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CNE - Resolución 1556 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1556 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1556 de 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE -E-DG2022-005958.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, mod ificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009; los artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante oficio No. CNE -FNFP 803 del 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 01 de julio de 2020 con No. 5076 -00, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió una relación de 542 candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras l ocales,

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió una relación de 542 candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras l ocales, avalados por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3097 de 2013 , al incumplir presuntamente con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.2. Por reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020 , correspondiente a los expedientes 5075 -20, 5076-20, 5077-20, fue asignado su conocimiento al ex M agistrado

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3. Al expediente 5075-20 fueron abonados inicialmente los siguientes radicados, en los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política , informó una presunta violación al artículoResolución No. 1556 de 2023 Página 2 de 44

Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de ex candidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingre sos y gastos de campaña , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27

Santander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingre sos y gastos de campaña , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.

25 de la Ley 1475 de 2011, por diversos hechos relacionad os con la vulneración d el mismo, por parte del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA –ADAy sus avalados para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.

a. 202000013379-00 b. 202000012521-00 c. 202000014283-00 d. 202000014289-00 e. 202100002648-00 f. 202100002860-00 g. 202100004127-00 h. 202100005099-00 i. 202100006305-00 j. 202100006320-00 k. 202100006322-00 l. 202100008354-00

1.4. A través de la Resolución No. 2879 de 2021, se abrió investigación y formularon cargos a unos ex candidatos a corporaciones y cargos uninominales, por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.5. Revisados los radi cados referidos en el numeral 1.3, algunas de las personas relacionadas en dichos oficios ya tienen una investigación en curso en esta Corporación por incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se les formularon cargos mediante la Resolución No. 2879 de 2021.

relacionadas en dichos oficios ya tienen una investigación en curso en esta Corporación por incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se les formularon cargos mediante la Resolución No. 2879 de 2021.

1.6. Teniendo en cuenta lo anterior, hay otras personas que no están siendo objeto de investigación y que, por tanto, se advierte la necesidad de realizar el desglose de algunos radicados con el fin de llevar de forma organizada todas las inv estigaciones. Los radicados que se desglosarán son los siguientes:

a. El 07/12/2020 fue allegado abono con radicado 2020000013379-00 y que el 17/11/2020 fue allegado abono con radicado 2020000012521 -00 sobre investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Rubén Darío Correa. b. El 29/12/2020 fue allegado abono con radicado 2020000014289-00 sobre investigación por no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de los recursos a través de la misma y no nombramiento de gerente de campaña en contra de las siguientesResolución No. 1556 de 2023 Página 3 de 44

Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de ex candidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingre sos y gastos de campaña , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27

Santander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingre sos y gastos de campaña , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.

personas: Adalberto Adrián Martínez, Alirio Cárdenas, Andrés Guillermo Daza, Ángela María Puerta, Carlos José Miranda, Clara Inés Rodríguez, Daniel Segundo Sierra, Dinael Cáceres, Elizabeth Oviedo, Enrique Javier Bracho, Juan Paulo Ovalle, Karina Isabel Barrios, Sandra Milena Daza, Wuilmer Redondo, Zulima Indira Caicedo. c. El 19/02/2021 fue allegado abono con radicado 202100002860 -00 sobre investigación por no apertura de la cuenta única bancaria en contra de Álvaro Cristancho Toscano. d. El 19/03/2021 fue allegado abono con radicado 202100004127 -00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Luis Fernando Muñoz Ramírez. e. El 15/04/2021 fue allegado abono c on radicado 202100005099-00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de: Martha Audrey Barrera, Luis Oscar Bedoya, María F ernanda Betancourth, María Alejandra López, Yamile López, Carlos Eduardo Mejía, Vicente Rafael Montes. f. El 14/05/2021 fue allegado abono con radicado 202100006305 -00 sobre investigación por no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Jesús Eduardo Cubillos Moreno.

f. El 14/05/2021 fue allegado abono con radicado 202100006305 -00 sobre investigación por no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Jesús Eduardo Cubillos Moreno. g. El 14/05/2021 fue allegado abono con ra dicado202100006320-00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Pablo Evaristo Bernal. h. El 14105/2021 fue allegado abono con radicado 202100006322-00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Lorena Yolima Avendaño.

  1. El 25/06/2021 fue allegado abono con radicado 202100008354-00 sobre investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Janeth García, José Etmides Meza, Juan Carlos Sarmiento, Francisco Alberto Daza, Luis Jesús Fonseca, Angla Y urley Quesada, Claudia Patricia Acero, José Manuel Peñaloza, Jaime Arturo Ariza, Pilar Marín, Nathalie Bibiana Uscátegui, Javier Enrique

Montes, Sergio Iván Muñoz.

1.7. Mediante Auto del 24 de enero de 2022, se ordenó el desglose del Expediente 5075-20, en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del Expediente 5075 -20, respecto de los radicados relacionados a continuación y abonados a dicho expediente y como consecuencia se designe un radicado independiente para cada uno de ellos:Resolución No. 1556 de 2023 Página 4 de 44

de los radicados relacionados a continuación y abonados a dicho expediente y como consecuencia se designe un radicado independiente para cada uno de ellos:Resolución No. 1556 de 2023 Página 4 de 44

Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de ex candidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingre sos y gastos de campaña , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.

a. 2020000013379-00 y 2020000012521 -00 investigación po r no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Rubén Darío Correa.

b. 2020000014289-00 investigación por no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de los recursos a través de la misma y no nombramiento de gerente de campaña en contra de las siguientes personas: Adalberto Adrián Martínez, Alirio Cárdenas, Andrés Guillermo Daza, Angela María Puerta, Carlos José Miranda, Clara Inés Rodríguez, Daniel Segundo Sierra, Dinael Cáceres, Elizabeth Oviedo, Enrique Javier Bracho, Juan Paulo Ovalle, Karina Isabel Banjos, Sandra Milena Daza, Wuilmer Redondo, Zulima Indira Caicedo.

c. 202100002860-00 investigación por no apertura de la cuenta única bancaria en contra

Javier Bracho, Juan Paulo Ovalle, Karina Isabel Banjos, Sandra Milena Daza, Wuilmer Redondo, Zulima Indira Caicedo.

c. 202100002860-00 investigación por no apertura de la cuenta única bancaria en contra de Álvaro Cristancho Toscano.

d. 202100004127-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Luis Femando Muñoz Ramírez.

e. 202100005099-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de: Martha Audrey Barrera, Luis Oscar Bedoya, María Fernanda Betancourth, María Alejandra López, Yamile López, Carlos Eduardo Mejía, Vicente Rafael Montes.

f. 202100006305-00 investigación por no presentación de (sic) del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Jesús Eduardo Cubillos Moreno.

g. 202100006320-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Pablo Evaristo Bernal.

h. 202100006322-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Lorena Yolima Avendaño.

  1. 202100008354-00 investigación por no presentación de (sic) del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Janeth García, José Etmides Meza , Juan Carlos Sarmiento, Francisco Alberto Daza, Luis Jesús Fonseca, Angie Yurley Quesada, Claudia Patricia Acero, José Manuel Peñaloza, Jaime Muro Ariza, Pilar Marín, Nathalie Bibiana Uscátegui, Javier Enrique Montes, Sergio Iván Muñoz. (subrayado fuera del texto original).

(…)”.

Claudia Patricia Acero, José Manuel Peñaloza, Jaime Muro Ariza, Pilar Marín, Nathalie Bibiana Uscátegui, Javier Enrique Montes, Sergio Iván Muñoz. (subrayado fuera del texto original).

(…)”.

1.8. Una vez realizado el desglose, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-005958, se recibió el oficio 202100006305-00 del 14 de mayo de 2021, a través del cual se remitió el oficio CNEFNFP-3047, concerniente al informe realizado por la señora Alba Marina Cardoso, contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación P olítica de esta Corporación, mediante el cual informó acerca de la presunta vu lneración al inciso quint o del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del señor JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de ex candidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“(…)Resolución No. 1556 de 2023 Página 5 de 44

Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de ex candidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingre sos y gastos de campaña , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDIA del Municipio de SABANA DE TORRES del Departamento de SANTANDER avalada por el PARTIDO ADA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me per mito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1476 de 2011, párrafos cuatro y cinco. "Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido. movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresar y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación" y Artículo Segundo de la Resolución 3097 de 2013 OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio Ñica ante los partidos. movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de

manera obligatoria en medio Ñica ante los partidos. movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que respecto al candidato que a c ontinuación se relaciona, se presume el incumplimiento a las normas que regulan la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, por NO presentar el informe físico ante el Consejo Nacional Electoral con el lleno de los requisitos:

NOMBRE DEL CANDIDATO No. IDENTIFICACIÓN

JESUS EDUARDO CUBILLOS MORENO 13. 363. 058

En el dictamen suscrito por la Contadora Pública, CAREN XIMENA ASPFULLA PRECIADO con T.P. No 223626-T Auditora Interna del PARTIDO ADA, dictamina que el candidato ingresó al Aplicativo Cuentas Claras, realizó el proceso de registrar los ingresos y gastos generados en su campaña; pero no terminó el proceso, puesto que este no envió ningún tipo de documentación al partido, estas cifras no pudieron ser validadas, ya que el candidato no envió la información física, como lo es el formulario 5 B, documentos soportes y libro contable.

(…)”.

1.9. Adjunto al informe de la contadora del Fondo Nacional de F inanciación Política, se remitió el alcance realizado por C aren Ximena Asprilla Preciado, A uditora I nterna del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, del cual se destacan los siguientes apartes:

remitió el alcance realizado por C aren Ximena Asprilla Preciado, A uditora I nterna del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, del cual se destacan los siguientes apartes:

“(…)

2. Como resultado de las pruebas efectuadas en los términos de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas a los informes y soportes contables presentados

por los Candidatos se evidenció:

  • Que, el candidato ingreso al aplicativo cuentas claras, realizo el proceso de registrar los ingresos y gastos generados en su campaña; pero no termino el proceso, puesto que este no envió ningún tipo de documentación al partido, estas cifras no pudieronResolución No. 1556 de 2023 Página 6 de 44

Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de ex candidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingre sos y gastos de campaña , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.

ser validadas, ya que el candidato no envió la Información física, como lo es formulario 56, documentos soportes y libro contable.

(…)”.

1.10. Mediante la Resolución No. 2882 de 2022, se ordenó abrir investigación administrativa y se formularon cargos dentro de la presente actuación, en los siguientes términos: “(…)

(…)”.

1.10. Mediante la Resolución No. 2882 de 2022, se ordenó abrir investigación administrativa y se formularon cargos dentro de la presente actuación, en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, representado legalmente por el señor Paulino Riascos Riascos, identificado con

cédula de ciudadanía No. 4.700.948, por el presunto incump limiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en relación a la presunta vulneración del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, ex candidato a la Alcaldía del municipio de Sabana de TorresSantander, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña en forma física, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, ex candidato a la Alcaldía del municipio de Sabana de Torres - Santander, por la presunta vulneración del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en torno a la no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña en forma física, de acuerdo con lo

del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en torno a la no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña en forma física, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en la condición de ex gerente de campaña del señor JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058 , ex candidato a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres - Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta responsabilidad de la vulneración a las normas electo rales contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos de la respectiva campaña de forma física, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a los investigados mencionados en los artículos primero, segundo y tercero de esta resolución, el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo , para que se sirvan a presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

(…)”.

1.11. La Resolución anteriormente referida fue notificada de la siguiente manera:

No. SUJETO PROCESAL COMUNICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA DE

13 de la Ley 1475 de 2011.

(…)”.

1.11. La Resolución anteriormente referida fue notificada de la siguiente manera:

No. SUJETO PROCESAL COMUNICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 MOVIMIENTO ALIANZA

DEMOCRÁTICA AMPLIAADA-, CNE-SS-NMHS/38871/RRCO/CNE-E-2022-05958

07-06-2022 Aviso-correo certificadoResolución No. 1556 de 2023 Página 7 de 44

Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de ex candidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingre sos y gastos de campaña , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.

2 JESÚS EDUARDO

CUBILLOS MORENO CNE-SS-NMHS/37573/RRCO/CNE-E-2021-25873

02-06-2022 Correo electrónico

3 PEDRO ANTONIO MUÑOZ

CÁCERES CNE-SS-NMHS/38396/RRCO/CNE-E-2021-25873

24-05-2022 Correo electrónico

4 MINISTERIO PÚBLICO CNE-SS-NMHS/37575/RRCO/CNE-E-2021-25873

CNE-SS-NMHS/38396/RRCO/CNE-E-2021-25873

24-05-2022 Correo electrónico

4 MINISTERIO PÚBLICO CNE-SS-NMHS/37575/RRCO/CNE-E-2021-25873

24-05-2022 Correo Electrónico

1.12. Mediante Auto del 26 de julio de 2022 se dio traslado para la presentación de alegatos ordenando lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: CÓRRASE TRASLADO por el término de quince (15) días a los siguientes sujetos investigados en la presente actuación administrativa y al Ministerio Público, para que presenten alegatos dentro de la presente actuación, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, remitiéndoles copia integra del expediente No. CNE-E-DG-2022-005958, para su conocimiento.

- MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A., con NIT 901.296.3501.

  • JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No.

13.363.058.

- PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES.

  • Ministerio Público.

(…)”.

1.13. El Auto del 26 de julio de 2022 fue comunicado de la siguiente manera:

No. SUJETO PROCESAL COMUNICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 MOVIMIENTO ALIANZA

DEMOCRÁTICA AMPLIAADACNE-SS-NMHS/38968/RRCO/CNE-E-2022-05958

29-07-2022 Correo electrónico

COMUNICACIÓN

1 MOVIMIENTO ALIANZA

DEMOCRÁTICA AMPLIAADACNE-SS-NMHS/38968/RRCO/CNE-E-2022-05958

29-07-2022 Correo electrónico (correo certificado devuelto)

2 JESÚS EDUARDO

CUBILLOS MORENO CNE-SS-NMHS/37573/RRCO/CNE-E-2021-25873

01-08-2022 Correo certificado

3 PEDRO ANTONIO MUÑOZ

CÁCERES CNE-SS-NMHS/38396/RRCO/CNE-E-2021-25873

27-07-2022 Correo electrónico

4 MINISTERIO PÚBLICO CNE-SS-NMHS/37575/RRCO/CNE-E-2021-25873

27-07-2022 Correo electrónico

1.14. Mediante escrito radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-019090 del 0 8 de agosto de 2022, el señor Pedro Jesús Núñez Castellanos, representante del Ministerio Público presentó alegatos de conclusión dentro de esta actuación.

1.15. Mediante oficio No. CNE -E-DG-2022019243, la doctora Lena Hoyos González, enResolución No. 1556 de 2023 Página 8 de 44

Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de ex candidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingre sos y gastos de campaña , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.

calidad de Subsecretaría de esta Corporación y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo décimo de la Resolución No. 2882 de 2022, se sirvió a remitir con destino a esta actuación la siguiente certificación:

“(…)

Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13363058; PEDRO

ANTONIO MUÑOZ CÁCERES , y EL MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA

AMPLIAADA

(…)”.

1.16. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran como pruebas dentro de la presente actuación las siguientes:

que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran como pruebas dentro de la presente actuación las siguientes:

2.1. Oficio CNE -FNFP-3047 concerniente al informe realizado por la señora Zenayda Caycedo Aguirre, contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación P olítica de esta Corporación, mediante el cual informó acerca de la presunta vulneración al inciso quint o del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del señor JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de ex candidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres - Santander, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.

2.2. Alcance realizado por Caren Ximena Asprilla Preciado, auditora interna del P artido, al informe de ingresos y gastos presentado por señor JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, excandidato a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres - Santander, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, inscrito por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA.Resolución No. 1556 de 2023 Página 9 de 44

Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de ex candidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingre sos y gastos de campaña , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.

2.3. Copia del formulario 7B y anexos del señor JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, excandidato a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.

2.4. Copia de los formularios E6 y E8 del señor JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, excandidato a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.

2.5. Copia del Censo Electoral para el 2019 del Municipio de Sabana de TorresSantander.

2.6. Certificado Electoral de JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO.

2.7. Oficio No. CNE-E-DG-2022019243, mediante el cual la doctora Lena Hoyos González, en calidad de Subsecretarí a de esta Corporación y en cumplimiento de lo ordenado en el

2.7. Oficio No. CNE-E-DG-2022019243, mediante el cual la doctora Lena Hoyos González, en calidad de Subsecretarí a de esta Corporación y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo décimo de la Resolución No. 2882 de 2022, se sirvió a remitir con destino a esta actuación la siguiente certificación:

“Que revisara la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13363058; PEDRO

ANTONIO MUÑOZ CÁCERES y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA

AMPLIA –ADA.”.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución No. 1556 de 2023 Página 10 de 44

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución No. 1556 de 2023 Página 10 de 44

Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de ex candidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabana de TorresSantander y al ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no pr

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