CNE - Resolución 1557 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1557 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1557 DE 2022 (23 de febrero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, de la coalición denominada “Pacto Histórico”, conformada por los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C ., periodo 2022 – 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante escritos radicados No. CNE-E-DG-2022-000142 y CNE-E-DG-2022-000151 de 05 de enero de 2022, los ciudadanos José de Jesús Atehortúa Sánchez y Yeny Astrit Bedoya Betancour, presentaron solicitud de revocatoria de la inscripción del candidato GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Bogotá, periodo 2022 – 2023.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 14 de enero de 202 2 se asignó a l Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra los
Bogotá, periodo 2022 – 2023.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 14 de enero de 202 2 se asignó a l Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2022-000142 y CNE-E-DG-2022-000151, según consta en el acta de reparto No. 02.
2.2. Con auto de 15 de febrero de 2022, se citó audiencia pública virtual a los candidatos y al Ministerio Público, con el fin de dar traslado a las pruebas obrantes en el proceso.
2.3. El 18 de febrero de 2022, siendo las 3:00 pm, se llevó a cabo la audiencia pública virtual, en la cual , el candidato GABRIEL BECERRA YÁÑEZ ejerció su derecho de defensa y contradicción, y el Ministerio Público presentó sus consideraciones.Resolución 1557 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, de la coalición denominada “Pacto Histórico” conformada entre los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., periodo 2022 – 2026.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el plenario:
la circunscripción electoral de Bogotá D.C., periodo 2022 – 2026.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el plenario:
3.1. Formularios de inscripción E-6 CT y E-8 CT de la lista candidatos avalados por la coalición denominada “Pacto Histórico”, conformada por los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movi miento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes de la Circunscripción Territorial de Bogotá, en los comicios electorales de 13 de marzo de 2022.
3.2. Acuerdo de coalición de 10 de diciembre de 2021, suscrito entre los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana , para la inscripción de la lista de candidatos para la Cámara de Represent antes por la Circunscripción Territorial de Bogotá, correspondiente al periodo 2022 – 2026.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1 Constitución Política
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es competente para decidir sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, así: ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
de elección popular, así: ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
4.2. Procedimiento para la revocatoria de la inscripción
Como quiera que se trata de una actuación administrativa, el procedimiento bajo el cual se adelantará la misma será el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-:Resolución 1557 de 2022 Página 3 de 9
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, de la coalición denominada “Pacto Histórico” conformada entre los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., periodo 2022 – 2026.
Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., periodo 2022 – 2026.
“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”
Por otra parte , este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la i niciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contrad icción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella”.
4.3. De las inhabilidades para ser congresista.
4.3.1. Constitución Política
La constitución política señala las inhabilidades para ser congresista, así:
audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella”.
4.3. De las inhabilidades para ser congresista.
4.3.1. Constitución Política
La constitución política señala las inhabilidades para ser congresista, así:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.Resolución 1557 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, de la coalición denominada “Pacto Histórico” conformada entre los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., periodo 2022 – 2026.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elecció n. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.”
4.3.2. Ley 5 de 1992
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.”
4.3.2. Ley 5 de 1992
La Ley 5 de 1992, establece las inhabilidades para ser congresista, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.
5. Quienes tengan vínculo por matrimoni o o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos,
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.
8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5”Resolución 1557 de 2022 Página 5 de 9
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, de la coalición denominada “Pacto Histórico” conformada entre los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes por
Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., periodo 2022 – 2026.
5. CONSIDERACIONES
Una de las funciones del Consejo Nacional Electoral para garantizar la pureza de las elecciones políticas es la de resolver las solicitudes de revocatoria de l a inscripción de candidatos para la conformación de corporaciones públicas o para proveer cargos uninominales, según lo señala el artículo 108 de la Constitución Política y el numeral 12 del artículo 265 de la misma carta política, cu uando exista plena pru eba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
5.1. De las inhabilidades
Las inhabilidades son restricciones al ejercicio del derecho fundamental de ser elegido, que buscan dentro del contexto de la elección como mecanismo legitimador del poder, proteger los principios de igualdad entre los candidatos, de libertad del elector y/o la moralidad pública. Así lo señala la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia No C -348 de 2004, M.P.
Jaime Córdoba Triviño:
“Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el
a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
Las inhabilidades como restricciones al derecho fundamental político de ser elegido, se caracterizan por ser de interpretación restringida, taxativas, personales, insubsanables y de orden público. Al respecto, el honorable Consejo de Estado, en la sent encia de 08 de febrero de 2011, Rad. No 11001-03-15-000-2010-00990-00, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, señaló
"Las inhabilidades (…) en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts . 179 No. 1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio.”
En lo que atañe a lo s métodos de interpretación de las causales de inelegibilidad, el único previsto es el restringido, ello por cuanto se busca evitar que el operador jurídico al aplicar esas restricciones al derecho fundamental de ser elegido, de un alcance mayor con
En lo que atañe a lo s métodos de interpretación de las causales de inelegibilidad, el único previsto es el restringido, ello por cuanto se busca evitar que el operador jurídico al aplicar esas restricciones al derecho fundamental de ser elegido, de un alcance mayor con consideraciones subjetivas, eventualmente loables; o a contrario sensu, que con una aplicación muy estricta de la inhabilidad se deje expuesto el principio que sirvió de fundamento para su constitución.Resolución 1557 de 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, de la coalición denominada “Pacto Histórico” conformada entre los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., periodo 2022 – 2026. Así lo prevé el numeral 4 del artículo 1 del Código Electoral al señalar que, en lo que atañe a las causales de inelegibilidad el método de interpretación es el restringido:
“ARTICULO 1o. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas. (…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y se r elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las
resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas. (…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y se r elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.”
Otra de las maneras como nuestra legislación garantiza que el derecho fundamental a ser elegido no se restrinja con valoraciones subjetivas por la autoridad, es señalando previamente, mediante norma de carácter constitucional y/o estatutario, las situacion es que considera que atentan en la elección política contra los principios de igualdad entre los candidatos, la libertad del elector y la moralidad pública. Luego, lo que no está previsto en la ley, no sirve como fundamento para restringir el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido.
5.2. Del caso concreto.
Mediante escritos con radicado CNE-E-DG-2022-000142 y CNE-E-DG-2022-000151 de 05 de enero de 2022, los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS ATEHORTÚA SÁNCHEZ y YENY ASTRIT BEDOYA BETANCOUR, presentaron solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GABRIEL BECERRA YÁÑEZ para la conformación de la Cámara de Representantes de la Circunscripción electoral de Bogotá, para las elecciones de 13 de marzo de 2022, en idéntico sentido, así:
“Primero: En 2021 se consolidó políticamente la coalición Pacto Histórico que la conforman las siguientes formaciones políticas: Colombia Humana, Unión Patriótica (en adelante UP), Polo Democrático Alternativo, y Alianza Democrática Amplia (…).
“Primero: En 2021 se consolidó políticamente la coalición Pacto Histórico que la conforman las siguientes formaciones políticas: Colombia Humana, Unión Patriótica (en adelante UP), Polo Democrático Alternativo, y Alianza Democrática Amplia (…).
Segundo: El 13 de diciembre de 2021 se hizo la inscripción de los candidatos de la coalición Pacto Histórico por la lista cerrada para la Cámara de Representantes correspondiente a la circunscripción territorial.
Tercero: La Ley estatutaria 1475 de 2011, citados de manera parcial: ARTÍCULO 1º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
Primero: El señor Gabriel Becerra es el secretario general de la UP y del Pacto
Histórico.
Segundo: La representación legal de la UP recaía en la senadora Aida Avella Esquivel en su calidad de presidenta, hoy en cabeza del señor Gabriel Becerra Yáñez.
Tercero: En reunión de Junta Nacional de la UP se aprobó que la representación legal de la UP la asumiera la secretarí a General de la UP en cabeza del Gabriel Becerra Yáñez quien dentro de sus funciones está la de otorgar y firmar losResolución 1557 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano
Becerra Yáñez quien dentro de sus funciones está la de otorgar y firmar losResolución 1557 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, de la coalición denominada “Pacto Histórico” conformada entre los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., periodo 2022 – 2026. correspondientes avales de la UP, lo cual, lo hace juez y parte, esto es, contradice el principio de objetividad, como de incurrir en conflicto de intereses.
Cuarto: El Colegio Nacional Electoral del Pacto Histórico es el encargado de definir los candidatos tanto a Senado como a Cámara y otorgar los respectivos avales. El Colegio Nacional Electoral está conformado por Gustavo Petro Urrego, Marta Isabel Peralta Epieyu, Eduardo Noriega, Gustavo Bolívar Moreno, Gabriel Becerra Yáñez, Jaime Caicedo Turriago, es decir, esto hace que el señor Becerra Yáñez incurra en conflicto de intereses.
Quinto: El señor Gabriel Becerra Yáñez ostentaba una alta capacidad de influir en la escogencia y posición en la lista de los candidatos en especial a la Cámara por Bogotá, además su posición dominante frente a otros candidatos con las mismas aspiraciones. La lista es cerrada y cremallera y es así como el señor Gabriel Becerra
escogencia y posición en la lista de los candidatos en especial a la Cámara por Bogotá, además su posición dominante frente a otros candidatos con las mismas aspiraciones. La lista es cerrada y cremallera y es así como el señor Gabriel Becerra se queda con el puesto 103 de la lista a la Cámara de Bogotá, con altísimas posibilidades de ser elegido, repito, dada su condición de decidir en el otorgamiento de los avales, lo cual signif ica que el mismo se está avalando en dicha lista de inscripción, no tanto así los que siguen o quedaron por fuera de la lista negándoles la posibilidad de ser elegidos como un derecho fundamental consagrado en el artículo 40 de la carta magna, razón más que suficiente para que esta impugnación sea considerada como medida cautela y preventiva. (…)
Petición:
Se revoque la inscripción del candidato número 103 de la Unión Patriótica en lista cerrada a la cámara de representantes por Bogotá de la coalición Política “Pacto Histórico” correspondiente al señor Gabriel Becerra Yáñez con cedula No. 88.218.050 por incurrir en conflicto de intereses y violación del principio de objetividad descrito en la Ley Estatutaria 1475 de 2011.”
5.2.1. Los supuestos para solicitar la revocatoria:
Los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS ATEHORTÚA SÁNCHEZ y YENY ASTRIT BEDOYA BETANCOUR solicitaron la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor GABRIEL BECERRA YÁÑEZ ya que, como secretario general y representante legal del Partido de la UP tiene la función de otorgar los respectivos avales de la colectividad, lo que lo hace “juez y
BECERRA YÁÑEZ ya que, como secretario general y representante legal del Partido de la UP tiene la función de otorgar los respectivos avales de la colectividad, lo que lo hace “juez y parte”, existiendo un presunto conflicto de intereses.
Adicionalmente precisa que, el aspirante hace parte del Colegio Nacional Electoral del Pacto Histórico, órgano encargado de otorgar los avales tanto para el Senado de la República como para la Cámara de Representantes, dentro del cual ostenta el cargo de secretario general.
Los solicitantes señalan la pretensa configuración de un conflicto de intereses para aducir la inelegibilidad del señor GABRIEL BECERRA YÁÑEZ.
En audiencia pública virtual de 16 de febrero de 2022, celebrada con el fin de dar traslado al candidato de las pruebas obrantes en el proceso y el ejercicio del derecho de defensa, el señor GABRIEL BECERRA YÁÑEZ , a través de su apoderado, señaló que no es procedente la revocatoria de su inscripción ya que los supuestos fácticos sobre los que se fundamenta la solicitud no constituyen causal de inelegibilidad contemplada en la ley o la Constitución.Resolución 1557 de 2022 Página 8 de 9
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, de la coalición denominada “Pacto Histórico” conformada entre los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes por
Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana, para la conformación de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., periodo 2022 – 2026. Por su parte, el Ministerio Público solicitó al Consejo Nacional Electoral, tomar una decisión de acuerdo a las pruebas obrantes en el proceso.
Es de señalarse que, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la revocatoria de inscripción de candidaturas, procede cuando exista plena prueba de que el candidato está incurso en causal de inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley.
Ahora bien, sobre la pretensa situación señalada por l os solicitantes, en lo que atañe a la configuración de un conflicto de intereses, no se encuentra entre las restricciones establecidas por la Constitución y la Ley para quienes aspiren ser elegidos congresistas. El asunto podrá ser materia de otro proceso, pero no del que se propone, la solicitud de revocatoria de una candidatura.
Las causales de inelegibilidad están sometidas a la interpretación restringida y a la taxatividad, para evitar que el operador jurídico no se extralimite afectando con consideraciones subjetivas el derecho fundamental a ser elegido. A la autoridad no le está permitido dar un alcance mayor a las inhabilidades con consideraciones que ella no prevé por más loables que pudieran llegar a ser.
De estas consideraciones formuladas se concluye que, el hecho de que el señor GABRIEL BECERRA YÁÑEZ sea el representante legal del Partido Unión Patriótica -UPy secretario
a ser.
De estas consideraciones formuladas se concluye que, el hecho de que el señor GABRIEL BECERRA YÁÑEZ sea el representante legal del Partido Unión Patriótica -UPy secretario general de esa organización política y de la coalición que inscribió su candidatura , no es una causal de inelegibilidad, de ahí que el asunto no pueda ser tramitado por el proceso de revocatoria de candidatura que se propone.
Como el asunto no es materia del proceso de revocatoria de candidatura, el Consejo Nacional Electoral rechazará la solicitud de revocatoria de su inscripción como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de GABRIEL BECERRA YÁÑEZ , identificado con cédula de ciudadanía 88.218.050 a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Territorial de Bogotá en las elecciones de Congreso de la República del 13 de mar zo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.Resolución 1557 de 2022 Página 9 de 9
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, de la coalición denominada “Pacto Histórico” conformada entre los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Par
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