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CNE - Resolución 1544 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1544 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1544 DE 2023 (01 de marzo) Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022247. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 265 y 108 de la Constitución Política, y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 29 de septiembre de 2022, el ciudadano JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.701.056, remitió al Consejo Nacional Electoral, solicitud de restitución de personería jurídica del MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, en los siguientes términos:

“(…)

PETICIÓN

“(…) ASUNTO: RESTITUCIÓN DE PERSONERIA JURIDICA A ESPERANZA PAZ

Y

LIBERTAD (sic).

(…) PRETENSIÓN.

Solicitamos a las honorables magistradas y honorables magistrados, consecuencialmente se conceda nuestra solicitud de restitución de la personería jurídica de ESPERANZA, PAZ y LIBERTAD, dando aplicación a la sentencia SU257 de 2021 de la H. Corte Constitucional

(Sic).

PRUEBAS.

Todas y cada una de las obrantes en las diferentes actuaciones administrativas, ante el CNE, y que reposan en sus respectivos expedientes.

257 de 2021 de la H. Corte Constitucional

(Sic).

PRUEBAS.

Todas y cada una de las obrantes en las diferentes actuaciones administrativas, ante el CNE, y que reposan en sus respectivos expedientes. Los libros del profesor – investigador Coordinador, Álvaro Villarraga Sarmiento – Fundación Cultura Democrática, FUCUDE. Obras tituladas “DEL OLVIDO A LA ESPERANZA Urabá: contextos y memorias de la masacre de la Chinita; y LA

SOMBRA OSCURA DEL BANANO. URABÁ: CONFLICTO ARMADO Y EL ROL DEL ENPRESARIADO Informe de la Comisión Histórica del conflicto y sus victimasResolución No. 1544 de 2023 Página 2 de 26

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022247. (…) Solicitud de noviembre 05 de 2021, suscrita por el señor JULIO ENRIQUE

CARRASCAL PUENTES: ““(…) ASUNTO: RESTITUCIÓN DE PERSONERIA

JURIDICA A ESPERANZA PAZ Y LIBERTAD (sic).

(…) PRETENSIÓN.

Ruego a ustedes Honorable Magistrados del CNE, ente las circunstancias actuales, estudiar detenidamente el caso del Movimiento Político ESPERANZA PAZ Y LIBERTAD, mirarlo a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional que nos incluye incluso, al tratar el caso del Movimiento Oxigeno y el MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD junto al impedimento de nuestro accionar político

LIBERTAD, mirarlo a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional que nos incluye incluso, al tratar el caso del Movimiento Oxigeno y el MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD junto al impedimento de nuestro accionar político legal, producto de un exitoso proceso de paz y reinserción a la vida civil y la actividad política legal que se nos impidió seguir r ealizando y deseamos continuar y consecuente con ello, se nos RESTITUYA la personería jurídica. (Sic).

(…)”

1.2. Por reparto interno efectuado el día 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, a ctuar como sustanciador del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-022247. 1.3. El día 15 de noviembre de 2022 . vía correo electrónico, el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, incorporó a su solicitud inicial, los siguientes documentos: “(…)

1. Acuerdo entre el Gobierno Nacional, en cabeza de HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA como ministro de defensa y el Ejército Popular de Liberación EPL.

Celebrado el día 15 de febrero de 19991 (sic).

2. Informe del defensor del pueblo para el Gobierno, el congreso y el Procurador.

Estudio de casos de homicidios de miembros de la Unión Patriótica y esperanza Paz y Libertad.

3. Informe final de LA COMISIÓN DE LA VERDAD (…)” 1.4. A través de oficio CNE-CALM-021-2023 del 7 de febrero de 2023 se solicitó a la Registraduría Delegada en lo Electoral, allegar copia del calendario electoral

(…)” 1.4. A través de oficio CNE-CALM-021-2023 del 7 de febrero de 2023 se solicitó a la Registraduría Delegada en lo Electoral, allegar copia del calendario electoral correspondiente a las elecciones a Congreso de la República celebradas en octubre de 1991.

1.5. El 10 de febrero de 2023 la Registraduría Delegada en lo Electoral remitió respuesta a lo solicitado mediante oficio CNE-CALM-021-2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.Resolución No. 1544 de 2023 Página 3 de 26

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022247. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

“Artículo 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

“Artículo 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(...)”

“Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecc iones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

(…)”

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación n o inferior al dos por ciento (2 %) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las

obtenerlas con votación n o inferior al dos por ciento (2 %) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá se r avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incu rso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Pú blicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo deResolución No. 1544 de 2023 Página 4 de 26

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022247. ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Interno s de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

(…)

Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.2. LEY 130 DE 1994. “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“(…)

movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“(…) ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.”Resolución No. 1544 de 2023 Página 5 de 26

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022247. 2.3. LEY 1475 DE 2011: “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “(…)

2.3. LEY 1475 DE 2011: “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las a ctas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondient e personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a

designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (…)” 2.4. JURISPRUDENCIA 2.4.1. Sentencia SU -257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional.

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

“(…) 404. Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Esta do Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a los cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y l as normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las normas vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la

interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y l as normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las normas vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la cancelación de su personería jurídica. (Resaltado fuera de texto)Resolución No. 1544 de 2023 Página 6 de 26

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022247.

417. Esta Sentencia producirá e fectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providen cia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidir de fondo. 418. Esta Sentencia será notificada directamente por la Secretaría de esta Corporación.”

2.5. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado - Concepto 2202 de 2014

a decidir de fondo. 418. Esta Sentencia será notificada directamente por la Secretaría de esta Corporación.”

2.5. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado - Concepto 2202 de 2014 “Según se ha expuesto, el organismo consultante señala que la Unión Patriótica (i) se encuentra reconocida como víctima del conflicto armado de acuerdo con la ley 1448 de 2011; (ii) participa de un proceso de diálogo con el Estado para una eventual reparación integral de los daños que le han sido causados; (iii) aún se encuentra en un estado de debilidad manifiesta derivado de los constantes años de persecución y exterminio que sufrieron sus dirigentes y partidarios; (iv) estuvo en imposibilidad de ejercer sus derechos políticos desde el 2002 hasta el 2013 debido a la al ordenamiento jurídico; y (v) solamente hasta el 24 de septiembre de 2013 le fueron reconocidas nuevamente sus directivas por el Consejo Nacional Electoral, por lo que antes de ello no estuvo realmente en posibilidad de prepararse para las elecciones parlamentarias del 9 de marzo de 2014.

(…)

2. La respuesta a las soluciones interpretativas que plantea la consulta en sus tres primeras preguntas

2.1 En relación con la primera pregunta la Sala no encuentra fundamento para hacer una aplicación ultractiva del umbral electoral vigente en el año 2002 (obtención de 50.000 votos). Por una parte, po rque se trata de un régimen derogado por dos reformas constitucionales posteriores y, por otra, porque el principio de legalidad exige que la autoridad electoral aplique la norma vigente al momento de expedir la respectiva decisión administrativa, salvo qu e existiera un régimen especial o de

reformas constitucionales posteriores y, por otra, porque el principio de legalidad exige que la autoridad electoral aplique la norma vigente al momento de expedir la respectiva decisión administrativa, salvo qu e existiera un régimen especial o de transición que en el caso concreto no se presenta.20 Como se revisó, los regímenes de transición de los Actos Legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009 solamente previeron un plazo para la aplicación de los nuevos estándares de representatividad, pero de ellos no se puede deducir algún tipo de aplicabilidad actual de las normas derogadas. De otra parte, los principios de la justicia transicional y los deberes de reparación de las víctimas del conflicto armado tampoco serían suficientes, a juicio de la Sala, para fundamentar una solución del caso basada en la ultractividad de las normas vigentes en el 2002 como se planeta en la consulta. Por tanto, la situación de la Unión Patriótica como la de los demás partidos políticos que se presentaron a las elecciones parlamentarias del 2014 debe analizarse a la luz del Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó el artículo 108 de la Constitución Política.

2.2 Respecto del segundo interrogante -relacionado con la posibilidad de que la Unión Patriótica no se presente a las elecciones parlamentarias del 2014 -, la Sala encuentra que es una hipótesis superada, en la medida que dicho partido político inscribió candidatos a la Cámara de Representantes según la información disponible en la sede electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por tanto no habría lugar a responder este interrogante.

2.3 Finalmente, en relación con el tercer interrogante -si la Unión Patriótica puede

disponible en la sede electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por tanto no habría lugar a responder este interrogante.

2.3 Finalmente, en relación con el tercer interrogante -si la Unión Patriótica puede recibir una curul bajo el régimen de la circunscripción especial de minorías políticas y así mantener su personería jurídica - la Sala reitera lo señalado al referirse a las reglas del umbral electoral, en el sentido de que en el caso específico de lasResolución No. 1544 de 2023 Página 7 de 26

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022247. minorías políticas no existe actualmente una circunscripción especial para ellas que les permita tener una representación directa en el Congreso de la República con independencia del umbral electoral”.

2.6. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS – PACTO DE SAN

JOSÉ DE COSTA RICA “Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar suje to a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y

seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía (…)” “Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, r ealizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran como material probatorio dentro del dossier, los siguientes documentos: 3.1. Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional en cabeza del entonces Presidente de la República Cesar Gaviria Trujillo y el Ejército Popular de Liberación – EPL, celebrado el día 15 de febrero de 1991. 3.2. Informe del Defensor del Pueblo , para el Congreso y el Procurador General de la Nación, en el que present ó un estudio de casos de homicidios sistemáticos contra los miembros de la Unión Patriótica y Esperanza Paz y Libertad.

3.2. Informe del Defensor del Pueblo , para el Congreso y el Procurador General de la Nación, en el que present ó un estudio de casos de homicidios sistemáticos contra los miembros de la Unión Patriótica y Esperanza Paz y Libertad. 3.3. Informe final de la Comisión de la Verdad , destacando relatos territoriales sobre el conflicto armado.Resolución No. 1544 de 2023 Página 8 de 26

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022247. 3.4. Resolución No. 037 del 5 de septiembre de 2021, por medio de la cual esta Corporación reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD. 3.5. Resolución No. 100 del 25 de agosto de 1992, por medio de la cual esta Corporación declaró la perdida de la personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD. 3.6. Oficio CNE -I-2021-003149-JLLP-DGC, expedido por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral , como consecuencia de una solicitud realizada el 10 de noviembre de 2021 por el otrora Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, que da cuenta de la no existencia de registro documental alguno del MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD. 3.7. Copia del l ibro “ DINÁMICA DE AGRESIÓN SISTEMÁTICA CONTRA ESPERANZA,

PAZ Y LIBERTAD Y SUS LÍDERES SINDICALES”.

LIBERTAD. 3.7. Copia del l ibro “ DINÁMICA DE AGRESIÓN SISTEMÁTICA CONTRA ESPERANZA,

PAZ Y LIBERTAD Y SUS LÍDERES SINDICALES”.

3.8. Artículo titulado: “Guerra sin Cuartel: Colombia y el Derecho Internacional Humanitario”, por Human Rigths Watch.

3.9. Calendario Electoral para las elecciones del 27 de octubre de 1991

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y la ley.

En concordancia con lo anterior, el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, señala como una de las a tribuciones especiales de esta Colegiatura reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. El anterior enunciado se extiende a los grupos significativos de ciudadanos, pues así lo dispone el artículo 108, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. De cara a lo anterior, la Corte Constitucional señaló el sentido de las competencias que ejerce el Consejo Nacional Electoral para el reconocimiento de la personería jurídica de las distintas clases de agrupaciones políticas, sean estas partidos o movimien tos políticos,Resolución No. 1544 de 2023 Página 9 de 26

ejerce el Consejo Nacional Electoral para el reconocimiento de la personería jurídica de las distintas clases de agrupaciones políticas, sean estas partidos o movimien tos políticos,Resolución No. 1544 de 2023 Página 9 de 26

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022247. grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales que decida n constituirse como tales, siempre que acrediten los requisitos constitucionales y legales: “(…) “Los requisitos para obtener que el Consejo Nacional Electoral reconozca personería jurídica a los partidos y movimientos políticos, los enuncia directamente la Constitución (CP art. 108). Hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a constituir partidos y movimientos políticos y de la libertad de asociación política ( CP arts. 40 -3 y 107), lograr el reconocimiento de la personería jurídica si se dan las condiciones que en la misma Carta se establecen que, en este sentido, integran el mínimo intangible de los derechos de participación política. En este orden de ideas, lo s requisitos adicionales que determine la ley deberán tener íntima relación con los que la Constitución señala. El reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de liberta d de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solic itud presentada por las directivas, requisito que se

reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solic itud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte”. Por lo expuesto, se concluye que el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD. 4.2. Legitimación en la causa por activa para solicitar el reconocimiento de personería

jurídica del MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD.

Mediante la Resolución No. 037 del 05 de septiembre de 1991, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, correspondiente al grupo desmovilizado E.P.L., y, además, reconoció como representantes legales a las siguientes personas: “(…) ARTICULO 2o. - Inscribir a los señores ANIBAL PALACIO TAMAYO, DARIO MEJIA AGUDELO, FRED FUENTES MINDIOLA y JULIO CARRASCAL FUENTES como representantes legales del movimiento político Esperanza, Paz y Libertad (E.P.L) quienes obrarán de manera colegiada tanto en los asuntos nacionales como regionales. (…)” Así las cosas, el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , se encuentra debidamente legitimado para solicitar la restitución de la personería jurídica del

MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD.

(…)” Así las cosas, el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , se encuentra debidamente legitimado para solicitar la restitución de la personería jurídica del

MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD. 4.3. De los Requisitos c

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