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CNE - Resolución 1559 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1559 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 1559 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS ” ciudadanos, LUZ ALBA JARAMI LLO AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.717.980, ISMENIA BEDOYA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 , por la presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos dentro del término legal, y SE SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía del Municipal de la Dorada – Caldas , Ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA , identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039. Y a JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 y a su vez SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION SANCIONATORIA, al señor ALEXANDER RUIZ MARTÍNEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD, por la no apertura de la cuenta única bancaria en el expediente bajo radicado 16313-2021

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la constitución política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la ley

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la constitución política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la ley 130 d e 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguiente de la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1 Que, mediante oficio CNE-I-2021-000473-FNFPCE-900 del 6 de septiembre de 2021 la Asesora del Fon do Nacional De Financiación de Partidos y Campañas Electorales, indicó lo siguiente:

(…)

De manera atenta. Me permito remitir oficio con sus respectivos anexos referente al informe de ingresos y gastos de la Alcaldía de la Dorada - Caldas GSC EN TUS ZAPA TOS de la elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presuntas vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

(…)

1.2 Que, mediante Resolución 8016 del 04 de noviembre de 2021, Consejo Nacional Electoral Dispuso “ abrir investigac ión administrativa y formular cargos en contra de losRESOLUCIÓN No 1559 de 2023 (01 de marzo)

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Página 2 de 36 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS ” ciudadanos, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.717.980, ISMENIA BEDOYA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 , por la presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos dentro del término legal, y SE SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía del Municipal de la Dorada – Caldas , Ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA , identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039. Y a JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 y a su vez SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION SANCIONATORIA, al señor ALEXANDER RUIZ MARTÍNEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD , por la no apertura de la cuenta única bancaria en el expediente bajo radicado 16313-2021” miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS” señora, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.717.980, ISMENIA BEDOYA LÓ PEZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 y ALEXANDER RUIZ

JARAMILLO AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.717.980, ISMENIA BEDOYA LÓ PEZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 y ALEXANDER RUIZ MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No 10.172.240; a la excandidata a la Alcaldía de la Dorada - Caldas por dicha agrupación , señora CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de ciudada nía No 30.327.039, periodo 20202023 ; y a su gerente de campaña, señor JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEON , por la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea y no apertura de la cuenta única bancaria. “

1.3 Esta Resolución fue notificada y comunicada a los investigados por medio de la Subsecretaría de la Entidad, de la siguiente manera:

No CUIDADANOS FECHA DE

NOTIFICACIÓN

CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO

1 ALEXANDER RUIZ

MARTINEZ.

LUZ ALBA JARAMILLO

AGUIRRE.

23-004-2022

CITACION DE NOTIFICACION

POR CARTELERA:

CNE-SS-KMQ-18576-JLLP2021000016313-00

2

ALEXANDER RUIZ

MARTINEZ.

LUZ ALBA JARAMILLO

AGUIRRE.

02-05-2022

AVISO DE NOTIFICACIÓN POR

CARTELERA.

CNE-SS-KMQ-18576-JLLP2021000016313-00

3

LUZ ALBA JARAMILLO

AGUIRRE.

02-05-2022

AVISO DE NOTIFICACIÓN POR

CARTELERA.

CNE-SS-KMQ-18576-JLLP2021000016313-00

3

CLAUDIA PATR ICIA

ECHEVERRY

BEDOYA.

26-04-2022 CITACION DE NOTIFICACION

PERSONAL :

CNE-SS-KMQ-18500-JLLP2021000016313-00

4

CLAUDIA PATRICIA

ECHEVERRY

BEDOYA

26-04-2022 NOTIFICACION POR CORREO

ELECTRONICO CNE-SS-KMQ-18509-JLLP2021000016313-00

5

ISMENIA BEDOYA

LÓPEZ

23-04-2022 CITACION DE NOTIFICACION

PERSONAL :

CNE-SS-KMQ-18501-JLLP2021000016313-00

6

ISMENIA BEDOYA

LÓPEZ

02-05-2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-KMQ-18551-JLLP2021000016313-00

7 JHOAN ESNEIDER

GUTIERREZ LEÓN

23-04-2022 CITACION DE NOTIFICACION

PERSONAL :

CNE-SS-KMQ-18504-JLLP2021000016313-00RESOLUCIÓN No 1559 de 2023 (01 de marzo)

Página 3 de 36 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA

2021000016313-00RESOLUCIÓN No 1559 de 2023 (01 de marzo)

Página 3 de 36 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS ” ciudadanos, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.717.980, ISMENIA BEDOYA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 , por la presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos dentro del término legal, y SE SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía del Municipal de la Dorada – Caldas , Ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA , identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039. Y a JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 y a su vez SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION SANCIONATORIA, al señor ALEXANDER RUIZ MARTÍNEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD , por la no apertura de la cuenta única bancaria en el expediente bajo radicado 16313-2021”

8 JHOAN ESNEIDER

GUTIERREZ LEÓN

02-05-2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-KMQ-18552-JLLP2021000016313-00

8 JHOAN ESNEIDER

GUTIERREZ LEÓN

02-05-2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-KMQ-18552-JLLP2021000016313-00 9 MINISTERIO PÚBLICO 23-04-2022 COMUNICACIÓN CNE-SS-KMQ-18505-JLLP2021000016313-00

10 LENA HOYO

GÓNZALEZ ( Dirección de Gestión Corporativa)

23-04-2022

COMUNICACIÓN

CNE-I-2022-002788

1.4 Que , mediante correo institucional ( atencionalcuidadano@cne.gov.co ) del 17 de mayo de 2022 , Doctora SOFIA CAROLINA CURE SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.052.999.622 expedida en Magangué – Bolívar , portadora de la tarjeta profesional No. 351.924 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderada especial de los miembros del Grupo Significativo de C iudadanos “EN TUS ZAPATOS” ,y de la excandidata a la Alcaldía Municipal de la Dorada - Caldas , ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA , identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039 y por e l gerente de campaña JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía N° 1.054.554.255 Presentó escrito de Descargos. 1.5 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-076-2022, del 02 de diciembre de 2022 este despacho ordenó abrir el proceso a prueba , dentro de la investigación administrativa, la subsecretaria

1.5 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-076-2022, del 02 de diciembre de 2022 este despacho ordenó abrir el proceso a prueba , dentro de la investigación administrativa, la subsecretaria de la corporación realizó las comunicaciones dentro de los términos correspondientes , así

No CUIDADANOS FECHA DE

COMUNICA

CIÓN

CLASE DE COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO

1 LUZ ALBA

JARAMILLO

AGURRE.

ALEXANDER RUIZ

MARTINEZ.

CLAUDIA PATRICIA

ECHEVERRY

BEDOYA.

5/12 /2022

COMUNICACIÓN POR

CARTELERA :

CNE-SS-KMQ-68958-ACM2021000016313-00

2

JHON ESNEIDER

GUTIERREZ LEÓN

5/12 /2022

CORREO ELECTRONICO :

jbl-7@hotmail.com

CNE-SS-KMQ-68953-ACM2021000016313-00RESOLUCIÓN No 1559 de 2023 (01 de marzo)

Página 4 de 36 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS ” ciudadanos, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.717.980, ISMENIA BEDOYA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 , por la presentación del informe Consolidado de

BEDOYA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 , por la presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos dentro del término legal, y SE SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía del Municipal de la Dorada – Caldas , Ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA , identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039. Y a JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 y a su vez SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION SANCIONATORIA, al señor ALEXANDER RUIZ MARTÍNEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD , por la no apertura de la cuenta única bancaria en el expediente bajo radicado 16313-2021”

3

SOFIA CAROLINA

CURE SOTO

(APODERADA

ESPECIAL)

5/12 /2022

CORREO ELECTRONICO :

s.cureasesoriaslegales@g mail.com sofiacuresoto@gmail.com CNE-SS-KMQ-68954-ACM2021000016313-00

4

ISMENIA BEDOYA

LÓPEZ

CORREO ELECTRONICO :

menitabedoya2015@gmail. com CNE-SS-KMQ-68956-ACM2021000016313-00

5 FONDO NACIONAL

DE FINANCIACION

POLITICA

6-12-2022

COMUNICACIÓN

menitabedoya2015@gmail. com CNE-SS-KMQ-68956-ACM2021000016313-00

5 FONDO NACIONAL

DE FINANCIACION

POLITICA

6-12-2022

COMUNICACIÓN

CNE-I-2022-008106-ACM-DGC

6

RODRIGO PÉREZ

MONROY ( Dirección Nacional de Registro Civil ) 02-12-2022

COMUICACIÓN CNE-SS-KMQ-68952-ACM202100016313-00

1.6 Que, mediante Oficio CNE-I-2022-008552-FNFPCE-900, del 29 de diciembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación política, dio cumplimiento a lo requerido mediante AUTOCNE-ACM-076-2022.

1.7 Que, mediante oficio RNEC-S-2022-006195-DNRC-GSNI-0523 del 5 de diciembre d e 2022, la Dirección Nacional de Registro Civil – de la Registraduría Nacional del Estado Civil procede a dar cumplimiento en lo requerido mediante AUTO -CNE-ACM-076-2022.

1.8 Que, mediante AUTO -CNE-ACM-022-2023, del 13 de enero de la misma anualidad, se ordena a cerrar el periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegato de conclusión la subsecretaria de la corporación realizó las comunicaciones dentro de los términos correspondientes, así;

CUIDADANOS FECHA DE

COMUNICA

CIÓN

CLASE DE COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO

LUZ ALBA JARAMILLO

AGURRE.

18-01-2023

COMUNICACIÓN :

johnatanelplati@gmail.com

COMUNICA

CIÓN

CLASE DE COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO

LUZ ALBA JARAMILLO

AGURRE.

18-01-2023

COMUNICACIÓN :

johnatanelplati@gmail.com

CNE-SS-PAG-00830-ACM2021000016313-00RESOLUCIÓN No 1559 de 2023 (01 de marzo)

Página 5 de 36 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS ” ciudadanos, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.717.980, ISMENIA BEDOYA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 , por la presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos dentro del término legal, y SE SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía del Municipal de la Dorada – Caldas , Ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA , identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039. Y a JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 y a su vez SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION SANCIONATORIA, al señor ALEXANDER RUIZ MARTÍNEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD , por la no apertura de la

se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD , por la no apertura de la cuenta única bancaria en el expediente bajo radicado 16313-2021”

ISMENIA BEDOYA

LÓPEZ 18-01-2023

CORREO ELECTRONICO :

Menitabedoya2015@gmail.com

CNE-SS-PAG-00831-ACM2021000016313-00

ALEXANDER RUIZ

MARTINEZ

18-01-2023

CORREO ELECTRONICO :

alex2203ruiz@hotmail.com CNE-SS-PAG-00832-ACM2021000016313-00

CLAUDIA PATRICIA

ECHEVERRY BEDOYA

18-01-2023

CORREO ELECTRONICO :

claudiapecheverry@yahoo.c om CNE-SS-PAG-00833-ACM2021000016313-00

MINISTERIO PUBLICO

18-01-2023

COMUICACIÓN CNE-SS-PAG-00829-ACM202100016313-00

1.9 Que, el MINISTERIO PÚBLICO mediante oficio UVE-CNCE No 015 de fecha 26 de enero de 2023 presentó Alegatos de Conclusión.

1.10 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asig nado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 0 01 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los gruposRESOLUCIÓN No 1559 de 2023 (01 de marzo)

Página 6 de 36 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS ” ciudadanos, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.717.980, ISMENIA BEDOYA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 , por la presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos dentro del término legal, y SE SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía del Municipal de la Dorada –

Caldas , Ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA , identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039. Y a JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 y a su vez SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION SANCIONATORIA, al señor ALEXANDER RUIZ MARTÍNEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD , por la no apertura de la cuenta única bancaria en el expediente bajo radicado 16313-2021” significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

De igual manera, el artículo 109 Cons titucional, consagró lo siguiente:

“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguient e:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos

y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públic amente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.”

2.1.2 LEY 1475 DE 2011

COMPETENCIA SANCIONATORIA.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, mov imientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. El referido el artículo dispone:

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio pref erente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Texto del Proyecto de Ley Anterior

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.RESOLUCIÓN No 1559 de 2023 (01 de marzo)

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organización política.RESOLUCIÓN No 1559 de 2023 (01 de marzo)

Página 7 de 36 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS ” ciudadanos, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.717.980, ISMENIA BEDOYA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 , por la presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos dentro del término legal, y SE SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía del Municipal de la Dorada – Caldas , Ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA , identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039. Y a JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 y a su vez SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION SANCIONATORIA, al señor ALEXANDER RUIZ MARTÍNEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD , por la no apertura de la cuenta única bancaria en el expediente bajo radicado 16313-2021”

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las

representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrog ar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el términ o probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el

debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Cons ejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se p ospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.1.3 LEY 130 DE 1994.

Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. “ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el

confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sanc ionar a losRESOLUCIÓN No 1559 de 2023 (01 de marzo)

Página 8 de 36 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS ” ciudadanos, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.717.980, ISMENIA BEDOYA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 , por la presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos dentro del término legal, y SE SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía del Municipal de la Dorada – Caldas , Ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA , identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039. Y a JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 y a su vez SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION SANCIONATORIA, al señor ALEXANDER RUIZ MARTÍNEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD , por la no apertura de la

se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD , por la no apertura de la cuenta única bancaria en el expediente bajo radicado 16313-2021” partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos t reinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacion al Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (…)”

“ARTÍCULO 40. REAJUSTES . Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (…)”

“ARTÍCULO 40. REAJUSTES . Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Na cional de Estadística

(DANE).”

2.1.4 RESPECTO A LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y

GASTOS ANTE EL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS;

Resolución 3097 de 20131 del Consejo Nacional Electoral.

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes . (Subrayado por fuera del texto original)

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.RESOLUCIÓN No 1559 de 2023 (01 de marzo)

electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.RESOLUCIÓN No 1559 de 2023 (01 de marzo)

Página 9 de 36 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS ” ciudadanos, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.717.980, ISMENIA BEDOYA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía 24.301.366 , por la presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos dentro del término legal, y SE SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía del Municipal de la Dorada – Caldas , Ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA , identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039. Y a JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 y a su vez SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION SANCIONATORIA, al señor ALEXANDER RUIZ MARTÍNEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD , por la no apertura de la cuenta única bancaria en el expediente bajo radicado 16313-2021” CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los

cuenta única bancaria en el expediente bajo radicado 16313-2021” CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos . (Subrayado fuera del texto original)

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera aut omática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a tr avés del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos admini strativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información conte nida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña. ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS . Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas clar

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