo electrónico copia de la respuesta al requerimiento d e corrección de información del informe de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas del año 2018, enviado por el Partido Alianza Social Independiente el día 13 de abril de 2021, en los siguientes términos:
“Asunto: JORGE HENRY ARCILA B. ENVIO INFORMACION SOLICITADA CAMPAÑA
CAMARA DE REPRESENTANTES CALDAS MARZO 2018 - CNE EXPEDIENTE
RADICADO No. 34414-19
Doctora:
ALEXANDRA MABEL CANO A
Contadora Pública -Especialista en Alta Gerencia Auditora Interna Partido ASI
Tel: 3137496899-3162923451
ASUNTO: ENVÍO INFORMACIÓN SOLICITADA DE JORGE HENRY ARCILA BUITRAGO EX CANDIDATO A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES POR CALDASELECCIONES MARZO 11 DE 2018.
Cordial saludo,Resolución N° 1544 de 2021 Página 10 de 54
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social
“ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” dentro del expediente 34414-19.
De acuerdo a su solicitud, me permito previamente hacer las siguientes aclaraciones:
1. El 24 de marzo de 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE) envió requerimiento al partido ASI, con copia a mi correo electrónico, mediante auto del 19 de marzo de 2021, que decreta pruebas de oficio dentro del expediente con radicado No. 34414-19.
2. El partido ASI, me envía correo con fecha 13 de abril de 2021, requiriendome comprobantes de ingreso, comprobantes de egreso, certificado firmado por contador, apertura de la cuenta y extractos bancarios, relacionados con la campaña a la Camara por Caldas en marzo de 2018.
3. Para atender dicha solicitud, el partido ASI, me concede únicamente 4 días hábiles.
4. La peticion de dichos documentos resul ta extraña y extemporánea, debido a que han transcurrido 3 años y dicha información se registró oportunamente en el aplicativo de cuentas claras con radicado No. 01F5ACA2164, fecha 10 de abril de 2018, y así mismo se le enviaron oportunamente dichos documentos en original, a la sede principal del partido ASI en Bogotá ; sin embargo revisé mi archivo personal y encontré por fortuna fotocopias de los mencionados documentos, razón por la cual se envían en PDF para dar respuesta a su solicitud en los puntos 1). COMPROBANTES DE EGRESO, ustedes
partido ASI en Bogotá ; sin embargo revisé mi archivo personal y encontré por fortuna fotocopias de los mencionados documentos, razón por la cual se envían en PDF para dar respuesta a su solicitud en los puntos 1). COMPROBANTES DE EGRESO, ustedes no solicitaron los comprobantes de egreso No. 001 y No. 0014, por lo cual asumo que conservaron parte de la documentación recibida, pero también reenvío dichos comprobantes , 2). COMPROBANTES DE INGRESO y 3). Documento que evidencia el registro de la información, en el aplicativo de CUENTAS CLARAS, tambien se envia certificado firmado por el contador indicando el porcentaje del total de ingresos de la campaña, que se manejo a través de la cuenta única, certificado de apertur a de cuenta y extractos bancarios.
5. En cuanto a la cuenta única abierta con fecha 19 de febrero de 2018 en el Banco de Colombia sucursal Sancancio Manizales No. 373 -895198-02 para manejar los gastos de campaña, es importante precisar que se hicieron la s siguientes consignaciones de recursos propios (no existieron aportes publicos ni privados a mi campaña): - 23 de febrero de 2018 = $ 100.000, 1 de marzo de 2018 = $ 1.500.000, y 5 de marzo de 2018 = $ 400.000, para un total de ingresos en cuenta única de $ 2.000.000 .
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