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CNE - Resolución 1550 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1550 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1550 de 2023 (01 de marzo) Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación , dentro del e xpediente de radicado No. CNE-E-DG2023-003319/003355. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial la s conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que el día 16 de febrero de 2023, la doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, en su calidad de Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, solicitó ante esta Corporación, obrando poder para tal fin, el registro de la designación de los ciudadanos: EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identificado con cédula de ciudadanía 7.455.054, para el cargo de Presidente y Representante Legal; ADOLFO ENRIQUE PINEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.879 .675 para el cargo de Secretario General; e HILDA RAQUEL LÓPEZ GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía 50.711.363, para el cargo de Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico. 1.2. Por reparto efectuado el día 21 de febrero de 2023 , le correspondió el conocimiento del

Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico. 1.2. Por reparto efectuado el día 21 de febrero de 2023 , le correspondió el conocimiento del asunto al Despa cho del CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003355. 1.3. El día 21 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 016, en donde decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer. 1.4. El día 24 de febrero de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió respuesta del Auto No. 016 del 21 de febrero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 1550 de 2023 Página 2 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023003319/003355.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…) 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la

realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (...)”Resolución No. 1550 de 2023 Página 3 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023003319/003355.

2.1.4. Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Quinto. Sobre designación y remoción de directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011”. 2.1.5. Resolución No. 3281 del 11 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral

“RESUELVE

(…)

el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011”. 2.1.5. Resolución No. 3281 del 11 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral “RESUELVE (…) ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral del señor Carlos Andrés Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.628.532 como presidente del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. (…)” 2.1.6. Resolución No. 5525 del 15 de diciembre de 2022 del Consejo Nacional Electoral “RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, de la señora Angiee Melissa Roca Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.043.008.173 de Barranquilla, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colom biano, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.” 2.1.7. Resolución N o. 4760 del 28 de septiembre de 2022 del Consejo Nacional Electoral

“RESUELVE

(…)

ARTICULO SEGUNDO: REGISTRAR el encargo de WILSON DAVID BELLO LÓPEZ

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.146.104 como GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL FONDO NACIONAL ECONÓMICO DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme las consideraciones del presente acto administrativo. (…)”

ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL FONDO NACIONAL ECONÓMICO DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme las consideraciones del presente acto administrativo. (…)” 2.1.8. Estatutos del Partido Conservador Colombiano “ARTICULO 45. (Modificado por la Conferencia de Directorios Regionales) Son funciones del Directorio Nacional Conservador: (…)

5. Elegir Presidente del Directorio Nacional Conservador.

(…)

13. Elegir y remover libremente al Secretario del Directorio Nacional.

(…)

15. Designar y remover al Gerente Administrativo, que será el representante legal del

Fondo Nacional Económico. (…)

16. Designar a los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional Económico. (…) “ARTICULO 52: (No modificado) Quórum deliberatorio de los directorios. Para deliberar sobre cualquier asunto, se requiere la presencia en las reuniones de los directorios deResolución No. 1550 de 2023 Página 4 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023003319/003355.

cualquier orden, de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del respectivo Directorio. (…) “ARTICULO 53: (No modificado) Quórum decisorio de los directorios. Las decisiones en los Directorios sólo podrán tomarse con el voto de la mitad más uno de los asistentes a las respectivas reuniones, s iempre y cuando se configure el requisito del quórum de liberatorio. (…)

en los Directorios sólo podrán tomarse con el voto de la mitad más uno de los asistentes a las respectivas reuniones, s iempre y cuando se configure el requisito del quórum de liberatorio. (…) ARTICULO 94. (No modificado) El Directorio Nacional elegirá y removerá libremente al Secretario del Directorio Nacional Conservador. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los siguientes: 3.1. Allegados por la doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA en su calidad de secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano: 3.1.1. Copia poder conferido donde se facult a a la secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano para realizar la presente solicitud ante esta corporación. 3.1.2. Copia de la renuncia del señor CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al cargo de Representante Legal del Partido Conservador Colombiano. 3.1.3. Copia de la renuncia de la señora ANGIEE MELISSA ROCA MORENO, al cargo de Secretaria General del Partido Conservador Colombiano. 3.1.4. Copia del Acta No. 001 del 15 de febrero de 2023, proferida por el Directorio Nacional del Partido Conservador , donde se postularon, se designaron y se posesionaron los ciudadanos: EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARAB IA identificado con cédula de ciudadanía 7.455.054, para el cargo de Representante Legal; ADOLFO ENRIQUE PINEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía.136.879.675, para el cargo de Secretario General; e HILDA RAQUEL LÓPEZ GÓMEZ, ide ntificada con cédula de ciudadanía 50.711.363, para el

identificado con cédula de ciudadanía.136.879.675, para el cargo de Secretario General; e HILDA RAQUEL LÓPEZ GÓMEZ, ide ntificada con cédula de ciudadanía 50.711.363, para el cargo de Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico. 3.2. Allegados por la Asesoría de Inspección y Vigilancia: 3.2.1. Copia de los Estatutos del Partido Conservador 3.2.2. Copia de la Resolución Interna No. 3281 del 11 de julio de 2022 3.2.3. Copia de la Resolución Interna No. 5525 del 15 de diciembre de 2022 3.2.4. Copia de la Resolución Interna No. 4760 del 28 de septiembre de 2022 3.2.5. Copia de la Resolución Interna No. 4872 del 19 de octubre de 2022

4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIASResolución No. 1550 de 2023 Página 5 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023003319/003355.

El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales,

regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros , la designación y remoción de sus dir ectivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su parte, el artículo 9° de la misma L ey, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al manda to legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para casos como el particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo,

Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para casos como el particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, la Resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. 4.2. CASO EN CONCRETO El día 16 de febrero de 2023, la doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, en su calidad de Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, quien mediante poder fue facultada para solicitar ante esta Corporación el registro del Acta No. 001 del 15 de febrero de 2023,Resolución No. 1550 de 2023 Página 6 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023003319/003355.

proferida por el Directorio Nacional del Partido Conservador, en donde se postularon, designaron y posesionaron los siguientes ciudadanos: EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identificado con cédula de ciudadanía 7.455.054, para el cargo de Presidente y Representante Le gal; ADOLFO ENRIQUE PINEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.879.675 para el cargo de Secretario General e HILDA RAQUEL LÓPEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 50.711.363, para el cargo de Gerente Administrativa y Financiera del Fondo Nacional Económico. Una vez analizado el asunto, el Magistrado Ponente emitió Auto No. 016 del 21 de febrero de 2023 solicitando pruebas, consecuentemente, el día 24 de febrero de los corrientes, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió respuesta al referido Auto, indicando lo siguiente: “(…) Qué, mediante Resolución No. 3281 del 11 de julio del año 2022 , se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Sr. CARLOS ANDRÉS TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.628.532, como Presidente del Directorio Nacional y Representante Legal del PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO.

ANDRÉS TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.628.532, como Presidente del Directorio Nacional y Representante Legal del PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO.

Qué, mediante Resolución No. 5525 del 15 de diciembre del año 2022, se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Sra. ANGIEE MELISSA ROCA MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.043.008.173, como Secretaria General del Directorio Nacional de la referida organización política. Qué, mediante Resolución No. 4760 del 28 de septiembre del año 2022 , se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Sr. WILSON DAVID BELLO LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.146.104, como Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico del PARTIDOCONSERVADOR COLOMBIANO. (…)” De lo enunciado anteriormente, y de los documentos obrantes en el dossier, esta Corporación observa, que: i) Las solicitudes de los registros deprecados, fueron incoados por la Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, quien mediante poder fue facultada para realizar la presente solicitud ante esta Corporación. ii) Junto a la solicitud allegada, se anexó copia del Acta No. 001 del 15 de febrero de 2023, proferida por el Directorio Nacional del Partido Conservador, que demostró la postulación, designación y posesión de los ciudadanos: EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identif icado con cédula de ciudadanía 7.455.054, para el cargo de Presidente y Representante Legal;

designación y posesión de los ciudadanos: EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identif icado con cédula de ciudadanía 7.455.054, para el cargo de Presidente y Representante Legal; ADOLFO ENRIQUE PINEDA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.879.675 para el cargo de Secretario General; e HILDA RAQUEL L ÓPEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 50.711.363, para el cargo de Gerente Administrativa y Financiera del Fondo Nacional Económico. iii) El Directorio Nacional del Partido Conservador, tiene dentro de sus funciones, designar al Presidente y Representante Legal; al Secretario General; y al Gerente Administrativa y Financiera del Fondo Nacional Económico de la mentada Agrupación P olítica, de conformidad con los numerales 5, 13 y 15 del artículo 45 y 94 de los Estatutos vigentes.Resolución No. 1550 de 2023 Página 7 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023003319/003355.

  1. Dentro del Acta No. 001 del 15 de febrero de 2023, proferid a por el Directorio Nacional del Partido Conservador, se observa que las anteriores designaciones fueron aprobadas por unanimidad, cumpliendo con el quórum exigido de conformidad con el artículo 52 y 53 de los Estatutos vigentes. v) Los cargos de Presidente y Representante Legal, y Secretario General del Partido

unanimidad, cumpliendo con el quórum exigido de conformidad con el artículo 52 y 53 de los Estatutos vigentes. v) Los cargos de Presidente y Representante Legal, y Secretario General del Partido Conservador Colombiano se encontraban vacantes como consecuencia de la renuncia de los ciudadanos: CARLOS ÁNDRES TRUJILLO G ONZÁLEZ y ANGIEE MELISSA ROZA MORENO, respectivamente. vi) El cargo de Gerente Administrativa y Financiera del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, lo ostentaba el señor WILSON DAVID BELLO LÓPEZ bajo la modalidad de encargo según lo establecido en la Resolución No. 4760 de 2022, hasta que el Directorio Nacional de esa Colectividad Política realizara la respectiva designación. vii) Obra en el expediente la carta de aceptación de los cargos directivos por parte de los ciudadanos: EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABI A, para el cargo de Presidente y Representante Legal de la citada Colectividad; ADOLFO ENRIQUE PINEDA GARCIA, para el cargo de Secretario General; e HILDA RAQUEL LÓPEZ GÓMEZ, para el cargo de Gerente Administrativa y Financiera del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano. Por lo hasta aquí argüido , esta Sala considera que la solicitud del registro de los ciudadanos: EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABIA, para el cargo de Presidente y Representante Legal; ADOLFO ENRIQUE PINEDA GARCIA, para el cargo de Secretario General; e HILDA RAQUEL LÓPEZ GÓ MEZ, para el cargo de Gerente Administrativa y Financiera del Fondo Nacional Económico del pluricitado Partido Político, se encuentra ajustada a lo establecido en las

LÓPEZ GÓ MEZ, para el cargo de Gerente Administrativa y Financiera del Fondo Nacional Económico del pluricitado Partido Político, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia y en los Estatutos de la mencionada Colectividad Política, razón por la cual se ordenará la inscripción de la misma, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, al ciudadano EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identificado con cédula de ciudadanía 7.455.054, para el cargo de Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, al ciudadano ADOLFO ENRIQUE PINEDA GARC ÍA, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.879.675 para el cargo de Secretario General del Partido Conservador Colombiano.

ARTÍCULO TERCERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a la ciudadana HILDA RAQUEL LÓ PEZ G ÓMEZ, identificada con cédula de ciudadaníaResolución No. 1550 de 2023 Página 8 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano en

el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023003319/003355.

50.711.363, para el cargo de Gerente Administrativa y Financiera del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución a la señora ORFA PATRICIA MONROY GARC ÍA, en su calidad de Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico autorizado:

secretariageneral@partidoconservador.org.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo de radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003355, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO : Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO SÉ PTIMO: Contra la presente R esolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al día primero (01) del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al día primero (01) del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala del primero (01) de marzo de 2023.

Revisó: Adriana Milena Chararí Olmos, Asesoría Secretaria General

Proyectó: Miguel Ángel Calderón Cardozo / Maria Camila Reyes Castillo

Revisó: Shannery Chaparro

Radicado No. CNE-E-DG-2023-003319/003355.

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