CNE - Resolución 1557 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1557 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1557 de 2023
(01 de marzo)
Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALL O, identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No 63.491.862 , por la debida presentación del informe consolidado de ingreso y gasto de campaña , en el expediente bajo radicado No 8848-2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 d e 2009, art 39 de la 130 de 1994, art 25 de la 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumpli r con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
“De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los Correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”Resolución No 1557 de 2023. (01 de marzo)
Página 2 de 31 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No 63.491.862 , por la debida presentación del informe consolidado de ingreso y gasto de campaña , en el expediente bajo radicado No 8848-2020”
1.2 Que, mediante CNE-JLLP-052 del 27 de julio del 2020 se ordena el desglose del expediente con radicado No. 5079-2020, el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No. 8848-2020.
1.3 Que, mediante AUTO CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2022, se ordenó la prá ctica de una prueba, dentro de la presente investigación administrativa.
1.4 Que, mediante R esolución No. 8011 de 2021 del día 4 de noviembre de la misma anualidad, el Consejo Nacional E lectoral dispuso “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAR CARGOS en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ COMUNALES POR FLORIDABLANCA” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA
JULIO ROBALLO identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No 63.491.862 y contra el excandidato al Concejo Municipal de FLORIDABLANCA – SANTANDER ciudadano JOSÉ DE JESÚS VILLANUEVA MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No 91.259.285, periodo 2020 -2023 por el presunto incumplimiento en el deber legal y constitucional de presentar los informes e ingresos de campaña dentro del radicado 88482020 “
1.5 Esta Resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes competentes, de la siguiente manera:
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CLASE DE
NOTIFICACION
NUMERO DE OFICIO
1 JOSE DE JESUS
VILLANUEVA
MARTÍNEZ 13-12 -2021 CITACION DE
NOTIFICACION
PERSONAL
MEDIANTE
CORREO
ELECTRÓNICO:
vicoch@hotmail.c om
CNE/SS/KMQ/40223/JLL
P/202000008848-00
2 ANA JULIA
ROBAYO, DORIS
CECILIA PEÑA
RUIZ. LUZ
DINORA 3-12 -2021 CITACION DE
NOTIFICACION
PERSONAL CNE/SS/KMQ/40224/JLL P/202000008848-00Resolución No 1557 de 2023. (01 de marzo)
DINORA 3-12 -2021 CITACION DE
NOTIFICACION
PERSONAL CNE/SS/KMQ/40224/JLL P/202000008848-00Resolución No 1557 de 2023. (01 de marzo)
Página 3 de 31 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No 63.491.862 , por la debida presentación del informe consolidado de ingreso y gasto de campaña , en el expediente bajo radicado No 8848-2020”
ALGARIN
PIEDRAHITA
3 MINISTERIO
PUBLICO 1 -12-2021 COMUNICACIÓN CNE/SS/KMQ/40225/JLL
P/202000008848-00
4 FONDO
NACIONAL DE
FINANCIACION
DE PARTIDOS Y
CAMPAÑAS
ELECTORALES
30 /11 /2021 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-003094JLLP-DGC
5 LENA HOYOS
GONZALEZ
(Dirección de Gestión Corporativa ) 30 /11 /2021 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-003095JLLP-DGC 6
JLLP-DGC
5 LENA HOYOS
GONZALEZ
(Dirección de Gestión Corporativa ) 30 /11 /2021 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-003095JLLP-DGC 6
JOSE DE JESUS
VILLANUEVA
MARTÍNEZ
21-12-2021 NOTIFICACION
POR AVISO
CNE/SS/KMQ/57282/JLL
P/202000008848-00
7
ANA JULIA
ROBAYO, DORIS
CECILIA PEÑA
RUIZ. LUZ
DINORA
ALGARIN
PIEDRAHITA
24-12-2021 NOTIFICACION
POR AVISO
CNE/SS/KMQ/57283/JLL
P/202000008848-00
1.6 Que, mediante comunicado con radicado CNE-E-DG-2022-000578, del 13 de enero de 2022, los miembros del Grupo significativo de Ciudadanos “ COMUNALES POR FLORIDABLANCA”, presentaron escrito de descargos, allegando pruebas documentales, a su turno el excandidato al Concejo Municipal de Floridablanca Santander JOSÉ DE JESÚS VILLANUEVA MARTÍNEZ , frente a los descargos guardo silencio no haciendo uso de su derecho a la defensa y contradicción. 1.7 Que, mediante AUTO-CNE-ACM041 del 16 enero de 2023 este despacho ordena abrir el proceso a prueba dentro de la investigación administrativa, la Su bsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención así :
No CUIDADANOS FECHA DE
COMUNICACIÓN
abrir el proceso a prueba dentro de la investigación administrativa, la Su bsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención así :
No CUIDADANOS FECHA DE
COMUNICACIÓN COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIOResolución No 1557 de 2023. (01 de marzo)
Página 4 de 31 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No 63.491.862 , por la debida presentación del informe consolidado de ingreso y gasto de campaña , en el expediente bajo radicado No 8848-2020”
1 DORIS CECILIA
PEÑA RUIZ
27-01-2023 COMUNICACION POR
CARTELERA
CNE/SS/KMQ/04890/JLLP/202000008848
-00
2 LUZ DINORA
ALGARIN
PIEDRAHITA
13-01-2023 COMUNICACION POR
CARTELERA
CNE/SS/KMQ/04683/JLLP/202000008848
-00
3 JOSE DE JESUS
VILLANUEVA
MARTINEZ
19-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
vicoch@hotmail.com
CARTELERA
CNE/SS/KMQ/04683/JLLP/202000008848
-00
3 JOSE DE JESUS
VILLANUEVA
MARTINEZ
19-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
vicoch@hotmail.com CNE/SS/KMQ/04618/JLLP/202000008848 -00
4
ANA JULIO
ROBALLO
19-01-2023 CORREO ELECTRONICO:
omarrgongalezmartinez@hotm ail.com CNE/SS/KMQ/04619/JLLP/202000008848 -00 7
FONDO NACIONAL
DE FINANCIACION
DE PARTIDOS Y
CAMPAÑAS
ELECTORALES
19-01-2023 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-000144-ACM-DGC
1.8 Que, mediante oficio CNE-I-2023-000245-FNFPCE-900, del 25 de enero de 2023, el Fondo Nacional de Financiación Política dio cumplimiento a lo ordenando mediante AUTOCNE-ACM041 -2022. 1.9 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, a sí:
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, a sí:
“(…) ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los gruposResolución No 1557 de 2023. (01 de marzo)
Página 5 de 31 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No 63.491.862 , por la debida presentación del informe consolidado de ingreso y gasto de campaña , en el expediente bajo radicado No 8848-2020”
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.”
2.1.2 LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. El referido el artículo dispone:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No 1557 de 2023. (01 de marzo)
Página 6 de 31 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No 63.491.862 , por la debida presentación del informe consolidado de ingreso y gasto de campaña , en el expediente bajo radicado No 8848-2020”
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al
consolidado de ingreso y gasto de campaña , en el expediente bajo radicado No 8848-2020”
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas prueb as en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general . En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto s ancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.3 LEY 130 DE 1994.
Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. “ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administ rativas para verificar el
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administ rativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorceResolución No 1557 de 2023. (01 de marzo)
Página 7 de 31 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No 63.491.862 , por la debida presentación del informe consolidado de ingreso y gasto de campaña , en el expediente bajo radicado No 8848-2020”
millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ( $14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas
seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (…)”
“ARTÍCULO 40. REAJUSTES . Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.1.4 RESPECTO A LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y
GASTOS ANTE EL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS;
Resolución 3097 de 20131 del Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO. P RESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y
GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS
Resolución 3097 de 20131 del Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO. P RESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiació n Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes . (Subrayado por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplica tivo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CU ENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No 1557 de 2023. (01 de marzo)
Página 8 de 31 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No 63.491.862 , por la debida presentación del informe consolidado de ingreso y gasto de campaña , en el expediente bajo radicado No 8848-2020”
libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos . (Subrayado fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página w eb www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciad o conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotac iones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes
alimentará de las anotac iones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.” ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS . Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos d e ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individ uales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igua l manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para
con la información enviada a través del aplicativo. La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes con solidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.” ARTICULO DÉCIMO . RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación PolíticaResolución No 1557 de 2023. (01 de marzo)
Página 9 de 31 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMUNALES POR FLORIDABLANCA ” , ciudadanos ANA JULIO ROBALLO, identificada con cédula de ciudadanía No 63.270.681, DORIS CECILIA PEÑA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 63.337.548 y LUZ DINORA ALGARÍN PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No 63.491.862 , por la debida presentación del informe consolidado de ingreso y gasto de campaña , en el expediente bajo radicado No 8848-2020”
de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electoral es en las que hubieren participado en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candida tos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO . RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de lo s
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO . RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de lo s informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su c ampaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los in formes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto de
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