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CNE - Resolución 1547 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1547 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

. RESOLUCIÓN No. 1547 de 2021 (05 de mayo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA D ÍAZ TEJADA, por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de l proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ordena el archivo del radicado 11580-19

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-AIV-660-2019 suscrito por el asesor de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, se remitió queja anónima presentada a través de la plataforma URIEL -Unidad de Reacción Inmediata Electoral del Ministerio del Interiornúmero 25833, en la cual se señaló lo siguiente:

“Los miembros del Partido Centro Democrático Chinchiná, nos permitimos manifestar nuestros inconformismo por los hechos ocurridos el pasado 15 de junio de 2019 en el marco de la celebración del Guinness Record de la taza de café más grande del Mundo, y de l a degustación de café grande del Mundo, en dicha celebración se observó como a pesar de tratarse de un evento organizado y financiado con recursos

marco de la celebración del Guinness Record de la taza de café más grande del Mundo, y de l a degustación de café grande del Mundo, en dicha celebración se observó como a pesar de tratarse de un evento organizado y financiado con recursos públicos, se buscó favorecer la aspiración a la alcaldía de Chinchiná de la señora Sandra Lucia Díaz Tejada, quien ha solicitado aval por el Partido Liberal y por el Partido Conservador violenta ndo de ésta manera las disposiciones que regulan la materia.

Por lo anterior pedimos a la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral investigar los siguientes aspectos:

1. Si en la organización y ejecución del evento se destinaron recursos Públicos y de qué entidades.

2. Si la Federación Nacional de Cafeteros invirtió recursos de parafiscalidad en este evento.

3. Por qué razón el presentador del event o hizo mención en tarima de la señora Sandra Lucia Tejada en numerosas oportunidades.

4. Por qué en la publicidad que promocionaba el evento, como los afiches, aparece publicado el nombre de Sandra Lucia Díaz Tejada, plasmado como una firma (ver foto afiche evento La Taza de Café más grande del Mundo)

5. Por qué la señora Sandra Lucia Díaz Tejada, aparece con un stand en la planimetría del evento.RESOLUCION No. 1547 de 2021 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA , por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA , por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ord ena el archivo del radicado 11580-19

6. Por qué le fue asignado un espacio a su equipo de trabajo.

7. Con qué recursos se pagaron los vehículos que transportaron a las personas desde las veredas hasta el evento.

8. Por qué la mencionada ciudadana aparece en sus redes sociales exhibiendo las certificaciones de los Guinness Record y atribuyéndose dichos logros. (ver fotos publicadas en la cuenta Facebook y comentarios).

(…).”

1.2. Por reparto de efectuado e l 1 de julio de 2019, le correspondió el conocimiento del radicado 11580-19 al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

1.3. Mediante Auto del 5 de agosto de 20191 se ordenó abrir indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“1.- OFÍCIESE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que certifiquen si la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA figura como posible candidato a cargo o curul de elección popular en el municipio de Chinchiná, y/o, en el departamento de Caldas. Así, en caso afirmativo se remita copia de la inscripción de respectivo comité promotor y de la actuación administrati va

figura como posible candidato a cargo o curul de elección popular en el municipio de Chinchiná, y/o, en el departamento de Caldas. Así, en caso afirmativo se remita copia de la inscripción de respectivo comité promotor y de la actuación administrati va subsiguiente, para lo cual se deberá indicar: i) el estado en se encuentra tal promoción, ii) Si ha inscrito sus libros de contabilidad ante la Organización Electoral al tenor de lo previsto en la Resolución 0882 del 12 de marzo de 2019.

2.- OFÍCIESE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que certifiquen si la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA figuró como precandidato a cargo o curul de elección popular en el municipio de Chinchiná y/o, en el departamento de Caldas con ocasión de las consultas realizadas para el 26 de mayo de 2019.

3.- REQUIÉRASE al señor Alcalde Municipal de Chinchiná, Caldas, como organizadores de dicho evento, para que sirva informar al despacho si el acontecimiento denominado “L a taza de café más grande del mundo”, realizado el pasado 15 de junio de 2019 en el parque Bolívar de esta municipalidad:

3.1. Se realizó algún tipo de publicidad a favor de la ciudadana SANDRA LUCIA DIAZ

TEJADA.

3.2. Indique que tipo de vínculo tenía la ciudadana SANDRA LUCIA DIAZ TEJADA, con la realización de dicho evento.

3.3. Informe que tipo de apoyo realizó al evento la ciudadana Sandra Díaz Tejada, toda vez que en volanteinvitación al eventose señala a la citada ciudadana como que “apoya dicho evento”.

3.3. Informe que tipo de apoyo realizó al evento la ciudadana Sandra Díaz Tejada, toda vez que en volanteinvitación al eventose señala a la citada ciudadana como que “apoya dicho evento”.

3.4. Por qué la ciudadana SANDRA LUCIA DIAZ TEJADA, según la denuncia recibida en esta entidad, aparece con un stand en la planimetría del evento, que tipo de actividad realizó en el evento.

(…).

1 “Por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar administrativa en contra de la ciudadana Sandra Lucia Díaz, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en el municipio de Chinchiná, Caldas y se ordena la práctica de pruebas, dentro del expediente 14082-19”RESOLUCION No. 1547 de 2021 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA , por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ord ena el archivo del radicado 11580-19

4. REQUIÉRASE a la señora RUD NAIDÚ ARANZALES HENAO, Directora Ejecutiva de la Asociación de Municipios de la Subregión Centro Sur de Caldas, o quien haga sus veces, en calidad de organizadores de dicho evento, para que se sirva informar

de la Asociación de Municipios de la Subregión Centro Sur de Caldas, o quien haga sus veces, en calidad de organizadores de dicho evento, para que se sirva informar al despacho si el acontecimiento denominado “La taza de ca fé más grande del mundo”, realizado el pasado 15 de junio de 2019 en el parque Bolívar de esta municipalidad:

4.1. Se realizó algún tipo de publicidad a favor de la ciudadana SANDRA LUCIA DIAZ

TEJADA.

4.2. Indique que tipo de vínculo tenía la ciudadana S ANDRA LUCIA DIAZ TEJADA, con la realización de dicho evento.

4.3. Informe que tipo de apoyo realizó al evento la ciudadana Sandra Díaz Tejada, toda vez que en volanteinvitación al eventose señala a la citada ciudadana como que “apoya dicho evento”.

4.4. Por qué la ciudadana SANDRA LUCIA DIAZ TEJADA, según la denuncia recibida en esta entidad, aparece con un stand en la planimetría del evento, que tipo de actividad realizó en el evento.

(…).

5. OFÍCIESE al Fondo Nacional de Financiación Política a fin que certifiquen si la ciudadana SANDRA LUCIA DIAZ TRJADA, se encuentra registrada en el aplicativo cuentas clara como parte de un grupo significativo de ciudadanos que promueva su candidatura a cargo o curul de elección popular o por un Partido Político en el municipio de Chinchiná o en el departamento de Caldas, o como precandidato a alguna consulta de las convocadas para el 26 de mayo de 2019, caso en el cual se deberá remitir copia de la información que en la actualidad repose en el aplicativo en mención.”

alguna consulta de las convocadas para el 26 de mayo de 2019, caso en el cual se deberá remitir copia de la información que en la actualidad repose en el aplicativo en mención.”

1.3.1. El precitado proveído fue cumplido por conducto de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:

DESTINATARIO OFICIO CNE-SS-DER ASUNTO FECHA Alcaldía Municipal de Chinchiná (Caldas) 20207/RRCO/201900011580-00 Comunicación 14/08/2019 Fondo Nacional de Financiación Política – CNE 20206/RRCO/201900011580-00 Comunicación 13/08/2019 Registraduría Municipal del Estado Civil – Chinchiná (Caldas ) 20209/RRCO/201900011580-00 Comunicación 14/08/2019 Dirección de Gestión Electoral - RNEC 20206/RRCO/201900011580-00 Comunicación 13/08/2019 Comunicaciones y Prensa – CNE 20210/RRCO/201900011580-00 Comunicación 13/08/2019 Dirección Ejecutiva – Asociación de Municipios Subregión Centro – Sur de Caldas 20208/RRCO/201900011580-00 Comunicación 26/08/2019

1.4. Mediante oficio DGE-4231 allegado el 23 de agosto de 2019 de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se informó en lo siguiente:

“Una vez consultados los archivos que reposan en este Despacho a la fecha 02 de agosto de 2019, de manera atenta me permito informar lo siguiente:RESOLUCION No. 1547 de 2021 Página 4 de 19

“Una vez consultados los archivos que reposan en este Despacho a la fecha 02 de agosto de 2019, de manera atenta me permito informar lo siguiente:RESOLUCION No. 1547 de 2021 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA , por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ord ena el archivo del radicado 11580-19

1. En cuanto los puntos i y ii, se pudo constatar que se registró la inscripción de candidatura de la Señora SANDRA LUCIA DIAZ TEJADA identificada con Cédula de Ciudadanía 30.353.640 para la Alcaldía del Municipio de Chinchiná del departamento de Caldas, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las Elecciones de Autoridades Territoriales a llevarse a cabo el 27 de octubre de 2019.

Por consiguiente, ha inscrito sus libros de contabilidad, que hace parte de los requisitos formales para la inscripción ante la Registraduría. Anexo:

  • Copia de la constancia de aceptación de candidatura presentada por la coalición de organizaciones políticas (Formulario E-6 AL”, en dos (2) folios.
  • Copia de la lista definitiva de candidatos inscritos, (Formulario E-8) en un (1) folio.
  • Copia del aval del Partido Conservador Colombiano, en un (1) folio.
  • Copia de la lista definitiva de candidatos inscritos, (Formulario E-8) en un (1) folio.
  • Copia del aval del Partido Conservador Colombiano, en un (1) folio.

2. Con ocasión a las elecciones de las consultas de los partidos políticos realizado el pasado 26 de mayo de 2019, en el departamento de Caldas, solo se realizó consulta en el municipio de Pensilvania.”

1.5. Mediante oficio de fecha 16 de agosto de 2019, el alcalde municipal de Chinchiná (Caldas) co n asunto: “ Respuesta comunicación CNE -SS-DER20207/RRCO/201900011580-00”, expreso lo siguiente:

“Acuso recibo de la copia del auto del cinco (05) de agosto del corriente año, en el cual se apertura indagación preliminar en contra de una ciudadana, y se requiere al suscrito informe sobre el evento realizado en esta municipalidad el pasado quince (15) de junio del año en curso, denominado “La taza de café más grande del mundo ”, llevado a cabo en el parque Bolívar del municipio de Chinchiná, Caldas.

A continuación, doy respuesta a los interrogantes, de la siguiente manera

PRIMERO: ¿SE REALIZÓ ALGÚN TIPO DE PUBLICIDAD A FAVOR DE LA

CIUDADANA SANDRA LUCÍA DÍAZ TEJADA?

Respuesta: No le consta el municipio de Chinchiná, sí hubo publicidad a favor de alguna persona en particular, el coordinador del evento fue el señor JUAN

CARLOS TORRES L.

SEGUNDO: ¿INDICA QUE TIPO DE VÍNCULO TENÍA LA CIUDADANA SANDRA

LUCÍA DÍAZ TEJADA, CON LA REALIZACIÓN DE DICHO EVENTO?

CARLOS TORRES L.

SEGUNDO: ¿INDICA QUE TIPO DE VÍNCULO TENÍA LA CIUDADANA SANDRA

LUCÍA DÍAZ TEJADA, CON LA REALIZACIÓN DE DICHO EVENTO?

Respuesta: El municipio no tiene información que acredite la vinculación de alguna persona en particular . El coordinador del evento fue el señor JUAN CARLOS

TORRES L.

TERCERO: ¿INFORME QUÉ TIPO DE APOYO REALIZÓ AL EVENTO LA CIUDADANA SANDRA LUCÍA DÍAZ TEJADA, TODA VEZ QUE EL VOLANTEINVITACIÓN AL EVENTOSEÑALA LA CANDIDATA CIUDADANA COMO QUE

“APOYA DICHO EVENTO”?

Respuesta: Tampoco existe información en los archivos de la municipalidad sobre el particular. El coordinador del evento fue el señor JUAN CARLOS TORRES L.

CUARTO: ¿POR QUÉ LA CIUDADANA SANDRA LUCÍA DÍAZ TEJADA SEGÚN DENUNCIA RECIBIDA EN ESTA ENTIDAD, ¿APARECE EN UN STAND DE LARESOLUCION No. 1547 de 2021 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA , por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ord ena el archivo del radicado 11580-19

PALIMETRÍA DEL EVENTO, QUÉ TIPO DE ACTIVIDAD REALIZÓ EN EL

EVENTO?

de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ord ena el archivo del radicado 11580-19

PALIMETRÍA DEL EVENTO, QUÉ TIPO DE ACTIVIDAD REALIZÓ EN EL

EVENTO?

Respuesta: El suscrito alcalde desconoce la existencia y distribución de los stands en dicha actividad . El coordinador del evento fue el señor JUAN CARLOS

TORRES L.

En los anteriores términos doy respuesta a los interrogantes formulados por Usted.”

1.6. Mediante Auto del 1 de septiembre de 20202 se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, al siguiente tenor:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:

a).CITAR a diligencia de versión libre a la ciudadana SANDRA LUCIA DIAZ TEJADA por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la queja presentada en relación con la realización de eventuales actividades de campaña electoral en el municipio de CHINCHINA, departamento de CALDAS, de conformidad con lo expues to en la parte considerativa del presente proveído.

b).CITAR a diligencia de versión libre al ciudadano JUAN CARLOS TORRES L, en su condición de coordinador del evento, tal y como lo manifestó el ciudadano SERGIO LOPEZ ARIAS en su calidad de Alcalde Municipal de Chinchiná (Caldas), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

PARAGRAFO: COMISIONAR al Registrador Municipal del Estado Civil de Chinchiná (Caldas) para que disponga y adopte todas las medidas conducentes y

de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

PARAGRAFO: COMISIONAR al Registrador Municipal del Estado Civil de Chinchiná (Caldas) para que disponga y adopte todas las medidas conducentes y pertinentes a fin de garantizar la comparecencia y práctica de las respectivas diligencias de versión libre, dentro de un término improrrogable de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído.

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral sobre lo dispuesto mediante Auto de fecha 5 de agosto de 2019.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: REITERAR a la Asociación de Municipios de la Subregión Centro Sur de Caldas, sobre lo dispuesto mediante Auto de fecha 5 de agosto de

2019.

(…).”

1.6.1. El precitado proveído fue cumplido por conducto de la subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:

DESTINATARIO OFICIO CNE-SS-NASV/C ASUNTO FECHA Asociación de Municipios Subregión Centro – Sur de Caldas 11519/RRCO/201900011580-00 Reiteración

23/09/2020 Registraduría Municipal del Estado Civil – Chinchiná (Caldas ) 15117/RRCO/201900011580-00 Comisorio – Pruebas

14/09/2020

2 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas para un mejor proveer dentro de la investigación administrativa con radicado No. 11580-19”RESOLUCION No. 1547 de 2021 Página 6 de 19

2 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas para un mejor proveer dentro de la investigación administrativa con radicado No. 11580-19”RESOLUCION No. 1547 de 2021 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA , por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ord ena el archivo del radicado 11580-19

DESTINATARIO OFICIO CNE-SS-NASV/C ASUNTO FECHA Fondo Nacional de Financiación Política – CNE 15118/RRCO/201900011580-00 Reiteración

08/08/2020

1.7. Mediante oficio Nro. 910 -26-0182-RM-CH de fecha 14 de septiembre de 2020, el registrador municipal del estado civil de Chinchiná (Caldas), en relación con el despacho comisorio dispuesto a través del Auto del 1 de septiembre de 20203, advirtió:

“(…) Solicitamos de su valiosa colaboración, en el sentido de aportar las direcciones de las personas, debido a que una vez consultado el E-6 de inscripción de candidatos a la Alcaldía vigencia 2019 la señora SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA reportó como dirección la Cra. 9 No. 15 -23, esta correspondió a una de las sedes políticas de su partido y preguntada por ella en ese domicilio, no presentan conocimiento acerca de ella.

dirección la Cra. 9 No. 15 -23, esta correspondió a una de las sedes políticas de su partido y preguntada por ella en ese domicilio, no presentan conocimiento acerca de ella.

Respecto del señor JUAN CARLOS TORRES L. no tenemos conocimiento quien es la persona, y buscado en el ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACION (ANI) para consultar su No. De cédula y constatar si reposan datos en esa oficina con el fin de revisar en la tarjeta alfabética su dirección, encontrándonos que registran demasiados datos con esos nombres y eso solo apellido.

(…)”.

1.8. Mediante oficio de fecha 23 de septiembre de 2020, la ciudadana Rud Naidú Aranzales Henao en calidad de directora ejecutiva y representante legal de la asociación de municipios de la subregión centro sur del departamento de Caldas, respondió:

“(…) Me permito aclarar que el organizador directo del evento “La taza de café más grande del mundo” realizado el pasado 15 de junio de 2019 en el parque Bolívar del municipio de Chinchiná, fue el señor Juan Carlos Torres Lozano, ciudadano del municipio.

La asociación de municipios de la subregión centro sur de Caldas, cumplió el papel de apoyo y facilitador de la organización y en ningún momento fungió como organizador directo.

Respecto a la inquietud del punto 4.1. se realizó algún tipo de publicidad a favor de la ciudadana SANDRA LUCIA DIAZ TEJADA. Debo responder que desconozco que se haya realizado algún tipo de publicidad a favor de la señora Sandra Lucia Díaz Tejada.

Respecto a la inquietud del punto 4.2. Indique que tipo de vínculo tenía la ciudadana

haya realizado algún tipo de publicidad a favor de la señora Sandra Lucia Díaz Tejada.

Respecto a la inquietud del punto 4.2. Indique que tipo de vínculo tenía la ciudadana SANDRA LUCIA DIAZ TEJADA, con la realización de dicho evento. Igualmente desconozco si hubo algún tipo de vínculo con la mencionada Señora Sandra Lucia Díaz Tejada.

Respecto a la inquietud del punto 4.3. Informe que tipo de apoyo realizó al evento la ciudadana Sandra Díaz Tejada, toda vez que en el volante – invitación al evento_ se señala a la citada ciudadana como que “apoya dicho evento”. Igualmente, no conocí no conozco ningún volante donde la ciudadana en mención haya aparecido y desconozco si hubo algún apoyo a la Señora Sandra Díaz Tejada al evento.

Respecto a la inquietud del punto 4.4. Por qué la ciudadana SANDRA LUCIA DIAZ TEJADA, según la denuncia recibida en esta entidad, aparece con un stand en la

3 IbídemRESOLUCION No. 1547 de 2021 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA , por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ord ena el archivo del radicado 11580-19

planimetría del evento, que tipo de actividad realizó en el evento. Reiterando que la

de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ord ena el archivo del radicado 11580-19

planimetría del evento, que tipo de actividad realizó en el evento. Reiterando que la Asociación de municipios no fue la organizadora del evento, por lo tanto, desconozco si la Señora en mención tuvo stand en el evento y menos si realizó alguna actividad que tuviera que ver con La Taza de Café más grande del mundo.”

1.9. Mediante oficio Nro. 910-26-0199-RM-CH de fecha 6 de octubre de 2020, el registrador municipal del estado civil de Chinchiná (Caldas), en relación con el despacho comisorio dispuesto a través del Auto del 1 de septiembre de 20204, advirtió:

“(…) Me permito informar que a la fecha no se ha sido posible llevar a cabo el COMISORIO referente a la PRÁCTICA DE PRUEBAS (VERSIÓN LIBRE) a los

ciudadanos SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA y JUAN CARLOS TORRES L.

Lo anterior se debe a que no se conocen las direc ciones de las personas, como se explicó en el oficio No. 910-26-0182 RM-CH del 14 de septiembre de 2020, remitido por correo electrónico a los correos amnino@cne.gov.co y mnhernandezs@cne.gov.co, nuevamente remitido el 16 de septiembre de los cursados, explicando que por error involuntario de la persona que lo digitó puso el apellido Díaz con S y Archivo Nacional del Investigación, siendo lo correcto Archivo Nacional de Identificación y reenviado el 22 de septiembre del año en curso, sin obtener respuesta de la información requerida para dar cabal cumplimiento a la actuación administrativa solicitada.

apellido Díaz con S y Archivo Nacional del Investigación, siendo lo correcto Archivo Nacional de Identificación y reenviado el 22 de septiembre del año en curso, sin obtener respuesta de la información requerida para dar cabal cumplimiento a la actuación administrativa solicitada.

Se hace claridad que se ha realizado búsqueda en bases de datos con c ámara y comercio y Sisben, sin obtener resultado positivo.”

2. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el siguiente documental:

2.1. Captura de pantalla del registro fotográfico señalado en la queja.

4 IbídemRESOLUCION No. 1547 de 2021 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA , por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ord ena el archivo del radicado 11580-19

2.2. Oficio DGE-4231 emanado de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al siguiente tenor:

“Una vez consultados los archivos que reposan en este Despacho a la fecha 02 de agosto de 2019, de manera atenta me permito informar lo siguiente:

1. En cu anto los puntos i y ii, se pudo constatar que se registró la inscripción de candidatura de la Señora SANDRA LUCIA DIAZ TEJADA identificada con Cédula de

1. En cu anto los puntos i y ii, se pudo constatar que se registró la inscripción de candidatura de la Señora SANDRA LUCIA DIAZ TEJADA identificada con Cédula de Ciudadanía 30.353.640 para la Alcaldía del Municipio de Chinchiná del departamento de Caldas, avalada p or el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las Elecciones de Autoridades Territoriales a llevarse a cabo el 27 de octubre de 2019.

Por consiguiente, ha inscrito sus libros de contabilidad, que hace parte de los requisitos formales para la inscripción ante la Registraduría. Anexo:

  • Copia de la constancia de aceptación de candidatura presentada por la coalición de organizaciones políticas (Formulario E-6 AL”, en dos (2) folios.
  • Copia de la lista definitiva de candidatos inscritos, (Formulario E-8) en un (1) folio.
  • Copia del aval del Partido Conservador Colombiano, en un (1) folio.

2. Con ocasión a las elecciones de las consultas de los partidos políticos realizado el pasado 26 de mayo de 2019, en el departamento de Caldas, solo se realizó consulta en el municipio de Pensilvania.”

2.2.1. Anexos del precitado oficio:

2.2.1.1. Formulario Electoral E-6 AL -Constancia de aceptación de candidatura- (2 folios).

2.2.1.2. Formulario Electoral E-8 AL -Lista definitiva de candidatos – (1 folio).RESOLUCION No. 1547 de 2021 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA , por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ord ena el archivo del radicado 11580-19

2.2.1.3. Copia de aval expedido por el Partido Conservador Colombiano (1 folio).

2.3. Oficio de fecha 16 de agosto de 2019 suscrito por el alcalde municipal de Chinchiná (Caldas) - “Respuesta comunicación CNE-SS-DER-20207/RRCO/201900011580-00”5

2.4. Oficio Nro. 910-26-0182-RM-CH de fecha 14 de septiembre de 2020, suscrito por el registrador municipal del estado civil de Chinchiná (Caldas)6.

2.5. Oficio de fecha 23 de septiembre de 2020, suscrito por la directora ejecutiva y representante legal de la asociación de municipios de la subregión centro sur del departamento de Caldas7.

2.6. Oficio de fecha 6 de octubre de 2020, suscrito por el Registrador Municipal del Estado Civil de Chinchiná (Caldas) 8.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 AMBITO DE COMPETENCIA

3.1.1 Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 AMBITO DE COMPETENCIA

3.1.1 Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

3.1.2 Ley 130 de 19949

5 Ver texto del oficio en acápite 1.5. 6 Ver texto del oficio en acápite 1.7. 7 Ver texto del oficio en acápite 1.8. 8 Ver texto del oficio en acápite 1.9. 9 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.RESOLUCION No. 1547 de 2021 Página 10 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana SANDRA LUCIA DÍAZ TEJADA , por presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de CHINCHINÁ, departamento de CALDAS y se ord ena el archivo del radicado 11580-19

“ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometid

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