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CNE - Resolución 1553 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1553 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1553 DE 2022 (23 de febrero) Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación elevada por el señor Julio Alexander Mora Mayorga, y, en consecuencia, se DECIDE el registro del Acta No. 003 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política, presentado por el señor Walter Valencia Castillo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-022995. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 09 de noviembre de 2021, el señor Walter Valencia Castillo, en su calidad de Director y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, radicó un escrito solicitando el registro del Acta 03 de 2021 del Consejo Fundador, en donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política. 1.2. Por reparto efectuado el día 11 de noviembre de 2021, le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, bajo el radicado No.

CNE-E-2021-022995. 1.3. El día 23 de noviembre de 2021, el señor Julio Alexander Mora Mayorga, en calidad de apoderado especial principal del Partido Colombia Renaciente, radicó ante esta Corporación escrito de oposición a la solicitud de registro de nuevas dir ectivas y modificación de los

apoderado especial principal del Partido Colombia Renaciente, radicó ante esta Corporación escrito de oposición a la solicitud de registro de nuevas dir ectivas y modificación de los estatutos de la mencionada Agrupación Política. 1.4. El día 23 de noviembre de 2021, el señor Hugo Alejandro Salazar Botero, y la señora Vivían Jhoana Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, adjuntaron escritos de coadyuvancia a la oposición presentada por el apoderado del Partido Político. 1.5. El día 26 de noviembre de 2021, el señor Julio Alexander Mora Mayorga, en calidad de apoderado especial del señor Jhon Arley Murillo Benítez, quien funge como Presidente y Representante legal del Partido Colombia Renaciente (esta última calidad registrada mediante la Resolución No. 8037 del 04 de noviembre de 2021); y de la señora Jhussy Milena Mosquera Mosquera, quien funge como miembro del Consejo Fundador del partido, interpusoResolución No. 1553 de 2022 Página 2 de 31

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación elevada por el señor Julio Alexander Mora Mayorga, y, en consecuencia, se DECIDE el registro del Acta 003 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política, presentado por el señor Walter Valencia Castillo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-022995. impugnación contra el Acta 03 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobó el registro de modificaciones y ajustes estatutarios

impugnación contra el Acta 03 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobó el registro de modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política. 1.6. El día 03 de diciembre de 2021, el entonces Despacho Sustanciador, profirió el Auto No. 070, donde avocó conocimiento de la impugnación presentada el señor Julio Alexander Mora Mayorga, apoderado especial del señor Jhon Arley Murillo Benítez, y de la señora Jhussy M ilena Mosquera Mosquera, contra el Acta 003 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobó el registro de modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada Agrupación Política, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-022995. 1.7. La notificación del auto anterior, quedó surtida en debida forma el día 09 de diciembre de 2021. 1.8. El día 09 de diciembre de 2021, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, allegó certificado en contestación del Auto No. 070 del 03 de diciembre de 2021. 1.9. El Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, presentó renuncia a su cargo como Magistrado del Consejo Nacional Electo ral, el día 7 de diciembre de 2021, y la misma fue aceptada por el Congreso de la República el día 15 del mismo mes y año, eligiéndose en su remplazo al doctor José Nelson Polanía Tamayo. 1.10. El día 14 de diciembre de 2021, el señor Walter Valencia Castillo, radicó un escrito en

remplazo al doctor José Nelson Polanía Tamayo. 1.10. El día 14 de diciembre de 2021, el señor Walter Valencia Castillo, radicó un escrito en contestación del Auto No. 070 del 03 de diciembre de 2021, allegando algunos soportes probatorios. 1.11. El día 15 de diciembre de 2021, el señor Walter Valencia Castillo, radicó un alcance, del escrito en contestación del Auto No. 070 del 0 3 de diciembre de 2021, allegando otros soportes probatorios. 1.12. El día 14 de enero de 2022, el doctor José Nelson Polanía Tamayo, tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral, asumiendo los asuntos que habían sido conocidos por el saliente Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez. 1.13. El día 19 de enero de 2022, el Despacho Sustanciador, profirió el Auto en donde se decretó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer. 1.14. El día 21 de enero de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, allegó certificado en contestación del Auto anterior.Resolución No. 1553 de 2022 Página 3 de 31

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación elevada por el señor Julio Alexander Mora Mayorga, y, en consecuencia, se DECIDE el registro del Acta 003 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política, presentado por el señor Walter Valencia Castillo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-022995.

donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política, presentado por el señor Walter Valencia Castillo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-022995. 1.15. El día 21 de enero de 2022, la Subsecretaría de esta Corporación, allegó certificado en contestación del Auto de fecha 19 de enero de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(..)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2. Ley 130 de 19941

La Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta corporación para el conocimiento de temas como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7° lo siguiente: “ARTICULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus

como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7° lo siguiente: “ARTICULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nac ional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)” (Subrayas fuera de texto). Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994, hizo este pronunciamiento:

partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)” (Subrayas fuera de texto). Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994, hizo este pronunciamiento:

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1553 de 2022 Página 4 de 31

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación elevada por el señor Julio Alexander Mora Mayorga, y, en consecuencia, se DECIDE el registro del Acta 003 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política, presentado por el señor Walter Valencia Castillo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-022995. “2.2.9 El artículo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Agrega que, dentro de los veinte días siguientes a su adopción, cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, las normas estatutarias contrarias a la Constitución, la ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y también podrá hacerlo respecto de las decisiones tomadas por las autoridades de los partidos y movimiento s que contravengan las mismas normas. En la parte final del mismo artículo, la posibilidad de impugnación se extiende a las designaciones de directivos de los partidos y movimientos por violación grave de sus respectivos estatutos.

los partidos y movimiento s que contravengan las mismas normas. En la parte final del mismo artículo, la posibilidad de impugnación se extiende a las designaciones de directivos de los partidos y movimientos por violación grave de sus respectivos estatutos. La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. (Subrayado nuestro). Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenamiento los estatutos o las decisiones contrarias a la Constitución o la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese or igen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben

por tener ese or igen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” 2.1.3. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos prev ia verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.“ 2.2. ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE3 “ARTÍCULO 66. Reforma de los Estatutos. La reforma de los presentes Estatutos, el cambio de nombre y logo -símbolo es competencia del consejo fundador y será aprobada por decisión de las dos terceras partes de los miembros.” (Subrayado fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. En el escrito de impugnación, se adjuntaron los siguientes documentos:

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los

del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. En el escrito de impugnación, se adjuntaron los siguientes documentos:

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 3 Modificada por la Resolución No. 1057 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 1553 de 2022 Página 5 de 31

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación elevada por el señor Julio Alexander Mora Mayorga, y, en consecuencia, se DECIDE el registro del Acta 003 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política, presentado por el señor Walter Valencia Castillo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-022995. • Copia de la convocatoria de fecha 6 de noviembre de 2021, suscrita por el señor Eduard Cuero Viveros, a título de miembro del Consejo Fundador d el Partido Colombia Renaciente, para celebrar reunión el día 7 de noviembre de 2021. • Copia del Acta No. 03 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, donde se aprobaron la modificación de los Estatutos. • Copia de la Resolución No. 8037 del 4 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral. • Copia del Acta de Constitución del Partido Colombia Renaciente del 27 de julio de 2018. • Copia de la Certificación del 9 de noviembre de 2021 , expedida por la Secretaria

Electoral. • Copia del Acta de Constitución del Partido Colombia Renaciente del 27 de julio de 2018. • Copia de la Certificación del 9 de noviembre de 2021 , expedida por la Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, donde inf orma los miembros del Cons ejo Fundador de la misma agrupación política. • Copia de la Resolución No. 1058 del 24 de marzo de 2021 del Consejo Nacional Electoral. • Copia de la Resolución No. 5736 del 15 de octubre de 2019 del Consejo Nacional Electoral. • Copia de la comunicación del 6 de noviembre de 2021, expedida por el Representante a la Cámara Jhon Arley Murillo Benítez, con destino a las ciudadanas: Laura Lilieth de las Aguas Couttin y Diana Marcela García Astudillo, en la que les prohíbe participar en las reuniones del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, por tener calidad se servidoras públicas, al trabajar en su grupo de trabajo en el Congreso del a República, en una UTL. • Copia del Certificado del 9 de noviembre de 2021, sobre los artículos 66, 67 y 68 de los Estatutos del Partido Colombia Renaciente. • Copia de la declaración extra juicio del señor Carlos Jhon Jawher González Acevedo , quien expresa que es miembro del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente y no asistió a la reunión del 07 de noviembre de 2021. • Copia de la declaración extra juicio de la señora Laura Lilieth de la Aguas Couttin, quien expresa que es miembro del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente y no asistió a la reunión del 07 de noviembre de 2021.

  • Copia de la declaración extra juicio de la señora Laura Lilieth de la Aguas Couttin, quien expresa que es miembro del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente y no asistió a la reunión del 07 de noviembre de 2021. 3.2. El señor Walter Valencia Castillo, allegó los siguientes documentos:Resolución No. 1553 de 2022 Página 6 de 31

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación elevada por el señor Julio Alexander Mora Mayorga, y, en consecuencia, se DECIDE el registro del Acta 003 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política, presentado por el señor Walter Valencia Castillo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-022995. • Copia de carta del señor Jhon Arley Murillo a servidoras públicas , donde les prohíbe participar en las reuniones del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, por tener calidad se servidoras públicas, al trabajar en su grupo de trabajo en el Congreso del a República, en una UTL. • Copia de actas del Consejo Fundador con actuación de Fernando Martinez. • Copia de acta de convención del 20 de septiembre de 2019. • Copia de la Resolución No. 0575 de 2019 del Consejo Nacional Electoral. • Copia de la Resolución No. 1057 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. • Copia de la Resolución No. 1058 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. • Copia de la Resolución No. 2242 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. • Copia de la Resolución No. 7904 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

  • Copia de la Resolución No. 1058 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. • Copia de la Resolución No. 2242 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. • Copia de la Resolución No. 7904 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. • Copia del SIGEP, de los Consejeros Fundadores que hoy tienen investidura de servidores públicos. 3.3. El asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, alleg ó los siguientes documentos: • Certificado en contestación del Auto No. 070 del 03 de diciembre de 2021. • Copia de la Resolución No. 1057 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. • Copia de la Resolución 1058 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. • Copia de la Resolución No. 8037 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. • Copia de anotación en e l Registro Único de Partidos, Movimient os políticos y Agrupaciones Políticas, de la Resolución No. 8037 de 2021. 3.4. La Subsecretaría de esta Corporación, allegó los siguientes documentos: • Copia de las notificaciones y comunicaciones de la Resolución No. 8037 de 2021 del

Consejo Nacional Electoral.

4. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

De igual forma, el artículo 7 la Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta Corporación para el conocimiento sobre impugnaciones contra las decisiones que tomen l as agrupaciones

a ellos corresponden. De igual forma, el artículo 7 la Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta Corporación para el conocimiento sobre impugnaciones contra las decisiones que tomen l as agrupaciones políticas que contravengan las normas establecidas en la Constitución, la ley y/o los estatutosResolución No. 1553 de 2022 Página 7 de 31

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación elevada por el señor Julio Alexander Mora Mayorga, y, en consecuencia, se DECIDE el registro del Acta 003 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política, presentado por el señor Walter Valencia Castillo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-022995. acogidos por los mismos. Estas impugnaciones, pueden presentarse por cualquier ciudadano dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión. En el presente caso, el Acta No. 03 aprobada por el Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente se suscribió el día 07 de noviembre de 2021; así entonces, la presente impugnación radicada el día 26 de noviembre de 2021, se realizó dentro de los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994. Ahora bien, esta ponencia estudiará y decidirá la impugnació n elevada por el señor Julio Alexander Mora Mayorga contra el Acta 03 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en su calidad de apoderado especial del señor Jhon Arley Murillo Benítez, quien funge como Presidente y R epresentante legal del Partido Colombia

del Partido Colombia Renaciente, en su calidad de apoderado especial del señor Jhon Arley Murillo Benítez, quien funge como Presidente y R epresentante legal del Partido Colombia Renaciente (esta última calidad registrada mediante la Resolución No. 8037 del 04 de noviembre de 2021) y de la señora Jhussy Milena Mosquera Mosquera, en calidad de miembro del Consejo Fundador del partido. Consecuentemente a lo anterior, esta Sala procederá a estudiar y decidir la solicitud presentada por el señor Walter Valencia Castillo, respecto al registro de la mencionada Acta del Consejo Fundador, en donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política. 4.1. RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE El señor Julio Alexander Mora Mayorga, en su calidad de apoderado especial del señor Jhon Arley Murillo Benítez, quien funge como Presidente y Representante legal del Partido Colombia Renaciente (esta última calidad registrada mediante la Resolución No. 8037 del 04 de noviembre de 2021); y de la señora Jhussy Milena Mosquera Mosquera, quien funge como miembro del Consejo Fundador del partido, expresó lo siguiente: “(…) 5.3. Caso concreto En atención al marco normativo expuesto, corresponder al Consejo Nacional Electoral el conocimiento de las solicitudes de registro de modificación de los estatutos de los partidos políticos y, para el efecto, la Corporación deberá autorizar dicho registro previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos (artículo 3° de la Ley 1475 de 2011). En el sub lite la REFORMA DE LOS ESTATUTOS del Partido Colombia Renaciente

organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos (artículo 3° de la Ley 1475 de 2011). En el sub lite la REFORMA DE LOS ESTATUTOS del Partido Colombia Renaciente -materia de registro de las RAD Nos. CNE-E-2021-022995 y CNE-E-2021. 023013desconoce abiertamente los mandatos constitucionales, legale s y la normativa interna de la organización política en relación con la modificación o reforma, por las razones que a continuación se exponen. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS FORMALES PARA LA ADOPCIÓN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTEResolución No. 1553 de 2022 Página 8 de 31

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación elevada por el señor Julio Alexander Mora Mayorga, y, en consecuencia, se DECIDE el registro del Acta 003 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política, presentado por el señor Walter Valencia Castillo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-022995. Los estatutos vigentes del Partido Colombia Renaciente -registrados ante el Consejo

Nacional Electoralordenan:

"Artículo 19. ÓRGANOS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:

1. Órganos de Dirección.

. Convención Nacional . Consejo Fundador . Junta Directiva . La Bancada de Congresistas . Convención Departamental o Distrital . Convención Municipal . La Bancada de Asambleas, Concejos y Jales. (…) Artículo 27. CONSEJO FUNDADOR:

. Junta Directiva . La Bancada de Congresistas . Convención Departamental o Distrital . Convención Municipal . La Bancada de Asambleas, Concejos y Jales. (…) Artículo 27. CONSEJO FUNDADOR: El Consejo Fundador será la última instancia de decisión y máxima autoridad del Partido, encargada de dirimir las controversias que se presenten al interior de éste. Estará conformado por los miembros de la Asamblea de Constitución del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. (…) Artículo 66. Reforma de los Estatutos. La reforma de los present es Estatutos, el cambio de nombre y logo-símbolo es competencia del consejo fundador y será aprobada por decisión de las dos terceras partes de los miembros ". (se resalta) Al tenor de las normas transcritas -obligatorias por virtud del artículo 7 ° de la Ley 130 de 1994la competencia para discutir y aprobar decisiones de modificación o ajustes de los estatutos asiste al CONSEJO FUNDADOR del partido -órgano de dirección reconocido como máxima autoridad para el efecto - asimismo, se destaca comoREQUISITO DE VALIDEZque la decisión deberá ser adoptada y aprobada por las DOS TERCERAS PARTES de los miembros del mentado órgano. Pues bien, según Acta No. 03 de 7 de noviembre de 2021, en el marco de la sesión celebrada por el Consejo Fundador en la misma fecha, los señores Gabino Hernández Palomino, María Dennis Viveros, José Emery Cortes. Rosalba Magin, Anderson Becerra García, F ernando Martinez Vargas y Eduard Cuero Viveros

celebrada por el Consejo Fundador en la misma fecha, los señores Gabino Hernández Palomino, María Dennis Viveros, José Emery Cortes. Rosalba Magin, Anderson Becerra García, F ernando Martinez Vargas y Eduard Cuero Viveros adoptaron decisiones relacionadas con los artículos 8 °, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 42, 43, 44, 45, 55 y 81 del actual estatuto del Partido Colombia Renaciente y que rigen aspectos sobre su organización y funcionamiento. A este respecto, se advierte que las decisiones de reforma señaladas CARECEN DE VALIDEZ por cuanto para su adopción se desconoció lo dispuesto por el artículo 66 estatutario, en tanto se configuraron los vicios de FALTA DE COMPETENCIA e INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBERÍAN FUNDARSE, tal como pasa a explicarse.

5.3.1. SOBRE LA CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA DEL CONSEJO

FUNDADOR DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS De acuerdo con los registros que reposan en el Co nsejo Nacional Electoral (acreditados para el reconocimiento de la personería jurídica-Acta de Constitución de 27 de julio de 2018, se anexa) -, el CONSEJO FUNDADOR del Partido Colombia Renaciente -órgano competente para reformar los estatutos -, está confo rmado por los miembros que participaron en la Asamblea de Constitución de la organización política, a saber:Resolución No. 1553 de 2022 Página 9 de 31

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación elevada por el señor Julio Alexander Mora Mayorga, y, en consecuencia,

política, a saber:Resolución No. 1553 de 2022 Página 9 de 31

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación elevada por el señor Julio Alexander Mora Mayorga, y, en consecuencia, se DECIDE el registro del Acta 003 del 7 de noviembre de 2021 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en donde se aprobaron modificaciones y ajustes estatutarios de la mencionada agrupación política, presentado por el señor Walter Valencia Castillo, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-022995. (…) Por manera que –a la fechason ONCE (11) los miembros activos del CONSEJO FUNDADOR a quienes asiste –por virtud de los estatutosla facultad de REFORMA de que trata el artículo66 multicitado, registro de militantes que igualmente reposa en la base de datos del Partido Colombia Renaciente, según CERTIFICACIÓN proferida por la señora Secretaria G eneral del partido de fecha 9 d e noviembre de 2021 (se anexa). No obstante, lo anterior, al examinar el registro de votos y votantes de que trata el numeral 4° del Acta No. 03 de 7 de noviembre de 2021 se evidencia que la supuesta aprobación de modificaciones y ajustes a los estatutos se adoptó por siete ( 7) votos de las siguientes personas: (…) Nótese entonces que los señores GABINO HERNÁNDEZ PALOMINO, MARÍA DENNIS VIVEROS CORTES, JOSÉ EMERY CORTES, ROSALBA MAGÍN, ANDERSON BECERRA GARCÍA y EDUARDO CUERO VIVEROS son miembros activos del Consejo Fundador; si n embargo, el señor FERNANDO MARTÍNEZ

ANDERSON BECERRA GARCÍA y EDUARDO CUERO VIVEROS son miembros activos del Consejo Fund

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