CNE - Resolución 1558 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1558 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1558 DE 2022 (23 de febrero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, avalada por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante queja anónima, bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-001111 de 19 de enero de 2022, se presentó solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO , candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, por el municipio de El Charco – Nariño, en las elecciones para la conformación del Congreso de la República de 13 de marzo de 2022.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 21 de enero de 202 2 se asignó a l Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-001111, según consta en el acta de reparto No. 04.
2.2. Mediante auto de 02 de febrero de 2022 se avoca conocimiento de la solicitud de
expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-001111, según consta en el acta de reparto No. 04.
2.2. Mediante auto de 02 de febrero de 2022 se avoca conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, y se ordenó la práctica de prueba requiriendo a la alcaldía de El Charco – Nariño, remitir copia del contrato de prestación de servicio No. 302 de 2021 de 01 de mayo de 2021.
2.3. Con auto de 17 de febrero de 2022 se citó audiencia pública virtual , con el fin de dar traslado a las pruebas obrantes en el proceso.
2.4. El 22 de febrero de 2022, siendo las 3:30 pm, se llevó a cabo audiencia pública virtual, en la que la candidata MARICELA GÓNGORA CASTRO y el Ministerio Público se manifestaron.Resolución 1558 de 2022 Página 2 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, avalada por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el plenario:
3.1. Formularios de inscripción E-6 CT y E-8 CT de la lista candidatos avalados por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción
Obran como prueba en el plenario:
3.1. Formularios de inscripción E-6 CT y E-8 CT de la lista candidatos avalados por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, por el municipio de El Charco – Nariño, en los comicios electorales a celebrarse el 13 de marzo de 2022.
3.2. Copia del contrato de prestación de servicios No. 302 de 2021, suscrito el 01 de mayo de 2021 entre la alcaldía de El Charco – Nariño y la señora Maricela Góngora Castro.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1 Constitución Política
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es competente para decidir sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, así: ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
4.2. Procedimiento para la revocatoria de la inscripción
Como quiera que se trata de una actuación administrativa, el procedimiento bajo el cual se adelantará la misma será el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-:
“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”
Por otra parte , el procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, de la siguiente manera:Resolución 1558 de 2022 Página 3 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, avalada por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026.
“ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
“ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella”.
4.3. De las inhabilidades para ser congresista.
4.3.1. Constitución Política
La constitución política señala las inhabilidades para ser congresista, así:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deb a efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral
autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.”Resolución 1558 de 2022 Página 4 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, avalada por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026. 4.3.2. Ley 5 de 1992
La Ley 5 de 1992, establece las inhabilidades para ser congresista, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.
representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.
5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.
8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5”
5. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral como garante de las elecciones populares tiene entre sus
con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5”
5. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral como garante de las elecciones populares tiene entre sus funciones la de revocar la inscripción de candidaturas cuando se establezca que el candidato está incurso en causal de inhabilidad. Así lo señala el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política.
5.1. De las inhabilidades
Las inhabilidades son restricciones al ejercicio del derecho fundamental de ser elegido, que buscan dentro del contexto de la elección como mecanismo legitimador del poder, proteger losResolución 1558 de 2022 Página 5 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, avalada por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026. principios de igualdad entre los candidatos, de libertad del elector y/o moralidad pública. Así lo señala la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia No C-348 de 2004, M.P. Jaime
Córdoba Triviño:
“Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público,
sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
Las inhabilidades como restricciones al derecho fundamental político de ser elegido se caracterizan por ser de interpretación restringida, taxativas, personales, insubsanables y de orden público. Al respecto, el honorable Consejo de Estado, en la sentencia de 08 de febrero de 2011, Rad. No 11001-03-15-000-2010-00990-00, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, señaló
"Las inhabilidades (…) en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No . 1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio.”
En lo que atañe a los métodos de interpretación de las causales de inelegibilidad, el único previsto es el restringido, ello por cuanto se busca evitar que el operador jurídico al aplicar esas restricciones al derecho fundamental de ser elegido, de un alcance mayor con
En lo que atañe a los métodos de interpretación de las causales de inelegibilidad, el único previsto es el restringido, ello por cuanto se busca evitar que el operador jurídico al aplicar esas restricciones al derecho fundamental de ser elegido, de un alcance mayor con consideraciones subjetivas, eventualmente loables; o a contrario sensu, que con una aplicación muy estricta de la inhabilidad deje expuesto el principio que sirvió de fundamento para su constitución.
Así lo prevé el numeral 4 del artículo 1 del Código Electoral a l señalar que, en lo que atañe a las causales de inelegibilidad, el método de interpretación es el restringido:
“ARTICULO 1o. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas. (…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.”
Otra de las maneras como nuestra legislación garantiza que el derecho fundamental a ser elegido no se restrinja con valoraciones subjetivas por la autoridad, es señalando previamente, mediante norma de carácter constitucional y/o estatutario, las situacion es que considera que atentan en la elección política contra los principios de igualdad entre los candidatos, la libertadResolución 1558 de 2022 Página 6 de 11
mediante norma de carácter constitucional y/o estatutario, las situacion es que considera que atentan en la elección política contra los principios de igualdad entre los candidatos, la libertadResolución 1558 de 2022 Página 6 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, avalada por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026. del elector y la moralidad pública. De ahí que, lo que no está previsto en la ley, no sirve como fundamento para restringir el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido.
5.2. De la celebración de contratos.
Es oportuno señalar que, la celebración de contratos con entidades públicas puede configurar una causal de inhabilidad prevista en la Constitución Política.
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas: (…)
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio , o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.” (Negrilla fuera del texto) (…) Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con
que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
En lo que concierne a la celebración de contratos, se configura la causal de inhabilidad cuando el candidato suscrito con entidades públicas un negocio jurídico , en interés propio o de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección, para ser ejecutado en la misma circunscripción de la elección.
Sobre la configuración de la causal de inhabilidad , la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la sentencia de 12 de marzo de 2015, Magistrado Ponente, Alberto Yepes Barreiro, señaló:
“La jurisprudencia ha justificado la existencia de esta inhabilidad, de una parte, en la necesidad de evitar que el particular que gestiona o celebre el negocio, saque provecho de su aspiración popular para obtener un tratamiento privilegiado ante la entidad pública destinataria de las gestiones y, de otra, que la persona se muestre frente a la comunidad como una hábil negociadora de intereses con la Administración, en detrimento de la igualdad entre los candidatos a una elección popular. Ahora bien, la causal de inhabilidad en comento prevé varias hipótesis que pueden dar lugar a su configuración, así: i) La intervención en la gestión de negocios ante cualquier entidad pública. ii) La celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel. iii) Haber sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales. Adicionalmente los presupuestos configurativos de esta causal de inhabilidad, en los términos de la demanda, en tratándose de congresistas, son: a) la
Haber sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales. Adicionalmente los presupuestos configurativos de esta causal de inhabilidad, en los términos de la demanda, en tratándose de congresistas, son: a) la celebración de contratos ante entidades públicas, b) En interés propio o de terceros, c) Dentro de los 6 meses anteriores a la elección y d) En la misma circunscripción de la elección. Los supuestos enunciados son concurrentes, de modo que si falta alguno de ellos no se configura la inhabilidad. La Sala ha entendido por intervención en la celebración de contratos “aquellas gestiones o actuaciones que indiquen una participación personal y activa en los actos conducentes a la celebración del mismo y permitan develar un claro interés sobre el particular. De esta manera, la intervención en la celebración de contratos comprende un concepto amplio que no solamente involucra a terceros que participan personal y activamente en las actividades precontractuales, sino tambié n a las partes del contrato, en donde la participación personal se entiende directa.Resolución 1558 de 2022 Página 7 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, avalada por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026. De lo que se concluye que, para el honorable Consejo de Estado la configuración de la inhabilidad está circunscrita a la celebración o suscripción del contrato, en beneficio particular
2022 – 2026. De lo que se concluye que, para el honorable Consejo de Estado la configuración de la inhabilidad está circunscrita a la celebración o suscripción del contrato, en beneficio particular o de un tercero, dentro de los 6 meses anteriores a la elección, para ser ejecutado en la misma circunscripción de la elección.
5.3. Del caso concreto.
Mediante queja anónima con radicado No. CNE-E-DG-2022-001111 de 19 de enero de 2022, se presentó solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO , candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, por el municipio de El Charco – Nariño, para las elecciones de 13 de marzo de 2022, así:
“Radicar denuncia por inhabilidad Maricela Góngora candidata a la cámara de representantes por la circuncisión especial de paz, de la circuncisión 10. Por mi seguridad hago la denuncia anónima, y todo tipo de información espero sea remitida por este medio.
Como prueba adjunto 3 archivos donde demuestro la inhabilidad de la señora Maricela Góngora”
En atención a que se requería de la práctica de pruebas, mediante auto de 02 de febrero de 2022, se solicitó a la Alcaldía de El Charco – Nariño, para que remitiera el contrato de prestación de servicios No. 302 de 2021 suscrito el 01 de mayo de 2021 con la señora
MARICELA GÓNGORA CASTRO.
prestación de servicios No. 302 de 2021 suscrito el 01 de mayo de 2021 con la señora
MARICELA GÓNGORA CASTRO.
Mediante oficio, radicado No. CNE-E-DG-2022-003567 de 07 de febrero de 2022 , la Alcaldía de El Charco, Nariño, remitió el contrato de prestación de servicios, señalando:Resolución 1558 de 2022 Página 8 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, avalada por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026.Resolución 1558 de 2022 Página 9 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, avalada por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026.
En el documento se observa que la señora Maricela Góngora Castro, identificada con cédula de ciudadanía 1.089.796.013, celebró un contrato de prestación de servicios el 1 de mayo de 2021 con la alcaldía de El Charco – Nariño.
5.3.1. Supuesto para solicitar la revocatoria:
Mediante queja anónima se solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora
2021 con la alcaldía de El Charco – Nariño.
5.3.1. Supuesto para solicitar la revocatoria:
Mediante queja anónima se solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, por el municipio de El Charco – Nariño, con ocasión a la celebración del contrato de prestación de servicios No. 302 de 2021 suscrito entre la candidata y la alcaldía de El Charco – Nariño, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección.
En audiencia pública virtual de 22 de febrero de 2022, la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, a través de su apoderado, señaló que no se configura la causal de inhabilidad invocada por el solicitante, considerando que el contrato no se suscribió dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección de la Cámara de Representantes de 13 de marzo de 2022.
El Ministerio Público , estuvo presente en la audiencia, no obstante, no presentó consideraciones.Resolución 1558 de 2022 Página 10 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, avalada por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026.
En el asunto bajo estudio se encuentra probado que, la ciudadana MARICELA GÓNGORA
Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026.
En el asunto bajo estudio se encuentra probado que, la ciudadana MARICELA GÓNGORA CASTRO celebró un contrato de prestación de servicios con la alcaldía de El Charco – Nariño, el 01 de mayo de 2021, con el objeto de prestar servicios profesionales de apoyo a la gestión en la contaduría de la alcaldía municipal, así:
Debe señalarse que, para que se configure la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Política y en el numeral 3º del artículo 280 de la ley 5 de 1992, relacionada con la celebración de contratos, se requiere: i) que el candidato al Congreso haya celebrado contrato(s) con entidades públicas; ii) que esa celebración se haya dado dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección; iii) que la celebración de los contratos haya sido fruto de un interés propio o de terceros; y iv) que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección.
En el caso concreto, se evidenció que la ciudadana MARICELA GÓNGORA celebró un contrato de prestación de servicios con la alcaldía de El Charco – Nariño, el 01 de mayo de 2021, para ser ejecutado en el mencionado municipio, diez meses antes de la elección para la conformación de la Cámara de Representantes, de 13 de marzo de 2022.
Bajo el supuesto de que las causales de inhabilidad son taxativas y de interpretación
conformación de la Cámara de Representantes, de 13 de marzo de 2022.
Bajo el supuesto de que las causales de inhabilidad son taxativas y de interpretación restringida para evitar que el operador jurídico vaya mas de lo que la restricción quiere afectar el derecho fundamental a ser elegido, debe concluirse que la inhabilidad no se configura, en la medida que la celebración del contrato se dio diez meses antes de la elección de 13 de marzo de 2022.
Luego no se cumplen los supuestos establecidos por el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Política, en cuanto a que el contrato se celebró por fuera de los seis (6) meses anteriores a la fecha de elección . Es decir que, está demostrado que la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO no se encuentra inhabilitada para ser congresista con ocasión de la celebración de contrato con la Alcaldía de El Charco, Nariño, en atención a que lo suscribió por fuera de los seis (6) meses anteriores a la elección para la conformación de la Cámara de Representantes (2022-2026), que se llevará a cabo el 13 de marzo de 2022.Resolución 1558 de 2022 Página 11 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora MARICELA GÓNGORA CASTRO, avalada por el Consejo Comunitario Verde Mandela, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, en el municipio de El Charco – Nariño, periodo 2022 – 2026.
En mérito de lo expuesto, el
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