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CNE - Resolución 1555 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1555 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1555 DE 2023 (01 de MARZO)

Por medio de la cual se ABSUELVE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y se exonera a las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA MENDOZA en la condición de excandidatas al Concejo de TUNJA - BOYACÁ por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019 , dentro del expediente de radicado No. 10982-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante correo electrónico del 13 de o ctubre de 2020 la asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el oficio CNE-FNFP3493 sobre la revisión de informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , en los siguientes términos:

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el oficio CNE-FNFP3493 sobre la revisión de informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , en los siguientes términos: “(…) En el proceso de revisión de informes de ingresos y gastos de las elecciones realizadas el 27de octubre de 2019, se advierte que los siguientes candidatos son renuentes por no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y se remiten para investigación por violación al artículo 25 de la ley 1475 de 2011:

CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPIO CANDIDATO CEDULA PARTIDO

Concejo Boyacá Tunja Blanca Beatriz Medina

SEPÚLVEDA

24.078.518 Partido Centro Democrático Olga Jannethe Molina Mendoza 40.037.935 (…)”.Resolución No. 1555 de 2023 Página 2 de 62

Por medio de la cual se ABSUELVE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA MENDO ZA en la condición de excandidatas al Concejo de TUNJA - BOYACÁ por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del expediente de radicado No. 10982-20.

ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del expediente de radicado No. 10982-20.

1.2 Por reparto efectuado el 19 de octubre de 2020 , le correspondió asumir el conocimiento del presente asunto al despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , bajo el radicado No. 10982-20.

1.3 Mediante Auto del 3 de noviembre de 2020 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA MENDOZA en la condición de excandidatas al concejo de Tunja – Boyacá, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA en la condición de excandidatas al Concejo de Tunja - Boyacá, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE por intermedio de la Secretaría del despacho

campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE por intermedio de la Secretaría del despacho los formatos E6-E7-E8 de las excandidatas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA al Concejo de Tunja – Boyacá respecto de las elecciones al Concejo de Tunja – Boyacá para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE al Fondo Nacional de Financiación Política para que remita a este despacho copia del dictamen de auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO respecto de las elecciones al Concejo de Tunja – Boyacá para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019. (…) ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría para que informe a este despacho las personas designadas como gerente de campaña de las excandidatas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA al Concejo de Tunja – Boyacá respecto de las elecciones al Concejo de Tunja – Boyacá para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019. (…)

ARTÍCULO QUINTO : REQUIÉRASE a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL, a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(DIAN) sedes Bogotá y Tunja, a la CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA - BOYACÁ, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para que aporten la información de contacto

(DIAN) sedes Bogotá y Tunja, a la CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA - BOYACÁ, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para que aporten la información de contacto que aparezca en sus bases de datos, tales como direcciones, teléfonos y/o cuentas de correo electrónico de las siguientes ciudadanas: (…)Resolución No. 1555 de 2023 Página 3 de 62

Por medio de la cual se ABSUELVE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA MENDO ZA en la condición de excandidatas al Concejo de TUNJA - BOYACÁ por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del expediente de radicado No. 10982-20.

ARTÍCULO SEXTO: REQUIÉRASE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, aporte los soportes probatorios donde se acredite el cumplimiento del deber dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la capacitación y seguimiento del cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 sobre la debida presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de las

excandidatas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA

y seguimiento del cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 sobre la debida presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de las excandidatas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA al Concejo de Tunja - Boyacá, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019. (…) ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUIÉRASE a la excandidata BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA para que en el término d e diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda por escrito su versión libre respecto de la presunta no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña electoral al Concejo de Tunja - Boyacá avalada por el partido Centro Democrático, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019 . Para tal efecto, el expediente queda a su disposición en el despacho del magistrado sustanciador. (…) ARTÍCULO OCTAVO: REQUIÉRASE a la excandidata OLGA JANNETHE MOLINA para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda por escrito su versión libre respecto de la presunta no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña electoral al Concejo de TunjaBoyacá avalada por el partido Centro Democrático, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019 . Para tal efecto, el expediente queda a su disposición en el despacho del magistrado sustanciador. (…)”

1.4 El Auto del 3 de noviembre de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO

expediente queda a su disposición en el despacho del magistrado sustanciador. (…)”

1.4 El Auto del 3 de noviembre de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

FONDO

NACIONAL DE

FINANCIACIÓN

POLÍTICA

CNE-SSNMHS/C15988/RRC

O/202000010982-00 Comunicación entregada en oficina ubicada en Av. 26 No. 51-50 Bogotá D.C. 5 de noviembre de 2020

DIRECCIÓN

GESTIÓN

ELECTORAL

CNE-SSNMHS/C15988/RRC

O/202000010982-00 Comunicación entregada en oficina ubicada en Av. 26 No. 51-50 Bogotá D.C. 5 de noviembre de 2020

REGISTRDURIA

NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL

CNE-SSNMHS/C15990/RRC

O/202000010982-00 Comunicación entregada en oficina ubicada en Av. 26 No. 51-50 Bogotá D.C. 5 de noviembre de 2020

DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y

ADUANAS

NACIONALES

CNE-SSNMHS/C15991/RRC

O/202000010982-00 Comunicación entregada en la dirección carrera 8 No. 6c-38 Bogotá D.C. 5 de noviembre de 2020Resolución No. 1555 de 2023 Página 4 de 62

Por medio de la cual se ABSUELVE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la responsabilidad en la vulneración del

D.C. 5 de noviembre de 2020Resolución No. 1555 de 2023 Página 4 de 62

Por medio de la cual se ABSUELVE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA MENDO ZA en la condición de excandidatas al Concejo de TUNJA - BOYACÁ por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del expediente de radicado No. 10982-20.

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

DIAN – SEDE

TUNJA

CNE-SSNMHS/C15992/RRC

O/202000010982-00 Comunicación entregada en la dirección calle 20 No. 9 -40 TunjaBoyacá 6 de noviembre de 2020

CÁMARA DE

COMERCIO

CNE-SSNMHS/C15993/RRC

O/202000010982-00 Comunicación entregada en la dirección calle 35 No. 10 -09 TunjaBoyacá y en la dirección calle 21 No. 10-02 Tunja - Boyacá 6 de noviembre de 2020

MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SSNMHS/C15996/RRC

O/202000010982-00 Comunicación enviada al correo

10-02 Tunja - Boyacá 6 de noviembre de 2020

MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SSNMHS/C15996/RRC

O/202000010982-00 Comunicación enviada al correo notificaciones.cne@procuraduria.go v.co 5 de noviembre de 2020

PARTIDO

CENTRO

DEMOCRÁTICO

CNE-SSNMHS/C15995/RRC

O/202000010982-00 Comunicación entregada en la dirección calle 66 No. 07 -59 Quinta Camacho, Bogotá D.C. 6 de noviembre de 2020 OLGA

JANNETHE

MOLINA

MENDOZA CNE-SS-NMHS/C20995/RRCO/20200

0010982-00 Comunicación entregada en la dirección carrera 13 No. 5 -32 Barrio Libertador, Tunja-Boyacá 10 de diciembre de 2020

BLANCA

BEATRIZ

MEDINA

SEPULVEDA CNE-SS-NMHS/C20996/RRCO/20200

0010982-00 Comunicación enviada al correo blamese55@gmail.com 15 de diciembre de 2020

1.5 Mediante oficio radicado por correo electrónico el 10 de noviembre de 2020, la CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA – BOYACÁ en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del Auto del 3 de noviembre de 2020 remitió la información de contacto que reposaba en sus bases de datos de las excandidatas.

1.6 Mediante oficio radicado por correo electrónico el 18 de noviembre de 2020, la DIRECCIÓN

3 de noviembre de 2020 remitió la información de contacto que reposaba en sus bases de datos de las excandidatas.

1.6 Mediante oficio radicado por correo electrónico el 18 de noviembre de 2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de la Registraduría Nacional del Estado Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del Auto del 3 de noviembre de 2020 remitió la información de contacto que reposaba en sus bases de datos de las excandidatas.

1.7 Mediante oficio radicado por correo electrónico el 17 de noviembre de 2020, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del Auto del 3 de noviembre de 2020 remitió la información de contacto que reposaba en sus bases de datos de las excandidatas.Resolución No. 1555 de 2023 Página 5 de 62

Por medio de la cual se ABSUELVE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA MENDO ZA en la condición de excandidatas al Concejo de TUNJA - BOYACÁ por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del expediente de radicado No. 10982-20.

1.8 Mediante oficio radicado por correo electrónico el 11 de noviembre de 2020, la DIRECCIÓN DE

de radicado No. 10982-20.

1.8 Mediante oficio radicado por correo electrónico el 11 de noviembre de 2020, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del Auto del 3 de noviembre de 2020 remitió la información solicitada, indicando que en los formatos de inscripción no aparecía información de design ación de los gerentes de campaña de las candidaturas al concejo de Tunja-Boyacá de las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA y OLGA JANNETHE

MOLINA MENDOZA.

1.9 Mediante oficio radicado por correo electrónico el 11 de noviembre de 2020, el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto del 3 de noviembre de 2020 remitió a este despacho respuesta a lo solicitado, adj untando copia del dictamen del Auditor Interno del Partido Centro Democrático, y anexos.

1.10 Mediante documento radicado por correo electrónico el 14 de diciembre de 2020, la excandidata OLGA JANNETHE MOLINA MENDOZA, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo del Auto del 3 de noviembre de 2020, presentó declaración juramentada ante notario en los siguientes términos:

“(…) DECLARACION: DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE ME POSTULE AL CONCEJO DE LA CIUDAD DE TUNJA (BOYACA), CON EL PARTIDO

CENTRO DEMOCRATIVO (SIC) PARA LAS SELECCIONES (SIC) LLEVADAS A

CABO EL 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019.-----------------

CENTRO DEMOCRATIVO (SIC) PARA LAS SELECCIONES (SIC) LLEVADAS A

CABO EL 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019.----------------- QUE NO UTILICE RECURSOS ECONOMICOS DEL PARTIDO NI DEL GOBIERNO, PORQUE LA CAMPAÑA QUE REALICE FUE CON MI FAMILIA Y PERSONAS ALLEGADAS Y ADEMAS NO TUVE NINGUN GASTO NI INGRESO ALGUNO PARA

DICHA CAMPAÑA. ---------------- QUE ESTA DECLARACIÓN EXTRAJUICIO LA RINDO CON DESTINO AL INTERESADO. --------------------- (…)”

1.11 Mediante documento radicado por correo electrónico 17 de diciembre de 2020, la excandidata BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo del Auto del 3 de noviembre de 2020, presentó documento en los siguientes términos:

“(…) Yo, BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA identificada con C.C.No.24.078.518 de Soatá, EXCANDIDATA para el CONCEJO DE TUNJA POR EL CENTRO DEMOCRATICO para las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, DOY RESPUESTA AL AUTO RADICADO No.10982-20 de 3 de noviembre del 2020, en la cual se me considera como COMO CANDIDATO RENUENTE por no presentación de informes de INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA, respetuosamente le manifiesto:Resolución No. 1555 de 2023 Página 6 de 62

Por medio de la cual se ABSUELVE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la responsabilidad en la vulneración del

respetuosamente le manifiesto:Resolución No. 1555 de 2023 Página 6 de 62

Por medio de la cual se ABSUELVE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA MENDO ZA en la condición de excandidatas al Concejo de TUNJA - BOYACÁ por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del expediente de radicado No. 10982-20.

1. Que la documentación exigida para tal fin, fue enviada oportunamente por correo certificado al CENTRO DEMOČRATICO – sede Bogotá, lo cual desconozco qué paso al respecto; puesto que en ningún momento me informaron sobre la situación.

2. La cartilla entregada por la REGISTRADURA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ como libro de ingresos y gastos de campaña RADICADO No.245, No. Folios 60 fue entregada en su momento por solicitud de la SEDE DEL PARTIDO EN TUNJA p ara su correspondiente diligenciamiento, la cual se extravió motivo por el que se hizo el respectivo denuncio y anexo copia a la documentación correspondiente.

3. En diálogo Doctora JENNIFER BONILLA el día de ayer 16/12 me solicito que enviara muy comedidamente a su despacho toda la documentación respectiva. (…)”

documentación correspondiente.

3. En diálogo Doctora JENNIFER BONILLA el día de ayer 16/12 me solicito que enviara muy comedidamente a su despacho toda la documentación respectiva. (…)”

1.12 Mediante documento radicado por correo electrónico el 11 de noviembre de 2020, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en virtud del artículo sexto del Auto del 3 de noviembre de 2020 dio respuesta a lo requerido en los siguientes términos:

“(…) mediante se hace traslado para presentar alegatos de conclusión reafirmando que el Partido Centro Democrático se ha caracterizado por el apego a las leyes que rige las campañas políticas y nuestro compromiso de dar a los diferentes candidatos las herramientas necesarias para que se diera cabal cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475, con el presente correo adjuntamos el escrito que fue enviado al Consejo Nacional Electoral así como los diferentes medios probatorios donde se puede verificar el cumplimiento por parte de nuestra organización política a las normas que regulan en nuestro país.

link de la capacitación del auditor https://youtu.be/LliFryi5ibc

link de todos los soportes establecidos por el partido para el manejo de las campañas en la página del partido https://www.centrodemocratico.com/instructivo-campanas2019#.X5M_gkJKgdU (…)”

1.13 Mediante Auto del 8 de febrero de 2021 se ordenó la práctica de pruebas de oficio para un mejor proveer dentro del radicado 10982-20, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INCORPÓRENSE al expediente 10982 -20, por intermedio de la Secretaría del despacho, los documentos relacionados junto con

proveer dentro del radicado 10982-20, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INCORPÓRENSE al expediente 10982 -20, por intermedio de la Secretaría del despacho, los documentos relacionados junto con sus anexos, en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.7.1, 3.8, 3.8.1 del presente Auto y ténganse como prueba documental dentro de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita a este despacho el número de habitantes aptos para votar en el municipio de TUNJA – BOYACÁ para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019.(…)Resolución No. 1555 de 2023 Página 7 de 62

Por medio de la cual se ABSUELVE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA MENDO ZA en la condición de excandidatas al Concejo de TUNJA - BOYACÁ por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del expediente de radicado No. 10982-20.

ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del expediente de radicado No. 10982-20.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ en su condición de Representante Legal, o a qui en haga sus veces, del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto remita a este despacho versión libre por escrito respecto de los hechos descritos por la excandidata BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA en su escrito de versión libre citado en el numeral 3.7 del presente Auto. Sírvase indicar a este despacho si el informe individual de ingresos y gastos de la excandidata Blanca Beatriz Medina Sepúlveda fue radicado en sede del partido Centro Democrático; de igual forma, indique si la pérdida del informe individual de ingresos y gastos de la excandidata fue dentro de alguna de sede del partido. De ser afirmativa la respuesta, sírvase indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dio la pérdida del informe individual de ingresos y gastos de la campaña de la excandidata mencionada. (…)”

1.14 El Auto del 8 de febrero de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN DE

CENSO

ELECTORAL CNE-SS-MCV/C01243/RRCO/202

000010982-00 Comunicación entregada en la oficina ubicada en la dirección Av. 26 No. 51-50 Bogotá

CENSO

ELECTORAL CNE-SS-MCV/C01243/RRCO/202

000010982-00 Comunicación entregada en la oficina ubicada en la dirección Av. 26 No. 51-50 Bogotá 10 de febrero de 2021

PARTIDO

CENTRO

DEMOCRÁTICO CNE-SS-MCV/C01244/RRCO/202

000010982-00 Comunicación entregada en la dirección calle 66 No. 7 -59 Quinta Camacho, Bogotá D.C. y al correo electrónico info@centrodemocratico.com 11 y 12 de febrero de 2021 OLGA

JANNETHE

MOLINA

MENDOZA CNE-SS-MCV/C01246/RRCO/202

000010982-00 Comunicación entregada en la dirección carrera 13 No. 5 -32 Barrio Libertador, Tunja-Boyacá 11 de febrero de 2021

BLANCA

BEATRIZ

MEDINA

SEPULVEDA CNE-SS-MCV/C01245/RRCO/202

000010982-00 Comunicación enviada al correo blamese55@gmail.com 10 de febrero de 2021

1.15 Mediante oficio RDE-DCE-320 radicado mediante correo electrónico el 12 de febrero de 2021, la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del Auto del 8 de febrero de 2021 remitió la información solicitada, así:

“(…) Al respecto me permito informar que, el Censo Electoral (Potencial Electoral)Resolución No. 1555 de 2023 Página 8 de 62

del 8 de febrero de 2021 remitió la información solicitada, así:

“(…) Al respecto me permito informar que, el Censo Electoral (Potencial Electoral)Resolución No. 1555 de 2023 Página 8 de 62

Por medio de la cual se ABSUELVE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA MENDO ZA en la condición de excandidatas al Concejo de TUNJA - BOYACÁ por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del expediente de radicado No. 10982-20.

usado en el municipio de Tunja – Boyacá para la celebración de las elecciones de Autoridades Territoriales 2019, fue de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS (124.626) ciudadanos aptos para ejercer el derecho constitucional al sufragio. (…)”

1.16 Mediante Resolución No. 2012 del 17 de junio de 2021, esta Corporación ordenó abrir investigación administrativa y se formularon cargos en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el presunto incumplimiento del artículo 8, y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y en contra de las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA

por el presunto incumplimiento del artículo 8, y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y en contra de las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA MENDOZA en la condición de excandidatas al concejo de Tunja – Boyacá, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y no designación de gerente de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado 10982-20.

1.17 La Resolución No. 2012 del 17 de junio de 2021 fue notificada y comunicada de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

PARTIDO

CENTRO

DEMOCRÁTICO

CNE-SSNMHS/23180/RRC

O/20200001098200 Aviso de notificación personal entregado en la dirección calle 28b No. 15-16, Bogotá D.C. 27 de julio de 2021

OLGA JANNETHE

MOLINA

MENDOZA

CNE-SSNMHS/23095/RRC

O/20200001098200 Notificación por correo electrónico autorizado olgamolina1374@hotmail.com 19 de julio de 2021

BLANCA BEATRIZ

MEDINA

SEPÚLVEDA

CNE-SSNMHS/18615/RRC

O/20200001098200 Notificación por correo electrónico autorizado blamese55@gmail.com 8 de julio de 2021

PARTIDO

CENTRO

DEMOCRÁTICO

SEPÚLVEDA

CNE-SSNMHS/18615/RRC

O/20200001098200 Notificación por correo electrónico autorizado blamese55@gmail.com 8 de julio de 2021

PARTIDO

CENTRO

DEMOCRÁTICO

CNE-SSNMHS/18613/RRC

O/20200001098200 Comunicación entregada en la dirección calle 66 No. 7-59 Quinta Camacho, Bogotá D.C. 9 de julio de 2021 FONDO

NACIONAL

ELECTORAL

CNE-SSNMHS/18618/RRC

O/20200001098200 Comunicación entregada en la oficina ubicada en la dirección Av. 26 No. 51 -50 Bogotá 8 de julio de 2021

DIRECCIÓN DE

GESTIÓN

ELECTORAL

CNE-SSNMHS/18612/RRC

O/20200001098200 Comunicación enviada al correo lecampo@registraduria.gov.co 8 de julio de 2021Resolución No. 1555 de 2023 Página 9 de 62

Por medio de la cual se ABSUELVE al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPULVEDA y OLGA JANNETHE MOLINA MENDO ZA en la condición de excandidatas al Concejo de TUNJA - BOYACÁ por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de

y OLGA JANNETHE MOLINA MENDO ZA en la condición de excandidatas al Concejo de TUNJA - BOYACÁ por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del expediente de radicado No. 10982-20.

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

SUBSECRETARIA

DEL CNE

CNE-SSNMHS/18611/RRC

O/20200001098200 Comunicación enviada al correo lhoyos@cne.gov.co y javier02081@gmail.com 8 de julio de 2021

MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SSNMHS/18617/RRC

O/20200001098200 Notificación por correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 8 de julio de 2021

1.18 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 19 de julio de 2021, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió oficio DGE-RGE-1629 en los siguientes términos:

“(…) Me permito informarle que, una vez consultados los archivos y bases de datos estadísticos que reposan en esta Dirección, no se encontró información de la participación en algún proceso electoral, distinto al de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, de las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA identificada con C.C. No. 24.078.518, y OLGA

territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, de las ciudadanas BLANCA BEATRIZ MEDINA SEPÚLVEDA identificada con C.C. No. 24.078.518, y OLGA JANNETHE MOLINA MENDOZA identificada con C.C. No. 40.037.935. Sin embargo, es importante aclarar que la normatividad que se encontraba vigente en lo electoral para los años anteriores al 2003, permitía la inscripción de varias listas con el aval del mismo partido, observándose en los archivos únicamente la cabeza de lista más no la totalidad de sus integrantes. (…)”

1.19 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 29 de julio de 2021, el coordinador jurídico del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó escrito solicitando prórroga para la entrega de la información solicitada en el artículo séptimo de la Resolución 2012 de 2021, sobre las hojas de vida de las ciudadanas BLANCA BEATRÍZ SEPULVEDA y OLGA JANNETHE MEDINA MENDOZA, candidatas inscritas por nuestra colectividad política para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, no obstante, a la fecha dicha información no ha sido aportada a la presente actuación administrativa.

1.20 Mediante Auto del 27 de septiembre de 2021 se reiteró una prueba al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO ordenada en el artículo séptimo de la Resolución No. 2012 de 2021, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REITÉRESE por intermedio de la subsecretar ía de la Corporación, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO el cumplimiento de lo ordenado

términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REITÉRESE por intermedio de la subsecretar ía

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