CNE - Resolución 1558 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1558 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1558 de 2023 (01 de marzo)
Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA” , ciudadanos BEATRIZ MILLAN MEJÍA , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.656.315, REYNALDO BARRERA BONILLA ,identificado con cédula de ciudadanía No. 13.840.153, LUIS FERNANDO PRADA COBOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.225.333, y a la excandidata al Concejo Municipal de PiedecuestaSantander, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, ciudadana MONICA ANDREA RUEDA VARGAS identificada con cédula de c iudadanía No. 1.102.361.262, respecto a la presentación del informe individ ual y consolidado de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 8910-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Po lítica modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, art 39 de la 130 de 1994, art 25 de la 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
de la 130 de 1994, art 25 de la 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por p artidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presenta r los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
“De acuerdo con el tema de la refe rencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su info rme de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.Resolución No 1558 de 2023 (01 de marzo)
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campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.Resolución No 1558 de 2023 (01 de marzo)
Página 2 de 35 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA” , ciudadanos BEATRIZ MILLAN MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.656.315, REYNALDO BARRER A BONILLA ,identificado con cédula de ciudadanía No. 13.840.153, LUIS FERNANDO PRADA COBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.225.333 , y a la excandidata al Concejo Municipal de PiedecuestaSantander, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, ciudadana MONICA ANDREA RUEDA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.361.262, respecto a la presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 8910-2020.”
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los Correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”
1.2 Que, mediante AUTO CNE-JLLP-052 del 27 de julio del 2020 se ordena el desglose del expediente con radicado No. 5079-2020, el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No. 8910-2020.
expediente con radicado No. 5079-2020, el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No. 8910-2020.
1.3 Que, mediante AUTO CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2022, se ordenó la práctica de una prueba, dentro de la presente investigación administrativa.
1.4 Que, mediante la Resolución Nro. 8905 del 9 de diciembre de 2021 , esta Corporación Electoral dispuso “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS , contra los ciudadanos BEATRIZ MILLAN MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.656.315, REYNALDO BARRERA BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.840.153 y LUIS FERNANDO PRADA COBOS identificado con cédula de ciud adanía No. 91.225.333, en su calidad de miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA” y a la excandidata al CONCEJO DE
PIEDECUESTASANTANDER, ciudadana MONICA ANDREA RUEDA VARGAS,
identificada con cédula d e ciudadanía No. 1.102.361.262, por el presunto incumplimiento en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 8910-2020” 1.5 Esta Resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes competentes, de la siguiente manera:
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACIÓ
N
CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO
1 MONICA
investigados y entes competentes, de la siguiente manera:
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACIÓ
N
CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO
1 MONICA
ANDREA RUEDA
VARGAS
23/12 /2022 CITACION DE NOTIFICACION
PERSONAL MEDIANTE CORREO
ELECTRÓNIC O:
monavi89@hotmail.com
CNE/SS/KMQ/57305/JLLP/202000008
910-00
2 REYNALDO
BARRERA
BONILLA.
BEATRIZ MILLAN
MEJIA.
LUIS FERNANDO
PRADA COBOS
23/12 /2022 CITACION DE NOTIFICACION
PERSONAL MEDIANTE CORREO
ELECTRÓN ICO:
ligapiedecuesta@gmail.com CNE/SS/KMQ/57306/JLLP/202000008 910-00Resolución No 1558 de 2023 (01 de marzo)
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LUIS FERNANDO PRADA COBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.225.333 , y a la excandidata al Concejo Municipal de PiedecuestaSantander, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, ciudadana MONICA ANDREA RUEDA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.361.262, respecto a la presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 8910-2020.”
3 REYNALDO
BARRERA
BONILLA.
BEATRIZ MILLAN
MEJIA.
LUIS FERNANDO
PRADA COBOS
NOTIFICACION POR AVISO MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO:
ligapiedecuesta@gmail.com CNE/SS/KMQ/05128/JLLP/202000008 910-00
4
MONICA
ANDREA RUEDA
VARGAS
23/12 /2022 NOTIFICACION MEDIANTE CORREO
ELECTRÓNICO:
monavi89@hotmail.com CNE/SS/KMQ/57305/JLLP/202000008 910-00
5 LENA HOYOS
GONZALEZ
(Subsecretaria) 23/12 /2022 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-003807-JLLP-DGC
6 MINISTERIO
PUBLICO
23/12 /2022 COMUNICACIÓN CNE-SSKMQ/57307/JLLP/202000008910-00
7
FONDO
NACIONAL DE
FINANCIACION
DE PARTIDOS Y
CAMPAÑAS
ELECTORALES 23/12 /2022 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-003806-JLLP-DG
7
FONDO
NACIONAL DE
FINANCIACION
DE PARTIDOS Y
CAMPAÑAS
ELECTORALES 23/12 /2022 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-003806-JLLP-DG
1.6 Que, mediante comunicado CNE-E-DG-2022-000762, del 17 de enero de 2022 la ciudadana Mónica Andrea Rueda Vargas, presente escrito de descargos y aportó pruebas documentales dentro de la investigación administrativa adelantada por este Despacho. 1.7 Que, mediante AUTO-CNE-ACM102 -2022, del 26 diciembre de la misma anualidad, se ordena abrir el proceso a prueba dentro de la investigación administrati va adelantada por este Despacho, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención así:
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACI
ÓN
CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO
1 MONICA
ANDREA RUEDA
VARGAS 27/12 /2022 COMUNICACIÓN MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO:
monavi89@hotmail.com
CNE/SS/JAV/66607/ACM /20200000891000
2 BEATRIZ MILLAN
MEJIA.
27/12 /2022 COMUNICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO: beatrizmm.coop @gmail.com ligapiedecuesta@gmail.com
CNE/SS/JAV/66608/ACM /20200000891000
3 REYNALDO
BARRERA 27/12 /2022 COMUNICACIÓN MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO : CNE/SS/JAV/66609/ACM /20200000891000
3 REYNALDO
BARRERA 27/12 /2022 COMUNICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO : CNE/SS/JAV/66609/ACM /20200000891000Resolución No 1558 de 2023 (01 de marzo)
Página 4 de 35 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA” , ciudadanos BEATRIZ MILLAN MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.656.315, REYNALDO BARRER A BONILLA ,identificado con cédula de ciudadanía No. 13.840.153, LUIS FERNANDO PRADA COBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.225.333 , y a la excandidata al Concejo Municipal de PiedecuestaSantander, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, ciudadana MONICA ANDREA RUEDA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.361.262, respecto a la presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 8910-2020.”
BONILLA.
Reybab02@gamil.com ligapiedecuesta@gmail.com
4
LUIS FERNANDO
PRADA COBOS 27/12 /2022 COMUNICACIÓN MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO:
lfprada26@hotmail.com ligapiedecuesta@gmail.com
4
LUIS FERNANDO
PRADA COBOS 27/12 /2022 COMUNICACIÓN MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO:
lfprada26@hotmail.com ligapiedecuesta@gmail.com
CNE/SS/JAV/66610/ACM /20200000891000
7
FONDO NACIONAL
DE FINANCIACION
DE PARTIDOS Y
CAMPAÑAS
ELECTORALES 28/12 /2022 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-008436-ACM-DGC
1.8 Que, mediante oficio CNE-I-2023-000119-FNFPCE-900, del 16 de enero de 2023, el Fondo Nacional de Financiación Política dio cumplimiento a lo ordenando mediante AUTOCNE-ACM102 -2022. 1.9 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-059 del 23 de enero de 2023 esta Corporación Electoral ordenó cerrar el periodo probatorio y correr traslado para presentar Alegatos de Conclusión, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención, así:
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO
1 MONICA
ANDREA
RUEDA
VARGAS 25/01 /2023 COMUNICACIÓN MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO:
monavi89@hotmail.com
CNE-SS-KMQ-04754-ACM202000008910-00
2 BEATRIZ
MILLAN MEJIA.
25/01 /2023 COMUNICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO: beatrizmm.coop @gmail.com ligapiedecuesta@gmail.com
202000008910-00
2 BEATRIZ
MILLAN MEJIA.
25/01 /2023 COMUNICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO: beatrizmm.coop @gmail.com ligapiedecuesta@gmail.com
CNE-SS-KMQ-04755-ACM202000008910-00
3 REYNALDO
BARRERA
BONILLA.
25/01 /2023 COMUNICACIÓN MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO:
Reybab02@gamil.com ligapiedecuesta@gmail.com
CNE-SS-KMQ-04756-ACM202000008910-00
4 LUIS
FERNANDO
PRADA COBOS 25/01 /2023 COMUNICACIÓN MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO:
lfprada26@hotmail.com ligapiedecuesta@gmail.com
CNE-SS-KMQ-04757-ACM202000008910-00
7
FONDO NACIONAL DE 25/01 /2023 COMUNICACIÓN CNE-I-2021-000223-ACM-DGCResolución No 1558 de 2023 (01 de marzo)
Página 5 de 35 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA” , ciudadanos BEATRIZ MILLAN MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.656.315, REYNALDO BARRER A BONILLA ,identificado con cédula de ciudadanía No. 13.840.153,
ciudadanía No. 37.656.315, REYNALDO BARRER A BONILLA ,identificado con cédula de ciudadanía No. 13.840.153, LUIS FERNANDO PRADA COBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.225.333 , y a la excandidata al Concejo Municipal de PiedecuestaSantander, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, ciudadana MONICA ANDREA RUEDA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.361.262, respecto a la presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 8910-2020.”
FINANCIACION
DE PARTIDOS Y
CAMPAÑAS
ELECTORALES
8
MINISTERIO
PUBLICO 25/01 /2023 COMUNICACIÓN CNE-SS-KMQ-04758-ACM202000008910-00
1.10 Que, mediante comunicado CNE-E-DG-2023-002778, de fecha 9 de febrero de 2023, la excandidata al Concejo MONICA ANDREA RUEDA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.361.262, presentó escrito de alegato de conclusión. 1.11 Que, mediante oficio UVE-CNE No 039, del 10 de febrero de 2023 el MINISTERIO PÚBLICO, presentó escrito de alegato de conclusión. 1.12 Que, mediante comunicado CNE-E-DG-2023-003595, de fecha 18 de febrero de 2023 el Grupo Significativo de ciudadano “ LIGA DE GOBERNANTE ANTICORRUPCIÓN -LIGA”
1.12 Que, mediante comunicado CNE-E-DG-2023-003595, de fecha 18 de febrero de 2023 el Grupo Significativo de ciudadano “ LIGA DE GOBERNANTE ANTICORRUPCIÓN -LIGA” presentó escrito de alegato de conclusión. 1.13 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PRO CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y m ovimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden,Resolución No 1558 de 2023 (01 de marzo)
Página 6 de 35 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE
Página 6 de 35 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA” , ciudadanos BEATRIZ MILLAN MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.656.315, REYNALDO BARRER A BONILLA ,identificado con cédula de ciudadanía No. 13.840.153, LUIS FERNANDO PRADA COBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.225.333 , y a la excandidata al Concejo Municipal de PiedecuestaSantander, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, ciudadana MONICA ANDREA RUEDA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.361.262, respecto a la presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 8910-2020.”
y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minor ías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personer ía jurídica, de conformidad con la ley.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.”
2.1.2 LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. El referido el artículo dispone:
ARTÍCULO 13. COMPETENCI A Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio i nformará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución No 1558 de 2023 (01 de marzo)
Página 7 de 35 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA” , ciudadanos BEATRIZ MILLAN MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.656.315, REYNALDO BARRER A BONILLA ,identificado con cédula de ciudadanía No. 13.840.153, LUIS FERNANDO PRADA COBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.225.333 , y a la excandidata al Concejo Municipal de PiedecuestaSantander, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, ciudadana MONICA ANDREA RUEDA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.361.262, respecto a la presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 8910-2020.”
VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.361.262, respecto a la presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 8910-2020.”
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles sigu ientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) mese s, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas dec retadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quinc e (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación po drá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación po drá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen opor tunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo di spuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda c ontencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.3 LEY 130 DE 1994.
Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. “ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo
Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el sigu iente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos s esenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximen tes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadasResolución No 1558 de 2023 (01 de marzo)
Página 8 de 35 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA” , ciudadanos BEATRIZ MILLAN MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.656.315, REYNALDO BARRER A BONILLA ,identificado con cédula de ciudadanía No. 13.840.153, LUIS FERNANDO PRADA COBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.225.333 , y a la excandidata al Concejo
LUIS FERNANDO PRADA COBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.225.333 , y a la excandidata al Concejo Municipal de PiedecuestaSantander, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, ciudadana MONICA ANDREA RUEDA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.361.262, respecto a la presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 8910-2020.”
con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado disp ondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (…)”
“ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.1.4 RESPECTO A LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y
consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.1.4 RESPECTO A LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y
GASTOS ANTE EL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS;
Resolución 3097 de 20131 del Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Naciona l Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes . (Subrayado por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documen tos y soportes contables respectivos . (Subrayado fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podr án ser consultados a través de la página web 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta
gastos, los que podr án ser consultados a través de la página web 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No 1558 de 2023 (01 de marzo)
Página 9 de 35 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA” , ciudadanos BEATRIZ MILLAN MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.656.315, REYNALDO BARRER A BONILLA ,identificado con cédula de ciudadanía No. 13.840.153, LUIS FERNANDO PRADA COBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.225.333 , y a la excandidata al Concejo Municipal de PiedecuestaSantander, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, ciudadana MONICA ANDREA RUEDA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.361.262, respecto a la presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 8910-2020.”
www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y
www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soporte s contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña. ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS . Los informes consolidados e individuales de ingresos y g astos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movim ientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007.
ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007. La información envia da electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significat
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