🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1547 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1547 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1547 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA dentro del expediente con el número de Radicado

CNE-E-DG-2022-026869.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante escrito allegado por el señor JOSE EDUARDO POLANDO URQUINA a la Corporación el día 21 de diciembre de 2022 , con el número CNE-E-2022-026869, se solicitó a la Corporación el reconocimiento de la personería jurídica del Partido Político

Discapacidad y Familia así:

1.1.1. “se conceda y s e ordena de forma inmediata la resolución de personería jurídica de funcionamiento como partido político, no como grupo significativo. 1.1.2. “El partido (…) apoyándose en el objetivo de apoyar a las personas en condición de discapacidad, no podrá estar sometido a la recepción o consecución de formas, ni pólizas de garantía, toda vez que estas personas no son capacitadas para realizar este tipo de eventos por sus condiciones (…)” 1.1.3. “(…) que se tenga en cuenta los mandatos constitucionales concordes y conducentes a su causa política” 1.1.4. “Organizados a nivel nacional como nos encontramos como Partido Político, estamos configurados en cada departamento, con nuestros líderes de base,

conducentes a su causa política” 1.1.4. “Organizados a nivel nacional como nos encontramos como Partido Político, estamos configurados en cada departamento, con nuestros líderes de base, para que desde su sitio de origen puedan acceder mediante votación popular a las diferentes corporaciones que tiene todo partido político colombiano como el nuestro”Resolución No. 1547 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-026869.

1.2 Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 28 de diciembre de 2022 , le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. 026869-22, al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

"ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)

2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)

2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, s e encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(…)

ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"

(…)Resolución No. 1547 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-026869.

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-026869.

ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decis iones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidame nte en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante ca da dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miemb ros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y

asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…).Resolución No. 1547 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-026869.

2.2.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen der echo a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acced er al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”

ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acced er al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”

2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS

2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de parti dos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamient o consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los

partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jur ídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con per sonería jurídica y seResolución No. 1547 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-026869.

someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto) 2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIEN TOS

POLÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”.

“ARTICULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen

inicialmente los siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos.

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupacio nes políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. (…)

ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas orga nizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla atraves de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la

la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla atraves de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO : OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se registraran todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que laResolución No. 1547 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-026869.

ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener. (…)”

2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 “Por medio de la cual s e modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”

cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y

ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DE CIMO PRIMERO DE LA

RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

“ARTICULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confie re las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional e lectoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido , la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar,

inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la en tidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. El 21 de diciembre de 2022 se allega , por parte del señor José Eduardo Polanco Urquiza, solicitud de personería jurídica.

3.2. Acta constitutiva del Partido fechada el 11 de octubre de 2021.Resolución No. 1547 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-026869.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

De acuerdo con el numeral noveno del artículo 265 de la Constitución, esta Corporación es competente para reconocer y revocar la Persone ría Jurídica de los Partidos y Movimientos

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

De acuerdo con el numeral noveno del artículo 265 de la Constitución, esta Corporación es competente para reconocer y revocar la Persone ría Jurídica de los Partidos y Movimientos políticos. En consecuencia, esta Colegiatura es competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica del “Partido político DISCAPACIDAD Y FAMILIA”.

4.2. Requisitos constitucionales para el reconocimi ento de personería Jurídica a un partido político

Originalmente, el artículo 108 de la Constitución Política, establecía unos requisitos laxos para que a los Partidos o Movimientos Políticos se les reconociera personería jurídica. Tales requisitos consistían en: (i) comprobar la existencia del Partido o Movimiento con no menos de cincuenta mil firmas, (ii) cuando en la elección anterior hayan obtenido la misma cifra de votos, o (iii) cuando en la elección anterior hayan alcanzado representación en el Congr eso de la República. La personería jurídica se perdería, de no obtenerse cincuenta mil votos en la elección anterior o, a lo menos, no haberse obtenido representación en el Congreso de la República. Este artículo fue reformado por el Acto Legislativo 01 d e 2003, a través del cual se redujeron las facilidades para que un Partido o Movimiento pudiera solicitar el reconocimiento de la personería jurídica. Ello, con el fin de evitar el surgimiento de múltiples partidos políticos que no representan verdaderamente una intención política colectiva. Esta norma dispuso que los Partidos o Movimientos Políticos podrían obtener personería jurídica si obtienen una

personería jurídica. Ello, con el fin de evitar el surgimiento de múltiples partidos políticos que no representan verdaderamente una intención política colectiva. Esta norma dispuso que los Partidos o Movimientos Políticos podrían obtener personería jurídica si obtienen una votación no inferior al dos por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las e lecciones para Cámara de Representantes o Senado. La perderían de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para dichas Corporaciones. Finalmente, el artículo 108 de la Constitución, fue modificado por el Acto Legislativo 1 de

2009. En la reforma polí tica de 2009 se estableció que los Partidos o Movimientos Políticos podrían obtener personería jurídica si obtienen una votación no inferior al tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado. Los Partidos o Movimientos la perderán, si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas (tres por ciento).Resolución No. 1547 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-026869.

De esa manera, queda claro que si un Partido o Movimiento no obtiene el porcentaje mínim o para adquirir o conservar la personería jurídica (tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado), por mandato constitucional se deberá negarle o retirarle la personería jurídica,

válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado), por mandato constitucional se deberá negarle o retirarle la personería jurídica, según el caso. Lo anterior, salvo que se trate de circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (Art. 108 C.N.) De otro lado, de acuerdo con los artículos 107 y 108 de la Constitución, y 2º de la Ley 1475 de 2011, los Partidos y Movimientos Políticos, para su organización, deben tener estatutos, cuyo contenido debe acompasarse con los principios de democracia, transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y e l deber de presentar y divulgar sus programas políticos. 4.3. Los requisitos acreditados por el “Partido Político DISCAPACIDAD Y FAMILIA” En el caso concreto, observa la Sala que en la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del “Partido Político DIGNIDAD Y FAMILIA ”, se acre ditan los siguientes elementos: - Acta constitutiva del Partido fechada el 11 de octubre de 2021. - Estatutos del “Partido Político DISCAPACIDAD Y FAMILIA” Siendo tales los elementos acreditados por la organización en cuestión, no encuentra la Sala que se haya probado el requisito indispensable¸ para el reconocimiento de personería jurídica; a saber, que la agrupación hubiese obtenido el tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas eleccio nes para Cámara de Representantes o Senado (Art. 108 C. Pol.). Este requisito no se reemplaza, con la

válidamente en el territorio nacional en las últimas eleccio nes para Cámara de Representantes o Senado (Art. 108 C. Pol.). Este requisito no se reemplaza, con la presentación del Acta const itutiva de la agrupación, ni tampoco, con la sola presentación de los estatutos del mismo. Finalmente, acota la Sala, que la negativa a reconocer personería jurídica a una agrupación política, por no haber cumplido lo establecido en el artículo 108 de la Constitución, no constituye una negación de los derechos fundamentales consagrados en la misma. Así entonces, se recalca el d erecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual puede “ constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas” (Núm. 3 Art. 40 C. Pol.) . En el mismo sentido, de acuerdo con el artículoResolución No. 1547 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-026869.

1º de la Ley 130 de 1994 “ todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirar se de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas ”. Cosa distinta, es que, para el reconocimiento de la personería jurídica de un partido político, se exijan requisitos adicionales (Art. 108 C.P.). Circunstancia que hace relación con la oponibilida d del mismo y no respecto de su existencia.

reconocimiento de la personería jurídica de un partido político, se exijan requisitos adicionales (Art. 108 C.P.). Circunstancia que hace relación con la oponibilida d del mismo y no respecto de su existencia.

4. CONCLUSIÓN En relación con lo anterior , no es procedente reconocer Personería Jurídica al “Partido Político DISCAPACIDAD Y FAMILIA ”, en razón a que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Constitución.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” por las razones expuestas en este proveído.

ARTÍCULO SEGUND O: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente decisión, de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al señor JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, a los correos electrónicos unionbppcompublanco@gmail.com,

movimientodfalrescate1966@gmail.com y temasjuridicos@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución al Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de lo dispuesto en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposici ón, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de acuerdo con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en

notificación, de acuerdo con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en cualquiera de las siguientes direcciones:

 Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral – CAN – Bogotá DC y en laResolución No. 1547 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “ PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-026869.

 Sede alterna del CNE, Carrera 7 # 32 -42 Edifico San Martín Centro Comercial Piso 4 Zona Sur Oriental.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente con radicado número 026869-22

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primer (01) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 01 de marzo de 2023.

Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

V.B: Adriana Milena Charari – Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

V.B: Adriana Milena Charari – Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor y Fernando Mora – Profesional 1

Proyectó: Juan Jose Romero Profesional 1

Radicado No. CNE-E-DG-2022-026869

Consultar sobre este documento ...