CNE - Resolución 1552 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1552 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1552 de 2022 (23 de febrero)
Por medio de la cual se registr a la renuncia de uno de los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL del partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-001043.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Cons titución Política y 3 de la Ley 1475 de 2011 , con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo enviado a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral atencionalciudadano@cne.gov.co el lunes, 17 de enero de 2022 7:51 p.m., el ciudadano German Darío Hoyos Giraldo remite (CC) la renuncia a la Dirección Nacional del partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en los siguientes términos:
“(…) Bogotá D.C., Enero 17 de 2022
Doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES Directora Única Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U info@partidodelau.com Bogotá D.C.
Respetada Doctora Dilian Francisca:
Respetuosamente me permito renunciar de manera irrevocable e inmediata al cargo de miembro integrante de la Dirección del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-.
Múltiples responsabilidades que he asumido recientemente, no me permiten ejercer con la dedicación que demanda tan importante dignidad.
de miembro integrante de la Dirección del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-.
Múltiples responsabilidades que he asumido recientemente, no me permiten ejercer con la dedicación que demanda tan importante dignidad.
Agradezco a la colectividad, haberme tenido en cuenta para dicha designación. Cordialmente (original firmado) GERMAN DARIO HOYOS GIRALDO Senador de la República
CC. Doctor César Augusto Abreo Méndez. Presidente Consejo Nacional Electoral. Bogotá. (…)”Resolución 1552 de 2022 Página 2 de 8
Por medio de la cual se registra la renuncia de uno de los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL del Partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-001043.
1.2. Mediante acta de reparto No. 04 del 2 1 de enero d e 202 2, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.3. Mediante Auto de fecha 4 de febrero de 20221 se ordenó lo propio, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al Representante legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA Uo quien haga sus veces, para que se pronuncie sobre la renuncia a la DIRECCIÓN NACIONAL presentada por el ciudadano GERMAN DARIO HOYOS GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía 71.679.356, en calidad de Senador de la República, de c onformidad con la parte considerativa del presente proveído.
ciudadano GERMAN DARIO HOYOS GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía 71.679.356, en calidad de Senador de la República, de c onformidad con la parte considerativa del presente proveído.
PARÁGRAFO: Concédase un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, para dar respuesta al mismo, para lo cual pueden corresponderla a la dirección elec trónica atencionalciudadano@cne.gov.co y/o
egomezl@cne.gov.co
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE por conducto de la subsecretaría de la Corporación el contenido del presente proveído de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (…)”.
1.4. Mediante correo enviado a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral nmhernandezs@cne.gov.co el lunes, 14 de febrero de 2022 3:12 p.m., el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz en calidad de secretario general del partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, correspondió al siguiente tenor:
“(…) ASUNTO: RESPUESTA A REQUERIMIENTO AUTO 04 DE FEBRERO DEL
2021
DENTRO DEL RADICADO CNE -E-DG-2022001043. RI. 202200703 DEL
08/02/2022
Reciba un cordial saludo,
En atención al asunto de la referencia, por medio de la cual se indica que el 04 de febrero del 2022 se profirió auto al interior del radicado CNE-E-DG-2022001043, por medio del cual se requirió a esta colectividad política, a fin de que se allegue lo siguiente:
febrero del 2022 se profirió auto al interior del radicado CNE-E-DG-2022001043, por medio del cual se requirió a esta colectividad política, a fin de que se allegue lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al Representante legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U - o quien haga sus veces, para que se pronuncie sobre la renuncia a la DIRECCIÓN NACIONAL presentada por el ciudadano GERMAN DARÍO HOYOS GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía 71.679.356, en calidad de Senador de la República, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
PARÁGRAFO: Concédase un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, para dar respuesta al mismo, para lo cual pueden corresponderla a la dirección electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co y/o egomezl@cne.gov.co.”
Por medio del presente, me permito indicarle que en oficio OFI22 –SGPU-283, la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, en su calidad de Directora Única y Presidenta de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, el numeral 1 del artículo 45 de los Estatutos del Partido, y en la Resolución No. 4085 del 16 de diciembre del 2020 emitida por el Consejo Nacional Electoral – CNE, procedió aceptar la renuncia del
1 “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la renuncia de uno de los miembros de la Dirección Nacional del Partido
emitida por el Consejo Nacional Electoral – CNE, procedió aceptar la renuncia del
1 “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la renuncia de uno de los miembros de la Dirección Nacional del Partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-001043”Resolución 1552 de 2022 Página 3 de 8
Por medio de la cual se registra la renuncia de uno de los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL del Partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-001043.
doctor GERMÁN DARÍO HOYOS GIRALDO al cargo de Delegado de Senadores de la Republica de la Dirección Alterna del Partido, ello, a partir del 17 de enero del 2022, fecha en la cual se realizó la radicación de la respectiva renuncia.
Finalmente, es necesario indicarle que con ocasión a la falta absoluta del doctor GERMÁN DARÍO HOYOS GIRALDO como miembro de la Dirección Alterna del Partido, esta colectividad política dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de los Estatutos del Partido, que a su tenor literal reza lo siguiente:
“ARTÍCULO 42. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE INTEGR ANTES DE LA DIRECCIÓN ALTERNA. En caso de faltas absolutas de algún miembro de la Dirección Alterna, elegido(a) popularmente o por la Asamblea Nacional, se elegirá su reemplazo por la Bancada de Congresistas, teniendo en cuenta la representación que ostenta la persona a reemplazar.
Lo anterior, a fin de dar respuesta a su requerimiento. (…)” (Resalto del original)
popularmente o por la Asamblea Nacional, se elegirá su reemplazo por la Bancada de Congresistas, teniendo en cuenta la representación que ostenta la persona a reemplazar.
Lo anterior, a fin de dar respuesta a su requerimiento. (…)” (Resalto del original)
1.4.1. Adjunto al precitado escrito se remite oficio 222 -SGPU-283 de fecha 9 de febrero de 2022, suscrito por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES en calidad de directora única y presidenta de la Dirección Alterna del partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el cual manifiesta:
“(…) Doctor GERMÁN DARÍO HOYOS GIRALDO Senador de la República Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U german.hoyos.giraldo@senado.gov.co Ciudad
ASUNTO: RESPUESTA A RENUNCIA A LA DIRECCIÓN ALTERNA DEL PARTIDO - RI. 202200580 DEL 31/01/2022
Reciba un cordial saludo,
En atención a la solicitud de la referencia, por medio de la cual manifiesta lo siguiente: “(…) Respetuosamente me permito renunciar de manera irrevocable e inmediata al cargo de miembro -integrantede la Dirección del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-.”
Teniendo la renuncia por usted presentada al cargo de Delegado de Senadores de la Republica de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U”, me permito dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
El artículo 35 de los Estatutos de esta colectividad política, registrados mediante la
Republica de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U”, me permito dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
El artículo 35 de los Estatutos de esta colectividad política, registrados mediante la Resolución No. 4708 del 08 de septiembre del 2021, emitida por el Consejo Nacional Electoral – CNE, consagra lo siguiente:
“ARTICULO 35. DE LA DIRECCIÓN ALTERNA. La Dirección Alterna es el órgano asesor permanente del Director Único y la máxima autoridad asesora y reglamentaria del Partido, excepto cuando la Asamblea Nacional se encuentre reunida.” (Negrillas fuera del texto)
A su turno, el artículo 45 de los Estatutos a su tenor literal reza lo siguiente:
“ARTÍCULO 45. FUNCIONES. Serán funciones del Director Único:
(…)
b. Ejercer como presidente de la Dirección Alterna. (…)” (Negrillas fuera del texto)
Así pues, la suscrita en mi condición de Directora Única y Presidenta de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, máxima autoridadResolución 1552 de 2022 Página 4 de 8
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asesora y reglamentaria del Partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de los Estatutos, y con base en la función de la Dirección Única, consagrada en el
asesora y reglamentaria del Partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de los Estatutos, y con base en la función de la Dirección Única, consagrada en el numeral 1 del artículo 45 de los Estatutos, y en la Resolución No. 4085 del 16 de diciembre del 2020 emitida por el Consejo Nacional Electoral – CNE, por medio del presente, me permito indicarle que su renuncia al cargo de Delegado de Senadores de la Republic a de la Dirección Alterna del Partido fue aceptada a partir del 17 de enero del 2022, fecha en la cual se realizó la radicación de la respectiva renuncia. Por lo anterior, desde esta Dirección le agradecemos su entrega, liderazgo y compromiso para con esta colectividad política, en el tiempo que fungió como miembro de la Dirección Alterna del Partido.
Sin otro particular, (…)”.
2. CONSIDERACIONES
2.1. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1.1 Que la Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral como atribución especial la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
2.1.2 Que de conformidad con las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
2.1.3. Que el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas
Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.
2.1.4. Que la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “ los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos"2.
2.1.5. Que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20113, como "un instrumento técnico"
2 Ley 1475 de 2011 – artículo 3° 3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos yResolución 1552 de 2022 Página 5 de 8
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que contiene la "información mínima necesaria"4 para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas Constitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de
que contiene la "información mínima necesaria"4 para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas Constitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia"5.
2.1.6. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 20196, estableció sobre la designación y remoción de directivos que corresponde ser materia del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme a lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011.
2.1.7. Que el artículo 9 de la L ey 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, por lo que los actos de nombramiento y remoción son objeto de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
2.2. DEL ASUNTO EN CONCRETO
Los estatutos del partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U preceptúan dentro de la alta dirección de la organización a la Dirección Alterna, al tenor del artículo 34 del cuerpo jurídico, así:
“(…) ARTÍCULO 34. DIRECCIÓN NACIONAL. La Dirección Nacional del Partido estará integrada por el Director Único y una Dirección Alterna de veinticuatro (24) miembros máximo, de acuerdo con las funciones que se establecen en los presentes Estatutos. (…)”
Por su parte, el artículo 38 señala la estructura del precitado órgano, de la siguiente manera:
miembros máximo, de acuerdo con las funciones que se establecen en los presentes Estatutos. (…)”
Por su parte, el artículo 38 señala la estructura del precitado órgano, de la siguiente manera:
“(…) ARTÍCULO 38. CONFORMACIÓN. En cualquiera de los casos, la Dirección
Alterna estará conformada así:
Sector Político
a) Doce (12) miembros del Partido que ostenten la calidad de Congresistas: seis (6) Senadores de la República y seis (6) Representantes a la Cámara. b) Hasta dos (2) miembros que ostenten la calidad de diputado(a). c) Hasta dos (2) miembros que ostenten la calidad de concejal. d) Hasta dos (2) miembros que ostenten la calidad de ediles.
Sector Social
movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva – Fecha: 23 de junio de 2011 4 Ibídem 5 Ibídem 6 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS”Resolución 1552 de 2022 Página 6 de 8
Por medio de la cual se registra la renuncia de uno de los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL del Partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-001043.
e) Un (1) representante de las juventudes del Partido, no mayor a veintiséis (26) años. f) Una (1) representante de las mujeres afiliadas al Partido. g) Un (1) representante de minorías étnicas y/u organizaciones de trabajadores o
e) Un (1) representante de las juventudes del Partido, no mayor a veintiséis (26) años. f) Una (1) representante de las mujeres afiliadas al Partido. g) Un (1) representante de minorías étnicas y/u organizaciones de trabajadores o profesionales afiliados(as) al Partido. h) Un (1) representante de la población LGTBIQ+ afiliado(a) al Partido. i) Un (1) representante de la población v íctima del conflicto armado afiliado(a) al Partido. j) Un (1) representante de la población en situación de discapacidad afiliado(a) al Partido.
Los expresidentes y ex vicepresidentes de la República inscritos por el Partido de la U, podrán asistir a las sesiones de la Dirección Alterna por derecho propio, pero su asistencia o inasistencia no afectará ni su composición ni el quórum para deliberar o adoptar decisiones.
Concurrirán en calidad de invitados especiales sin derecho a voto, los presidentes de Senado de la República y Cámara de Representantes integrantes del Partido. También podrán asistir como invitados los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el Partido. (…)”
A su turno, el Consejo Nacional Electoral inscribió y registró los directivos del partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U (actual partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U )7 , dentro de los cuales figura en el artículo quinto de la parte resolutiva de la Resolución No. 4085 de 20208, el ciudadano GERM ÁN DARIO HOYOS GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía 71.679.356, quien fue designado como miembro de la
de la Resolución No. 4085 de 20208, el ciudadano GERM ÁN DARIO HOYOS GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía 71.679.356, quien fue designado como miembro de la Dirección Nacional del PARTIDO DE LA U en condición de Senador de la República.
Ante dicha circunstancia y dada la renuncia9 presentada y suscrita por el Senador HOYOS GIRALDO, que fue allegada a la Corporación de manera directa por el interesado, encuentra esta autoridad la procedencia de la remoción, en tanto que no se evidencia impedimento de orden legal o estatutario para así disponerlo.
Sin embargo, la norma estatutaria de partidos y movimientos políticos contiene para dichos efectos una regla de legitimación en cabeza de los representantes lega les de las organizaciones políticas, cuando se trate de la designación y remoción de sus directivos, por lo que la autorización del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “ los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos"10.
En este orden, se dispuso requerir mediante proveído11 dictado para el efecto, al representante legal del partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA Uo quien haga sus veces,
7 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Resolución No. 395 del 13 de enero de 2022 “ Por la cual se registra el símbolo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, expediente radicado CNE-E2022-000004.” 8 “Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la
del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, expediente radicado CNE-E2022-000004.” 8 “Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699-20, 12700-20 y 12550-20” 9 Ver numeral 1.1. 10 Ley 1475 de 2011 – artículo 3° 11 Ver numeral 1.3.Resolución 1552 de 2022 Página 7 de 8
Por medio de la cual se registra la renuncia de uno de los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL del Partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-001043.
para que se pronuncie sobre la renuncia a la Dirección Nacional presentada por el ciudadano GERMÁN DARÍO HOYOS GIRALDO, en calidad de senador de la República.
A su vez, el partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U-, dentro del término concedido, respondió12 por conducto del doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de secretario general y representante legal del PARTIDO DE LA U, en donde se advierte como respuesta a la dimisión presentada por el senador GERMÁN DARIO HOYOS GIRALDO que la directora única y presidenta de la Dirección Alterna del Partido le expresó que “su renuncia al cargo de Delegado de Senadores de la Republica de la Dirección Alterna del Partido fue aceptada a partir del 17 de enero d el 2022, fecha en la cual se realizó la radicación de la respectiva renuncia.”13
al cargo de Delegado de Senadores de la Republica de la Dirección Alterna del Partido fue aceptada a partir del 17 de enero d el 2022, fecha en la cual se realizó la radicación de la respectiva renuncia.”13
En tal virtud, la dimisión sub examine no impone mayor grado de análisis en tanto que se encuentra satisfecha la legitimación al ser refrendada ante la autoridad electoral por la directora única de la colectividad y estarse a los mandatos jurídicos sobre los cuales gravita el cuerpo estatutario del partido DE LA UNIÓN POR LA G ENTE - PARTIDO DE LA U , y por lo mismo, procede autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGÍSTRESE LA RENUNCIA como miembro de la Dirección Alterna PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U -, del ciudadano GERMAN DARIO HOYOS GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía 71.679.356, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral para los efectos de su competencia, en especial los concernientes a lo dispuestos en la Resolución No. 2599 del 2019, pr oferida por esta Corporación.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRESE los antecedentes de la presente decisión en la carpeta del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U-.
12 Ver numerales 1.4. y 1.4.1. 13 IbídemResolución 1552 de 2022 Página 8 de 8
la carpeta del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U-.
12 Ver numerales 1.4. y 1.4.1. 13 IbídemResolución 1552 de 2022 Página 8 de 8
Por medio de la cual se registra la renuncia de uno de los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL del Partido DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-001043.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE por conducto de la Subsecretaria de la Corporación el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2599 del 2019 y el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, así:
DESTINATARIO DIRECCIÓN
PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO
DE LA UREPRESENTANTE LEGAL Calle 36 No. 15-08 - Bogotá D.C.
GERMÁN DARIO HOYOS GIRALDO - SENADOR DE
LA REPÚBLICA
german.hoyos.giraldo@senado.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede c ontra la presente resolución de acuerdo con lo señalado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual del 23 de febrero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González