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CNE - Resolución 1545 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1545 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1545 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad política “INDEPENDIENTES”, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-00414.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de enero de 2023, el señor JUAN DANIEL PULGARIN CORREA, apoderado de los ciudadanos FREDDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA y JUAN CARLOS UPEGUI VANEGAS, directores nacionales del movimiento político “INDEPENDIENTES” y DAVID ALEJANDRO TORO RAMÍREZ , Representante a la Cámara por Antioquia, presentaron escrito ante esta Corporación para solicitar el reconocimiento de la personería jurídica de su

Agrupación Política, en los siguientes términos: (…)

“1. Se reconozca la elección del Senador ALEX JAVIER FLOREZ HERNANDEZ como integrante del movimiento político INDEPENDIENTES.

2. Se reconozca la elección del Representante a la Cámara por Antioquia DAVID ALEJANDRO TORO RAMÍREZ como integrante del movimiento político

INDEPENDIENTES.

3. Se renue ve el registro del movimiento político INDEPENDIENTES como partido político, como consecuencia de haber obtenido representación política en los términos expresados en el presente escrito y de ello se reconozca personería jurídica al movimiento INDEPENDIENTES.

3. Se renue ve el registro del movimiento político INDEPENDIENTES como partido político, como consecuencia de haber obtenido representación política en los términos expresados en el presente escrito y de ello se reconozca personería jurídica al movimiento INDEPENDIENTES.

4. Se reconozcan las directivas de INDEPENDIENTES como las nuevas directivas del naciente partido.” (…) 1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió el conocimiento y sustanciación del asunto identificado con el radicado No . CNE-E-DG-2023-00414 al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO. 1.3. El 01 de febrero de 2023, el Despacho Sustanciador por medio del A uto 08 de 2023, solicitó a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitir copia de los formularios de inscripción (E-6 y E-8), de los candidatos avalados por la coalición denominada Pacto Histórico, su Acuerdo de Coalición, las modificaciones realizadas al mismoResolución No. 1545 de 2023 Página 2 de 93

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad política INDEPENDIENTES, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-00414.

e inscripción de adhesiones a la mencionada Coalición; así mismo se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia informar si actualmente se encuentra registrada alguna organización política denominada “INDEPENDIENTES” en el Registro Único de Partidos con Personería Jurídica, así como, remitir toda la documentación que repose en dicha dependencia acerca de mencionado Movimiento Político, para las elecciones de Congreso de la República,

Jurídica, así como, remitir toda la documentación que repose en dicha dependencia acerca de mencionado Movimiento Político, para las elecciones de Congreso de la República, efectuadas el 13 de marzo de 2022. 1.4. Frente al anterior requerimiento, el 9 de febrero de la presente anualidad, la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió la información solicitada, donde se evidencia la obtención de la curul por parte de los señores ALEX XAVIER FLÓREZ RAMÍREZ y DAVID ALEJANDRO TORO RAMÍREZ en el Senado de la república y en la Cámara de Representantes, respectivamente.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…)”

“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimien tos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido oResolución No. 1545 de 2023 Página 3 de 93

publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido oResolución No. 1545 de 2023 Página 3 de 93

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movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y a ctividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividade s del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividade s del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejerc icio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.”

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artícu lo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimi entos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%)

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimi entos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.Resolución No. 1545 de 2023 Página 4 de 93

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Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido”.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitució n, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud

Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológicaResolución No. 1545 de 2023 Página 5 de 93

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad política INDEPENDIENTES, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-00414.

y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Elec toral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterá n, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”

2.3. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS – PACTO DE SAN

JOSÉ

“Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad

cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía

(…)”

“Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en el ecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”

2.4. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 1º—Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. (…)” “ARTÍCULO 3º—Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas.

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 1545 de 2023 Página 6 de 93

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2. Copia de los estatutos.

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República.

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales:

3.1. Allegados por la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: 3.1.1. Formulario E-6 CAM Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de las candidaturas, de todas las circunscripciones territoriales. 3.1.2. Formulario E-6 SEN Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de las candidaturas. 3.1.3. Formulario E -7 CAM Solicitud de modificación de lista de todas las circunscripciones territoriales. 3.1.4. Formulario E-7 SEN Solicitud de modificación de lista. 3.1.5. Formulario E -8 CAM, Lista definitiva de candidatos inscritos, de todas las circunscripciones territoriales. 3.1.6. Formulario E-8 SEN, Lista definitiva de candidatos inscritos. 3.1.7. Acuerdo de Coalición Cámara de Representantes y Senado de la Republica. 3.2. Allegadas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia:

3.2.1. Resolución No. 1947 del 20 de mayo de 2020, del Consejo Nacional Electoral.

3.3. Allegadas por el solicitante:

3.3.1. Captura de pantalla de m anifestación por parte del Dr. Gustavo Petro Urrego, por medio de su cuenta en la red social Twitter, donde se informa sobre la adhesión del Movimiento INDEPENDIENTES a la Coalición denominada Pacto Histórico.

3.3.1. Captura de pantalla de m anifestación por parte del Dr. Gustavo Petro Urrego, por medio de su cuenta en la red social Twitter, donde se informa sobre la adhesión del Movimiento INDEPENDIENTES a la Coalición denominada Pacto Histórico. 3.3.2. Captura de pantalla de e ntrevista realizada al ciudadano DAVID ALEJANDRO TORO RAMIREZ por el medio de comunicación “Las 2 Orillas”, publicada el 01 de febrero de 2022 3.3.3. Captura de pantalla de declaraciones del ciudadano DAVID ALEJANDRO TORO RAMIREZ, en la red social Twitter.Resolución No. 1545 de 2023 Página 7 de 93

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad política INDEPENDIENTES, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-00414.

3.3.4. Captura de pantalla de comunicaciones públicas donde se evidencia tanto la relación del ciudadano ALEX XAVIER FLOREZ RAMIREZ, como la representación del Movimiento INDEPENDIENTES en la Coalición Pacto Histórico 3.3.5. Captura de pantalla que demuestra la aceptación de la adhesión del Movimiento Independientes al Pacto Histórico en las redes sociales del Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. 3.3.6. Certificación allegada por el señor Gabriel Becerra Yañez coordinador nacional del Pacto Histórico en la que manifiesta que el Senador ALEX XAVIER FLOREZ HERNÁNDEZ y el Representante a la Cámara DAVID ALEJANDRO TORO RAMÍREZ, hacen parte del Movimiento INDEPENDIENTES y que el mencionado movimiento hace parte de las organizaciones políticas fundadoras de la Coalición.

4. CONSIDERACIONES

hacen parte del Movimiento INDEPENDIENTES y que el mencionado movimiento hace parte de las organizaciones políticas fundadoras de la Coalición.

4. CONSIDERACIONES

El artículo 40 de la Constitución Política, reconoce a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político para lo cual podrá “ constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.” El artículo 108 Superior, expone la manera por la que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos podrán obtener personería jurídica, aduciendo lo siguiente: “(…) El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado (…) Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)”

Así pues, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las f acultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley. En tal sentido, como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral, el numeral 8 del artículo 265 Constitucional, consagra como facultad de esta Colegiatura el

la Constitución y a la ley. En tal sentido, como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral, el numeral 8 del artículo 265 Constitucional, consagra como facultad de esta Colegiatura el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. De la misma manera, corresponde a la Corporación, de conformidad con el artículo 108 Superior, revisar el cumplimiento del porcentaje de votación necesaria en el territorio nacionalResolución No. 1545 de 2023 Página 8 de 93

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad política INDEPENDIENTES, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-00414.

para la Cámara de Representantes o Senad o de la República para el reconocimiento de la personería jurídica de las distintas colectividades. Seguidamente, e l artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 , establece que la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de un partido debe ir acompañada de los estatutos que regirán su funcionamiento. El mismo artículo dispone que le corresponde a esta Corporación autorizar el registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, previa verificación del cumplimiento de los princ ipios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución y la ley. Así bien, el artículo 4º de la Ley 1475 de 2011 establece los contenidos mínimos que todo estatuto de un partido o movimiento político debe llevar inmersos . De esa manera, esta Corporación analizará si los Estatutos de la organizaci ón política que solicita la personería jurídica son acordes con el compilado normativo que acompasa la respectiva temática.

estatuto de un partido o movimiento político debe llevar inmersos . De esa manera, esta Corporación analizará si los Estatutos de la organizaci ón política que solicita la personería jurídica son acordes con el compilado normativo que acompasa la respectiva temática. Así las cosas primigeniamente se debe señalar que, el artículo 108 constitucional, es la regla que prevé los requisitos para que las colectividades políticas mantengan y adquieran su personería jurídica, para lo cual el Consejo Nacional Electoral deberá verificar el acaecimiento de dos condiciones objetiva s: i) que la agrupación política haya inscrito candidatos en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República y ii) que obtenga una votación no inferior al 3% de los votos válidos en esas mismas elecciones. Este reconocimiento hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a constituir partidos y movimientos políticos y de la libertad de asociación política prevista en los artículos 40-3 y 107 constitucionales. Así las cosas, el régimen jurídico que contempla el reconocimiento, conservación y pérdida de la personería jurídica de partidos y movimientos políticos está comprendido en los artículos 108 y 265 – 9 de la Constitución Política, 3 y 4 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011. Ahora bien, con el propósito de fortalecer las instituciones y en aras de favorecer los principios democráticos, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia del 13 de diciembre de 2018, con radicación número 11001-03-28-000-2018-00019-00, estableció la pertinencia de la inscripción de listas de

13 de diciembre de 2018, con radicación número 11001-03-28-000-2018-00019-00, estableció la pertinencia de la inscripción de listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas. En tal sentido, el derecho a coaligarse emana de la voluntad libre de las agrupaciones políticas, reconociendo que esta figura resulta propia del ejercicio político y, por ende, no puede ser desconocida de manera general, o caprichosa como una manifestación propia del derecho de asociación amparado también desde el orden constitucional.Resolución No. 1545 de 2023 Página 9 de 93

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad política INDEPENDIENTES, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-00414.

En efecto, las coaliciones en la presentación de listas de candidatos para la elección de corporaciones públicas, busca que quienes lograron una representatividad importante en las contiendas electorales respectivas, no desaparezcan del escenario político y , así, puedan lograr, en una conjunción de esfuerzos, extender su plataforma ideológica en la búsqueda de su permanencia dentro de la esfera democrática. En este sentido, la normatividad pertinente reconoce la posibilidad de que una agrupación política decida apoyar a un candidato de otra, lo cual está previsto en el ordenamiento jurídico, como puede apreciarse en la Ley 130 de 1994 (art. 9 y 13), los artículos 107, 303 (último inciso), 314 (segundo inciso) y 262 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011 (art. 5, 7 y 29); Si bien los lineamientos mencionados se ocupan de forma más amplia de la figura de la

inciso), 314 (segundo inciso) y 262 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011 (art. 5, 7 y 29); Si bien los lineamientos mencionados se ocupan de forma más amplia de la figura de la coalición, estos definen de manera más exigua el concepto de la adhesión (solamente el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011) , evidenciándose que el legislador no estableció mayores requisitos frente a la adhesión, como otra de las formas en que pueden materializarse en el proceso electoral las alianzas entre agrupaciones políticas. Es así como, el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 simplemente indica que los candidatos de coalición, es decir, respecto de los que fueron inscritos en nombre de una colectividad, en asocio con otras agrupaciones políticas, también serán los candidatos de los partido s y movimientos, que decidan adherir o apoyarlo. De ahí que la figura de la adhesión se erige como una posibilidad de respaldo a los candidatos au

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